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Noticia original
El TAR Lazio establece que GNV, Moby, Marinvest y SNAV no han acordado aumentos de tarifas
La Autoridad Antimonopolio había impuesto multas de más de ocho millones de euros a las cuatro empresas
8 Mai 2014

Ayer el Tribunal Regional Administrativo del Lacio, con sentencias que publicamos a continuación, aceptó los recursos presentados por las empresas Grandi Navi Veloci (GNV), Moby, Marinvest y SNAV para la anulación de la medida con la que hace un año la Autoridad Italiana de la Competencia (AGCM) había impuesto multas a las cuatro empresas por más de ocho millones de euros por presunta violación del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que prohíbe, entre otras cosas, los acuerdos entre empresas que puedan afectar al comercio entre países de la UE o impedir, restringir o falsear la competencia, ya que - según la Defensa de la Competencia - las cuatro empresas han acordado introducir aumentos de precios para los servicios de transporte marítimo de pasajeros con Cerdeña ( de 14 de junio 2013). En las sentencias, el TAR del Lazio precisó que «no se ha ofrecido ninguna prueba que confirme la existencia de la práctica concertada».






Nº 04731/2014 REG. PROV. COLL.
N° 06319/2013 REG.RIC.

ITALIA
EN NOMBRE DEL PUEBLO ITALIANO
El Tribunal Administrativo Regional del Lacio
(Sección Primera)

ha entregado el presente

FRASE

En la sentencia presentada por recurso 6319/13, propuesta por Moby S.p.A., en la persona del representante legal pro tempore, asistido y defendido por abogados. ti Caravita di Toritto, Carnevale y Tesauro, con domicilio elegido en el estudio del primero en Roma, via di Porta Pinciana 6;

contra

La Autoridad Antimonopolio, en la persona de su representante legal pro tempore, asistida y defendida por el Fiscal General del Estado, domiciliada por la ley;

contra

Forship S.p.A., en la persona de su representante legal pro tempore, asistida y defendida por abogados. ti Tavella y Fabrizi, con domicilio para servicio en el estudio de este último en Roma, via Ludovisi 16; la Unión Nacional de Consumidores, en la persona de su representante legal pro tempore, no constituida ante los tribunales;

y con la intervención de

ad opponendum:
la región de Cerdeña, en la persona del presidente pro tempore, asistida y defendida por abogados. ledda, sau, bellitti y Roberti, con domicilio para el servicio en la oficina de este último, en Roma, foro Traiano 1/A;
Asociación independiente de consumidores Altroconsumo, en la persona del representante legal pro tempore, asistida y defendida por avv. ti Scorza, Martinello y Afferni, con domicilio para el servicio en el estudio del primero, en Roma, via dei Barbieri 6;

por cancelación

de la disposición de la Autoridad Italiana de la Competencia, publicada el 14 de junio de 2013 en el sitio web, y notificada a Moby S.p.A. en la misma fecha, en relación con la conclusión del procedimiento I743 - Fare Traghetti da/per la Sardegna, condenando a la citada Empresa a pagar una multa de 5.462.310 € por presunta violación del art. 101 TFUE.

Vista la solicitud y sus anexos,
Vistos los actos de constitución ante la Autoridad de competencia y mercado, Forship S.p.A., la región de Cerdeña y Altroconsumo,
Dados los recuerdos defensivos;
Vistos todos los actos del asunto,
Ponente en la audiencia pública del 29 de enero de 2014 los contras. A. Gabbricci y escuchó para las partes a los defensores según lo especificado en el acta;
Considerado y considerado de hecho y de derecho lo siguiente.

HECHO

A. Se han concluido los procedimientos, con el número no. I743, lanzado en mayo de 2011, la Autoridad Antimonopolio ha establecido que, en violación del art. 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (T.F.U.E.), las compañías navieras Moby, Grandi Navi Veloci (G.N.V.), S.N.A.V. y Marinvest, según acuerdos entre ellas y a través de un paralelismo de oleoductos, en la temporada de verano de 2011 habían aumentado en una media del 65 % los precios del transporte marítimo regular para los pasajeros en conexiones con origen o destino cerdeña, en las rutas Civitavecchia-Olbia/Golfo Aranci, Génova-Olbia, Livorno-Olbia/Golfo Aranci y Génova/Vado Ligure-Porto Torres.

B. La medida final, notificada a partir del 14 de junio de 2013, condena a cada una de las cuatro empresas a pagar sanciones económicas determinadas en diferentes importes e iguales a 5.462.310 € para Moby, 2.370.795 € para G.N.V., 231.765 € para SNAV y 42.575 € para Marinvest; al mismo tiempo, se descartó que una quinta naviera, Forship S.p.A. (ruta Livorno-Olbia) formara parte del acuerdo, a pesar de haber aumentado también sus tarifas para ese año.

C. Moby interpuso un recurso contra la medida en cuestión en el epígrafe, criticándola en muchos aspectos.

Se han establecido tanto la Autoridad como el Forship; la región de Cerdeña y la asociación Altroconsumo también intervinieron en el asunto ad opponendum.

DERECHA

1.1. Para identificar el tema principal del litigio, procede partir del segundo motivo (infracción de los artículos 101 TFUE y 2 de la Ley 287/90; inexistencia de los requisitos para la configuración de las prácticas concertadas; calificación incorrecta del asunto y falta de motivación).

1.2. La demandante Moby S.p.a. recuerda cómo, en apoyo del supuesto cártel restrictivo de la competencia, la medida afirma la existencia de un "paralelismo de conducta, en la temporada de verano de 2011, por parte de Moby, GNV y SNAV, que aplicaron aumentos significativos de precios, generalmente superiores al 65 %": el aumento simultáneo de los precios expresaría la voluntad, para dichas empresas, coordinar las estrategias de mercado.

1.3. Es cierto que la Autoridad acepta que, dado el elevado nivel de diferenciación de productos, no existe un nivel de precios único en el mercado para cada operador, ni las tarifas globales cobradas por las empresas afectadas son homogéneas.

Sin embargo, siguiendo a Moby, en lugar de "analizar modelos de negocio individuales" y verificar la racionalidad de las elecciones realizadas, la A.G.C.M. basó su análisis en los ingresos unitarios promedio por pasajero, considerando este valor un "proxy del precio unitario promedio practicado por las empresas": una variable proxy es un "indicador estadístico que describe el comportamiento de un agregado económico dado que no se puede observar directamente".

1.4. Además, según la demandante, la medida final no tiene en cuenta:

- las tarifas efectivamente cobradas por las diferentes compañías en las rutas individuales en las diferentes estaciones de que se trate,

- las ofertas comerciales (promocionales o no) realizadas por ellos y la consiguiente diferenciación de los productos;

- las operaciones técnicas y económicas mediante las cuales la Autoridad haya iniciado el tratamiento de dichos datos.

Es cierto que, según Moby, la inexistencia de tales elementos, capaces de aclarar la motivación del acto impugnado, debe dar lugar a la anulación del acto impugnado por vulnerar los principios básicos relativos al carácter imperativo de la motivación.

1.5.1. En cualquier caso, el método utilizado para establecer el paralelismo de precios sería erróneo, ya que la Autoridad obtuvo la evidencia económica no comparando los datos (como tarifas, ofertas individuales, elementos de costo, segmentación de la demanda), sino utilizando el parámetro de ingreso unitario promedio.

Esta última, de hecho, según el solicitante, sería "inadecuada para representar la estructura de los planes tarifarios" e inadecuada "para cumplir con el estándar probatorio exigido por el art. 2 de la Ley 287/90", ante la pluralidad de productos y servicios ofrecidos. Pensemos en el caso de una reducción de la oferta diurna, por definición menos costosa que la nocturna, de manera que el precio medio aumentaría, sin cambiar las tarifas; o al de aumentar los precios para las parejas, y simultáneamente disminuir los precios de la unidad familiar (dos adultos, dos niños y un coche): si, más tarde, el servicio fuera adquirido por más familias y menos parejas, el precio medio se vería disminuido, a pesar del aumento para las parejas.

1.5.2. A su vez, el tipo de aumento arancelario se estima en más del 65 por ciento sin justificación suficiente; además, contrariamente a lo que se deduce en el acto impugnado, "varía de una empresa a otra en un rango comprendido entre el 50 % y el 150 %", y constituiría la consecuencia de mecanismos de competencia normales.

1.5.3. En relación con este segundo punto, las conclusiones preliminares ponen de relieve la ausencia de homogeneidad y la consiguiente variabilidad de los incrementos tarifarios aplicados por las compañías navieras durante el período de interés, a fin de excluir una práctica concertada.

Por ejemplo, continúa la demandante, comparando las tarifas cobradas en 2011 y 2010 por ella y GNV "resulta que estas ascienden, respectivamente, a 110-120 euros y 80-90 euros en la ruta Génova-Olbia y a 90-100 euros frente a 80-90 euros en la ruta Génova-Porto Torres": y "un diferencial de precios entre empresas que oscila entre aproximadamente el 33% y el 1'11%, en una en la diferente medida de los incrementos practicados", constituiría "la prueba demostrada de la autonomía de las partes e impide reconocer una indicación económica de la práctica concertada".

1.6.1. La Autoridad, demostrando de nuevo el acuerdo previo, señala la incoherencia entre el aumento de los ingresos totales de las empresas activas en comparación con la disminución de pasajeros registrada en 2011: pero el aumento de los ingresos, incluso ante una disminución del tráfico de pasajeros, sería "el reflejo natural de la política de aumento de las tarifas".

1.6.2. La estabilidad global de las acciones en valor, junto con la variación negativa de las de volumen, confirmaría las observaciones anteriores: las subidas de tarifas realizadas por Moby no pretendían aumentar su posición en el mercado, ni formalizar un pacto de no competencia con el resto de empresas, sino únicamente "garantizar la continuidad del negocio" y "afrontar el contexto de crisis económica que ha afectado al sector del transporte marítimo".

1.6.3. El aumento de las tarifas, con el consiguiente ajuste espontáneo y fisiológico por parte de los competidores, habría sido "una elección diligente de la dirección destinada a garantizar la recuperación y la continuidad de las actividades (art. 2423 bis c.c.)", deteniendo el impacto negativo en las cuentas, que los repetidos incrementos en el coste del combustible habrían producido en los balances a partir de 2008.

1.7.1. En cualquier caso, Moby continúa, incluso suponiendo la existencia de un paralelismo de los gasoductos, esto no sería anómalo, habida cuenta de las características estructurales de los mercados de referencia y de los mecanismos de explotación del sector del transporte marítimo.

1.7.2. En la actualidad, esto se caracteriza por un alto grado de transparencia, lo que permite el conocimiento mutuo de los principales factores de coste y los precios cobrados; son pocos los sujetos, todos en situación de sufrimiento financiero y que ofrecen servicios homogéneos en un régimen de oligopolio sustancial.

1.7.3. Así, incluso sin acuerdo previo, cuando un competidor aumenta sus tarifas, los demás reaccionan aumentando los precios cobrados a su vez, con el fin de ajustar su estructura de ingresos a la de los costes, conscientes de que una competencia agresiva desencadenaría inmediatamente una reacción similar de los rivales que deprimiría los beneficios, sin ofrecer necesariamente la oportunidad de aumentar su cuota de mercado.

