Assiterminal, Assologismo y Assoports recuerdan a los ministerios pertinentes la necesidad de establecer criterios para la liberación de los materiales de excavación
"Para los puertos, el dragado de las plántulas es una prioridad estratégica", dijo.
16 Janvier 2012
Las tres principales asociaciones comerciales presentes en los puertos han escrito a los Ministerios de Medio Ambiente e Infraestructuras y Transportes haciendo hincapié en la necesidad de establecer criterios para la liberación de los materiales de excavación. Assiterminal (Asociación Italiana Terminalistas Marina) y Assologistics (Asociación Italiana de Empresas de Logística, Almacenes Generales y Frigoríficos, Operadores de Terminal Portuarios, Interpuertos y Aeropuertos), representando a los terminalistas El puerto, y Assoports (Asociación Puertos Italianos), en representación de las Autoridades Portuarias, explicó que, "para los puertos, el dragado de los fondos marinos es una prioridad estratégica." Por ello pidieron la puesta en marcha del decreto por el que se establecen "los criterios a observar para la liberación de la autorización de inmersión deliberada en el mar de materiales de excavación".
En la misiva los presidentes de las tres asociaciones pusieron énfasis en la importancia de realizar intervenciones de excavación para poder competir con el mercado europeo y mediterráneo. A modo de ilustración, se han destacado los índices característicos de tráfico de contenedores y también del tráfico de cruceros, que transitan por buques de tamaño que necesitan estar basados más arriba que los actuales de muchos puertos italianos.
Assiterminal, Assologistic y Assoports recordaron que la solicitud surge del hecho de que los contenidos del decreto, cumplimiento previsto en el Código Ambiental (Decreto Legislativo 152/2006), han sido compartidos por las autoridades competentes. administraciones, pero siguen siendo "firmes" en las oficinas preplanteadas.
El artículo 109 del Decreto Legislativo, relativo a la "inmersión en el mar de material derivado de actividades de excavación y actividades de puesta en el mar de cables y oleoductos", establece entre otras cosas que " al final de la protección del medio ambiente marino y de acuerdo con a las disposiciones de los convenios internacionales vigentes sobre el tema, se permite la inmersión deliberada en el mar por parte de buques o aeronaves y las instalaciones situadas en las aguas del mar o en zonas adyacentes a ella, como playas, lagunas y estanques. salmestri y terraplenes costeros, de los siguientes materiales: a) los materiales de excavación de aves marinas o salmos o de tierras litorales que hayan surgido; b) materiales y artefactos geológicos inorgánicos e inertes al final del uso, cuando se demuestre su compatibilidad e inocuidad ambiental; y c) material orgánico y inorgánicos de origen marino o salobre, producidos durante la actividad pesquera ejercida en el mar o en estanques de laguna o salmestri. ".
Las tres asociaciones se pusieron a disposición de una reunión con los ministerios en caso de que fuera necesario.
- Via Raffaele Paolucci 17r/19r - 16129 Génova - ITALIA
tel.: +39.010.2462122, fax: +39.010.2516768, e-mail
Partita iva: 03532950106
Registrazione Stampa 33/96 Tribunale di Genova
Director: Bruno Bellio Prohibida la reproducción, total o parcial, sin el explicito consentimento del editor