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Noticia original
El TAR Lazio establece que GNV, Moby, Marinvest y SNAV no han acordado aumentos de tarifas
La Autoridad Antimonopolio había impuesto multas de más de ocho millones de euros a las cuatro empresas
8 Mai 2014

Ayer el Tribunal Regional Administrativo del Lacio, con sentencias que publicamos a continuación, aceptó los recursos presentados por las empresas Grandi Navi Veloci (GNV), Moby, Marinvest y SNAV para la anulación de la medida con la que hace un año la Autoridad Italiana de la Competencia (AGCM) había impuesto multas a las cuatro empresas por más de ocho millones de euros por presunta violación del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que prohíbe, entre otras cosas, los acuerdos entre empresas que puedan afectar al comercio entre países de la UE o impedir, restringir o falsear la competencia, ya que - según la Defensa de la Competencia - las cuatro empresas han acordado introducir aumentos de precios para los servicios de transporte marítimo de pasajeros con Cerdeña ( de 14 de junio 2013). En las sentencias, el TAR del Lazio precisó que «no se ha ofrecido ninguna prueba que confirme la existencia de la práctica concertada».






Nº 04731/2014 REG. PROV. COLL.
N° 06319/2013 REG.RIC.

ITALIA
EN NOMBRE DEL PUEBLO ITALIANO
El Tribunal Administrativo Regional del Lacio
(Sección Primera)

ha entregado el presente

FRASE

En la sentencia presentada por recurso 6319/13, propuesta por Moby S.p.A., en la persona del representante legal pro tempore, asistido y defendido por abogados. ti Caravita di Toritto, Carnevale y Tesauro, con domicilio elegido en el estudio del primero en Roma, via di Porta Pinciana 6;

contra

La Autoridad Antimonopolio, en la persona de su representante legal pro tempore, asistida y defendida por el Fiscal General del Estado, domiciliada por la ley;

contra

Forship S.p.A., en la persona de su representante legal pro tempore, asistida y defendida por abogados. ti Tavella y Fabrizi, con domicilio para servicio en el estudio de este último en Roma, via Ludovisi 16; la Unión Nacional de Consumidores, en la persona de su representante legal pro tempore, no constituida ante los tribunales;

y con la intervención de

ad opponendum:
la región de Cerdeña, en la persona del presidente pro tempore, asistida y defendida por abogados. ledda, sau, bellitti y Roberti, con domicilio para el servicio en la oficina de este último, en Roma, foro Traiano 1/A;
Asociación independiente de consumidores Altroconsumo, en la persona del representante legal pro tempore, asistida y defendida por avv. ti Scorza, Martinello y Afferni, con domicilio para el servicio en el estudio del primero, en Roma, via dei Barbieri 6;

por cancelación

de la disposición de la Autoridad Italiana de la Competencia, publicada el 14 de junio de 2013 en el sitio web, y notificada a Moby S.p.A. en la misma fecha, en relación con la conclusión del procedimiento I743 - Fare Traghetti da/per la Sardegna, condenando a la citada Empresa a pagar una multa de 5.462.310 € por presunta violación del art. 101 TFUE.

Vista la solicitud y sus anexos,
Vistos los actos de constitución ante la Autoridad de competencia y mercado, Forship S.p.A., la región de Cerdeña y Altroconsumo,
Dados los recuerdos defensivos;
Vistos todos los actos del asunto,
Ponente en la audiencia pública del 29 de enero de 2014 los contras. A. Gabbricci y escuchó para las partes a los defensores según lo especificado en el acta;
Considerado y considerado de hecho y de derecho lo siguiente.

HECHO

A. Se han concluido los procedimientos, con el número no. I743, lanzado en mayo de 2011, la Autoridad Antimonopolio ha establecido que, en violación del art. 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (T.F.U.E.), las compañías navieras Moby, Grandi Navi Veloci (G.N.V.), S.N.A.V. y Marinvest, según acuerdos entre ellas y a través de un paralelismo de oleoductos, en la temporada de verano de 2011 habían aumentado en una media del 65 % los precios del transporte marítimo regular para los pasajeros en conexiones con origen o destino cerdeña, en las rutas Civitavecchia-Olbia/Golfo Aranci, Génova-Olbia, Livorno-Olbia/Golfo Aranci y Génova/Vado Ligure-Porto Torres.

B. La medida final, notificada a partir del 14 de junio de 2013, condena a cada una de las cuatro empresas a pagar sanciones económicas determinadas en diferentes importes e iguales a 5.462.310 € para Moby, 2.370.795 € para G.N.V., 231.765 € para SNAV y 42.575 € para Marinvest; al mismo tiempo, se descartó que una quinta naviera, Forship S.p.A. (ruta Livorno-Olbia) formara parte del acuerdo, a pesar de haber aumentado también sus tarifas para ese año.

C. Moby interpuso un recurso contra la medida en cuestión en el epígrafe, criticándola en muchos aspectos.

Se han establecido tanto la Autoridad como el Forship; la región de Cerdeña y la asociación Altroconsumo también intervinieron en el asunto ad opponendum.

DERECHA

1.1. Para identificar el tema principal del litigio, procede partir del segundo motivo (infracción de los artículos 101 TFUE y 2 de la Ley 287/90; inexistencia de los requisitos para la configuración de las prácticas concertadas; calificación incorrecta del asunto y falta de motivación).

1.2. La demandante Moby S.p.a. recuerda cómo, en apoyo del supuesto cártel restrictivo de la competencia, la medida afirma la existencia de un "paralelismo de conducta, en la temporada de verano de 2011, por parte de Moby, GNV y SNAV, que aplicaron aumentos significativos de precios, generalmente superiores al 65 %": el aumento simultáneo de los precios expresaría la voluntad, para dichas empresas, coordinar las estrategias de mercado.

1.3. Es cierto que la Autoridad acepta que, dado el elevado nivel de diferenciación de productos, no existe un nivel de precios único en el mercado para cada operador, ni las tarifas globales cobradas por las empresas afectadas son homogéneas.

Sin embargo, siguiendo a Moby, en lugar de "analizar modelos de negocio individuales" y verificar la racionalidad de las elecciones realizadas, la A.G.C.M. basó su análisis en los ingresos unitarios promedio por pasajero, considerando este valor un "proxy del precio unitario promedio practicado por las empresas": una variable proxy es un "indicador estadístico que describe el comportamiento de un agregado económico dado que no se puede observar directamente".

1.4. Además, según la demandante, la medida final no tiene en cuenta:

- las tarifas efectivamente cobradas por las diferentes compañías en las rutas individuales en las diferentes estaciones de que se trate,

- las ofertas comerciales (promocionales o no) realizadas por ellos y la consiguiente diferenciación de los productos;

- las operaciones técnicas y económicas mediante las cuales la Autoridad haya iniciado el tratamiento de dichos datos.

Es cierto que, según Moby, la inexistencia de tales elementos, capaces de aclarar la motivación del acto impugnado, debe dar lugar a la anulación del acto impugnado por vulnerar los principios básicos relativos al carácter imperativo de la motivación.

1.5.1. En cualquier caso, el método utilizado para establecer el paralelismo de precios sería erróneo, ya que la Autoridad obtuvo la evidencia económica no comparando los datos (como tarifas, ofertas individuales, elementos de costo, segmentación de la demanda), sino utilizando el parámetro de ingreso unitario promedio.

Esta última, de hecho, según el solicitante, sería "inadecuada para representar la estructura de los planes tarifarios" e inadecuada "para cumplir con el estándar probatorio exigido por el art. 2 de la Ley 287/90", ante la pluralidad de productos y servicios ofrecidos. Pensemos en el caso de una reducción de la oferta diurna, por definición menos costosa que la nocturna, de manera que el precio medio aumentaría, sin cambiar las tarifas; o al de aumentar los precios para las parejas, y simultáneamente disminuir los precios de la unidad familiar (dos adultos, dos niños y un coche): si, más tarde, el servicio fuera adquirido por más familias y menos parejas, el precio medio se vería disminuido, a pesar del aumento para las parejas.

1.5.2. A su vez, el tipo de aumento arancelario se estima en más del 65 por ciento sin justificación suficiente; además, contrariamente a lo que se deduce en el acto impugnado, "varía de una empresa a otra en un rango comprendido entre el 50 % y el 150 %", y constituiría la consecuencia de mecanismos de competencia normales.

1.5.3. En relación con este segundo punto, las conclusiones preliminares ponen de relieve la ausencia de homogeneidad y la consiguiente variabilidad de los incrementos tarifarios aplicados por las compañías navieras durante el período de interés, a fin de excluir una práctica concertada.

Por ejemplo, continúa la demandante, comparando las tarifas cobradas en 2011 y 2010 por ella y GNV "resulta que estas ascienden, respectivamente, a 110-120 euros y 80-90 euros en la ruta Génova-Olbia y a 90-100 euros frente a 80-90 euros en la ruta Génova-Porto Torres": y "un diferencial de precios entre empresas que oscila entre aproximadamente el 33% y el 1'11%, en una en la diferente medida de los incrementos practicados", constituiría "la prueba demostrada de la autonomía de las partes e impide reconocer una indicación económica de la práctica concertada".

1.6.1. La Autoridad, demostrando de nuevo el acuerdo previo, señala la incoherencia entre el aumento de los ingresos totales de las empresas activas en comparación con la disminución de pasajeros registrada en 2011: pero el aumento de los ingresos, incluso ante una disminución del tráfico de pasajeros, sería "el reflejo natural de la política de aumento de las tarifas".

1.6.2. La estabilidad global de las acciones en valor, junto con la variación negativa de las de volumen, confirmaría las observaciones anteriores: las subidas de tarifas realizadas por Moby no pretendían aumentar su posición en el mercado, ni formalizar un pacto de no competencia con el resto de empresas, sino únicamente "garantizar la continuidad del negocio" y "afrontar el contexto de crisis económica que ha afectado al sector del transporte marítimo".

1.6.3. El aumento de las tarifas, con el consiguiente ajuste espontáneo y fisiológico por parte de los competidores, habría sido "una elección diligente de la dirección destinada a garantizar la recuperación y la continuidad de las actividades (art. 2423 bis c.c.)", deteniendo el impacto negativo en las cuentas, que los repetidos incrementos en el coste del combustible habrían producido en los balances a partir de 2008.

1.7.1. En cualquier caso, Moby continúa, incluso suponiendo la existencia de un paralelismo de los gasoductos, esto no sería anómalo, habida cuenta de las características estructurales de los mercados de referencia y de los mecanismos de explotación del sector del transporte marítimo.

1.7.2. En la actualidad, esto se caracteriza por un alto grado de transparencia, lo que permite el conocimiento mutuo de los principales factores de coste y los precios cobrados; son pocos los sujetos, todos en situación de sufrimiento financiero y que ofrecen servicios homogéneos en un régimen de oligopolio sustancial.