1.7.4. Por lo tanto, un paralelismo de la conducta sólo puede considerarse como el resultado de un cártel contrario a la competencia si la conducta paralela no puede explicarse alternativamente como un resultado plausible de iniciativas empresariales.

2.1.1. El tercer motivo se basa en la última observación y constituye una continuación del anterior; tiene derecho a la infracción de los artículos 101 TFUE y 2 de la Ley 287/90, a la ausencia de elementos endógenos y exógenos capaces de demostrar el cártel restrictivo, a la falta de investigación y a la falta de motivación, al exceso de poder por tergiversación de los hechos, ilógica e injusticia manifiesta.

2.1.2. El acto impugnado consideraba pertinentes a efectos de la defensa de la competencia los contactos y los intercambios de información entre empresas no relacionados con un cártel colusorio; además, no habría cumplido con la carga de probar la ausencia de explicaciones alternativas capaces de apoyar la hipótesis acusatoria.

2.1.3. Una "práctica concertada", señala la demandante, recordando la jurisprudencia interna y comunitaria, es una forma de coordinación entre empresas que, sin ser empujada hasta el punto de aplicar un acuerdo auténtico, sustituye conscientemente los riesgos de competencia por una colaboración práctica entre ellas: para que pueda alcanzarse, es necesario que un comportamiento constante, uniforme y paralelo no sea el resultado de iniciativas unilaterales. pero de concertación, y son insusceptibles a una explicación alternativa al propósito anticompetitivo.

2.1.4. La existencia del delito, además de ser el resultado de documentos, también puede demostrarse mediante pistas, distinguiendo entre elementos endógenos, relativos a la anomalía de la conducta de las empresas, que no pueden explicarse según una relación fisiológica entre ellas, y elementos exógenos, como la existencia de contactos sistemáticos entre empresas e intercambios de información.

En presencia de pruebas endógenas, se considera que la Autoridad tiene la carga de demostrar la irracionalidad de la conducta y la aptitud de la hipótesis acusatoria para justificar el caso impugnado.

En cambio, las partes pueden invertir la carga de la prueba en lo que respecta a las pruebas exógenas, y sólo en el caso de un intercambio sistemático de información entre empresas, en relación con las cuales existen indicios razonables de una práctica concertada contraria a la competencia, la carga de la prueba de una explicación legal diferente de su comportamiento recae en las empresas investigadas.

2.2.1. En cualquier caso, la hipótesis acusatoria puede ser aceptada, cuando es la única capaz de justificar los diversos elementos, o es en todo caso claramente preferible a cualquier otra interpretación alternativa: por lo tanto, para demostrar la existencia de una práctica concertada sería necesario un elemento adicional en comparación con la simple uniformidad de la conducta, como para apoyar la existencia de un comportamiento ilegítimo.

2.2.2. En el presente caso, según Moby, la A.G.C.M no sólo no probó la existencia de pruebas endógenas, sino que, además, trasladó la carga pertinente a las partes; de nuevo, habría "considerado injustificada y erróneamente contactos cualificados entre empresas (pruebas exógenas), que en realidad no guardan relación alguna con el caso".

2.3.1. En primer lugar, la Autoridad Antimonopolio ha atribuido valor circunstancial a dos "ocasiones de contacto" que habrían tenido la función de "consolidar los resultados colusorios" ya realizados de otro modo.

2.3.2. En primer lugar, se trata de la participación de Moby, GNV y SNAV (esta última a través de la sociedad matriz Marinvest) en el procedimiento de privatización de Tirrenia, en el contexto del cual se produjo un intercambio sobre las "respectivas políticas arancelarias".

2.3.3. Además, se hace referencia a dos acuerdos entre Moby y GNV sobre las rutas Civitavecchia-Olbia y Génova - Porto Torres, (§ 157 de la medida): el primero de código compartido (un acuerdo entre transportistas, donde uno de los dos comercializa los servicios prestados por otro, de modo que, comprando un billete de uno, también puede ser transportado en los transbordadores del otro), y el otro para dirigir a los clientes de GNV a Moby, cuya demanda no pudo ser satisfecha directamente.

2.4.1. Además, según la demandante, los factores en cuestión no son graves, precisos y coherentes, y pueden, a falta de justificaciones alternativas, revelar la existencia de una consulta: no existe ninguna actividad de intercambio de información, precedida a la definición de una estrategia convergente, ni documentos que puedan demostrar la existencia de concertación en relación con las políticas arancelarias.

2.4.2. En efecto, aunque los contactos entre Moby y GNV/SNAV, en el contexto de la privatización de Tirrenia, no hay pruebas de que, con esa ocasión de contacto, las empresas persiguieran un objetivo colusorio y no tuvieran la intención de llevar a cabo una operación completamente separada: la creación de la empresa en participación Compagnia italiana di navigazione -C.I.N., que siguió, por sí sola no demuestra ningún mecanismo de concertación.

2.4.3. La Autoridad, en cualquier caso, no aportó ninguna prueba de la existencia de un mecanismo de concertación preciso, y Moby ya demostró en el procedimiento la irrelevancia de los documentos que, según A. G.C.M., podría haber apoyado el argumento de la pertinencia de los intercambios de información que tuvieron lugar en el seno del CIN.

Para la Autoridad, sin embargo, la mera existencia de contacto entre los sujetos involucrados, independientemente del contenido y el período de referencia, sería una indicación suficiente de un acuerdo colusorio: sin considerar cómo esto solo pone de relieve cómo las empresas han tenido relaciones comerciales, presumiblemente dirigidas al establecimiento del acuerdo.

2.4.4. Por lo que se refiere a los acuerdos comerciales entre Moby y GNV, ya mencionados, la A.G.C.M. le atribuye la función de consolidar las intenciones colusorias ya alcanzadas para las rutas Civitavecchia-Olbia y Génova-Porto Torres, para las que el nuevo operador Saremar anunció una agresiva política de precios en la primavera de 2011.

2.4.5. En efecto, en lo que respecta al acuerdo de código compartido, este caso no tiene un valor intrínsecamente ilícito, lo que constituye una carga precisa de la Autoridad para verificar "caso por caso" si tales esquemas de negociación pueden o no adquirir valor colusorio: aquí no se han ofrecido elementos que confirmen la existencia de la práctica concertada.

2.4.6. El acuerdo de 15 de junio de 2011, por el que, como se ha mencionado, GNV hizo reservas y vendió billetes para los barcos de Moby en la línea Génova-Porto Torres por una comisión del 20 %, también sería irrelevante.

Dicho acuerdo, así como la supuesta salida de clientes de otras sociedades, no difiere de lo que ocurre con acuerdos de comercialización similares celebrados por otras sociedades y que no se consideran contrarios a la competencia para tales.

2.5.1. A. G.C.M., con respecto a los elementos endógenos, declaró, entre otras cosas, que "ni la elasticidad de la demanda, ni la transparencia del mercado, ni el aumento del coste del combustible, ni, finalmente, las pérdidas sufridas por los operadores eran elementos adecuados para justificar el aumento simultáneo de los precios de los transbordadores a Cerdeña en la temporada de verano de 2011": las partes no habrían "proporcionado una demostración técnico-económica plausible del comportamiento comercial anómalo asumido únicamente en el 2011, tampoco han producido análisis respaldados por datos de la empresa para apoyar la tesis de la elección autónoma y consciente de aumentar significativamente los precios".

2.5.2. De estas afirmaciones, la demandante deduce que la Autoridad, contrariamente a la jurisprudencia imperante, transfirió indebidamente la carga de la prueba a las empresas objeto del procedimiento, cuando en cambio le correspondía probar que la hipótesis acusatoria era la única capaz de justificar los distintos elementos, o en todo caso la claramente preferible, con respecto a cualquier hipótesis alternativa.

En cambio, se limitó a una mera refutación a priori de los datos facilitados por las mismas empresas, basada en argumentos erróneos e insuficientes para demostrar la existencia de conductas lesivas imputables a Moby.

3.1.1. Mientras tanto, recuerde el Colegio como arte. El artículo 101 de la T.F.U.E. (pero también el artículo 2 de la Ley 287/90) establece que todos los acuerdos entre empresas, decisiones de asociaciones de empresas y prácticas concertadas que puedan afectar al comercio entre los Estados miembros y que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear la competencia en el mercado interior son incompatibles con el mercado interior y prohíben: y, según A. G.C.M., en este caso esos contactos habrían tenido lugar y habrían tomado la forma de la práctica concertada.

3.1.2. Esto, con respecto al acuerdo, constituye un inconveniente que toma la forma de coordinación entre empresas: sin llegar a la implementación de un acuerdo real, determinado con un consentimiento expreso, "reemplaza conscientemente una colaboración práctica entre ellas a los riesgos de competencia" (C.d.S., VI, 13 de mayo de 2011, n. 2925).

3.1.3. En efecto, para que el paralelismo de comportamientos entre varias empresas se convierta en un comportamiento abusivo, es necesario que se acuerde: por lo tanto, para imponer una sanción, es necesaria una prueba directa o presunta de concertación entre las empresas, es decir, de un flujo de información entre ellas que preceda y pueda persistir con los datos objetivos del comportamiento, y es funcionalmente adecuado para provocarlo.

3.1.4. Por otra parte, no cabe duda de que, en general, cada operador es libre de modificar sus precios como desee, y puede tener en cuenta, a tal fin, el comportamiento actual o previsible de sus competidores: la autonomía permite a los operadores "adaptarse inteligentemente al comportamiento que sus competidores mantienen o pueden comportarse", siempre que no se produzcan contactos directos o indirectos entre los propios operadores que den lugar a la definición conjunta de una línea muy precisa. de acción (cf. Tribunal de Justicia de la UE, sec. V, 2 de octubre de 2003, en el asunto C-179/99 P).

3.2.1. Ahora bien, el Colegio debe señalar en primer lugar que, en el caso de autos, sólo existe un hecho indiscutible, a saber, que en 2011 las tarifas de los transbordadores a Cerdeña han aumentado significativamente: en el sentido de que los usuarios -y, por lo tanto, los sujetos que son adyacentes a él, como las asociaciones de consumidores y la Región de Cerdeña- generalmente percibieron que la carga superaba el aumento anual razonablemente esperado en ese momento para servicios similares.

3.2.2. Dicho esto, no sólo es problemático, sino incluso imposible, determinar analíticamente el alcance de estos aumentos, por empresa, ruta, época del año y tipo de viaje.

Así lo reconoce la misma A.G.C.M., que, de hecho, como proxy del precio unitario medio ha utilizado la renta unitaria media por pasajero: una cifra que ciertamente tiene un interés económico conspicuo -y obviamente también político, dada la importancia de las conexiones entre Cerdeña e Italia continental- pero que no parece determinante, cuando es necesario comprobar la existencia de una coordinación previa entre los operadores económicos que prestan los servicios de transporte en cuestión: objetivo para el cual sin duda sería importante conocer los respectivos incrementos tarifarios, con las correspondencias, incluso temporales, o las divergencias, a fin de confirmar o no la concertación considerada.

3.2.3. Por el contrario, en la medida la Autoridad no ha logrado establecer la dinámica concreta del aumento de precios, reconstruida de manera sumaria y parcial, por lo que faltan elementos tranquilizadores para afirmar que todos los operadores han aumentado las tarifas de manera homogénea, con direcciones uniformes y sincronismos sospechosos.

