Corte Constitucional, legitima la norma que prevé el aumento retroactivo de los cánones demaniales para las marinas
Para Ucina, Federturismo y Ascomarinas, es una "gran victoria". Nautica Italiana, los valores tabulares deberán aplicarse sobre las existencias en el momento del acto de la concesión
30 Janvier 2017
El viernes, el Tribunal Constitucional declaró inadmisible la intervención de la Unión Nacional de Yards y Industrias Náuticas-Ucina Confindustria Náutica y las asociaciones Federturísticas-Confindustria y Asociación de Puertos Marinici italianos (Assomarinas) respecto de la sentencia promovida por el Consejo de Estado con una orden presentada el 30 de enero de 2015, que tiene el objeto de los recursos interpuestos por cuatro empresas, una concesión marítima de concesión para la realización de un puerto turismo, con el fin de obtener la cancelación de las medidas con que el Municipio de Rosignano determinó, para los años 2007 a 2014, la medida de los nuevos cánones de concesión.
Mediante la Ordenanza, el Consejo de Estado había planteado, en referencia a los artículos 3 y 41 de la Constitución, una cuestión de legalidad constitucional del artículo 1, párrafo 252, de la Ley 27 de diciembre de 2006, no. 296, con "Provisiones para la formación del presupuesto anual y plurianual del Estado (Derecho financiero 2007)", en la parte en que determina-también con referencia a las actuales condiciones concesionarias-la medida de las tasas por las concesiones de bienes de los demander marítimos para la realización y gestión de instalaciones dedicadas a la náutica de diport.
Comentando sobre el fallo del Tribunal Constitucional sobre el aumento retroactivo de los cánones demaniales para los puertos turísticos, que declara infundada la cuestión de legitimidad constitucional de la norma, Nautica Italiana, asociación náutica que hoy cuenta 81 empresas asociadas y afiliadas a la Fundación Altagamma, señaló que " Por lo tanto, los puertos tendrán que pagar, pero-señaló el Tribunal Constitucional-el Tribunal Constitucional también descartó claramente que se podrían aplicar nuevos valores tabulares a la mariners, así como posteriormente hecho por el becario. El Tribunal Constitucional precisa, de hecho, que los citados valores tabulares deben aplicarse a los importes cubiertos por el acto de concesión, es decir, a la zona y al espejo de agua en las medidas indicadas en el mismo. "
Con referencia a los valores tabelares a aplicar, Nautica Italiana expresó " satisfacción tanto porque las posiciones de sus asociados han sido aceptadas, tanto porque da un paso concreto hacia adelante en términos de la equidad del cálculo, dando mayor certeza al operador que ha invertido en el puerto deportivo. " La asociación recordó que había destacado desde el principio, con el Manifiesto de la Nautica Italiana, " la necesidad de mantener los pactos contractuales del Estado para las concesiones (Pacta sunt servanda) para evitar que se aplique la aplicación de cánones más que los acordados y ya puestos al presupuesto por los operadores, se traduce en un problema irresoluble. "
Nautica Italiana señaló que en la sentencia, de hecho, el Tribunal Constitucional " si bien haber declarado la inadmisibilidad del principio de la inconstitucionalidad de la norma, ha proporcionado una indicación muy clara de la aplicación del nuevos parámetros tabelares, que muestran las defensas de los partidos privados, que durante años han estado luchando para corregir una interpretación distorsionada de la norma contenida en el Acta Financiera para 2017, llevando a cabo un litigio de décadas de antigüedad. en varias sedes civiles y administrativas ".
En particular, la asociación náutica se refiere a las consideraciones del Tribunal cuando afirma que " Una interpretación constitucionalmente correcta de la disposición en cuestión dicta, por lo tanto, la necesidad de considerar la naturaleza y las características de las mercancías que se están concediendo, que estaban en el inicio de la relación de concesión, así como los cambios posteriormente intervenidos a la atención y los gastos de la administración de adjudicación. Mientras que con referencia a los aumentos en los cánones tabellar (art. 03, apartado 1, párrafo b, n. 1, del d.l. n. 400 de 1993) valen los principios afirmados en la sentencia no. 302 de 2010, por otra parte, la aplicabilidad de los nuevos criterios acordes con el valor de mercado a las concesiones no caducadas que prevén la realización de instalaciones e infraestructuras por parte del concesionario, incluidas las publicado antes de 2007 ".
"Después de años de apelaciones", dijo Matteo Italo Ratti, un asesor italiano de Nautica con una delegación a los Servicios y Marina y CEO de Marina Cala de ' Medici, una empresa que había solicitado la aceptación de la cuestión de legitimidad constitucional-esta sentencia da una primera indicación de cómo calcular la tasa que debe pagarse anualmente al Estado, especialmente en un momento en el que la náutica es extremadamente necesitada de certeza. Esta medida desviará la relación con la administración local, que actúa solo como recaudadora, porque lo recaudado está destinado al Estado y no al municipio ".
" Para Nautica Italiana, el presidente de la asociación, Lamberto Tacoli, dijo que el compromiso en el frente legislativo es estratégico para responder a las criticidades del sector. El paso que registramos hoy es significativo porque supera las malas interpretaciones de la norma dando claridad y por lo tanto mayor equidad para los operadores que tienen que competir internacionalmente ". "Claramente esto no es suficiente y muchos son los puntos en los que estamos comprometidos como asociación y que hemos resumido en el Manifiesto de la Náutica Italiana: un nuevo" Oro Bollino " para ser aplicado a bordo, que adelanta los controles a en lugar de en el mar, la moratoria de los controles a bordo hasta la adopción del Registro Telemático, la creación de un Registro Italiano de Registro, junto con una simplificación burocrática y administrativa definitiva para la navegación desde deportar, son algunas de las nuevas demandas ".
Para Ucina Confindustria Nautica, Federtourism-Confindustria y Assolarinas, la sentencia del Tribunal Constitucional representa una "gran victoria" para las tres asociaciones y sus asociados Assonat (Promorar y Marina Punta Ala) formados en la sentencia: "Los aumentos en los cánones de propiedad estatal no pueden ser indiferenciados y no pueden aplicarse automáticamente a las obras realizadas para cuidar y a expensas del becario, equiparándolas a las que ya son propiedad del Estado".
"Los criterios para calcular cánones basados en valores inmobiliarios de mercado se han encontrado en el Tribunal Constitucional en línea con sus demandas: los criterios para calcular las tasas en función de los valores inmobiliarios del mercado", dijo en un comunicado sobre la base del Tribunal Constitucional. asociaciones-sólo podrán referirse a las obras que ya pertenecían al Estado (y por tanto ya poseían la calidad de bienes de propiedad estatal) en el momento de la liberación de la subvención. Para que las obras aún se lleven a cabo o se lleven a cabo en el cuidado del becario, el cálculo de los nuevos valores inmobiliarios solo puede producirse al final de la concesión y no ya en el transcurso de la misma ".
" La Corte de Justicia Carla Demaria, presidenta de Ucina Confindustria Nautica, en nombre de las asociaciones comerciales que apoyaron la constitución ante el Tribunal Supremo, nos ha dado una constitucionalmente Corregir la disposición de la ley que obliga a los jueces administrativos a considerar la naturaleza y las características de los bienes objeto de la concesión, evitando la aplicación generalizada de los aumentos de las tasas relativas a los valores inmobiliarios. Los puertos turísticos en cuestión podrán hacer cumplir este principio en juicios frente al TAR y el Consejo de Estado, dirigidos a la correcta redefinición de los cánones ".
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