1.7.3. Así, incluso sin acuerdo previo, cuando un competidor aumenta sus tarifas, los demás reaccionan aumentando los precios cobrados a su vez, con el fin de ajustar su estructura de ingresos a la de los costes, conscientes de que una competencia agresiva desencadenaría inmediatamente una reacción similar de los rivales que deprimiría los beneficios, sin ofrecer necesariamente la oportunidad de aumentar su cuota de mercado.

1.7.4. Por lo tanto, un paralelismo de la conducta sólo puede considerarse como el resultado de un cártel contrario a la competencia si la conducta paralela no puede explicarse alternativamente como un resultado plausible de iniciativas empresariales.

2.1.1. El tercer motivo se basa en la última observación y constituye una continuación del anterior; tiene derecho a la infracción de los artículos 101 TFUE y 2 de la Ley 287/90, a la ausencia de elementos endógenos y exógenos capaces de demostrar el cártel restrictivo, a la falta de investigación y a la falta de motivación, al exceso de poder por tergiversación de los hechos, ilógica e injusticia manifiesta.

2.1.2. El acto impugnado consideraba pertinentes a efectos de la defensa de la competencia los contactos y los intercambios de información entre empresas no relacionados con un cártel colusorio; además, no habría cumplido con la carga de probar la ausencia de explicaciones alternativas capaces de apoyar la hipótesis acusatoria.

2.1.3. Una "práctica concertada", señala la demandante, recordando la jurisprudencia interna y comunitaria, es una forma de coordinación entre empresas que, sin ser empujada hasta el punto de aplicar un acuerdo auténtico, sustituye conscientemente los riesgos de competencia por una colaboración práctica entre ellas: para que pueda alcanzarse, es necesario que un comportamiento constante, uniforme y paralelo no sea el resultado de iniciativas unilaterales. pero de concertación, y son insusceptibles a una explicación alternativa al propósito anticompetitivo.

2.1.4. La existencia del delito, además de ser el resultado de documentos, también puede demostrarse mediante pistas, distinguiendo entre elementos endógenos, relativos a la anomalía de la conducta de las empresas, que no pueden explicarse según una relación fisiológica entre ellas, y elementos exógenos, como la existencia de contactos sistemáticos entre empresas e intercambios de información.

En presencia de pruebas endógenas, se considera que la Autoridad tiene la carga de demostrar la irracionalidad de la conducta y la aptitud de la hipótesis acusatoria para justificar el caso impugnado.

En cambio, las partes pueden invertir la carga de la prueba en lo que respecta a las pruebas exógenas, y sólo en el caso de un intercambio sistemático de información entre empresas, en relación con las cuales existen indicios razonables de una práctica concertada contraria a la competencia, la carga de la prueba de una explicación legal diferente de su comportamiento recae en las empresas investigadas.

2.2.1. En cualquier caso, la hipótesis acusatoria puede ser aceptada, cuando es la única capaz de justificar los diversos elementos, o es en todo caso claramente preferible a cualquier otra interpretación alternativa: por lo tanto, para demostrar la existencia de una práctica concertada sería necesario un elemento adicional en comparación con la simple uniformidad de la conducta, como para apoyar la existencia de un comportamiento ilegítimo.

2.2.2. En el presente caso, según Moby, la A.G.C.M no sólo no probó la existencia de pruebas endógenas, sino que, además, trasladó la carga pertinente a las partes; de nuevo, habría "considerado injustificada y erróneamente contactos cualificados entre empresas (pruebas exógenas), que en realidad no guardan relación alguna con el caso".

2.3.1. En primer lugar, la Autoridad Antimonopolio ha atribuido valor circunstancial a dos "ocasiones de contacto" que habrían tenido la función de "consolidar los resultados colusorios" ya realizados de otro modo.

2.3.2. En primer lugar, se trata de la participación de Moby, GNV y SNAV (esta última a través de la sociedad matriz Marinvest) en el procedimiento de privatización de Tirrenia, en el contexto del cual se produjo un intercambio sobre las "respectivas políticas arancelarias".

2.3.3. Además, se hace referencia a dos acuerdos entre Moby y GNV sobre las rutas Civitavecchia-Olbia y Génova - Porto Torres, (§ 157 de la medida): el primero de código compartido (un acuerdo entre transportistas, donde uno de los dos comercializa los servicios prestados por otro, de modo que, comprando un billete de uno, también puede ser transportado en los transbordadores del otro), y el otro para dirigir a los clientes de GNV a Moby, cuya demanda no pudo ser satisfecha directamente.

2.4.1. Además, según la demandante, los factores en cuestión no son graves, precisos y coherentes, y pueden, a falta de justificaciones alternativas, revelar la existencia de una consulta: no existe ninguna actividad de intercambio de información, precedida a la definición de una estrategia convergente, ni documentos que puedan demostrar la existencia de concertación en relación con las políticas arancelarias.

2.4.2. En efecto, aunque los contactos entre Moby y GNV/SNAV, en el contexto de la privatización de Tirrenia, no hay pruebas de que, con esa ocasión de contacto, las empresas persiguieran un objetivo colusorio y no tuvieran la intención de llevar a cabo una operación completamente separada: la creación de la empresa en participación Compagnia italiana di navigazione -C.I.N., que siguió, por sí sola no demuestra ningún mecanismo de concertación.

2.4.3. La Autoridad, en cualquier caso, no aportó ninguna prueba de la existencia de un mecanismo de concertación preciso, y Moby ya demostró en el procedimiento la irrelevancia de los documentos que, según A. G.C.M., podría haber apoyado el argumento de la pertinencia de los intercambios de información que tuvieron lugar en el seno del CIN.

Para la Autoridad, sin embargo, la mera existencia de contacto entre los sujetos involucrados, independientemente del contenido y el período de referencia, sería una indicación suficiente de un acuerdo colusorio: sin considerar cómo esto solo pone de relieve cómo las empresas han tenido relaciones comerciales, presumiblemente dirigidas al establecimiento del acuerdo.

2.4.4. Por lo que se refiere a los acuerdos comerciales entre Moby y GNV, ya mencionados, la A.G.C.M. le atribuye la función de consolidar las intenciones colusorias ya alcanzadas para las rutas Civitavecchia-Olbia y Génova-Porto Torres, para las que el nuevo operador Saremar anunció una agresiva política de precios en la primavera de 2011.

2.4.5. En efecto, en lo que respecta al acuerdo de código compartido, este caso no tiene un valor intrínsecamente ilícito, lo que constituye una carga precisa de la Autoridad para verificar "caso por caso" si tales esquemas de negociación pueden o no adquirir valor colusorio: aquí no se han ofrecido elementos que confirmen la existencia de la práctica concertada.

2.4.6. El acuerdo de 15 de junio de 2011, por el que, como se ha mencionado, GNV hizo reservas y vendió billetes para los barcos de Moby en la línea Génova-Porto Torres por una comisión del 20 %, también sería irrelevante.

Dicho acuerdo, así como la supuesta salida de clientes de otras sociedades, no difiere de lo que ocurre con acuerdos de comercialización similares celebrados por otras sociedades y que no se consideran contrarios a la competencia para tales.

2.5.1. A. G.C.M., con respecto a los elementos endógenos, declaró, entre otras cosas, que "ni la elasticidad de la demanda, ni la transparencia del mercado, ni el aumento del coste del combustible, ni, finalmente, las pérdidas sufridas por los operadores eran elementos adecuados para justificar el aumento simultáneo de los precios de los transbordadores a Cerdeña en la temporada de verano de 2011": las partes no habrían "proporcionado una demostración técnico-económica plausible del comportamiento comercial anómalo asumido únicamente en el 2011, tampoco han producido análisis respaldados por datos de la empresa para apoyar la tesis de la elección autónoma y consciente de aumentar significativamente los precios".

2.5.2. De estas afirmaciones, la demandante deduce que la Autoridad, contrariamente a la jurisprudencia imperante, transfirió indebidamente la carga de la prueba a las empresas objeto del procedimiento, cuando en cambio le correspondía probar que la hipótesis acusatoria era la única capaz de justificar los distintos elementos, o en todo caso la claramente preferible, con respecto a cualquier hipótesis alternativa.

En cambio, se limitó a una mera refutación a priori de los datos facilitados por las mismas empresas, basada en argumentos erróneos e insuficientes para demostrar la existencia de conductas lesivas imputables a Moby.

3.1.1. Mientras tanto, recuerde el Colegio como arte. El artículo 101 de la T.F.U.E. (pero también el artículo 2 de la Ley 287/90) establece que todos los acuerdos entre empresas, decisiones de asociaciones de empresas y prácticas concertadas que puedan afectar al comercio entre los Estados miembros y que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear la competencia en el mercado interior son incompatibles con el mercado interior y prohíben: y, según A. G.C.M., en este caso esos contactos habrían tenido lugar y habrían tomado la forma de la práctica concertada.

3.1.2. Esto, con respecto al acuerdo, constituye un inconveniente que toma la forma de coordinación entre empresas: sin llegar a la implementación de un acuerdo real, determinado con un consentimiento expreso, "reemplaza conscientemente una colaboración práctica entre ellas a los riesgos de competencia" (C.d.S., VI, 13 de mayo de 2011, n. 2925).

3.1.3. En efecto, para que el paralelismo de comportamientos entre varias empresas se convierta en un comportamiento abusivo, es necesario que se acuerde: por lo tanto, para imponer una sanción, es necesaria una prueba directa o presunta de concertación entre las empresas, es decir, de un flujo de información entre ellas que preceda y pueda persistir con los datos objetivos del comportamiento, y es funcionalmente adecuado para provocarlo.

3.1.4. Por otra parte, no cabe duda de que, en general, cada operador es libre de modificar sus precios como desee, y puede tener en cuenta, a tal fin, el comportamiento actual o previsible de sus competidores: la autonomía permite a los operadores "adaptarse inteligentemente al comportamiento que sus competidores mantienen o pueden comportarse", siempre que no se produzcan contactos directos o indirectos entre los propios operadores que den lugar a la definición conjunta de una línea muy precisa. de acción (cf. Tribunal de Justicia de la UE, sec. V, 2 de octubre de 2003, en el asunto C-179/99 P).

3.2.1. Ahora bien, el Colegio debe señalar en primer lugar que, en el caso de autos, sólo existe un hecho indiscutible, a saber, que en 2011 las tarifas de los transbordadores a Cerdeña han aumentado significativamente: en el sentido de que los usuarios -y, por lo tanto, los sujetos que son adyacentes a él, como las asociaciones de consumidores y la Región de Cerdeña- generalmente percibieron que la carga superaba el aumento anual razonablemente esperado en ese momento para servicios similares.