3.2.4. De hecho, como permite ahora la gestión informatizada de las reservas, las tarifas no se fijan rígidamente a principios de año, durante un período de tiempo predefinido, si no para límites de amplio rango: dentro de estos precios varían notablemente, adaptándose a las características del mercado en general, y a la demanda de una ruta determinada y un solo viaje.

3.2.5. Los precios son cognoscibles por todos, y de hecho cada empresa vigila constantemente los de las demás y esto, en sí mismo, no presenta perfiles de ilegalidad.

Es entonces abstractamente plausible que una de las compañías navieras afectadas -todas con pérdidas, hay que decirlo, en el período de interés- decidiera con plena autonomía iniciar una primera serie de aumentos, y estos fueron seguidos, con igual autonomía, por los de las otras compañías, que habían tenido conocimiento de la primera, y en ese momento habían considerado que ya no era conveniente seguir cobrando precios que no reembolsaban los costos del servicio.

3.2.6. En otras palabras, el mero aumento de los precios no prueba por sí solo la existencia de un acuerdo previo: este no es el único antecedente posible desconocido del hecho conocido, constituido por el aumento arancelario.

3.3.2. Como se verá a continuación, no existen pruebas directas de concertación en este caso, por lo que deben identificarse pruebas indirectas, basadas en indicios específicos, serios, precisos y coherentes, que demuestren que ese comportamiento paralelo en el mercado sólo puede explicarse mediante la concertación.

3.3.3. Sin embargo, el Colegio no considera que la Autoridad haya proporcionado un aparato argumentativo adecuado a este respecto, ya que no basta con argumentar que el aumento es inexplicable salvo por acuerdo, ni se deduce de las observaciones críticas formuladas sobre los argumentos defensivos propuestos por Moby -sin siquiera estar obligado a hacerlo, y sin causar una inversión de la carga de la prueba- en el curso del procedimiento para justificar la decisión de ordenar los aumentos: pero parece útil examinar ahora esos mismos elementos para confirmar la conclusión a la que se acaba de llegar.

3.4.1. En efecto, para justificar el aumento de los precios, la demandante había señalado en primer lugar que la demandante había mantenido las tarifas sin cambios, o incluso las había reducido hasta 2009, y en 2010 Moby había registrado pérdidas de 20.859.000,00 € (en 2011 serán de 2.482.000,00 € y 15.533.000,00 € en 2012), aparte de la obligación de garantizar el reembolso de los préstamos obtenidos (convenios).

Todavía había representado cómo el combustible había experimentado aumentos sustanciales (29% en 2010 y 39% en 2011), y cómo, en términos generales, la demanda de transporte marítimo, especialmente la de Cerdeña, había ido disminuyendo (para Moby un 3% menos en 2010).

3.4.2. Ahora bien, sobre cada uno de estos elementos, la medida se opone a sus objeciones, a las que el recurso presenta las dúplicas relativas, pero parece inútil examinarlas y aquellas en detalle al Colegio aquí.

Por otro lado, basta con señalar que los elementos indicados por Moby -el alcance de las pérdidas, el aumento del combustible, la reducción de pasajeros- son correctos en su presencia y medida, en conjunto notoria: es decir, tales que hacen probable, según la razonabilidad, su decisión y la de las otras compañías, aumentar las tarifas incluso sin acuerdos previos (en el mismo año GNV había sufrido pérdidas de 37,9 millones de euros).

3.4.3. El Colegio no desea declarar que ciertamente no existía una práctica acordada en materia de tarifas (o que una decisión adoptada ahora no fue comunicada por una empresa a otra), sino únicamente que la medida impugnada y los actos de investigación no dan fe de su existencia.

3.4.4. En particular, no está demostrado que los aumentos de Moby -que, por cierto, como hemos visto, no están debidamente definidos- sean desproporcionados en cuanto a la magnitud de las pérdidas.

A su vez, la afirmación de la Autoridad de que el aumento de precios, si no se hubiera acordado de antemano, nunca se habría arreglado porque sólo podría haber producido nuevas pérdidas, es un argumento muy cuestionable.

3.4.5. No considera, en primer lugar, que cada competidor fuera consciente de las dificultades similares de las demás empresas y pudiera contar razonablemente con que se siguiera: y así fue, según lo que la propia Autoridad reconoció, para Forship, que no fue sancionado, aunque también aumentó los precios, ya que habría desempeñado un papel como seguidor de las políticas de precios de los competidores.

Además, dado que, como hemos visto, todas las compañías navieras llevan a cabo un seguimiento constante de los precios de las otras compañías, nada habría impedido que se reconsideraran los aumentos dispuestos si los competidores no los hubieran dispuesto.

3.4.6. Además, no puede olvidarse que, como ya se ha mencionado, en 2011 tirrenia di Navigazione S.p.A. (compuesta inicialmente por Grimaldi Group, Moby Lines y Marinvest: otro asunto muy atormentado, debido a las implicaciones para la protección de la competencia) debería haber sido comprada por la mencionada Compagnia Italiana di Navigazione - C.I.N., bajo control público y en estado de insolvencia desde mediados de 2010.

Esto había llevado a cabo durante muchos años el transporte marítimo también con Cerdeña a precios muy bajos, y ahora razonablemente ya no es factible: y la próxima transformación de un competidor, que hasta entonces había impuesto una calma del sector, llegando, sin embargo, en esencia, a la quiebra, puede haber instado a las empresas, cada una de forma independiente, a ordenar el aumento de las tarifas.

3.5.1. Además, no cabe duda de que las relaciones entre Moby y las demás empresas que habrían constituido la C.I.N. no ofrecen elementos concretos útiles para apoyar la existencia de una práctica concertada.

Se puede conjeturar que entre los futuros accionistas había acuerdos de accionistas ocultos, también refiriéndose a las tarifas, pero no hay retroalimentación directa (y esto es comprensible), y cualquier pista indirecta: y la probabilidad, por sí sola, no puede considerarse suficiente.

3.5.2. Por último, con respecto a los acuerdos de código compartido, incluso estos no proporcionan ninguna indicación útil de un acuerdo previo: también en este caso los acuerdos conocidos no presuponen, o en ningún caso hacen probable el desconocido. refiriéndose a las tarifas de las dos empresas.

4. En conclusión, las dos imputaciones sólo pueden acogerse.

En realidad, la Autoridad no ha podido demostrar, ni siquiera sobre la base de presunciones, el fundamento de su alegación, a saber, que los aumentos de precios cobrados por Moby fueron el efecto de una práctica concertada.

El hecho de que esto sea manifiestamente posible no es suficiente, ya que la ausencia de acuerdo previo es igualmente sostenible, en las condiciones específicas en las que se han dispuesto los aumentos, ni el interés público en mantener las tarifas preexistentes puede interferir en lo más mínimo con la necesidad de respetar los principios inevitables de reparto de la carga de la prueba.

4.2. El resto de los motivos de recurso podrán ser absorbidos.

Los costos del litigio, compensados por la mitad, siguen para el resto la derrota y se liquidan según el dispositivo.

P.Q.M.

El Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo del Lacio (Sección Primera), resolviendo definitivamente el recurso de casación en el epígrafe, lo acepta y, por efecto, anula el acto del epígrafe impugnado, en la parte en la que condena a Moby S.p.A., al pago de una sanción igual a 5.462.310 euros.

Compensa íntegramente las costas del litigio entre la demandante, la otra parte y las partes coadyuvantes y a razón de la mitad entre ésta y la Autoridad de defensa de la competencia, que ordena la refundición del residual en favor de Moby, liquidándola en 10.000,00 € por compensación por IVA y gastos generales de C.p.a., además de la refundición de la cantidad abonada en concepto de aportación unificada. según la ley.

Ordena que la presente sentencia sea ejecutada por la autoridad administrativa.

Como se decidió en Roma en la sala del consejo el 29 de enero de 2014 con la intervención de los magistrados:
Calogero Piscitello, Presidente
Angelo Gabbricci, Concejal, Extender
Alessandro Tomassetti, Director



EL EXTENSOR


EL PRESIDENTE

DEPOSITADO EN LA SECRETARÍA
El 07/05/2014
EL SECRETARIO
(Art. 89, co. 3, cod. proc. amm.)





N° 04730/2014 REG. PROV. COLL.
N° 07943/2013 REG.RIC.
N° 09209/2013 REG.RIC.
N° 09210/2013 REG.RIC.

ITALIA
EN NOMBRE DEL PUEBLO ITALIANO
El Tribunal Administrativo Regional del Lacio
(Sección Primera)

ha entregado el presente

FRASE

Sobre las acciones conjuntas 7943, 9209 y 9210/13
el primero por Grandi Navi Veloci S.p.A., en la persona de su representante legal pro tempore, asistido y defendido por avv. ti Grassani y Cintioli,
el segundo por Marinvest S.r.l., en la persona del representante legal pro tempore, y el tercero por SNAV S.p.A., en la persona del representante legal pro tempore, ambos asistidos y defendidos por abogados. ti Cintioli, Ravenna y Bruno,
los tres domiciliados electivamente en la oficina de avv. F. Cintioli en Roma, via Vittoria Colonna 32;

contra

la Autoridad Antimonopolio, en la persona de su representante legal pro tempore, asistida y defendida por avvocatura Dello Stato, domiciliada en Roma, via dei Portoghesi, 12;

contra

Forship S.p.A., en la persona de su representante legal pro tempore, representada y defendida por avv. Tavella y Fabrizi, con domicilio para servicio en el estudio de este último en Roma, via Ludovisi, 16;

y con la intervención de

ad opponendum:
Altroconsumo - Asociación Independiente de Consumidores, en la persona del representante legal pro tempore, asistido y defendido por abogados. ti Martinello, Afferni y Scorza, con domicilio para el servicio en el estudio del último, en Roma, via dei Barbieri, 6;
la Región Autónoma de Cerdeña, en la persona del representante legal pro tempore, asistida y defendida por abogados. ti Roberti, Ledda, Sau y Bellitti, con domicilio para el servicio en el estudio del último en Roma, Foro Traiano 1/A;
la Coordinación de asociaciones para la defensa del medio ambiente y los derechos de los usuarios y consumidores - Codacons, en la persona del representante legal pro tempore, asistido y defendido por avv. C. Rienzi, con domicilio electo en Roma, viale Mazzini, de 73 años, en la Oficina Jurídica Nacional de Codacons.

para la cancelación,

para los tres recursos interpuestos, dentro de los límites de sus respectivos intereses,

la decisión de la Autoridad Italiana de la Competencia, publicada el 14 de junio de 2013 en el sitio web, relativa a la conclusión del procedimiento I743 - tarifas de ferry hacia / desde Cerdeña, para la parte en la que les condena a pagar una multa de € 2.370.795 para G.N.V., € 231.765 para SNAV y € 42.575 para Marinvest, por presunta violación del arte. 101 TFUE.

Vistos los recursos de casación y sus anexos,
Vistos los actos de constitución ante los tribunales de Defensa de la Competencia, Forship S.p.A., la Región de Cerdeña, Codacons y Altroconsumo,
Dados los recuerdos defensivos;
Vistos todos los actos del asunto,
Ponente en la audiencia pública del 29 de enero de 2014 los contras. A. Gabbricci y escuchó para las partes a los defensores según lo especificado en el acta;
Considerado y considerado de hecho y de derecho lo siguiente.

