En el puerto de Venecia, los portacontenedores también pueden aprobar en horas de la noche.
Navegación permitida a unidades de hasta 300 metros de largo de todo
6 Décembre 2011
En el puerto de Venecia los barcos de contenedores ahora también pueden aprobar en la noche. Con ordenanza no. 144/2011, que publicamos a continuación, la Capitanería local en Porto, de hecho, ha establecido que los buques portacontenedores de hasta 300 metros de longitud con un máximo de 9.60 metros de ancho pueden acceder a los muelles durante la noche también. Gracias a los esfuerzos realizados por la Autoridad Portuaria de Venecia en la excavación de los canales portuarios, la cooperación de pilotos y remolcadores, así como la instalación de una ruta de luz a lo largo del canal de acceso al puerto.
El objetivo es alcanzar una captura de 11,40 metros de largo para el próximo otoño.
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURAS Y TRANSPORTES
PUERTO CAPITÁN
VENECIA
Ordenanza no. 144/11
El Jefe del Circondary Marítimo y Comandante del Puerto de Venecia
VISTO el "Reglamento para el Servicio Marítimo y la Seguridad de la Navegación en el Puerto de Venecia" aprobado con su propia Ordenanza no. 175/09 el 28 de diciembre de 2009 y modificaciones y adiciones posteriores;
VISTA su propia ordenanza no. 82/10 sobre 14.7.20l0-y posteriores modificaciones y adiciones con las que se han dado a conocer los límites de la pesca a nivel del mar-de los buques que deben acceder al puerto de Venecia;
VISTA la nota de prot. APV/37200-DTEC/14190 el 25 de octubre de 2011 de la Autoridad Portuaria de Venecia y la comunicación posterior de 24 de noviembre de 2011;
COMPROBADO que el trabajo de arreglo de los nuevos puntos de luz a lo largo del canal de Malamoque-Marghera y en la cuenca de la evolución no. 3 se celebrará y el sistema estará funcionando;
TOMA ACT de la opinión expresada por la Corporación Pilotos Estuario Veneto durante la reunión celebrada el 30 de noviembre de 2011 en esta Capitanería en Porto a la que también participaron los representantes de la Autoridad Portuaria de Venecia;
CONSIDERADO necesario para establecer una actualización de las normas que rigen el acceso nocturno de los buques en el canal Malarnocco-Marghera y en la cuenca evolutiva no. 3;
VISTI los artts. 17, 62, 63 y 81 del Código de Navegación y los artts. 59, 64, 66 del Reglamento de Ejecución;
VISTA la Ley 28 de enero de 1994 n, 84, la reordenación de la legislación portuaria y las modificaciones y adiciones posteriores;
ORDEN
Artículo 1
El artículo 25 del "Reglamento para el Servicio Marítimo y la Seguridad de la Navegación en el Puerto de Venecia", aprobado con la Ordenanza 175/09 el 28 de diciembre de 2009, se deroga y se sustituye por el texto siguiente:
ART. 25 Limitación de carácter general
En las horas nocturnas (de la puesta del sol al amanecer), en el Canal de Malamocco-Marghera, se permite la navegación con las siguientes limitaciones, permaneciendo la disponibilidad de remolcadores en asistencia y sujetos a las limitaciones establecidas en los artículos posteriores. 26, 27, 28, 29 y 30, siempre que el paso de los barcos no dé lugar al desplazamiento de los otros barcos atracados:
25.1
Buques de carga seca de longitud no superior a 300 mt. Y con una captura no superior a 9,60, y, en caso de que el puesto ME 36 /L esté ocupado, en los límites nocturnos establecidos en el diagrama del diagrama (Todo. 1). Los buques de carga antes mencionados de más de 220 mt. (2% de tolerancia) y con una captura de más de 9,20 mt., deberán estar equipados con un propulsor de proa adecuado;
25.2
Recipientes con líquidos corrosivos de longitud no superior a 150 mt. (tolerancia del 2%) y de calado no superior a 9,20 mt.;
25.3
buques cisterna vacíos de fuel oil o de productos derivados de la combustión (por ejemplo, betún) y petroleros desgasificados de una longitud no superior a 220 mt. (tolerancia del 2%);
25.4
los recipientes para el transporte de líquidos inflamables, de líquidos combustibles (excepto el aceite de combustible al que se aplica el punto 25.3 anterior) y de gases a granel vacíos o sin gas, de una longitud no superior a 180 mt. (tolerancia del 2%);
25.5
los buques que transporten líquidos tóxicos, inflamables, combustibles (excluidos los productos derivados de la combustión) o gas a granel de arqueo bruto inferior o igual a 6.000 toneladas;
Artículo 2
Artículo 27 del "Reglamento para el Servicio Marítimo y la Seguridad de la Navegación en el Puerto de Venecia" aprobado con la Ordenanza. 175/09 el 28 de diciembre de 2009, en las premisas citadas se deroga y se sustituye por el texto siguiente:
ART. 27-Limitaciones específicas del canal oeste
En las horas nocturnas (de puesta de sol al amanecer) en el Canal Industrial Oeste, se permite la navegación a embarcaciones de arqueo que no superen las 3.000 toneladas. Para los buques que superen el límite arriba indicado, se aplicarán los siguientes criterios:
27.1
en el tramo del canal antistant en los bancos Emilia y Liguria (22 a 29 inclusive), se permite la navegación a buques de carga seca de no más de 300 mt. y con calado no superior a 9,60 mt. Los buques de carga seca presaid de más de 220 mt. (tolerancia del 2%) y con una captura de más de 9.20 mt., deberán estar equipados con el propulsor de proa adecuado.
27.2
en las vías del canal aguas arriba del muelle de Liguria (gastos 29 excluidos) y hasta el acceso a ENEL 1/W (incluido), se permite la navegación a condición de que el buque no supere los 150 metros. (2% de tolerancia), calado máximo no superior a 7,95 mt. y no debe tener una evolución superior a 180 °. En cualquier caso, la navegación a la inversa está prohibida.
27.3
en el canal entre la ENEL 1/W accost y los costes C.I.A. (1 /W-4/W) incluyendo, la navegación está permitida bajo las siguientes condiciones:
el buque no tiene una longitud superior a 150 mt. (tolerancia del 2%), calado máximo no superior a los metros 7.95 y no debe tener una evolución superior a 180 °. En cualquier caso, la navegación a la inversa está prohibida.
el pontil ENEL 2/W es completamente caballa de los buques y el pontile ENEL 1/W no son buques atracados de más de 130 metros y una anchura superior a 20 mt.;
la altura de las mareas es al menos en el mar medio para todo tránsito;
los muelles están bien iluminados y no hay fuentes de luz de fuerte intensidad dirigidas hacia el canal;
27.4
en el conducto de canal entre el amarradero de la CIA (1 /W-4/W) y el darsena terminal, se permite la navegación a condición de que el buque no tenga más de 120 mt. (tolerancia del 2%) y no debe hacer una evolución superior a 180 °. En cualquier caso, la navegación a la inversa está prohibida.
Artículo 3
La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su promulgación.
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