3.2.2. Dicho esto, no sólo es problemático, sino incluso imposible, determinar analíticamente el alcance de estos aumentos, por empresa, ruta, época del año y tipo de viaje.

Así lo reconoce la misma A.G.C.M., que, de hecho, como proxy del precio unitario medio ha utilizado la renta unitaria media por pasajero: una cifra que ciertamente tiene un interés económico conspicuo -y obviamente también político, dada la importancia de las conexiones entre Cerdeña e Italia continental- pero que no parece determinante, cuando es necesario comprobar la existencia de una coordinación previa entre los operadores económicos que prestan los servicios de transporte en cuestión: objetivo para el cual sin duda sería importante conocer los respectivos incrementos tarifarios, con las correspondencias, incluso temporales, o las divergencias, a fin de confirmar o no la concertación considerada.

3.2.3. Por el contrario, en la medida la Autoridad no ha logrado establecer la dinámica concreta del aumento de precios, reconstruida de manera sumaria y parcial, por lo que faltan elementos tranquilizadores para afirmar que todos los operadores han aumentado las tarifas de manera homogénea, con direcciones uniformes y sincronismos sospechosos.

3.2.4. De hecho, como permite ahora la gestión informatizada de las reservas, las tarifas no se fijan rígidamente a principios de año, durante un período de tiempo predefinido, si no para límites de amplio rango: dentro de estos precios varían notablemente, adaptándose a las características del mercado en general, y a la demanda de una ruta determinada y un solo viaje.

3.2.5. Los precios son cognoscibles por todos, y de hecho cada empresa vigila constantemente los de las demás y esto, en sí mismo, no presenta perfiles de ilegalidad.

Es entonces abstractamente plausible que una de las compañías navieras afectadas -todas con pérdidas, hay que decirlo, en el período de interés- decidiera con plena autonomía iniciar una primera serie de aumentos, y estos fueron seguidos, con igual autonomía, por los de las otras compañías, que habían tenido conocimiento de la primera, y en ese momento habían considerado que ya no era conveniente seguir cobrando precios que no reembolsaban los costos del servicio.

3.2.6. En otras palabras, el mero aumento de los precios no prueba por sí solo la existencia de un acuerdo previo: este no es el único antecedente posible desconocido del hecho conocido, constituido por el aumento arancelario.

3.3.2. Como se verá a continuación, no existen pruebas directas de concertación en este caso, por lo que deben identificarse pruebas indirectas, basadas en indicios específicos, serios, precisos y coherentes, que demuestren que ese comportamiento paralelo en el mercado sólo puede explicarse mediante la concertación.

3.3.3. Sin embargo, el Colegio no considera que la Autoridad haya proporcionado un aparato argumentativo adecuado a este respecto, ya que no basta con argumentar que el aumento es inexplicable salvo por acuerdo, ni se deduce de las observaciones críticas formuladas sobre los argumentos defensivos propuestos por Moby -sin siquiera estar obligado a hacerlo, y sin causar una inversión de la carga de la prueba- en el curso del procedimiento para justificar la decisión de ordenar los aumentos: pero parece útil examinar ahora esos mismos elementos para confirmar la conclusión a la que se acaba de llegar.

3.4.1. En efecto, para justificar el aumento de los precios, la demandante había señalado en primer lugar que la demandante había mantenido las tarifas sin cambios, o incluso las había reducido hasta 2009, y en 2010 Moby había registrado pérdidas de 20.859.000,00 € (en 2011 serán de 2.482.000,00 € y 15.533.000,00 € en 2012), aparte de la obligación de garantizar el reembolso de los préstamos obtenidos (convenios).

Todavía había representado cómo el combustible había experimentado aumentos sustanciales (29% en 2010 y 39% en 2011), y cómo, en términos generales, la demanda de transporte marítimo, especialmente la de Cerdeña, había ido disminuyendo (para Moby un 3% menos en 2010).

3.4.2. Ahora bien, sobre cada uno de estos elementos, la medida se opone a sus objeciones, a las que el recurso presenta las dúplicas relativas, pero parece inútil examinarlas y aquellas en detalle al Colegio aquí.

Por otro lado, basta con señalar que los elementos indicados por Moby -el alcance de las pérdidas, el aumento del combustible, la reducción de pasajeros- son correctos en su presencia y medida, en conjunto notoria: es decir, tales que hacen probable, según la razonabilidad, su decisión y la de las otras compañías, aumentar las tarifas incluso sin acuerdos previos (en el mismo año GNV había sufrido pérdidas de 37,9 millones de euros).

3.4.3. El Colegio no desea declarar que ciertamente no existía una práctica acordada en materia de tarifas (o que una decisión adoptada ahora no fue comunicada por una empresa a otra), sino únicamente que la medida impugnada y los actos de investigación no dan fe de su existencia.

3.4.4. En particular, no está demostrado que los aumentos de Moby -que, por cierto, como hemos visto, no están debidamente definidos- sean desproporcionados en cuanto a la magnitud de las pérdidas.

A su vez, la afirmación de la Autoridad de que el aumento de precios, si no se hubiera acordado de antemano, nunca se habría arreglado porque sólo podría haber producido nuevas pérdidas, es un argumento muy cuestionable.

3.4.5. No considera, en primer lugar, que cada competidor fuera consciente de las dificultades similares de las demás empresas y pudiera contar razonablemente con que se siguiera: y así fue, según lo que la propia Autoridad reconoció, para Forship, que no fue sancionado, aunque también aumentó los precios, ya que habría desempeñado un papel como seguidor de las políticas de precios de los competidores.

Además, dado que, como hemos visto, todas las compañías navieras llevan a cabo un seguimiento constante de los precios de las otras compañías, nada habría impedido que se reconsideraran los aumentos dispuestos si los competidores no los hubieran dispuesto.

3.4.6. Además, no puede olvidarse que, como ya se ha mencionado, en 2011 tirrenia di Navigazione S.p.A. (compuesta inicialmente por Grimaldi Group, Moby Lines y Marinvest: otro asunto muy atormentado, debido a las implicaciones para la protección de la competencia) debería haber sido comprada por la mencionada Compagnia Italiana di Navigazione - C.I.N., bajo control público y en estado de insolvencia desde mediados de 2010.

Esto había llevado a cabo durante muchos años el transporte marítimo también con Cerdeña a precios muy bajos, y ahora razonablemente ya no es factible: y la próxima transformación de un competidor, que hasta entonces había impuesto una calma del sector, llegando, sin embargo, en esencia, a la quiebra, puede haber instado a las empresas, cada una de forma independiente, a ordenar el aumento de las tarifas.

3.5.1. Además, no cabe duda de que las relaciones entre Moby y las demás empresas que habrían constituido la C.I.N. no ofrecen elementos concretos útiles para apoyar la existencia de una práctica concertada.

Se puede conjeturar que entre los futuros accionistas había acuerdos de accionistas ocultos, también refiriéndose a las tarifas, pero no hay retroalimentación directa (y esto es comprensible), y cualquier pista indirecta: y la probabilidad, por sí sola, no puede considerarse suficiente.

3.5.2. Por último, con respecto a los acuerdos de código compartido, incluso estos no proporcionan ninguna indicación útil de un acuerdo previo: también en este caso los acuerdos conocidos no presuponen, o en ningún caso hacen probable el desconocido. refiriéndose a las tarifas de las dos empresas.

4. En conclusión, las dos imputaciones sólo pueden acogerse.

En realidad, la Autoridad no ha podido demostrar, ni siquiera sobre la base de presunciones, el fundamento de su alegación, a saber, que los aumentos de precios cobrados por Moby fueron el efecto de una práctica concertada.

El hecho de que esto sea manifiestamente posible no es suficiente, ya que la ausencia de acuerdo previo es igualmente sostenible, en las condiciones específicas en las que se han dispuesto los aumentos, ni el interés público en mantener las tarifas preexistentes puede interferir en lo más mínimo con la necesidad de respetar los principios inevitables de reparto de la carga de la prueba.

4.2. El resto de los motivos de recurso podrán ser absorbidos.

Los costos del litigio, compensados por la mitad, siguen para el resto la derrota y se liquidan según el dispositivo.

P.Q.M.

El Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo del Lacio (Sección Primera), resolviendo definitivamente el recurso de casación en el epígrafe, lo acepta y, por efecto, anula el acto del epígrafe impugnado, en la parte en la que condena a Moby S.p.A., al pago de una sanción igual a 5.462.310 euros.

Compensa íntegramente las costas del litigio entre la demandante, la otra parte y las partes coadyuvantes y a razón de la mitad entre ésta y la Autoridad de defensa de la competencia, que ordena la refundición del residual en favor de Moby, liquidándola en 10.000,00 € por compensación por IVA y gastos generales de C.p.a., además de la refundición de la cantidad abonada en concepto de aportación unificada. según la ley.

Ordena que la presente sentencia sea ejecutada por la autoridad administrativa.

Como se decidió en Roma en la sala del consejo el 29 de enero de 2014 con la intervención de los magistrados:
Calogero Piscitello, Presidente
Angelo Gabbricci, Concejal, Extender
Alessandro Tomassetti, Director



EL EXTENSOR


EL PRESIDENTE

DEPOSITADO EN LA SECRETARÍA
El 07/05/2014
EL SECRETARIO
(Art. 89, co. 3, cod. proc. amm.)





N° 04730/2014 REG. PROV. COLL.
N° 07943/2013 REG.RIC.
N° 09209/2013 REG.RIC.
N° 09210/2013 REG.RIC.

