Artículo 4 del Decreto-Ley N° 208 de 31 de diciembre de 2024
("Medidas organizativas urgentes para hacer frente a las situaciones de
emergencia particular, así como para la implementación del Plan
Sistema Nacional de Recuperación y Resiliencia")
duración de las Agencias para la administración de los trabajos en el puerto y
reconversión profesional prevista en el artículo 4 de la
Decreto-Ley n.º 243 de 29 de diciembre de 2016, para los puertos "en el
como al menos el 80% de la manipulación de mercancías en contenedores
ha tenido lugar o ha ocurrido en los últimos cinco años en un
El transbordo y los estados de crisis han persistido durante al menos cinco años
o cese de actividades terminales".
La disposición de prorrogar la duración de la operación
de las Agencias se refiere a la Agencia Portuaria Gioia Tauro Srl del puerto de
Gioia Tauro, la Agencia de Trabajadores Portuarios de Taranto Srl del puerto de Taranto
y la Agencia de Empleo del Puerto de Transbordo de Karalis (K.A.L.Por.T. Srl) del puerto de Cagliari y garantiza la cobertura de la
para los años 2025 y 2026 de la Indemnización de
Fallo al arrancar.