HECHO

A. Marinvest S.r.l. es un holding en el sector del transporte marítimo sin funciones operativas que controla, entre otros, SNAV S.p.A. y Grandi Navi Veloci - G.N.V. S.p.A., ambas compañías navieras.

Al final del procedimiento No. I743, lanzado en mayo de 2011, la Autoridad Antimonopolio ha establecido que, en violación del art. 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (T.F.U.E.), Marinvest, G.N.V. y S.N.A.V. junto con Moby S.p.A., otra empresa del sector, según acuerdos ilegítimos entre ellas y mediante un paralelismo de conducta, en la temporada de verano de 2011 habían aumentado en promedio en un 65% los precios del transporte marítimo regular para los pasajeros en conexiones con origen o destino en Cerdeña, en las rutas Civitavecchia-Olbia/Golfo Aranci, Génova-Olbia, Livorno-Olbia/Golfo Aranci y Génova/Vado Ligure-Porto Torres.

B. La medida final, notificada a partir del 14 de junio de 2013, condena a cada una de las cuatro empresas a pagar sanciones económicas, equivalentes a 5.462.310 € para Moby S.p.A., 2.370.795 € para G.N.V., 231.765 € para SNAV y 42.575 € para Marinvest; al mismo tiempo, se descartó que una quinta naviera, Forship S.p.A., que operaba en la ruta Livorno-Olbia, formara parte del acuerdo, a pesar de haber aumentado también significativamente sus tarifas en ese año.

C. Grandi Navi Veloci S.p.A., Marinvest S.r.l. y SNAV S.p.A., han interpuesto recursos separados contra la medida en cuestión, reunidos aquí por la evidente conexión subjetiva y objetiva; a su vez, Moby S.p.A. interpuso su propio recurso, objeto de una decisión separada.

En las tres sentencias se constituyó la Autoridad; intervinieron tanto Forship como la región de Cerdeña y las asociaciones Altroconsumo y Codacons.

DERECHA

1.1. El principal tema decisivo del litigio figura, aunque con algunas especificaciones, en el primer motivo común de los tres recursos, legitimado en la violación y la aplicación falsa del art. 2 de la Ley Nº 287/1990 y art. 101 T.F.U.E.; en el exceso de poder debido a la irracionalidad sobre la existencia de las exigencias de la práctica concertada según la jurisprudencia nacional y comunitaria, en ilógica, contradicción e injusticia manifiesta; en la falta de investigación y en la falta de motivación.

1.2.1. Mientras tanto, debe recordarse ese arte. El artículo 101 del T.F.U.E. (pero también el artículo 2) establece que todos los acuerdos entre empresas, las decisiones de asociaciones de empresas y las prácticas concertadas que puedan afectar al comercio entre los Estados miembros y que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear el juego de la competencia en el mercado interior son incompatibles con el mercado interior y están prohibidos.

1.2.2. Según A. G.C.M., estos contactos habrían tenido lugar y habrían adoptado la forma de la práctica concertada: una forma de coordinación entre empresas que, según la jurisprudencia interna y comunitaria, sin llegar a aplicar un verdadero acuerdo, sustituye conscientemente los riesgos de competencia por una colaboración práctica entre las propias empresas.

1.2.3. Por lo tanto, el caso de la práctica concertada requiere, incluso en ausencia de un acuerdo formal, un impacto concreto y directo en la conducta de las empresas involucradas, tal que pueda configurar habitualmente el llamado paralelismo de los comportamientos: estos, uniformes y paralelos, sostenidos por las empresas involucradas, no deben ser el resultado de iniciativas unilaterales, sino de una concertación, ni susceptibles de una explicación alternativa con respecto a la finalidad anticompetitiva.

1.2.4. En efecto, continúan las demandantes, la forma más frecuente de práctica concertada es aquella en la que el paralelismo ha ido acompañado de un intercambio de información entre empresas, que contiene datos sensibles y, por tanto, pertinentes y pertinentes para esa conducta concreta: un contacto cualificado, con una relación de causalidad precisa, ya que dicha información es fundamental para el paralelismo anticompetitivo dado.

1.2.5. La existencia de la infracción, además de ser evidente en los documentos, también puede demostrarse mediante pruebas, distinguiendo entre elementos endógenos, relativos a la anomalía del comportamiento de las empresas, y elementos exógenos, como la existencia de contactos sistemáticos entre empresas e intercambios de información: para los primeros, la Autoridad generalmente tiene la carga de probar la irracionalidad de la conducta, mientras que la carga de la prueba puede ser invertida por las empresas, en lo que respecta a las pruebas exógenas, en presencia de un intercambio sistemático de información entre ellas.

1.2.6. En cualquier caso, la hipótesis acusatoria puede ser aceptada, cuando es la única capaz de justificar los diversos elementos, o es en todo caso claramente preferible a cualquier otra interpretación alternativa: por lo tanto, para demostrar la existencia de una práctica concertada, es necesario un elemento adicional con respecto a la simple uniformidad de la conducta, como para apoyar la existencia de un comportamiento ilegítimo.

2.1. En el caso de autos, según las demandantes, la A.G.C.M no sólo no probó la existencia de pruebas endógenas, sino que, además, trasladó la carga de las mismas a las partes; además, consideró injustificada y erróneamente que los contactos entre empresas, que en realidad no guardan relación alguna con el presente asunto, podían matizarse.

2.2.1. Mientras tanto, los recursos afirman que el aumento arancelario de 2011 constituiría "una práctica concertada en el sentido de que habría un paralelismo de la conducta y la misma no encontraría otra explicación que la existencia de un cártel": pero tal reconstrucción violaría todos los principios relativos al reparto de la carga de la prueba.

2.2.2. Según reiterada jurisprudencia, en los procedimientos relativos a la constatación de una infracción de defensa de la competencia, la Autoridad soportaría una carga de la prueba especialmente rigurosa, que se llevaría a cabo con pruebas suficientemente precisas y coherentes, en particular cuando se pretenda apoyar la existencia de una práctica concertada recurriendo a argumentos puramente presuntivos.

2.2.3. En particular, la Autoridad, en lugar de explicar por qué los aumentos de 2011 sólo pudieron ser el resultado de consultas entre empresas, se ha limitado a acusar a las empresas, trasladando la carga de probar posibles explicaciones alternativas a ellas; posteriormente, cuando presentaron sus observaciones, la Autoridad las anuló esencialmente.

Sin embargo, la conclusión de que la empresa Forship es una simple seguidora ya demostraría que había explicaciones alternativas, ya que no habría otra forma de explicar que ese segundo jugador en el mercado después de Moby, a pesar de haber practicado "aumentos incluso superiores a los demás, se consideraba ajeno a la concertación".

2.3.1. La medida impugnada se refiere no sólo a un "comportamiento paralelo consistente en aumentos generalizados y significativos de los precios para la temporada de verano de 2011", sino también al hecho de que dicho comportamiento estaría respaldado por contactos cualificados entre las partes, que podrían constatarse durante el procedimiento de privatización de Tirrenia, así como en la firma de acuerdos comerciales.

2.3.2. Además, estos factores no tienen relación de causalidad con el supuesto cártel arancelario, y esto se aplica en primer lugar, según las demandantes, al asunto Tirrenia.

Marinvest, junto con Moby y otros operadores del sector, participó en el procedimiento de privatización de Tirrenia di Navigazione S.p.A., entonces bajo control público, y en estado de insolvencia desde mediados de 2010, y por lo tanto en el establecimiento de la compañía naviera italiana -C.I.N., que luego tendría que comprar Tirrenia (esto es de hecho un asunto muy atormentado, para las implicaciones en el ámbito de la protección de la competencia): precisamente la presencia común en la C.I.N. sería, para la Autoridad, una indicación pertinente de la consulta relativa a los aumentos arancelarios.

Además, según las demandantes, no existe ningún indicio de que, con ocasión de los contactos, las empresas persiguieran un objetivo colusorio y no se limitaran a llevar a cabo la operación que efectivamente resultó de ello, y que por sí solas no demuestran ningún mecanismo de concertación.

2.3.3. Por lo que se refiere a los acuerdos comerciales entre GNV y Moby, se hace referencia a dos acuerdos sobre las rutas Civitavecchia-Olbia y Génova -Porto Torres (§ 157 de la medida): el primero de código compartido (un acuerdo entre transportistas, donde uno de los dos comercializa los servicios prestados por otro, de modo que, al comprar un billete de uno, también puede ser transportado en los transbordadores del otro), y el otro para dirigir a los clientes de GNV a Moby, cuya demanda no pudo ser satisfecha directamente.

2.3.4. Sin embargo, la misma medida reconoce que tales acuerdos no son en sí mismos restrictivos de la competencia, sino únicamente ocasiones de contacto entre las partes (entre otras cosas, sólo entre dos de las empresas sancionadas posteriormente).

Las demandantes no aprecian ninguna relación de causalidad o instrumento entre dichos acuerdos -que en sí mismos son frecuentes en el sector del cabotaje marítimo- y los acontecimientos del transporte para Cerdeña y, para que los contactos entre empresas sean pertinentes en materia de defensa de la competencia y, por lo tanto, puedan considerarse matizados, es necesario que se refieran a reuniones en las que quede claro que las partes tenían la intención de coordinar prácticas contrarias a la competencia.

3.1.1. Al apreciar el fondo de la denuncia, el Colegio reitera, en primer lugar, cómo la práctica concertada -delito del que son responsables las demandantes- adopta la forma de coordinación entre empresas y constituye un inconveniente, en comparación con un verdadero acuerdo contrario a la competencia: sin llegar a la aplicación, determinada con consentimiento expreso, "sustituye conscientemente los riesgos de competencia por una colaboración práctica entre ellas" (C.d.S., VI, 13 de mayo de 2011, n. 2925).

3.1.2. En efecto, para que el paralelismo de comportamientos entre varias empresas se convierta en un comportamiento abusivo, es necesario que se acuerde: por lo tanto, para imponer una sanción, es necesario disponer de pruebas directas o presuntivas de concertación entre las empresas, es decir, de un flujo de información entre ellas que preceda y pueda persistir con los datos objetivos de la conducta, y es funcionalmente adecuado para provocarlo.

3.1.3. Por otra parte, no cabe duda de que, en general, cada operador es libre de modificar sus precios como desee, y puede tener en cuenta, a tal fin, el comportamiento actual o previsible de sus competidores: la autonomía permite a los operadores "adaptarse inteligentemente al comportamiento que sus competidores mantienen o presumiblemente tendrán", siempre que no se produzcan contactos directos o indirectos entre los propios operadores que den lugar a la definición conjunta de una línea muy precisa. de acción (cf. Tribunal de Justicia de la UE, sec. V, 2 de octubre de 2003, en el asunto C-179/99 P).

3.2.1. En este caso, la A.G.C.M. declaró que "ni la elasticidad de la demanda, ni la transparencia del mercado, ni el aumento del coste del combustible, ni, por último, las pérdidas sufridas por los operadores eran elementos adecuados para justificar el aumento simultáneo de los precios de los transbordadores a Cerdeña en la temporada de verano de 2011".

