Confindustria, Confetra, Assiterminal y Assologistica piden medidas para apoyar a los operadores de terminales portuarias
Propuesta de modificación del Decreto-Ley de Apoyo-Bis
31 Mai 2021
Las cuatro organizaciones recordaron que "en 2019, pasajeros y cruceristas en Italia, el primer destino para cruceros por el Mediterráneo, habían sido casi 12 millones, que viajó en más de 150 barcos y atracó 4.850 veces en 39 puertos y ciudades de cruceros. En 2020 - destacaron Confindustria, Confetra, Assiterminal y Assologistica - esto sector se ha estancado por completo y en 2021 no está todavía dividido, con previsiones que ahora posponen a 2022 el reanudación. Una pérdida de 925 millones de euros al año, incluyendo volumen de negocios de todas las empresas terminales que operan terminales, estaciones marítimas y servicios auxiliares y que en los últimos años años habían invertido 460 millones en dragado, reformas de estaciones de envío, nuevas conexiones y servicios de transporte, de Messina a La Spezia, de Génova a Savona, Tarento, Salerno, Rávena, Palermo.'
"La falta de cambio de escenario en 2021 y una acumulación de ya 14 meses de inactividad y cero volumen de negocios - confindustria, Confetra, Assiterminal y Assologista - claramente colocar la necesidad de reducir el pago de empresas terminales de cientos de millones el año de los cánones de concesión al Estado, con el fin de limitar el riesgo de el cierre al que muchos de ellos están expuestos y lo inevitable impactos negativos en términos de empleo directo e inducido en el territorio en el que operan».
Para Confindustria, Confetra, Assiterminal y Assologistica " soluciones absolutamente adoptadas para aligerar en esta etapa el costes empresariales y que cubre todas las terminales portuarias las terminales italianas, en particular las terminales de cruceros y pasajeros y empresas de trabajo temporal, con medidas de apoyo específicas como las adoptadas para el ferrocarril, el aire, el mar y, incluso, amarres. Se trata de empresas de capital privado - recordaron - que operan en "concesión" de la Estado, para el cual la cuestión de la reducción de las regalías en esta fase de crisis ya no puede posponerse».
Con el fin de apoyar a estas empresas Confindustria, Confetra, Assiterminal y Assologistica han propuesto la aprobación de la la siguiente enmienda que pide al Parlamento que asuma la responsabilidad de ello en conversión del decreto-ley Sostegni-bis y al gobierno de apoyar su aprobación.
Propuesta de Modificación Art.73 dl 73/2021
En el artículo 10 de la Directiva, el Tribunal de Primera Instancia 73 del Decreto-ley n.º 73/2021, después del apartado 6, son: añadía el párrafo 6bis y el párrafo 6b siguientes
"6a. Al Arte. 199 del decreto ley de 19 de mayo de 2020, no. 34 convertido por Ley No. 77 de 17 de julio de 2020, el después del párrafo "8bis. Todos los recursos restantes a los que se hace referencia en el a) el apartado 7, no asignado por el decreto a que se refiere el primero plazo del apartado 8, se dirigirá a las empresas a que se refiere el artículo Artículo 36 del Código de Navegación, artículos 16, 17 y 18 de la Ley n° 84, de 28 de enero de 1994, relativa a las empresas distribuidores para la gestión de estaciones marítimas y apoyo a los pasajeros, como compensación por la reducción servicios prestados por dichas empresas como consecuencia de la reducción de volúmenes de tráfico desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de julio de 2021, en comparación con los meses correspondientes de 2019".
"6 ter. Las medidas previstas en las a) y b) del artículo. 199, co.1 del decreto ley de 19 de mayo de 2020, n. 34 convertido por el La Ley No. 77 del 17 de julio de 2020 se prorroga para el año 2021, con Punto de referencia para la letra a) de la reducción del volumen de negocios en el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de julio de 2021 en comparación con a un periodo similar de 2019"
Informe explicativo
6a. Párrafo 7 del Art. 199 de d.l. n. 34/2020, convertido por Ley N° 77 de 17 de julio de 2020, prevé la asignación de €26 millones de euros asignados para compensar las reducciones del volumen de negocios las empresas contempladas en el artículo 36 del Código de navegación, los artículos 16, 17 y 18 de la Ley no 84, de 28 de enero de 1994, y empresas concesionarias para la gestión de estaciones marítimas y servicios de apoyo a los pasajeros que habían tenido una reducción en ingresos resultantes de la reducción de los volúmenes de tráfico para el 2020.
Los recursos pertinentes permanecen, pero en gran medida no usado.
Además, la continuación de la emergencia para el año 2021 mostró la necesidad de prever recursos de compensación adicionales para el sector en el que operan las empresas mencionadas.
En consecuencia, la norma autoriza a la administración a de los recursos residuales no utilizados de conformidad con el párrafo 7 El artículo 10 de la Directiva es aplicable a la 199 de la D.L. 34/2020, a favor de las sociedades que tengan rendimiento reducido como resultado de la disminución de tráfico.
6b. Habida cuenta de los continuos efectos de la pandemia en la trata servicios marítimos, en particular por lo que se refiere al tráfico de cruceros y cruceros pasajeros, en el que queda un casi cero facturado, se propone prorrogar la medida de reducción, hasta reducción a cero, el importe de los cánones de concesión, por lo que tales como medidas en favor de los proveedores de trabajo temporal 199 d.l. 34/2020.
Ambas solicitudes no implican ningún cargo adicional finanzas estatales.
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