ITALIA
EN NOMBRE DEL PUEBLO ITALIANO
El Tribunal Administrativo Regional del Lacio
(Sección Primera)

ha entregado el presente

FRASE

Sobre las acciones conjuntas 7943, 9209 y 9210/13
el primero por Grandi Navi Veloci S.p.A., en la persona de su representante legal pro tempore, asistido y defendido por avv. ti Grassani y Cintioli,
el segundo por Marinvest S.r.l., en la persona del representante legal pro tempore, y el tercero por SNAV S.p.A., en la persona del representante legal pro tempore, ambos asistidos y defendidos por abogados. ti Cintioli, Ravenna y Bruno,
los tres domiciliados electivamente en la oficina de avv. F. Cintioli en Roma, via Vittoria Colonna 32;

contra

la Autoridad Antimonopolio, en la persona de su representante legal pro tempore, asistida y defendida por avvocatura Dello Stato, domiciliada en Roma, via dei Portoghesi, 12;

contra

Forship S.p.A., en la persona de su representante legal pro tempore, representada y defendida por avv. Tavella y Fabrizi, con domicilio para servicio en el estudio de este último en Roma, via Ludovisi, 16;

y con la intervención de

ad opponendum:
Altroconsumo - Asociación Independiente de Consumidores, en la persona del representante legal pro tempore, asistido y defendido por abogados. ti Martinello, Afferni y Scorza, con domicilio para el servicio en el estudio del último, en Roma, via dei Barbieri, 6;
la Región Autónoma de Cerdeña, en la persona del representante legal pro tempore, asistida y defendida por abogados. ti Roberti, Ledda, Sau y Bellitti, con domicilio para el servicio en el estudio del último en Roma, Foro Traiano 1/A;
la Coordinación de asociaciones para la defensa del medio ambiente y los derechos de los usuarios y consumidores - Codacons, en la persona del representante legal pro tempore, asistido y defendido por avv. C. Rienzi, con domicilio electo en Roma, viale Mazzini, de 73 años, en la Oficina Jurídica Nacional de Codacons.

para la cancelación,

para los tres recursos interpuestos, dentro de los límites de sus respectivos intereses,

la decisión de la Autoridad Italiana de la Competencia, publicada el 14 de junio de 2013 en el sitio web, relativa a la conclusión del procedimiento I743 - tarifas de ferry hacia / desde Cerdeña, para la parte en la que les condena a pagar una multa de € 2.370.795 para G.N.V., € 231.765 para SNAV y € 42.575 para Marinvest, por presunta violación del arte. 101 TFUE.

Vistos los recursos de casación y sus anexos,
Vistos los actos de constitución ante los tribunales de Defensa de la Competencia, Forship S.p.A., la Región de Cerdeña, Codacons y Altroconsumo,
Dados los recuerdos defensivos;
Vistos todos los actos del asunto,
Ponente en la audiencia pública del 29 de enero de 2014 los contras. A. Gabbricci y escuchó para las partes a los defensores según lo especificado en el acta;
Considerado y considerado de hecho y de derecho lo siguiente.

HECHO

A. Marinvest S.r.l. es un holding en el sector del transporte marítimo sin funciones operativas que controla, entre otros, SNAV S.p.A. y Grandi Navi Veloci - G.N.V. S.p.A., ambas compañías navieras.

Al final del procedimiento No. I743, lanzado en mayo de 2011, la Autoridad Antimonopolio ha establecido que, en violación del art. 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (T.F.U.E.), Marinvest, G.N.V. y S.N.A.V. junto con Moby S.p.A., otra empresa del sector, según acuerdos ilegítimos entre ellas y mediante un paralelismo de conducta, en la temporada de verano de 2011 habían aumentado en promedio en un 65% los precios del transporte marítimo regular para los pasajeros en conexiones con origen o destino en Cerdeña, en las rutas Civitavecchia-Olbia/Golfo Aranci, Génova-Olbia, Livorno-Olbia/Golfo Aranci y Génova/Vado Ligure-Porto Torres.

B. La medida final, notificada a partir del 14 de junio de 2013, condena a cada una de las cuatro empresas a pagar sanciones económicas, equivalentes a 5.462.310 € para Moby S.p.A., 2.370.795 € para G.N.V., 231.765 € para SNAV y 42.575 € para Marinvest; al mismo tiempo, se descartó que una quinta naviera, Forship S.p.A., que operaba en la ruta Livorno-Olbia, formara parte del acuerdo, a pesar de haber aumentado también significativamente sus tarifas en ese año.

C. Grandi Navi Veloci S.p.A., Marinvest S.r.l. y SNAV S.p.A., han interpuesto recursos separados contra la medida en cuestión, reunidos aquí por la evidente conexión subjetiva y objetiva; a su vez, Moby S.p.A. interpuso su propio recurso, objeto de una decisión separada.

En las tres sentencias se constituyó la Autoridad; intervinieron tanto Forship como la región de Cerdeña y las asociaciones Altroconsumo y Codacons.

DERECHA

1.1. El principal tema decisivo del litigio figura, aunque con algunas especificaciones, en el primer motivo común de los tres recursos, legitimado en la violación y la aplicación falsa del art. 2 de la Ley Nº 287/1990 y art. 101 T.F.U.E.; en el exceso de poder debido a la irracionalidad sobre la existencia de las exigencias de la práctica concertada según la jurisprudencia nacional y comunitaria, en ilógica, contradicción e injusticia manifiesta; en la falta de investigación y en la falta de motivación.

1.2.1. Mientras tanto, debe recordarse ese arte. El artículo 101 del T.F.U.E. (pero también el artículo 2) establece que todos los acuerdos entre empresas, las decisiones de asociaciones de empresas y las prácticas concertadas que puedan afectar al comercio entre los Estados miembros y que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear el juego de la competencia en el mercado interior son incompatibles con el mercado interior y están prohibidos.

1.2.2. Según A. G.C.M., estos contactos habrían tenido lugar y habrían adoptado la forma de la práctica concertada: una forma de coordinación entre empresas que, según la jurisprudencia interna y comunitaria, sin llegar a aplicar un verdadero acuerdo, sustituye conscientemente los riesgos de competencia por una colaboración práctica entre las propias empresas.

1.2.3. Por lo tanto, el caso de la práctica concertada requiere, incluso en ausencia de un acuerdo formal, un impacto concreto y directo en la conducta de las empresas involucradas, tal que pueda configurar habitualmente el llamado paralelismo de los comportamientos: estos, uniformes y paralelos, sostenidos por las empresas involucradas, no deben ser el resultado de iniciativas unilaterales, sino de una concertación, ni susceptibles de una explicación alternativa con respecto a la finalidad anticompetitiva.

1.2.4. En efecto, continúan las demandantes, la forma más frecuente de práctica concertada es aquella en la que el paralelismo ha ido acompañado de un intercambio de información entre empresas, que contiene datos sensibles y, por tanto, pertinentes y pertinentes para esa conducta concreta: un contacto cualificado, con una relación de causalidad precisa, ya que dicha información es fundamental para el paralelismo anticompetitivo dado.

1.2.5. La existencia de la infracción, además de ser evidente en los documentos, también puede demostrarse mediante pruebas, distinguiendo entre elementos endógenos, relativos a la anomalía del comportamiento de las empresas, y elementos exógenos, como la existencia de contactos sistemáticos entre empresas e intercambios de información: para los primeros, la Autoridad generalmente tiene la carga de probar la irracionalidad de la conducta, mientras que la carga de la prueba puede ser invertida por las empresas, en lo que respecta a las pruebas exógenas, en presencia de un intercambio sistemático de información entre ellas.

1.2.6. En cualquier caso, la hipótesis acusatoria puede ser aceptada, cuando es la única capaz de justificar los diversos elementos, o es en todo caso claramente preferible a cualquier otra interpretación alternativa: por lo tanto, para demostrar la existencia de una práctica concertada, es necesario un elemento adicional con respecto a la simple uniformidad de la conducta, como para apoyar la existencia de un comportamiento ilegítimo.

2.1. En el caso de autos, según las demandantes, la A.G.C.M no sólo no probó la existencia de pruebas endógenas, sino que, además, trasladó la carga de las mismas a las partes; además, consideró injustificada y erróneamente que los contactos entre empresas, que en realidad no guardan relación alguna con el presente asunto, podían matizarse.

2.2.1. Mientras tanto, los recursos afirman que el aumento arancelario de 2011 constituiría "una práctica concertada en el sentido de que habría un paralelismo de la conducta y la misma no encontraría otra explicación que la existencia de un cártel": pero tal reconstrucción violaría todos los principios relativos al reparto de la carga de la prueba.

2.2.2. Según reiterada jurisprudencia, en los procedimientos relativos a la constatación de una infracción de defensa de la competencia, la Autoridad soportaría una carga de la prueba especialmente rigurosa, que se llevaría a cabo con pruebas suficientemente precisas y coherentes, en particular cuando se pretenda apoyar la existencia de una práctica concertada recurriendo a argumentos puramente presuntivos.

2.2.3. En particular, la Autoridad, en lugar de explicar por qué los aumentos de 2011 sólo pudieron ser el resultado de consultas entre empresas, se ha limitado a acusar a las empresas, trasladando la carga de probar posibles explicaciones alternativas a ellas; posteriormente, cuando presentaron sus observaciones, la Autoridad las anuló esencialmente.

Sin embargo, la conclusión de que la empresa Forship es una simple seguidora ya demostraría que había explicaciones alternativas, ya que no habría otra forma de explicar que ese segundo jugador en el mercado después de Moby, a pesar de haber practicado "aumentos incluso superiores a los demás, se consideraba ajeno a la concertación".

2.3.1. La medida impugnada se refiere no sólo a un "comportamiento paralelo consistente en aumentos generalizados y significativos de los precios para la temporada de verano de 2011", sino también al hecho de que dicho comportamiento estaría respaldado por contactos cualificados entre las partes, que podrían constatarse durante el procedimiento de privatización de Tirrenia, así como en la firma de acuerdos comerciales.

2.3.2. Además, estos factores no tienen relación de causalidad con el supuesto cártel arancelario, y esto se aplica en primer lugar, según las demandantes, al asunto Tirrenia.

Marinvest, junto con Moby y otros operadores del sector, participó en el procedimiento de privatización de Tirrenia di Navigazione S.p.A., entonces bajo control público, y en estado de insolvencia desde mediados de 2010, y por lo tanto en el establecimiento de la compañía naviera italiana -C.I.N., que luego tendría que comprar Tirrenia (esto es de hecho un asunto muy atormentado, para las implicaciones en el ámbito de la protección de la competencia): precisamente la presencia común en la C.I.N. sería, para la Autoridad, una indicación pertinente de la consulta relativa a los aumentos arancelarios.

Además, según las demandantes, no existe ningún indicio de que, con ocasión de los contactos, las empresas persiguieran un objetivo colusorio y no se limitaran a llevar a cabo la operación que efectivamente resultó de ello, y que por sí solas no demuestran ningún mecanismo de concertación.

2.3.3. Por lo que se refiere a los acuerdos comerciales entre GNV y Moby, se hace referencia a dos acuerdos sobre las rutas Civitavecchia-Olbia y Génova -Porto Torres (§ 157 de la medida): el primero de código compartido (un acuerdo entre transportistas, donde uno de los dos comercializa los servicios prestados por otro, de modo que, al comprar un billete de uno, también puede ser transportado en los transbordadores del otro), y el otro para dirigir a los clientes de GNV a Moby, cuya demanda no pudo ser satisfecha directamente.

2.3.4. Sin embargo, la misma medida reconoce que tales acuerdos no son en sí mismos restrictivos de la competencia, sino únicamente ocasiones de contacto entre las partes (entre otras cosas, sólo entre dos de las empresas sancionadas posteriormente).