Las partes no habrían "proporcionado una demostración técnico-económica plausible del comportamiento comercial anómalo asumido sólo en 2011", ni habrían producido "análisis respaldados por datos de la empresa para apoyar la tesis de la elección autónoma y consciente de aumentar significativamente los precios".

3.2.2. Así, en apoyo del supuesto acuerdo restrictivo de la competencia, la medida supone la existencia de un "paralelismo de conducta, en la temporada de verano de 2011, por parte de Moby, GNV y SNAV, que aplicaron aumentos significativos de precios, generalmente superiores al 65%": el aumento simultáneo de los precios expresaría la voluntad, para esas empresas, de coordinar las estrategias de mercado.

3.2.3. La Autoridad admite, sin embargo, que, dado el elevado nivel de diferenciación de productos, no existe un nivel de precios único en el mercado para cada operador, ni las tarifas globales cobradas por las empresas afectadas son homogéneas.

La A.G.C.M. ha basado así su análisis en los ingresos unitarios medios por pasajero, considerando este valor un "proxy del precio unitario medio cobrado por las empresas": y una variable proxy es, por regla general, un indicador estadístico que describe el comportamiento de un agregado económico dado no directamente observable.

3.2.4. De este modo, sin embargo, la medida no indica las tarifas efectivamente cobradas por las diferentes empresas en las distintas rutas en las distintas estaciones de que se trate, ni aclara el procedimiento mediante el cual la Autoridad procesó dichos datos: dedujo la pista económica no comparando los datos (como tarifas, ofertas individuales, partidas de costes, segmentación de la demanda), sino utilizando el parámetro de los ingresos unitarios medios, que supera el 65% de media y varía de una empresa a otra dentro de un rango entre el 50% y el 150%.

3.3.1. En realidad, en opinión de este juez, en el presente asunto sólo hay un hecho indiscutible, a saber, que en 2011 las tarifas de los transbordadores a Cerdeña han aumentado en gran medida para la mayoría de los operadores: en el sentido de que los usuarios -y, por lo tanto, los sujetos que son contiguos a ella, como las asociaciones de consumidores y la región de Cerdeña- han percibido generalmente que la carga excede el aumento anual razonablemente esperado en ese sentido. tiempo para un rendimiento similar.

3.3.2. Sin embargo, no sólo es problemático, sino incluso imposible, conocer en detalle el alcance de estos incrementos, para las empresas, las rutas, los períodos del año y los tipos de viaje, y no sólo para este Colegio, sino también para la propia A.G.C.M., que ha utilizado ampliamente el mencionado proxy en los numerosos cuadros que,quizás en exceso, acompañan a la medida impugnada.

3.3.3. En efecto, la renta unitaria media es sin duda un hecho de gran importancia económica -y obviamente también político, dada la importancia de las conexiones entre Cerdeña e Italia continental-, pero que no parece decisivo a la hora de comprobar la existencia de una coordinación previa entre los operadores económicos que prestan los servicios de transporte en cuestión: un objetivo para el que sin duda sería preferible conocer los aumentos tarifarios reales. con correspondencias, incluidas las temporales, o divergencias, con el fin de confirmar o no la concertación considerada.

Por el contrario, en la medida la Autoridad no ha logrado establecer la dinámica concreta del aumento de los precios individuales, por lo que no existen elementos tranquilizadores para afirmar que todos los operadores han aumentado las tarifas de manera homogénea, con direcciones uniformes y sincronismos sospechosos.

3.3.3. Por otra parte, es bien sabido que la gestión informatizada de las reservas permite ahora no cristalizar las tarifas a principios de año en listas de precios de duración preestablecida, limitándose a definir amplios rangos de precios, dentro de los cuales los importes fluctúan de forma notoria, adaptándose a las características del mercado en general, y también a la demanda de una ruta determinada y de un solo viaje.

Por otro lado, los precios son cognoscibles por todos, y se puede suponer razonablemente que cada empresa monitorea constantemente los de las demás: lo que, en sí mismo, no presenta perfiles de ilegalidad.

3.4. Por lo tanto, es plausible que una de las compañías navieras afectadas -todas con pérdidas durante el período de interés- decidiera con plena autonomía -es decir, sin consulta previa- iniciar una primera serie de aumentos, a los que siguieron, en pie de igualdad, los de las otras compañías, que habían tenido conocimiento de las primeras, y en ese momento habían considerado que ya no era conveniente seguir cobrando precios que no reembolsaban los costes del servicio.

En otras palabras, el mero aumento de los precios no demuestra por sí solo la existencia de un acuerdo previo: es decir, no es el único antecedente posible desconocido del hecho conocido, consistente en el aumento arancelario, que por lo tanto no es suficiente para demostrar la concertación, que por lo tanto debe identificarse aquí mediante indicaciones específicas, serias, precisas y coherentes, que demuestren que ese comportamiento paralelo dado en el mercado no puede explicarse de otra manera.

3.5.1. El Colegio no considera que la Autoridad haya proporcionado un aparato argumentativo adecuado a este respecto.

No basta con declarar que el aumento sólo puede explicarse mediante acuerdo; tampoco se desprende de las observaciones críticas formuladas sobre las alegaciones de la defensa formuladas por las demandantes durante el procedimiento.

3.5.2. En resumen, aparte de los perfiles específicos relacionados con su posición (para Marivest, la ausencia de cualquier actividad operativa, como sociedad holding del grupo; para SNAV la salida, a principios de 2011, de las rutas a Cerdeña), los solicitantes, para justificar el aumento de los precios, indicaron en particular las pérdidas operativas (en 2010 GNV había sufrido pérdidas de 37,9 millones de euros) y el aumento del coste del combustible, ante la disminución de la demanda de transporte marítimo a Cerdeña.

3.5.3. Ahora bien, la medida establece sus contradeducciones sobre cada uno de estos elementos, pero parece inútil examinarlas aquí en detalle: bastará con señalar que los elementos justificativos indicados por las demandantes (que no estaban obligadas a hacerlo) están presentes y son llamativos, a fin de hacer plausible, según la razonabilidad, la decisión individual de aumentar las tarifas, incluso sin acuerdos previos.

3.5.4. Por lo tanto, el Colegio no tiene la intención de afirmar que las tarifas no son ciertamente el resultado de una práctica concertada (o que una decisión de aumento ahora adoptada no ha sido comunicada por una empresa a otra), sino únicamente que la medida impugnada y los actos de investigación no prueban su existencia.

En particular, no hay pruebas de que los aumentos sean desproporcionados en la medida de las pérdidas; y la afirmación de la Autoridad de que el aumento de precios, si no se hubiera acordado antes, nunca se habría concertado, ya que sólo podría haber dado lugar a nuevas pérdidas, es un argumento muy cuestionable.

3.5.5. No considera, en primer lugar, que cada competidor fuera consciente de las dificultades similares de las demás empresas y pudiera contar razonablemente con que se siguiera: y así fue, según lo que la propia Autoridad reconoció, para Forship, que no fue sancionada, a pesar de haber aumentado los precios, ya que, como se ha mencionado, habría desempeñado un papel como seguidor de las políticas de precios de los competidores.

Además, dado que, como hemos visto, todas las compañías navieras están monitoreando constantemente los precios de otras compañías, no habría habido nada que impidiera que los aumentos se reconsideraran si los competidores no hubieran adoptado la misma política.

3.5.6. Por otra parte, no cabe olvidar que, como ya se ha mencionado, a lo largo de 2011 Tirrenia di navigazione, que llevaba muchos años explotando el transporte marítimo, incluso con Cerdeña a precios bajos, debería haberse privatizado definitivamente.

Como leemos en el memorándum final de la Región de Cerdeña, Tirrenia había representado "una restricción fundamental [más tranquila] del precio hacia los particulares que, de lo contrario, podrían haber aumentado libremente el nivel medio de sus tarifas": la presencia de Tirrenia "era un contrapeso competitivo fundamental, por su propia naturaleza como entidad pública, directa y totalmente controlada por el Estado".

Así, con el fin del modelo Tirrenia, ha desaparecido "un precio fundamental más tranquilo", con la consecuencia "de que el riesgo colusorio, especialmente en lo que respecta a la fijación de precios, ha aumentado exponencialmente".

Esta última afirmación es discutible, y reversible en la afirmación opuesta de que la virtual desaparición de un competidor, que hasta entonces había impuesto una calma del sector, llegando entonces, en esencia, a la quiebra, podría haber llevado a cada una de las empresas afectadas a aumentar sus tarifas de forma independiente.

3.6.1. Además, no cabe duda de que las relaciones entre las demandantes y las demás empresas que constituyeron C.I.N. no ofrecen pruebas concretas que respalden la existencia de una práctica concertada.

Se puede conjeturar que entre los futuros accionistas ha habido acuerdos de accionistas ocultos, también referidos a las tarifas, pero no hay una retroalimentación directa mínima (y esto es comprensible), y cualquier indicación indirecta seria y precisa, ni la probabilidad, por sí sola, no pueden considerarse suficientes.

3.6.2. Por lo que se refiere en particular a los acuerdos de código compartido, tampoco proporcionan ninguna indicación útil de acuerdo previo.

Cabe reiterar que estos acuerdos no tienen un valor intrínsecamente ilícito, lo que constituye una carga precisa de la Autoridad para verificar caso por caso si tales esquemas de negociación pueden o no asumir un valor colusorio.

3.6.3. En el caso de autos, no se ha aportado ninguna prueba que confirme la existencia de la práctica concertada: los acuerdos específicos, por estas razones, no presuponen una práctica de precios compartidos entre las dos empresas que los habían celebrado, sin olvidar que estos acuerdos se refieren únicamente a dos de las personas sancionadas en ese momento.

4.1. En conclusión, la reclamación sólo puede ser aceptada.

La Autoridad no ha podido demostrar, ni siquiera por presunciones, el fundamento de su alegación, a saber, que los aumentos de precios cobrados por las demandantes fueron el efecto de una práctica concertada.

El hecho de que esto sea manifiestamente posible no es suficiente, ya que la ausencia de acuerdo previo es igualmente sostenible, en las condiciones específicas en las que se han dispuesto los aumentos, ni el interés público en mantener las tarifas preexistentes puede interferir en lo más mínimo con la necesidad de respetar los principios inevitables de reparto de la carga de la prueba.

4.2. El resto de los motivos de recurso podrán ser absorbidos.

Los costos del litigio, compensados por la mitad, siguen para el resto la derrota y se liquidan según el dispositivo.

P.Q.M.

El Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo del Lacio (Sección Primera), pronunciándose definitivamente sobre los recursos de casación que figuran en el epígrafe, tras reunirse, los acepta y, en su efecto, anula el acto del epígrafe impugnado, en la medida en que condena el pago de una sanción igual a 2.370.795 euros para G.N.V., 231.765 euros para SNAV y 42.575 euros para Marinvest.

Compensa íntegramente las costas procesales entre las demandantes, la otra parte y las partes coadyuvantes, y a razón de la mitad de éstas y de la Autoridad de defensa de la competencia, que ordena la refundición del residual a su favor, liquidándola solidariamente en 20.000,00 € (veinte mil/00) por compensación sobre IVA, c.p.a. y gastos generales, además de la refundición de las cantidades abonadas por cada una de ellas como aportación unificada, según la ley.

Ordena que la presente sentencia sea ejecutada por la autoridad administrativa.

