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La Autoridad Portuaria de Livorno ha hecho saber que incluso en el puerto labrónico la hipótesis de aplicar a la Agencia para el Trabajo en Porto, la ALP Srl, el nuevo instrumento introducido por el párrafo 15 bis del artículo 17 de la Ley 84/94, ya se está haciendo. utilizado en Génova. Este es el Estado de Derecho que permite a las autoridades portuarias asignar no más del 15% de sus ingresos a los artículos 17 en crisis, o a las únicas entidades autorizadas en virtud de la Ley para proporcionar trabajo temporal. a las empresas portuarias ex art. 16 y 18.
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- Para la empresa livor-in-class nacida de las cenizas del viejo Agelp, dijo la autoridad portuaria, podría haber en el piso de 437mila euro. " Muchos, de hecho, son los aportes que esto hoy, ante la Comisión Consultiva, el coordinador de la Agencia del Trabajo en Porto, Marco Rambaldi, pidió a la Autoridad Portuaria. Esta propuesta ha obtenido el dictamen positivo de la Comisión Consultiva y se someterá a la atención del próximo Comité Portugale para la vía libre final.
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- En concreto, 210mila euros servirá para prever necesidades de formación: " los 62 empleados del ALP-dijo Rambaldi-deben ser polifuncionales. Por esta razón, necesitamos iniciar cursos de formación ad hoc para los rencores, los grupistas y para la seguridad ". Los otros 227mila euros deberían utilizarse en cambio como un incentivo para la jubilación o para fomentar el éxodo voluntario de los trabajadores afectados. De hecho, la Autoridad Portuaria dijo, ante las contribuciones aportadas, el párrafo 15 bis del artículo 17 de la Ley requiere que el beneficiario reciba una reducción orgánica de al menos un 5% por ciento para 2014. En el caso del Alp son tres empleados: uno podría acceder a la jubilación anticipada, mientras que para otros dos hay posibilidad de absorción por parte de las firmas portuarias, en cumplimiento del pacto por el trabajo. firmado el 19 de octubre de 2012 entre las iniciales sindicales y los representantes de Assoterminal, Confindustria y Assasempresas.
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