Las demandantes no aprecian ninguna relación de causalidad o instrumento entre dichos acuerdos -que en sí mismos son frecuentes en el sector del cabotaje marítimo- y los acontecimientos del transporte para Cerdeña y, para que los contactos entre empresas sean pertinentes en materia de defensa de la competencia y, por lo tanto, puedan considerarse matizados, es necesario que se refieran a reuniones en las que quede claro que las partes tenían la intención de coordinar prácticas contrarias a la competencia.

3.1.1. Al apreciar el fondo de la denuncia, el Colegio reitera, en primer lugar, cómo la práctica concertada -delito del que son responsables las demandantes- adopta la forma de coordinación entre empresas y constituye un inconveniente, en comparación con un verdadero acuerdo contrario a la competencia: sin llegar a la aplicación, determinada con consentimiento expreso, "sustituye conscientemente los riesgos de competencia por una colaboración práctica entre ellas" (C.d.S., VI, 13 de mayo de 2011, n. 2925).

3.1.2. En efecto, para que el paralelismo de comportamientos entre varias empresas se convierta en un comportamiento abusivo, es necesario que se acuerde: por lo tanto, para imponer una sanción, es necesario disponer de pruebas directas o presuntivas de concertación entre las empresas, es decir, de un flujo de información entre ellas que preceda y pueda persistir con los datos objetivos de la conducta, y es funcionalmente adecuado para provocarlo.

3.1.3. Por otra parte, no cabe duda de que, en general, cada operador es libre de modificar sus precios como desee, y puede tener en cuenta, a tal fin, el comportamiento actual o previsible de sus competidores: la autonomía permite a los operadores "adaptarse inteligentemente al comportamiento que sus competidores mantienen o presumiblemente tendrán", siempre que no se produzcan contactos directos o indirectos entre los propios operadores que den lugar a la definición conjunta de una línea muy precisa. de acción (cf. Tribunal de Justicia de la UE, sec. V, 2 de octubre de 2003, en el asunto C-179/99 P).

3.2.1. En este caso, la A.G.C.M. declaró que "ni la elasticidad de la demanda, ni la transparencia del mercado, ni el aumento del coste del combustible, ni, por último, las pérdidas sufridas por los operadores eran elementos adecuados para justificar el aumento simultáneo de los precios de los transbordadores a Cerdeña en la temporada de verano de 2011".

Las partes no habrían "proporcionado una demostración técnico-económica plausible del comportamiento comercial anómalo asumido sólo en 2011", ni habrían producido "análisis respaldados por datos de la empresa para apoyar la tesis de la elección autónoma y consciente de aumentar significativamente los precios".

3.2.2. Así, en apoyo del supuesto acuerdo restrictivo de la competencia, la medida supone la existencia de un "paralelismo de conducta, en la temporada de verano de 2011, por parte de Moby, GNV y SNAV, que aplicaron aumentos significativos de precios, generalmente superiores al 65%": el aumento simultáneo de los precios expresaría la voluntad, para esas empresas, de coordinar las estrategias de mercado.

3.2.3. La Autoridad admite, sin embargo, que, dado el elevado nivel de diferenciación de productos, no existe un nivel de precios único en el mercado para cada operador, ni las tarifas globales cobradas por las empresas afectadas son homogéneas.

La A.G.C.M. ha basado así su análisis en los ingresos unitarios medios por pasajero, considerando este valor un "proxy del precio unitario medio cobrado por las empresas": y una variable proxy es, por regla general, un indicador estadístico que describe el comportamiento de un agregado económico dado no directamente observable.

3.2.4. De este modo, sin embargo, la medida no indica las tarifas efectivamente cobradas por las diferentes empresas en las distintas rutas en las distintas estaciones de que se trate, ni aclara el procedimiento mediante el cual la Autoridad procesó dichos datos: dedujo la pista económica no comparando los datos (como tarifas, ofertas individuales, partidas de costes, segmentación de la demanda), sino utilizando el parámetro de los ingresos unitarios medios, que supera el 65% de media y varía de una empresa a otra dentro de un rango entre el 50% y el 150%.

3.3.1. En realidad, en opinión de este juez, en el presente asunto sólo hay un hecho indiscutible, a saber, que en 2011 las tarifas de los transbordadores a Cerdeña han aumentado en gran medida para la mayoría de los operadores: en el sentido de que los usuarios -y, por lo tanto, los sujetos que son contiguos a ella, como las asociaciones de consumidores y la región de Cerdeña- han percibido generalmente que la carga excede el aumento anual razonablemente esperado en ese sentido. tiempo para un rendimiento similar.

3.3.2. Sin embargo, no sólo es problemático, sino incluso imposible, conocer en detalle el alcance de estos incrementos, para las empresas, las rutas, los períodos del año y los tipos de viaje, y no sólo para este Colegio, sino también para la propia A.G.C.M., que ha utilizado ampliamente el mencionado proxy en los numerosos cuadros que,quizás en exceso, acompañan a la medida impugnada.

3.3.3. En efecto, la renta unitaria media es sin duda un hecho de gran importancia económica -y obviamente también político, dada la importancia de las conexiones entre Cerdeña e Italia continental-, pero que no parece decisivo a la hora de comprobar la existencia de una coordinación previa entre los operadores económicos que prestan los servicios de transporte en cuestión: un objetivo para el que sin duda sería preferible conocer los aumentos tarifarios reales. con correspondencias, incluidas las temporales, o divergencias, con el fin de confirmar o no la concertación considerada.

Por el contrario, en la medida la Autoridad no ha logrado establecer la dinámica concreta del aumento de los precios individuales, por lo que no existen elementos tranquilizadores para afirmar que todos los operadores han aumentado las tarifas de manera homogénea, con direcciones uniformes y sincronismos sospechosos.

3.3.3. Por otra parte, es bien sabido que la gestión informatizada de las reservas permite ahora no cristalizar las tarifas a principios de año en listas de precios de duración preestablecida, limitándose a definir amplios rangos de precios, dentro de los cuales los importes fluctúan de forma notoria, adaptándose a las características del mercado en general, y también a la demanda de una ruta determinada y de un solo viaje.

Por otro lado, los precios son cognoscibles por todos, y se puede suponer razonablemente que cada empresa monitorea constantemente los de las demás: lo que, en sí mismo, no presenta perfiles de ilegalidad.

3.4. Por lo tanto, es plausible que una de las compañías navieras afectadas -todas con pérdidas durante el período de interés- decidiera con plena autonomía -es decir, sin consulta previa- iniciar una primera serie de aumentos, a los que siguieron, en pie de igualdad, los de las otras compañías, que habían tenido conocimiento de las primeras, y en ese momento habían considerado que ya no era conveniente seguir cobrando precios que no reembolsaban los costes del servicio.

En otras palabras, el mero aumento de los precios no demuestra por sí solo la existencia de un acuerdo previo: es decir, no es el único antecedente posible desconocido del hecho conocido, consistente en el aumento arancelario, que por lo tanto no es suficiente para demostrar la concertación, que por lo tanto debe identificarse aquí mediante indicaciones específicas, serias, precisas y coherentes, que demuestren que ese comportamiento paralelo dado en el mercado no puede explicarse de otra manera.

3.5.1. El Colegio no considera que la Autoridad haya proporcionado un aparato argumentativo adecuado a este respecto.

No basta con declarar que el aumento sólo puede explicarse mediante acuerdo; tampoco se desprende de las observaciones críticas formuladas sobre las alegaciones de la defensa formuladas por las demandantes durante el procedimiento.

3.5.2. En resumen, aparte de los perfiles específicos relacionados con su posición (para Marivest, la ausencia de cualquier actividad operativa, como sociedad holding del grupo; para SNAV la salida, a principios de 2011, de las rutas a Cerdeña), los solicitantes, para justificar el aumento de los precios, indicaron en particular las pérdidas operativas (en 2010 GNV había sufrido pérdidas de 37,9 millones de euros) y el aumento del coste del combustible, ante la disminución de la demanda de transporte marítimo a Cerdeña.

3.5.3. Ahora bien, la medida establece sus contradeducciones sobre cada uno de estos elementos, pero parece inútil examinarlas aquí en detalle: bastará con señalar que los elementos justificativos indicados por las demandantes (que no estaban obligadas a hacerlo) están presentes y son llamativos, a fin de hacer plausible, según la razonabilidad, la decisión individual de aumentar las tarifas, incluso sin acuerdos previos.

3.5.4. Por lo tanto, el Colegio no tiene la intención de afirmar que las tarifas no son ciertamente el resultado de una práctica concertada (o que una decisión de aumento ahora adoptada no ha sido comunicada por una empresa a otra), sino únicamente que la medida impugnada y los actos de investigación no prueban su existencia.

En particular, no hay pruebas de que los aumentos sean desproporcionados en la medida de las pérdidas; y la afirmación de la Autoridad de que el aumento de precios, si no se hubiera acordado antes, nunca se habría concertado, ya que sólo podría haber dado lugar a nuevas pérdidas, es un argumento muy cuestionable.

3.5.5. No considera, en primer lugar, que cada competidor fuera consciente de las dificultades similares de las demás empresas y pudiera contar razonablemente con que se siguiera: y así fue, según lo que la propia Autoridad reconoció, para Forship, que no fue sancionada, a pesar de haber aumentado los precios, ya que, como se ha mencionado, habría desempeñado un papel como seguidor de las políticas de precios de los competidores.

Además, dado que, como hemos visto, todas las compañías navieras están monitoreando constantemente los precios de otras compañías, no habría habido nada que impidiera que los aumentos se reconsideraran si los competidores no hubieran adoptado la misma política.

3.5.6. Por otra parte, no cabe olvidar que, como ya se ha mencionado, a lo largo de 2011 Tirrenia di navigazione, que llevaba muchos años explotando el transporte marítimo, incluso con Cerdeña a precios bajos, debería haberse privatizado definitivamente.

Como leemos en el memorándum final de la Región de Cerdeña, Tirrenia había representado "una restricción fundamental [más tranquila] del precio hacia los particulares que, de lo contrario, podrían haber aumentado libremente el nivel medio de sus tarifas": la presencia de Tirrenia "era un contrapeso competitivo fundamental, por su propia naturaleza como entidad pública, directa y totalmente controlada por el Estado".

Así, con el fin del modelo Tirrenia, ha desaparecido "un precio fundamental más tranquilo", con la consecuencia "de que el riesgo colusorio, especialmente en lo que respecta a la fijación de precios, ha aumentado exponencialmente".

Esta última afirmación es discutible, y reversible en la afirmación opuesta de que la virtual desaparición de un competidor, que hasta entonces había impuesto una calma del sector, llegando entonces, en esencia, a la quiebra, podría haber llevado a cada una de las empresas afectadas a aumentar sus tarifas de forma independiente.