Como se decidió en Roma en la sala del consejo el 29 de enero de 2014 con la intervención de los magistrados:
Calogero Piscitello, Presidente
Angelo Gabbricci, Concejal, Extender
Alessandro Tomassetti, Director



EL EXTENSOR


EL PRESIDENTE

DEPOSITADO EN LA SECRETARÍA
El 07/05/2014
EL SECRETARIO
(Art. 89, co. 3, cod. proc. amm.)
›››Archivo
DESDE LA PRIMERA PÁGINA
Luz verde para un nuevo yacimiento de sedimentos procedentes de las excavaciones en la laguna de Venecia.
Venecia
Nueva expansión en perspectiva para el astillero griego de Eleusis
Atenas
Apoyo financiero de la Corporación Financiera de Desarrollo Internacional de los Estados Unidos
En el tercer trimestre, el tráfico de mercancías en el puerto de Hamburgo creció un 3%.
Hamburgo
El tráfico de contenedores está aumentando gracias al incremento de los transbordos.
En el trimestre julio-septiembre, los ingresos de CMA CGM disminuyeron un 11,3%.
Marsella
Volúmenes récord de mercancías transportadas por la flota de contenedores
BIMCO: Las disputas legales amenazan con obstaculizar el progreso en la industria del reciclaje de buques
Londres
En la próxima década habrá que desguazar 16.000 buques de navegación marítima, más del doble de los desguazados en la década que acaba de terminar.
La UE suprimirá las exenciones de derechos de aduana para mercancías con un valor inferior a 150 euros.
Bruselas
Se está estudiando una solución temporal para que la medida sea efectiva ya en 2026.
Recursos significativos para la expansión del puerto de Bremerhaven, también con fines militares.
Bremen
Financiación aprobada de aproximadamente 1.350 millones de euros
En el trimestre julio-septiembre, el tráfico de mercancías en el puerto de Koper disminuyó un 4,9%.
Liubliana
Crecimiento en contenedores
HMM reporta una caída del 23,8% en sus ingresos trimestrales.
HMM reporta una caída del 23,8% en sus ingresos trimestrales.
Seúl
En el período julio-septiembre, la flota de la compañía surcoreana transportó más de un millón de TEU (+3,7%).
Los ingresos de Hapag-Lloyd cayeron un 11,3% en el tercer trimestre.
Los ingresos de Hapag-Lloyd cayeron un 11,3% en el tercer trimestre.
Hamburgo
La flota transportó más de 3,4 millones de contenedores (+6,1%). Durante el período, el tráfico gestionado por las terminales portuarias de HHLA aumentó un +4,5%.
Salvini firma la nominación de ocho presidentes más de las Autoridades del Sistema Portuario
Roma
La Cámara de Diputados aprobó el nombramiento de Consalvo como presidente de la Autoridad Portuaria del Adriático Oriental.
Evergreen encarga 14 portacontenedores de doble combustible de 14.000 TEU.
Taipéi
También se han realizado varios pedidos de ocho grúas pórtico de muelle y otros equipos portuarios, así como de 90.500 contenedores.
En el tercer trimestre, el valor de los nuevos pedidos adquiridos por Fincantieri creció un 44%.
Trieste
MSC Cruceros encarga dos barcos más de clase mundial a Chantiers de l'Atlantique.
MSC Cruceros encarga dos barcos más de clase mundial a Chantiers de l'Atlantique.
Ginebra
El contrato asciende a 3.500 millones de euros. La entrega tendrá lugar entre 2030 y 2031.
Evergreen, Yang Ming y WHL reportaron resultados financieros trimestrales negativos.
Taipéi/Keelung
En el período julio-septiembre, los ingresos cayeron un -36,6%, un -42,2% y un -35,7% respectivamente.
En el trimestre julio-septiembre, el tráfico de mercancías en los puertos croatas disminuyó un 4,4%.
Zagreb
El número de pasajeros en vuelos regulares disminuyó un 1,5%. El número de pasajeros de cruceros aumentó un 7,8%.
En el tercer trimestre, las terminales portuarias de Eurogate y Contship Italia gestionaron 3,6 millones de TEU (+15,6%).
En el tercer trimestre, las terminales portuarias de Eurogate y Contship Italia gestionaron 3,6 millones de TEU (+15,6%).
Hamburgo
Récord histórico de tráfico en Wilhelmshaven
En los primeros nueve meses de 2025, las mercancías en el puerto de La Spezia aumentaron un 4,5%.
La Spezia
Crecimiento del +6,9% en el puerto de Marina di Carrara
Los ingresos de Finnlines crecieron un 3,2% en el período julio-septiembre.
Helsinki
Récord de pasajeros a bordo de los buques de la flota. Disminuye el volumen de carga.
Las milicias hutíes anuncian el cese de los ataques contra barcos en el Mar Rojo.
Riad
Carta del Jefe de Estado Mayor a las Brigadas Qassam de Hamás
En el tercer trimestre, el tráfico en el puerto de Venecia disminuyó un 2,2%.
Fincantieri construirá un crucero de ultralujo para Regent Seven Seas Cruises.
Trieste
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Venecia
Ahora deberá ser desarrollado por la entidad proponente.
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Bruselas
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En el tercer trimestre, el tráfico naval en el Canal de Suez creció un 2,5%.
En el tercer trimestre, el tráfico naval en el Canal de Suez creció un 2,5%.
El Cairo/Ismailía
Aumento del 10,6% en los tránsitos en septiembre
El primer tren de mercancías inaugura la nueva línea ferroviaria austriaca de Koralm.
Villach
La infraestructura forma parte del Corredor Europeo Báltico-Adriático.
Norwegian Cruise Line Holdings registra ingresos trimestrales récord.
Miami
Disminución del número de pasajeros embarcados
En el tercer trimestre, el tráfico de mercancías en el puerto de Palermo creció un 3,1%.
Palermo
Los pasajeros de cruceros aumentaron un 8,8%. Los pasajeros de ferry disminuyeron un 2,7%.
El grupo italiano De Wave adquiere a sus compatriotas IVM, Electrical Marine, O.M. Project y Cantieri Navali San Carlo.
El grupo italiano De Wave adquiere a sus compatriotas IVM, Electrical Marine, OM Project y Cantieri Navali San Carlo.
Génova
Pompili: Nuestra estrategia está dirigida a crear un centro nacional para la industria de la construcción naval.
En el trimestre julio-septiembre, los ingresos de ONE disminuyeron un 24%.
En el trimestre julio-septiembre, los ingresos de ONE disminuyeron un 24%.
Singapur
La flota de la compañía transportó más de 3,3 millones de contenedores (+1%).
Stena Line compra la naviera finlandesa Wasaline
Stena Line compra la naviera finlandesa Wasaline
Gotemburgo/Vaasa
El ferry "Aurora Botnia" seguirá siendo propiedad de las ciudades de Vaasa y Umeå.
Global Ports Holding construirá y operará una terminal de cruceros en el puerto de Ferrol.
Londres/Ferrol
contrato de concesión de 30 años
HD Hyundai se asocia con Siemens para revitalizar la construcción naval estadounidense.
Seongnam/San Francisco
En el trimestre julio-septiembre, el tráfico marítimo en el estrecho del Bósforo disminuyó un 0,5%.
Ankara
En los primeros nueve meses de 2025, el descenso fue del -4,7%.
En el tercer trimestre, el tráfico naval en el Canal de Panamá creció un 7,0%.
Panamá
Transportaron un total de 62,6 millones de toneladas de mercancías (-0,4%).
El tráfico extranjero en los puertos marítimos chinos alcanzó un récord histórico en el tercer trimestre.
Pekín
Los contenedores también alcanzan su pico máximo.
El proceso de aprobación del Plan Maestro del Puerto de Catania ha finalizado.
Catania
Di Sarcina: Iniciaremos de inmediato todas las acciones previstas.
Los ingresos de COSCO Shipping Holdings disminuyeron un 20,4% en el tercer trimestre.
Hong Kong
El transporte de carga en contenedores realizado por la flota del grupo chino aumentó un 4,9%.
Estados Unidos y China suspenderán los impuestos recíprocos sobre sus respectivos buques durante un año.
Washington/Pekín
Los aranceles introducidos para afectar a las exportaciones chinas se reducirán a cambio de la lucha enérgica de Pekín contra el fentanilo.
Los operadores y asociaciones de transporte intermodal instan al gobierno alemán a tomar medidas para salvar el sector.
Bruselas
Carta abierta al Ministro de Transportes y al Director Ejecutivo del Grupo DB
COSCO Shipping Ports registra ingresos trimestrales récord
Hong Kong
El período comprendido entre julio y septiembre cerró con una ganancia neta de 99,2 millones de dólares (-3,6%).
Las ventas de contenedores de CIMC disminuyeron un 36,0% en el tercer trimestre.
Hong Kong
La reducción se debe a la menor demanda de contenedores de carga seca.
Acuerdo entre IDS (Fincantieri) y Next Geosolutions para el desarrollo de vehículos de superficie no tripulados.
Trieste/Nápoles
Se utilizarán con fines civiles en los sectores de petróleo y gas y energías renovables.
Se está ultimando un acuerdo de cooperación entre los sistemas portuarios italiano e indio.
Roma
Rixi se reunió con el Ministro de Puertos y Transporte Marítimo de la India.
CMA CGM y RSGT se asocian para operar una nueva terminal de contenedores en el puerto de Jeddah.
Marsella
Se planea una inversión de 450 millones de dólares.
El encallamiento de un barco no interrumpió el tráfico marítimo en el Canal de Suez.
Ismailía
Accidente en el que se vio involucrado el petrolero autorizado "Komander".
Royal Caribbean Cruises establece nuevos récords financieros y operativos trimestrales
Royal Caribbean Cruises establece nuevos récords financieros y operativos trimestrales
Miami
Buenas perspectivas también para la temporada 2026
El tráfico de mercancías gestionado por el puerto de Rotterdam se mantuvo estable en el tercer trimestre.
El tráfico de mercancías gestionado por el puerto de Rotterdam se mantuvo estable en el tercer trimestre.
Róterdam
El volumen de carga contenerizada se mantuvo sin cambios. La carga a granel aumentó ligeramente, mientras que el material rodante y la carga convencional disminuyeron.
Pakistán ofrece a Bangladesh el uso del puerto de Karachi para su comercio exterior
Pakistán ofrece a Bangladesh el uso del puerto de Karachi para su comercio exterior
Daca
Está previsto un enlace aéreo directo entre ambos países.
El Consejo Naviero Mundial y la Asociación de Armadores de China discutieron impuestos recíprocos sobre los barcos estadounidenses y chinos.
Llevar a la fuerza
Según informes, Pekín ha introducido exenciones para los buques estadounidenses construidos en China.
La Asociación Alemana de Transporte de Mercancías por Ferrocarril denuncia el fracaso del plan de ampliación de la red ferroviaria nacional.
Berlina
Westenberger: En los últimos años, los gobiernos federales han proporcionado cemento para las carreteras.
Se fortalecen aún más los vínculos entre las industrias de construcción naval de Estados Unidos y Corea del Sur.
Se fortalecen aún más los vínculos entre las industrias de construcción naval de Estados Unidos y Corea del Sur.
