para la posible ley nacional de ratifica del Convenio Internacional sobre el trabajo marítimo de 2006, el Ministerio de Infraestructuras y Transportes, con decreto de la dirección n. 13 del 17 de junio últimos, instituyó el Servicio de inspección del Trabajo Marítimo y definió las líneas guia y los procedimientos para las auditorías adjuntadas al control de las condiciones del trabajo del marítimos embarcadas sobre el buque nacional (con excepción de los barcos militares, de los barcos pesqueros, de las unidades de diporto que no efectúan algún tráfico comercial y de los barcos de madera de construcción rudimentaria).
los procedimientos de inspección indica en el Anexo a al decreto constituye referencia para los inspectores del Ministerio encargados de efectuar las auditorías sobre el buque nacional, en realización de la ley 10 de abril de 1981, n. 159 de ratifican del Convenio ILO n. 147. la medida prevé cuatro tipologías de inspección: la inspección inicial para los nuevos barcos, la inspección intermedia que tiene el objetivo de comprobar que el barco sigue siendo en línea con las calidades de la reglamentación nacional de puesta en práctica así como con las calidades mínimas previstas del Convenio, la inspección de renovación para comprobar que todas las calidades previstas de la reglamentación estén satisfechas colocando detalle atención a las superficies previstas de la inspección inicial, y la inspección adicional que se efectúa a raíz de una reclamación presentada a la Autoridad marítima competente para supuestas de las infracciones de la reglamentación sobre incluida la básica fueron expedidos la declaración de conformidad y el certificado del trabajo marittimo.