3.6.1. Además, no cabe duda de que las relaciones entre las demandantes y las demás empresas que constituyeron C.I.N. no ofrecen pruebas concretas que respalden la existencia de una práctica concertada.

Se puede conjeturar que entre los futuros accionistas ha habido acuerdos de accionistas ocultos, también referidos a las tarifas, pero no hay una retroalimentación directa mínima (y esto es comprensible), y cualquier indicación indirecta seria y precisa, ni la probabilidad, por sí sola, no pueden considerarse suficientes.

3.6.2. Por lo que se refiere en particular a los acuerdos de código compartido, tampoco proporcionan ninguna indicación útil de acuerdo previo.

Cabe reiterar que estos acuerdos no tienen un valor intrínsecamente ilícito, lo que constituye una carga precisa de la Autoridad para verificar caso por caso si tales esquemas de negociación pueden o no asumir un valor colusorio.

3.6.3. En el caso de autos, no se ha aportado ninguna prueba que confirme la existencia de la práctica concertada: los acuerdos específicos, por estas razones, no presuponen una práctica de precios compartidos entre las dos empresas que los habían celebrado, sin olvidar que estos acuerdos se refieren únicamente a dos de las personas sancionadas en ese momento.

4.1. En conclusión, la reclamación sólo puede ser aceptada.

La Autoridad no ha podido demostrar, ni siquiera por presunciones, el fundamento de su alegación, a saber, que los aumentos de precios cobrados por las demandantes fueron el efecto de una práctica concertada.

El hecho de que esto sea manifiestamente posible no es suficiente, ya que la ausencia de acuerdo previo es igualmente sostenible, en las condiciones específicas en las que se han dispuesto los aumentos, ni el interés público en mantener las tarifas preexistentes puede interferir en lo más mínimo con la necesidad de respetar los principios inevitables de reparto de la carga de la prueba.

4.2. El resto de los motivos de recurso podrán ser absorbidos.

Los costos del litigio, compensados por la mitad, siguen para el resto la derrota y se liquidan según el dispositivo.

P.Q.M.

El Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo del Lacio (Sección Primera), pronunciándose definitivamente sobre los recursos de casación que figuran en el epígrafe, tras reunirse, los acepta y, en su efecto, anula el acto del epígrafe impugnado, en la medida en que condena el pago de una sanción igual a 2.370.795 euros para G.N.V., 231.765 euros para SNAV y 42.575 euros para Marinvest.

Compensa íntegramente las costas procesales entre las demandantes, la otra parte y las partes coadyuvantes, y a razón de la mitad de éstas y de la Autoridad de defensa de la competencia, que ordena la refundición del residual a su favor, liquidándola solidariamente en 20.000,00 € (veinte mil/00) por compensación sobre IVA, c.p.a. y gastos generales, además de la refundición de las cantidades abonadas por cada una de ellas como aportación unificada, según la ley.

Ordena que la presente sentencia sea ejecutada por la autoridad administrativa.

Como se decidió en Roma en la sala del consejo el 29 de enero de 2014 con la intervención de los magistrados:
Calogero Piscitello, Presidente
Angelo Gabbricci, Concejal, Extender
Alessandro Tomassetti, Director