Gyeongju
HD Hyundai y Huntington Ingalls Industries firman un acuerdo de cooperación en fabricación
Marsa Maroc y CMA CGM han formalizado el acuerdo para la gestión de la nueva Terminal Oeste del puerto de Nador West Med.
París
Entrará en funcionamiento en 2027.
SAS (grupo MSC) saldrá de Moby vendiendo el 49% de su capital a Onorato Armatori
Roma
La AGCM anuncia que los compromisos presentados disuelven los vínculos estructurales y financieros que habían motivado el inicio de la investigación
Se está considerando trasladar la terminal de cruceros de Trieste.
Trieste
Madriz (Terminal de Pasajeros de Trieste): preparada para prestar servicios en cualquier lugar donde atraquen los grandes buques.
La UIRR lamenta la intención de los Comisarios Europeos de retirar su propuesta de enmienda a la Directiva de Transporte Combinado.
Bruselas
Entre la Liga y Hermanos de Italia saltan chispas por el nombramiento de los presidentes de las Autoridades del Sistema Portuario.
Roma
Salvini acusa al partido mayoritario de obstruirlos, absolviendo a Giorgia Meloni de cualquier responsabilidad
En el tercer trimestre, el tráfico de mercancías en el puerto de Taranto disminuyó un -22,9%
En el tercer trimestre, el tráfico de mercancías en el puerto de Taranto disminuyó un -22,9%
Taranto
Disminución en todos los segmentos principales de productos, excepto los graneles líquidos
Kuehne+Nagel anuncia un programa de reducción de costes
Schindellegi
En el tercer trimestre de este año, las ventas netas cayeron un -6,8%
En el tercer trimestre, DSV registró un beneficio neto de 2.200 millones de coronas danesas (-24,1%).
Hedehusene
Los ingresos aumentaron un 63,2% hasta un récord de 72 mil millones de dólares.
Fedespedi y Assiterminal piden al Ministerio de Transporte aclaraciones y cambios en las normas que regulan los tiempos de espera de los camiones para carga y descarga.
Milán
Federlogistica: Antes de iniciar la reforma portuaria es necesario un debate con los operadores.
Génova
Falteri: Ninguna reforma puede funcionar si no surge de un diálogo verdadero, estructurado y continuo.
En el tercer trimestre el tráfico de mercancías en los puertos españoles aumentó un +0,7%
Madrid
Los volúmenes de carga de contenedores y graneles secos están disminuyendo
La ESPO pide que se sigan realizando esfuerzos para encontrar una solución global sobre las emisiones de los buques a pesar de la remisión a la OMI
En el tercer trimestre, el tráfico de mercancías en el puerto de Amberes-Brujas disminuyó un -2,8%.
En el tercer trimestre, el tráfico de mercancías en el puerto de Amberes-Brujas disminuyó un -2,8%.
Amberes
Además de la carga a granel, los contenedores también disminuyeron
Luka Koper y CEVA Logistics lanzan una empresa conjunta para el transporte de vehículos en los puertos eslovenos
Koper
CMA CGM ha firmado una declaración de intenciones
Greer (USTR): Las medidas de represalia chinas no impedirán que Estados Unidos reconstruya su base de construcción naval
La ampliación de la terminal de contenedores del Canal de Suez se inauguró el domingo.
Puerto Said
Aumento de capacidad de 2,2 millones de TEU por año
Katoen Natie adquirirá el 80% de la empresa francesa Bils-Deroo Solutions.
Luxemburgo
La empresa de logística tiene cerca de 1.500 empleados.
Danaos Corporation cerró el tercer trimestre con una ganancia neta de 130,6 millones de dólares (+6,2%).
Atenas
Los ingresos aumentaron un 1,8%.
En los primeros nueve meses de 2025, el valor de producción de Circle aumentó un 80%.
Milán
Al 30 de septiembre, el valor de la cartera de pedidos plurianual del grupo había crecido un 66%.
APM Terminals construirá y operará la terminal de contenedores de Laldia en el puerto de Chittagong.
Daca/La Haya
Se firmó un contrato de concesión de 30 años.
MPCC encarga cuatro nuevos portacontenedores de 4.500 TEU a China.
Oslo
El precio unitario del contrato es de 58 millones de dólares.
En octubre, el puerto de Singapur gestionó 31,2 millones de toneladas de carga contenerizada (+1,0%).
Singapur/Hong Kong
En el puerto de Hong Kong, el tráfico ascendió a 1,1 millones de TEU (-6,9%).
Los ingresos del Grupo DHL disminuyeron un 2,3% en el tercer trimestre.
Bonn
El beneficio neto fue de 888 millones de euros (+9,5%).
Fincantieri y KAYO firman un acuerdo para la construcción y el mantenimiento de buques militares en Albania.
Trieste
El municipio de Civitavecchia denuncia que el proyecto del puerto de cruceros de Fiumicino socava los fundamentos de la ley portuaria.
CMA Terminals (Grupo CMA CGM) adquirirá el 20% de la Terminal de Contenedores de Hamburgo.
Marsella/Hamburgo
Acuerdo con el Eurogate alemán
Más de 175 kilos de cocaína incautados en el puerto de Gioia Tauro.
Reggio Calabria/Cagliari
Se interceptaron más de 8.500 artículos falsificados en el Porto Canale de Cagliari.
Global Ship Lease registra nuevamente ingresos trimestrales récord.
Atenas
Youroukos destaca la solidez y las excelentes perspectivas del mercado de buques portacontenedores pequeños y medianos.
PROXIMAS SALIDAS
Visual Sailing List
Salida
Destinación:
- orden alfabético
- nación
- aréa geogràfica
En el tercer trimestre, los puertos de Montenegro gestionaron 675 mil toneladas de mercancías (+4,1%).
Podgorica
Crecimiento del 80,0% en los envíos a Italia
Svitzer adquiere el 66,6% de la empresa de remolque noruega Buksér og Berging
Copenhague
Cuenta con una flota de aproximadamente 35 remolcadores y 25 lanchas de prácticos.
La ceremonia de colocación de la quilla del nuevo buque oceanográfico Arcadia tuvo lugar en Piombino.
Piombino
Construcción encomendada a T. Mariotti
El Comité de Gestión de la Autoridad Portuaria del Adriático Central ha aprobado la previsión presupuestaria para 2026.
Ancona
Se prevé un superávit administrativo de 32,2 millones
La reunión pública de UNIPORT se celebrará en Roma el 19 de noviembre.
Roma
Entre los temas centrales de la reunión figuraba el proyecto de reforma del sistema portuario.
El tráfico de pasajeros de cruceros en las terminales de GPH se mantuvo estable durante el trimestre de verano.
Estanbul
Se registraron 1.503 escalas (+9,6%) para un total de 4,66 millones de pasajeros (+0,8%).
Ocean Network Express establece su propia agencia de transporte marítimo en Grecia.
Singapur
Asumirá las actividades de la Agencia Naviera ENA.
Regional Container Lines encarga dos nuevos portacontenedores de 14.000 TEU a KSOE.
Bangkok/Seongnam
MSC incluye escalas en Bremerhaven, Limassol y Beirut en el servicio Levante Express.
Ginebra
La línea conecta el norte de Europa con el Mediterráneo.
AD Ports adquirirá una participación del 20% en la Terminal Internacional de Contenedores de Latakia.
Abu Dabi
Acuerdo con el grupo naviero CMA CGM
La Autoridad Portuaria de Liguria Oriental aprueba el presupuesto de 2026 y el plan trienal.
La Spezia
Se ha firmado el decreto para iniciar la construcción de la nueva red eléctrica de alta tensión en el puerto de La Spezia.
Se ha inaugurado un nuevo almacén de contenedores del Servicio de Aduanas de SDC en Porto Marghera.
Venecia
Se utilizará para el almacenamiento y transporte de mercancías a temperatura ambiente.
Moby vende cinco ferris a un precio inicial de 229,9 millones de euros.
Vicenza
Se espera un acuerdo de venta y arrendamiento posterior para dos de los buques.
Los resultados financieros trimestrales de d'Amico International Shipping disminuyen
Luxemburgo
Mottola Crossbow: Los fundamentos de la industria de los buques tanque siguen siendo sólidos.
ICTSI registra un desempeño financiero y operativo trimestral récord
Manila
En el período comprendido entre julio y septiembre, el tráfico de contenedores en las terminales del grupo creció un 12,3%.
El banco central danés DFDS recortará 400 puestos de trabajo
Copenhague
El grupo busca un nuevo director ejecutivo. Se registraron ingresos récord en el trimestre de julio a septiembre.
CEVA Logistics ha completado la adquisición de la empresa turca Borusan Logistics.
Marsella
Operación valorada en 383 millones de dólares
1.100 coches del fabricante chino Dongfeng fueron descargados en el puerto de Livorno.
Livorno
El tráfico se gestiona a través del área logística "Il Faldo", operada por XCA.
En Assiterminal, la nota del MIT aclara que el período de gracia de 90 minutos se aplica únicamente a los tiempos de espera.
Roma/Génova
Ferrari: La Conferencia de Presidentes de Autoridades Portuarias podría considerar una especie de acuerdo de programa nacional.
Harren asigna una sola marca a sus empresas de elevación de cargas pesadas.
Bremen
La flota de 80 embarcaciones operará bajo la marca única SAL.
Los ingresos de Wallenius Wilhelmsen cayeron un 2% en el tercer trimestre.
Lysaker
El beneficio neto fue de 280 millones de dólares (+8%).
ESPO ha presentado su nuevo informe medioambiental anual.
Bruselas
El cambio climático sigue siendo la principal prioridad que deben abordar los puertos europeos.
Más de 60 millones de euros del PNRR para los puertos de Nápoles y Salerno.
Roma
Rixi: Aprovechemos de forma más eficaz los recursos europeos y aceleremos la puesta en marcha de proyectos estratégicos.
Acuerdo entre la Escola Europea y la DLTM para promover la movilidad internacional y la formación marítima
La Spezia
Sinergias entre el clúster marítimo de Liguria y la comunidad portuaria y formativa de Barcelona
UPS ha completado la adquisición del grupo canadiense Andlauer Healthcare Group.
Atlanta/Toronto
Operación valorada en 1.600 millones de dólares
CMA CGM registrará diez nuevos portacontenedores de 24.212 TEU en el Registro Internacional Francés.
Marsella/Copenhague
La empresa comenzará a recibirlos a partir de 2026.
El Fondo Marítimo Nacional ha organizado una reunión con el ITS Mare y los centros de formación marítima.
Roma
Se celebrará el 3 de diciembre en Roma.
Dos cruceros de la clase Musica de MSC Cruises están siendo reacondicionados en Malta.
Ginebra
Los trabajos en el astillero Palumbo de Malta incluyen la construcción de nuevas suites.
Aumento del tráfico de mercancías en los puertos toscanos durante los últimos seis meses
Livorno
En los primeros seis meses de 2025, se registró un crecimiento del +2,0% en Livorno y del +4,9% en Piombino.
Kalmar cierra el tercer trimestre con mejores resultados financieros y menos pedidos.
Helsinki
La contribución del segmento de servicios compensó el menor rendimiento de las ventas de equipos.
COSCO refuerza su flota de graneleros con pedidos de 29 buques.
Llevar a la fuerza
