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En la edición del pasado 6 de octubre del "Boletín Oficial de la República Italiana", el Decreto Legislativo no. 165 del 6 de septiembre, que, en aplicación de la Directiva 2009 /18/CE, establece los principios básicos para la investigación de accidentes en el ámbito del transporte marítimo y por la que se modifican las Directivas 1999 /35/CE y 2002 /59/CE.
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- El objetivo del decreto es " la mejora de la seguridad de la navegación marítima y la prevención de la contaminación causada por los buques, mediante investigaciones de seguridad de siniestros y accidentes marítimos, confiados a una estructura de investigación en grado de garantizar, en autonomía e independencia de juicio, la ejecución efectiva de las actividades de investigación técnica de seguridad y el correcto análisis de las causas y circunstancias que han dado lugar a siniestros e incidentes marítimos, con el propósito de reducir, de esta manera, potenciales riesgos futuros similares ".
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- El artículo 4 de la medida establece que la Comisión Central de Investigación sobre Reclamaciones Marinas, a que se refiere el artículo 466-bis del Reglamento de Navegación Marítima, se dirigirá a las dependencias directas del Ministro de Infraestructura y de la Transporte y control del papel y la designación de organismos de investigación sobre las reclamaciones marítimas, actuando como organismo de investigación técnica de seguridad para la comprobación y verificación de las causas y circunstancias relativas a las reclamaciones y accidentes marítimos. El organismo también realizará funciones de observatorio para la recogida y análisis de datos sobre seguridad marítima, así como un estudio y una actividad de investigación para el desarrollo de técnicas de investigación y la mejora de los resultados de la investigación. encuestas para esbozar nuevas propuestas de previsiones técnicas destinadas a aumentar y mejorar las condiciones generales de seguridad del transporte marítimo y marítimo.
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- El organismo de investigación también podrá hacer uso de los órganos técnicos del Estado y de otras organizaciones públicas especializadas y establecerá una lista de expertos, tanto a nivel técnico como sobre el nivel de disciplina, en el ámbito de la seguridad de la navegación marítima, debidamente cualificada y competente en el ámbito de los siniestros y accidentes marítimos, independientemente de las industrias de construcción naval y de las empresas basadas en buques, incluidas las externas a la Administración del Estado, que, en el caso de siniestros marítimo, puede ser detectado para desempeñar el papel de consultor.
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- El ámbito de aplicación del decreto está relacionado con los siniestros e incidentes marítimos con buques de bandera nacional donde estén situados, que se produzcan en el mar territorial o en aguas del mar interior o que afecten a otros. intereses relevantes del Estado. La medida no se aplica a las reclamaciones y accidentes marítimos que afectan a ciertos tipos de naviglio, incluidos los buques militares, buques sin propulsión mecánica, buques de construcción primitivos, barcos y barcos de puerto no adidoso al tráfico comercial, salvo que estén equipados con tripulación y transporten más de 12 pasajeros con fines comerciales, buques de navegación interior utilizados en aguas interiores, buques pesqueros de menos de 15 metros de eslora y unidades perforación fija.
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