EL EXTENSOR


EL PRESIDENTE

DEPOSITADO EN LA SECRETARÍA
El 07/05/2014
EL SECRETARIO
(Art. 89, co. 3, cod. proc. amm.)
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DESDE LA PRIMERA PÁGINA
Ligero crecimiento del tráfico de mercancías en el puerto de Ancona en 2025
Ancona
El material rodante ha disminuido ligeramente. El número de pasajeros ha disminuido significativamente.
La construcción de la terminal de cruceros en Molo San Cataldo en Taranto comenzará en octubre.
Londres
Global Ports Holding invierte más de 4,5 millones de euros
Un muerto y cuatro heridos a bordo del crucero World Legacy (antes Moby Zaza )
Singapur
Se produjo un incendio en la unidad.
SBB CFF FFS Cargo ha vendido 31 locomotoras a Nordic Re-Finance
Berna
La empresa suiza prevé equiparse exclusivamente con vehículos producidos por Stadler Rail Valencia en 2035.
El año pasado, el tráfico de mercancías en el puerto de Hamburgo creció un 2,6 por ciento.
El año pasado, el tráfico de mercancías en el puerto de Hamburgo creció un 2,6 por ciento.
Hamburgo
Los contenedores impulsaron el crecimiento. Los volúmenes se mantuvieron estables solo en el cuarto trimestre.
En el cuarto trimestre de 2025, el Grupo DFDS registró una pérdida neta de -286 millones de coronas danesas.
Copenhague
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Podgorica
Sólo los cargamentos desde y hacia Italia aumentaron un +64,6%
APM Terminales el 37,5% de la Terminal de Contenedores del Sur del puerto de Jeddah
La Haya/Dubai
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Continúa la curvatura del tráfico del contenedor en el puerto de Los Ángeles
Los Ángeles
En enero la disminución de -12,1%. Bown: el estado de las exportaciones a China parece malo
En el cuarto trimestre del 2025 el tráfico de las mercancías en el puerto de Civitavecchia se incrementa de los +8,6%
Civitavecchia
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Luxemburgo/Rotterdam
El acuerdo incluye acuerdos de alquiler para más de 5.000 unidades de carga multimodal
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Washington
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Panamá
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Barcelona
Sólo en el cuarto trimestre se manejaron 16,7 millones de toneladas (+4,5%)
Maersk y Hapag-Lloyd recuperan el servicio India/Oriente Medio-Mediterráneo vía Suez
En 2025, los buques que transitaron por el Canal de Panamá aumentaron un +14,1%
En 2025, los buques que transitaron por el Canal de Panamá aumentaron un +14,1%
Panamá
Los puertos de la nación centroamericana manejaron 9.915.357 contenedores (+3,6%)
El año pasado, el tráfico de contenedores en el puerto de Tánger Med alcanzó un récord de 11,1 millones de TEU (+8,4%)
El año pasado, el tráfico de contenedores en el puerto de Tánger Med alcanzó un récord de 11,1 millones de TEU (+8,4%)
Anjra
Nuevo máximo histórico en bienes totales
En 2025, los puertos turcos manejaron un tráfico récord de 553,3 millones de toneladas de carga (+4,0%)
Ankara
El tráfico de contenedores en Italia alcanzó un nuevo máximo histórico de 678.715 TEU (+9,8%). El tráfico marítimo a través del estrecho del Bósforo disminuyó.
APM Terminals asumirá la gestión interina de los puertos panameños de Cristóbal y Balboa.
Panamá
El Presidente Mulino instó a Panama Ports Company a cooperar plenamente ante esta nueva etapa
Nueva cosecha de récords históricos cosechados por los puertos chinos
Nueva cosecha de récords históricos cosechados por los puertos chinos
Pekín
En 2025, los puertos marítimos manejaron 11.630 millones de toneladas de mercancías (+3,7%)
PPC denuncia el carácter contradictorio de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Panamá respecto al marco legal vigente
Balboa
La empresa no excluye la posibilidad de recurrir a acciones legales nacionales e internacionales.
Lukoil firma un acuerdo con la estadounidense Carlyle para vender los activos internacionales del grupo ruso
Volar
La transacción deberá ser autorizada por la Oficina de Control de Activos Extranjeros de Estados Unidos.
Corte Suprema de Justicia de Panamá declara inconstitucional la ley que regula el contrato de concesión con la Panama Ports Company.
Panamá
El año pasado, las terminales portuarias de PPC manejaron 3,9 millones de contenedores
Royal Caribbean Cruises ha ordenado dos nuevos cruceros desde Chantiers de l'Atlantique con opciones para cuatro más
Royal Caribbean Cruises ha ordenado dos nuevos cruceros desde Chantiers de l'Atlantique con opciones para cuatro más
Miami
Se prevén nuevos pedidos de diez nuevos buques fluviales. Un ejercicio económico récord.
CMA CGM crea una empresa conjunta con Stonepeak a la que aportará diez terminales de contenedores
Nueva York/Los Ángeles
La empresa estadounidense poseerá el 75% y el 25% de las acciones, respectivamente. Invertirá 2.400 millones de dólares.
Las empresas alemanas de transporte de mercancías por ferrocarril rechazan un aumento del 37% en los precios de los trayectos ferroviarios
Berlina
Die Güterbahnen insta al Ministro de Transportes a presentar la reforma prometida del sistema tarifario
FS Logistix aumenta las rotaciones semanales en la línea ferroviaria Duisburgo-Milán de seis a diez
Milán
Se realizan dos conexiones diarias en cada sentido.
En el cuarto trimestre de 2025, el tráfico de mercancías en el puerto de Amberes-Zeebrugge disminuyó un -4,9%.
Amberes
Durante todo el año el descenso fue del -4,1%.
El puerto de cruceros de La Valleta registra un tráfico de cruceros anual récord
Londres
En 2025, hubo 963 mil pasajeros (+2,3%)
Evergreen invierte hasta casi 1.500 millones de dólares en la construcción de 23 buques portacontenedores
Taipéi
Se han encargado siete buques de 5.900 TEU a Jiangsu New Yangzi Shipbuilding y 16 buques de 3.100 TEU a CSSC Huangpu Wenchong Shipbuilding.
En 2025, los puertos españoles gestionaron un tráfico récord de contenedores de casi 19 millones de TEU
Madrid
Nuevos máximos históricos también para mercancías convencionales y pasajeros
Primera operación de transbordo de contenedores en un puerto argelino
Primera operación de transbordo de contenedores en un puerto argelino
Argel
Ocurrió el domingo en el puerto de Djen Djen.
Camioneros de Serbia, Bosnia y Herzegovina, Montenegro y Macedonia del Norte bloquean las fronteras
Belgrado
Protesta de una semana contra el nuevo sistema de entrada y salida de la UE
Se amenaza con reanudar los ataques contra buques en la región del Mar Rojo
Teherán
Se implementarían en respuesta a una escalada de acciones militares de Estados Unidos y sus aliados en la región.
Nuevo récord anual de tráfico marítimo en los estrechos de Malaca y Singapur
Nuevo récord anual de tráfico marítimo en los estrechos de Malaca y Singapur
Puerto Klang
El año pasado, por primera vez, pasaron por allí más de 100.000 barcos.
Nuevo récord de marineros abandonados por armadores
Londres
En 2025, 6.223 tripulantes de 410 barcos fueron abandonados.
Dos comisionados de la FMC piden al gobierno de EE.UU. tomar medidas contra puertos canadienses y mexicanos
Washington
Se insta a aplicar la disposición destinada a evitar que los transportistas de mercancías evadan la Tarifa de Mantenimiento del Puerto
El tráfico anual de contenedores gestionado por el puerto de Algeciras se mantiene estable.
Algeciras
Se registró una disminución del 6,2% en el peso de las mercancías en contenedores
La Comisión Europea autoriza a Italia a proporcionar apoyo financiero a las operaciones ferroviarias en los puertos.
Roma
Incentivos por un importe máximo total de 30 millones de euros en cinco años
Las compañías navieras piden más incentivos para acelerar la restauración del tránsito por el Canal de Suez
Las compañías navieras piden más incentivos para acelerar la restauración del tránsito por el Canal de Suez
Ismailía
También se destacó la necesidad de reducir las primas de seguros para los buques que transitan por la región del Mar Rojo.
3,1 millones de euros en tasas marítimas regionales impagadas recuperadas en los puertos de Campania
Nápoles
422 avisos de incumplimiento a distribuidores incumplidores
En noviembre de 2025, el tráfico de mercancías en los puertos de Génova y Savona-Vado disminuyó un -5,5%.
Génova
Los dos aeropuertos registraron variaciones porcentuales de -7,5% y +0,6% respectivamente.
RCDE UE: Interferry pide detener el impuesto del 100% sobre las emisiones de los transbordadores en 2026.
Victoria
La gran mayoría de los ingresos procedentes del ETS marítimo -denuncia la asociación- se desvían a los presupuestos nacionales de los Estados miembros.
La nueva configuración de la red de servicios de Ocean Alliance confirma siete escalas en puertos italianos
Hong Kong/Taipéi
Dos en el puerto de Génova, dos en el de La Spezia y una parada en cada uno de los puertos de Vado Ligure, Trieste y Salerno.
El año pasado, el tráfico de mercancías en el puerto de Marsella-Fos aumentó un +5%
El año pasado, el tráfico de mercancías en el puerto de Marsella-Fos aumentó un +5%
Marsella
Los pasajeros de cruceros crecen un +7%
DB Cargo planea recortar alrededor de 6.000 empleos
Berlina
Las negociaciones con los representantes de los trabajadores comenzarán pronto
En 2025, los contenedores transportados por la flota de RCL aumentaron un +8,8%
Bangkok
Los ingresos por esta actividad crecieron un +5,2%
Respecto al nombramiento de Tardini como presidente de la Autoridad Portuaria de Sicilia Occidental, Salvini y Schifani (por ahora) han enterrado el hacha de guerra.
Palermo
El tráfico anual de contenedores crece un 5,4% en las terminales portuarias de HHLA
Hamburgo
Se esperan ingresos récord de 1.760 millones de euros (+9,9%)
Se espera que el tráfico de contenedores en el puerto de Nueva York crezca un 2,3% en 2025.
Nueva York
Aumento significativo de contenedores llenos para exportación
Política y Assiterminal celebran la ampliación del bono portuario
Roma/Génova
Ferrari: entendió el valor de la planificación detrás de la reformulación de la ley
El tráfico de contenedores en el puerto de Hong Kong disminuyó un -3,2% en enero
Hong Kong
Se manejaron 1,13 millones de TEU
Costamare obtiene 940 millones de dólares en ingresos por el fletamento de 12 buques portacontenedores
Monje
CMA CGM ha encargado seis portacontenedores de GNL de 1.700 TEU al Astillero Cochin.
Marsella
A finales de año, el número de marineros indios a bordo de los barcos del grupo francés aumentará a 1.500.
El tráfico de carga en el puerto de Singapur creció un 13,0% el mes pasado.
Singapur
Los contenedores sumaron 3.892.370 TEUs (+11,3%)
Filt Cgil, reunión sobre la importancia del artículo 17 de la Ley 84/94
Roma
Se celebrará mañana en Roma en el Centro de Congresos Frentani.
Britta Weber ha sido nombrada nueva directora ejecutiva del Grupo Hupac.
Ruido
Es el actual vicepresidente de UPS Healthcare para Europa y Asia.
Saipem adquirirá una unidad móvil de perforación offshore por 272,5 millones de dólares
Milán
Acuerdo con Norwegian Deep Value Driller
El 20 de febrero se celebrará en Génova la 59ª edición del Premio San Giorgio.
Génova
La Targa San Giorgio será otorgada a Gian Enzo Duci
Filt Cgil apela la autorización de Cartour para realizar operaciones de amarre y desamarre.
Medlog inaugura un parque logístico en el puerto Rey Abdul Aziz de Dammam
Ginebra
Ocupa una superficie de más de 100 mil metros cuadrados.
Manageritalia y Assologistica firman la renovación de los gerentes Ccnl de la logística
Roma
Aumento mensual de los ingresos brutos a 750 euros en tres tramos
Suscribió un acuerdo vinculante para la adquisición de Qube por Macquarie Asset Management
Sydney
Fue aprobado por unanimidad por el grupo logístico australiano Cda
Meyer Turku completó el diseño de un crucero a cero emisiones netas
Turku
El principal combustible es el biometanol
El año pasado la facturación de Kalmar creció un +1%
Helsinki
Ingresos operativos, ganancias netas y nuevas órdenes en aumento respectivamente de +26%, +28% y +8%
Terminal Investment Limitada pone manos en el puerto peruano de Pisco
Lima
Adquirió la Terminal Portuario de Paracas
Assagenti insta a una información más constante y oportuna sobre el progreso del trabajo de la nueva presa de Génova
Grimaldi ha recibido el Grande Michigan
Nápoles
Es el octavo Pure Car and Truck Carrier amoniaco listo del grupo napolitano
Reunión entre los presidentes de la Federación Marítima y Assoporti
Roma
Mario Mattioli y Roberto Petri abordaron los principales temas del clúster marítimo
Marsa Maroc participa en el desarrollo del puerto de Monrovia
Casablanca
Contrato para la gestión de dos muelles y la construcción de una terminal multipropósito
La surcoreana Pan Ocean compra diez superpetroleros (VLCC) a su compatriota SK Shipping
Seúl
Transacción valorada en aproximadamente 668 millones de dólares
Roberto Mantovanelli ha sido nombrado Secretario General de la Autoridad Portuaria del Adriático Norte.
Venecia
Aprobado el Plan Operativo Trienal 2026-2028 de los Puertos de Venecia y Chioggia.
Stefano Messina ha sido confirmado como presidente de Assarmatori
Roma
También presidirá la asociación de armadores en el cuatrienio 2026-2030.
En 2025, los puertos albaneses gestionaron un tráfico récord de 8,2 millones de toneladas de mercancías (+6,2%)
Tirana
Un nuevo pico de pasajeros también ascendió a 1,7 millones de unidades (+6,4%)
WASS (Fincantieri) ha obtenido un contrato de Arabia Saudita para el suministro de torpedos ligeros.
Trieste
El pedido vale más de 200 millones de euros
Oxin (Somec) recibió un importante pedido para la construcción de áreas de cocina, despensa, catering y bar para dos cruceros.
San Vendemiano
El valor del pedido es de 53 millones de euros.
Sogedim lanza un servicio diario entre Carpi y Campogalliano/Inglaterra