Pedidos por un valor total de más de 1.700 millones de dólares para 23 graneleros y seis VLCC.
Tito Vespasiani ha sido nombrado Secretario General de la Autoridad Portuaria del Mar de Liguria Occidental.
Génova
Se aprobaron el presupuesto de 2026 y el plan operativo trienal 2026-2028.
Assiterminal: La mesa redonda técnica sobre turismo de cruceros ha sido un éxito.
Génova
Este es un paso importante —subrayó Cognolato— para potenciar los territorios y promover una visión integrada del sector.
Fincantieri firma un acuerdo para desarrollar el ecosistema marítimo de Arabia Saudita.
Trieste
Fue firmado con el Ministerio de Industria y Recursos Minerales de Riad.
Yang Ming firma contratos para seis nuevos buques portacontenedores de 8.000 TEU
Keelung
Se entregarán a partir de 2028 y reemplazarán a 5.500 buques TEU.
La terminal Rijeka Gateway abrió oficialmente sus puertas.
Río
Está operado por la empresa conjunta entre APM Terminals y Enna Logic.
Nuevos récords históricos para el tráfico trimestral de mercancías y pasajeros en los puertos albaneses
Tirana
Se movieron 2,25 millones de toneladas de carga (+16,7 %) y 1,01 millones de personas (+6,4 %).
El Comité de Gestión de la Autoridad Portuaria del Adriático Meridional toma forma
Bari
Aún faltan las designaciones de algunas administraciones locales.
La VIII Comisión del Senado aprobó el nombramiento de ocho presidentes de la Autoridad del Sistema Portuario.
Roma
Proceso parlamentario finalizado
Carole Montarsolo ha sido nombrada directora general de GNV Marruecos
Génova
Experiencia adquirida a lo largo de más de diez años de relaciones y presencia directa en la zona.
Se ha ampliado el plazo de concesión de la empresa Metal Carpenteria en el puerto de Crotone.
Gioia Tauro
El plazo se ha ampliado hasta el 14 de noviembre de 2033.
En el período julio-septiembre, el tráfico de mercancías en los puertos tunecinos creció un +5,4%
La Goleta
Los pasajeros de cruceros disminuyeron un -10,5%
Wärstilä Corporation cerró el tercer trimestre con unas ventas de más de 1.600 millones de euros (-5,0%)
Helsinki
Los resultados financieros trimestrales más recientes de UPS disminuyen
Atlanta
Los ingresos disminuyeron un 3,7%.
Götz Becker nombrado presidente de Interferry
Victoria
El presidente es Supapan Pichaironarongsongkram, quien reemplaza a Guido Grimaldi.
Accelleron y LAB021 se asocian para desarrollar soluciones digitales para mejorar la eficiencia operativa de la flota.
Aprobada la previsión presupuestaria para el año 2026 de la Autoridad Portuaria del Mar de Cerdeña.
Cagliari
Entre los objetivos, el fortalecimiento de las infraestructuras operativas en tierra y el dragado.
Conferencia sobre la cultura de la prevención en la cadena logística italiana
Roma
Organizado por Sanilog, se celebrará el 13 de noviembre en Roma.
El PCTC Grande Melbourne fue bautizado y entregado al Grupo Grimaldi en China.
Nápoles
Tiene una capacidad de 9.241 CEU
Se espera un nuevo récord en el tráfico de cruceros en los puertos italianos en 2026
Catania
En Catania, Risposte Turismo presentó la nueva edición del informe "Italian Cruise Watch".
Crecimiento trimestral del tráfico de mercancías en el puerto de Barcelona. Disminución en Algeciras.
Barcelona/Algeciras
En el período julio-septiembre se registraron variaciones porcentuales de +1,8% y -4,1% respectivamente
Fincantieri lanza el primer sistema integrado de drones submarinos
Trieste
Probado en el Centro de Experimentación y Apoyo Naval de La Spezia
Filt Cgil: El método adoptado para definir la reforma portuaria es inaceptable.
Roma
El sindicato denuncia la falta de implicación de los representantes de los trabajadores y la falta de consulta previa.
Asamblea General de Logística: Alianza del Noroeste Renovada
Turín
Las regiones de Liguria, Lombardía y Piamonte, el Ministerio de Transporte, RFI y Ferrovienord firman el acuerdo.
Konecranes informa una disminución de los ingresos trimestrales mientras que los pedidos aumentan.
Helsinki
En el periodo julio-septiembre, pedidos adquiridos por 1.150 millones de euros (+20,1%)
GNV ha recibido el nuevo ro-pax GNV Virgo en China
Génova
Se trata del primer barco propulsado por gas natural licuado de la flota de la compañía.
Un nuevo servicio marítimo de material rodante hacia el norte de África está en marcha en la terminal frigorífica de Vado Ligure.
Vado Ligure
Conexión con el puerto libio de Misurata
Grimaldi y China Merchants Shenzhen RoRo Shipping firman un acuerdo de cooperación
Nápoles
Se espera que ofrezca mayor capacidad y una red de servicios más amplia y eficiente para apoyar las exportaciones chinas.
Se han adoptado las previsiones presupuestarias para el año 2026 y el POT de la Autoridad del Sistema Portuario del Mar Tirreno Meridional y del Mar Jónico.
Gioia Tauro
Piacenza: El planchado en frío también es importante para evitar tener que afrontar multas importantes.
El Puerto de La Spezia ha completado sus primeras pruebas de planchado en frío en Molo Garibaldi.
La Spezia
La cabina de transformación en el muelle se ha conectado al crucero "MSC Seaview"
Global Ports Holding ha firmado un contrato para gestionar la terminal de cruceros de Casablanca.
Estanbul
Acuerdo de 15 años con opción a prórroga de 20 años
Una conferencia sobre devoluciones de comercio electrónico en LIUC
Castellanza
En el sector de la moda representan más del 30% de los pedidos online en Europa
Fincantieri y Defcomm firman un acuerdo para el desarrollo de drones de superficie.
Trieste
Coinversión para acelerar su industrialización
El australiano Scott McKay es el nuevo presidente de la Asociación Internacional de Manipulación de Carga.
Londres
Sucedió a John Beckett
El tráfico de contenedores en el puerto de Valencia cayó un 11,6% en septiembre.
Valencia
En el tercer trimestre de 2025, el tráfico total de mercancías disminuyó un -3,2%
El tráfico de contenedores en el Puerto de Long Beach aumentó un 0,7% en el tercer trimestre.
Playa larga
Los espacios vacíos están aumentando. La capacidad total de embarque y desembarque ha disminuido un 1,0 % y un 8,5 %, respectivamente.
Piacenza: El puerto de Gioia Tauro aspira a mover siete millones de contenedores en 2029.
Génova
El transbordo -subrayó- representa una puerta de entrada esencial para las mercancías internacionales al mercado nacional.
El nuevo servicio directo de Arkas Line conecta el Mediterráneo Oriental e Italia con África Occidental.
Esmirna
Se realizará con una frecuencia semanal.
Assocostieri insta a revitalizar el sector nacional de abastecimiento de combustible
Génova
Entre las propuestas se encuentra la posibilidad de utilizar barcazas como instalaciones flotantes de almacenamiento de combustibles alternativos.
El Ministerio de Transporte ha solicitado un acuerdo para que Consalvo asuma la presidencia de la Autoridad Portuaria del Adriático Oriental.
Roma/Trieste
Fedriga: La Región Friuli Venezia Giulia expresará su acuerdo
Federmar-Cisal propone una nueva distribución de los beneficios del impuesto al tonelaje
Roma
Pico: Para el personal marítimo, el reconocimiento financiero no siempre es proporcional al papel esencial que desempeñan
P&O Maritime Logistics completa la adquisición de una participación mayoritaria en NovaAlgoma Cement Carriers
Lugano
Obtuvo las aprobaciones regulatorias necesarias
Accidente mortal en el puerto de Rávena
Rávena
Un camionero de 67 años perdió la vida en la terminal de Sapir.
Una delegación noruega visita la Autoridad Portuaria del Norte del Tirreno
Livorno
PUERTOS
Puertos italianos:
Ancona Génova Rávena
Augusta Gioia Tauro Salerno
Bari La Spezia Savona
Brindisi Liorna Taranto
Cagliari Nápoli Trapani
Carrara Palermo Trieste
Civitavecchia Piombino Venecia
Interpuertos Italianos: lista Puertos del mundo: Mapa
BANCO DE DATOS
Armadores Reparadores navales y astilleros
Expedicionarios Abastecedores de bordo
Agencias marítimas Transportistas
MEETINGS
La reunión pública de UNIPORT se celebrará en Roma el 19 de noviembre.
Roma
Entre los temas centrales de la reunión figuraba el proyecto de reforma del sistema portuario.
El Fondo Marítimo Nacional ha organizado una reunión con el ITS Mare y los centros de formación marítima.
Roma
Se celebrará el 3 de diciembre en Roma.
››› Archivo
RESEÑA DE LA PRENSA
Three UAE Firms Eye Investment In Kenya's Port, Renewable Energy, And Shipping Projects
(Capital FM Kenya)
Foreign firms to operate 3 terminals under Ctg Port for up to 30 years; deals by December
(The Business Standard)
››› Reseña de la Prensa Archivo
FORUM de lo shipping y
de la logística
Intervento del presidente Tomaso Cognolato
Roma, 19 giugno 2025
››› Archivo
El desempeño financiero trimestral de ABB muestra un fuerte crecimiento
Zúrich
En el período julio-septiembre el valor de los nuevos pedidos aumentó un +11,6%
Fratelli Neri compra dos remolcadores producidos por la fábrica egipcia Misr Tugboats
Ismailía
Se comenzarán a entregar en el primer trimestre de 2026.
COSCO Shipping Ports establece un nuevo récord trimestral de tráfico de contenedores
Hong Kong
En el periodo julio-septiembre se movilizaron 29,8 millones de TEUs (+3,6%)
El tráfico de contenedores en el puerto de Hong Kong cayó un -9,2% en el tercer trimestre
Hong Kong
En septiembre se registró una caída del 16,3%
El Puerto de Civitavecchia nombra a los miembros del Organismo de Asociación de Recursos Marinos
Civitavecchia
Permanecerá en el cargo durante cuatro años.
Nuevo récord trimestral de tráfico de contenedores manejado por las terminales portuarias de CMPort
Hong Kong
Se registran nuevos máximos tanto en China como en los puertos de ultramar
CMA CGM encargará seis portacontenedores alimentadores al Astillero Cochin
Cochín
Pedido por valor de aproximadamente 300 millones de dólares
En Francia se estudian soluciones eficientes para la botadura en puerto de aerogeneradores flotantes
Trondheim/Brest
Acuerdo entre la BOA noruega y el puerto de Brest
Augusta Due ha adquirido un segundo buque petrolero nuevo construido por Fujian Southeast Shipbuilding Co.
Roma
Tiene una capacidad de 18.590 toneladas de peso muerto.
IRU, CLECAT, ESC y GCCA se oponen a objetivos vinculantes para la demanda de camiones de cero emisiones
Bruselas
Piden que se centren más bien en crear condiciones favorables para que los operadores puedan utilizarlos.
- Via Raffaele Paolucci 17r/19r - 16129 Génova - ITALIA
tel.: +39.010.2462122, fax: +39.010.2516768, e-mail
Partita iva: 03532950106
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