Carpos
Servicio de transporte diario desde los centros logísticos de Campogalliano, Carpi y Prato.
Danaos Corporation informa ingresos trimestrales y anuales récord.
Atenas
Las ganancias están cayendo
CPPIB y OMERS están considerando vender su participación del 67% en Associated British Ports.
Londres
Maersk encarga ocho portacontenedores de doble combustible de 18.600 TEU
Copenhague
Construidos por New Times Shipbuilding Co., serán entregados entre 2029 y 2030.
PaxOcean abre un nuevo astillero en Singapur
Singapur
Ocupa una superficie de 17,3 hectáreas.
El mayor buque portacontenedores jamás llegado al puerto de Trieste
Trieste
Puerto de escala del "MSC Diana" que tiene una capacidad de aproximadamente 19.000 TEUs
Antin Infrastructure Partners adquiere el constructor naval estadounidense Vigor Marine Group
Nueva York
Tiene astilleros en Seattle, Portland, Vancouver, San Diego y Norfolk.
PROXIMAS SALIDAS
Visual Sailing List
Salida
Destinación:
- orden alfabético
- nación
- aréa geogràfica
En 2025, los puertos marroquíes gestionaron un tráfico récord de 262,6 millones de toneladas de mercancías (+8,9%)
Rabat
Transbordo equivalente al 50,5% del total
Yang Ming despliega el primero de cinco buques de GNL de doble combustible de 15.500 TEU en la ruta Asia-Mediterráneo
Keelung
Se utilizará en el servicio MD2.
Un estudio destaca los desafíos que enfrentan los buques portacontenedores de GNL para cumplir con los futuros requisitos de conexión de planchado en frío
Berlín/Hamburgo
Fincantieri y Wsense llegan a un acuerdo para ofrecer sistemas submarinos de última generación
Trieste
Se planea el desarrollo conjunto de soluciones de tecnología inalámbrica avanzada
Un estudio encuentra altos niveles de contaminantes orgánicos persistentes causados por las actividades de desguace de buques
Bruselas
Puerto de Livorno: comienza la licitación para la gestión de los residuos generados por los buques
Livorno
El valor esperado del contrato supera los 40 millones de euros
Los ingresos y las ganancias de DSV se ven afectados por la adquisición de Schenker
Copenhague
En 2025, la facturación creció un +48,0%
Wärtsilä reporta un crecimiento significativo en los resultados trimestrales y anuales del segmento Marino
Helsinki
Los nuevos pedidos adquiridos por el grupo finlandés hasta 2025 se mantienen estables.
La empresa holandesa Portwise ha sido comprada por su compatriota Haskoning
Rijswijk
La empresa ofrece soluciones para optimizar las operaciones de las terminales mediante la automatización y la electrificación.
Ha comenzado en China la construcción del primero de seis buques portacontenedores para Italia Marittima.
Trieste
Los buques, que podrán utilizar combustible tradicional y metanol, tendrán una capacidad de 2.400 TEUs.
En el estrecho de Ormuz, buques armados ordenaron a un petrolero estadounidense detenerse
Southampton/Londres
GTS anuncia nuevos servicios ferroviarios entre el puerto de Génova y el centro y sur de Italia.
Bari
Conexiones a través de la terminal Segrate de Milán
Kuehne+Nagel amplía CargoCity South en el aeropuerto de Frankfurt
Schindellegi
Las nuevas instalaciones se completarán y se pondrán en funcionamiento a finales de 2028.
Se prevé que el número de buques de doble combustible empleados por las líneas navieras de línea se duplique para 2025
Washington
Actualmente, el 74% de la cartera de pedidos está compuesta por unidades de este tipo.
AD Ports firma un acuerdo para construir y operar una terminal multipropósito en el puerto de Matadi
Abu Dabi/Kinshasa
Relanzamiento del Proyecto de Construcción del Puerto de Aguas Profundas de Banana
Confitarma: la posición de la Agencia Tributaria corre el riesgo de tener graves repercusiones sobre el empleo de los marinos italianos.
Roma
Bucchioni nombrado presidente pro tempore de la Asociación de Transitarios del Puerto de La Spezia
La Spezia
Se ha iniciado la licitación para el desarrollo del polo de construcción naval en el puerto de Ancona.
Ancona
El Comité de Gestión de AdSP ha aprobado la convocatoria de licitación
El desempeño financiero trimestral de ONE continúa decayendo
Singapur
El volumen de carga contenerizada transportada por la flota se mantiene estable
Se ha firmado la nominación de Laura DiBella para la presidencia de FMC.
Washington
Su mandato expirará el 30 de junio de 2028.
El puerto de Singapur registró un récord de entregas de búnker en 2025
Singapur
La empresa conjunta PSA-MOL gestionará una nueva terminal ro-ro
El puerto de Taranto recibió la visita de una delegación de la empresa japonesa FLOWRA
Taranto
La asociación reúne a 21 de los principales actores energéticos japoneses
Los nuevos pedidos de ABB en un trimestre superan los 10.000 millones de dólares por primera vez.
Zúrich
Creciente demanda en los sectores marítimo, portuario y ferroviario
En Estados Unidos, MSC fue multada con un total de 22,67 millones de dólares.
Washington
La Comisión Federal Marítima ha publicado los resultados de una investigación
CSC Vespucci y Livorno Reefer formarán una única plataforma dedicada a las frutas, verduras y productos exóticos en el puerto de Livorno
Signal Ocean ha adquirido AXSMarine
París/Londres
La empresa ofrece plataformas web para apoyar al sector de alquiler de buques
Stena RoRo ha realizado un pedido de dos buques ro-ro en China con opciones para cuatro más.
Gotemburgo
Fueron diseñados en cooperación con la italiana Naos.
Shanghai Zhonggu Logistics Co. encargará cuatro nuevos portacontenedores de 6.000 TEU
Llevar a la fuerza
El pedido incluirá opciones para dos buques adicionales
Los ingresos de UPS disminuyeron un 2,6% en 2025
Sólo en el último trimestre se registró un descenso del -3,2%.
La ICS ha publicado su análisis periódico del desempeño del Estado del pabellón
Londres
Michail Stahlhut dejará el cargo de director ejecutivo de Hupac en mayo
Ruido
Bertschi: Bajo su liderazgo se ha fortalecido la posición de la empresa como proveedor líder de transporte combinado carretera/ferrocarril en Europa.
Se han nombrado los miembros del Organismo de Asociación de Recursos Marinos de Rávena.
Rávena
Se reunirá por primera vez el 4 de febrero y permanecerá en funciones durante cuatro años.
Messina (Assarmatori): El decreto del MIT sobre el planchado en frío es algo bueno.
Roma
Se trata de un paso fundamental -subrayó- para garantizar que la electrificación de las plataformas sea realmente utilizable.
Contship se ha unido al programa DCSA+ de la Asociación de Envío de Contenedores Digitales.
Melzo
Entre los objetivos se encuentran mejorar la eficiencia de las operaciones de la terminal, la precisión de la planificación y la colaboración con las compañías navieras.
La Federación Obrera Portuaria Argentina amenaza con un paro en los puertos nacionales.
La Plata
Acción en apoyo a los trabajadores del puerto de Concepción del Uruguay
En 2025, el tráfico de mercancías en el puerto de Taranto creció un +0,8%
Taranto
Sólo en el último trimestre se registró un descenso del -22,6%.
El tráfico de contenedores en el puerto de Valencia creció el año pasado un +3,4%
Valencia
Se manejaron 5.662.661 TEU
Fincantieri gana un contrato de la Armada italiana para mejorar la resiliencia cibernética de los buques de guerra
Nueva instalación en Charleston para la producción y prueba de sistemas de propulsión y energía marina
Arlington
Fue inaugurado por Leonardo DRS, filial de la italiana Leonardo
Proyecto para fortalecer la ciberseguridad marítima y portuaria
Brest/Bruselas/Roma
Los socios son France Cyber Maritime, FEPORT y la Federación del Mar
El tráfico de contenedores en el Puerto de Los Ángeles cayó un 10,6% en el último trimestre de 2025.
Los Ángeles
Se registró una disminución del -0,6% para todo el año.
En los primeros seis meses de funcionamiento, InnoWay Trieste produjo 170 vagones de ferrocarril
Trieste
Está prevista la construcción de 600 unidades en Bagnoli della Rosandra en 2026
Ferretti rechaza la oferta pública de adquisición voluntaria parcial y condicional de KKCG Maritime.
Milán
Se reafirma la fuerte confianza en la estrategia a largo plazo de la empresa
El puerto de Haropa establece un nuevo récord de tráfico de contenedores
El Havre
El año pasado, el tráfico total de mercancías aumentó un +2%
Falleció Decio Lucano, el decano del periodismo marítimo.
Génova
Sus aventuras en papel son innumerables, entre ellas "Vita e Mare" y "TMM", pero también digitales con "DL News".
Marsa Maroc encarga 106 tractores de terminal eléctricos a Terberg
Benschop
Serán empleados en el puerto de Nador West Med
Contargo adquiere el 50% de Cargo-Center-Graz Logistik
Mannheim
La compañía alemana amplía su red intermodal a los puertos adriáticos de Koper y Rijeka.
Una única oferta vinculante de Dubai para la compra del puerto marítimo Ro-Port de Venecia
Venecia
La empresa gestiona la terminal de las autopistas del mar y de los cruceros en Fusina
El puerto de Long Beach manejó un tráfico récord de contenedores en 2025
Playa larga
En el último trimestre se registró un descenso del -8,8%.
HMM introducirá soluciones de navegación autónoma basadas en IA en 40 buques
Seúl
Contrato con Avikus y acuerdo con KSOE
Dos nuevas conexiones ferroviarias con Alemania desde el Interpuerto de Padua
Padua
Son operados por InRail y LTE Italia
Intersea se ha convertido en el agente general en Italia de la portuguesa GS Lines
Génova
La naviera forma parte del Grupo Sousa
MSC y la empresa qatarí Maha desarrollarán y gestionarán el puerto libio de Misurata
París/Misurata
Se espera una inversión de 1.500 millones de dólares
F2i se adjudica la concesión del puerto turístico de Lavagna
Milán
El contrato de concesión tendrá una duración de 50 años
Eni bota el casco del buque Coral North FLNG
Geoje/San Donato Milanese
Se utilizará en las aguas costeras de Cabo Delgado, al norte de Mozambique.
Laghezza ha adquirido un almacén logístico en Sarzana
La Spezia
El objetivo es establecer un centro local para actividades de producción local.
Se ha inaugurado la terminal de contenedores del Mar Rojo en el puerto egipcio de Sokhna.
Sokhna
Es operado por una empresa conjunta de Hutchison Ports, COSCO y CMA Terminals.
El ferry GNV Altair se ha unido a la flota de GNV
Génova
Tiene una capacidad de 2.700 pasajeros y 915 metros lineales de material rodante.
Maersk confirma la reanudación de los tránsitos del MECL por el Canal de Suez
Copenhague
La línea conecta India y Oriente Medio con la costa este de Estados Unidos.
Ignazio Messina & C. ha adquirido el control total de Thermocar
Génova
La empresa genovesa opera en el sector de la logística de contenedores refrigerados a temperatura controlada.
La junta directiva de Genco rechazó la propuesta de adquisición de Diana Shipping.
Nueva York/Atenas
La compañía estadounidense, sin embargo, deja un rayo de esperanza al admitir la validez de la fusión.
MSC incluirá el puerto de Trieste en la ruta Dragon Italia-EE.UU.
Ginebra
Se llegará al puerto juliano a partir de la segunda quincena de febrero
De Wave Group ha adquirido la empresa francesa DL Services.
Génova
La empresa está especializada en el diseño de cocinas industriales y el suministro de componentes técnicos y repuestos a bordo.
El servicio transatlántico TUX de CMA CGM hará escala en el puerto de Salerno
Marsella
La línea conecta Turquía con la costa este de EE.UU.
El tráfico de cruceros en el puerto de El Pireo aumentó un 9% el año pasado
El Pireo
Se movilizaron aproximadamente 1,85 millones de pasajeros
Nuevas conexiones intermodales entre el norte de Italia y Bélgica por GTS Rail y CargoBeamer
Bari/Leipzig
Activado en las líneas Padua-Zeebrugge y Lieja-Domodossola
En 2025, el tráfico de cruceros en el puerto de Génova creció un +6,5%
Génova
Los pasajeros del ferry bajan un 3,6%
Grimaldi recibió el PCTC Grande Manila
Nápoles
El buque tiene una capacidad total de 9.241 CEU.
PUERTOS
Puertos italianos:
Ancona Génova Rávena
Augusta Gioia Tauro Salerno
Bari La Spezia Savona
Brindisi Liorna Taranto
Cagliari Nápoli Trapani
Carrara Palermo Trieste
Civitavecchia Piombino Venecia
Interpuertos Italianos: lista Puertos del mundo: Mapa
BANCO DE DATOS
Armadores Reparadores navales y astilleros
Expedicionarios Abastecedores de bordo
Agencias marítimas Transportistas
MEETINGS
Filt Cgil, reunión sobre la importancia del artículo 17 de la Ley 84/94
Roma
Se celebrará mañana en Roma en el Centro de Congresos Frentani.
El 19 de enero se celebrará en Génova una conferencia sobre la congestión en el sistema logístico del noroeste.
Génova
Se celebrará en el Salón de la Transparencia de la Región de Liguria.
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RESEÑA DE LA PRENSA
Auction of megaterminal in Santos may be postponed due to deadlock within the Federal Government
(A Tribuna)
East Port Said Port faces a new challenge with Europe's carbon rules for shipping
(EnterpriseAM)
››› Reseña de la Prensa Archivo
FORUM de lo shipping y
de la logística
Intervento del presidente Tomaso Cognolato
Roma, 19 giugno 2025
››› Archivo
El crucero de expedición Exploris One será subastado
Nantes
Tiene una capacidad de 144 pasajeros y 102 tripulantes.
SeaCube Container Leasing ha adquirido Martin Container.
Montvale
La empresa se especializa en el segmento de contenedores refrigerados.
Pisano: La Zona Logística Simplificada tiene una gran importancia estratégica para el puerto de La Spezia.
La Spezia
RINA y HPC lanzan un proyecto para promover puertos verdes en la región del Caspio
Génova
Contrato de cinco años con la OSCE
- Via Raffaele Paolucci 17r/19r - 16129 Génova - ITALIA
tel.: +39.010.2462122, fax: +39.010.2516768, e-mail
Partita iva: 03532950106
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Director: Bruno Bellio
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