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Confetra Friuli Venezia Giulia y la asociación de los cargadores del puerto de Trieste ASPT-ASTRA dijo que el Tribunal de Casación confirmó una vez más que los almacenes portuarios deben ser objeto de acceso en E/1 y, por lo tanto, no debido a impuestos communal on real estate (I.C.I. and then I.M.U.).
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- Confetra Friuli Venezia Giulia y la asociación recordaron que en 2001, con la ley 12/23/2000 no. 388 (art. 18, c. 3), se introdujo la norma que prevé el pago del ICI a cargo del concesionario de bienes de propiedad estatal, y que desde entonces en casi todos los puertos se ha iniciado el litigio entre la Cámara de los Comunes y la Agencia del Territorio, que exigieron de aplicar el ICI (y luego el IMU) también a los bienes de concesión en concesión en los ámbitos portuarios, y los terminalistas portuarios por otro, que en su lugar exigía la clasificación de los bienes portuarios en la categoría E1 " Estaciones de servicios de transporte, tierra, mar y aire ", exentos del pago del ICI.
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- El pasado 22 de abril el Tribunal de Casación-Sección Tributario Civil, con la sentencia no. 20028/2015 sobre el recurso interpuesto por la Agencia de Recaudación Interna contra la Autoridad Portuaria de Trieste, Grandi Molini Italiani y Terminal Frutta Trieste, ha intervenido finalmente sobre el tema dando razón a los concesionarios estableciendo que el los bienes de concesión en concesión a las empresas portuarias deben clasificarse como de forma catarral en la categoría E1. De hecho, el tribunal falló al confirmar las sentencias del primer y segundo grado de la Comisión Tributaria Provincial de Trieste y de la Comisión Fiscal Regional de Friuli Venezia Giulia, ambos a favor de los terminalistas portuarios. triestines y rechazó el recurso promovido por la Agencia del Territorio contra la sentencia dictada en 2014 por la Comisión Tributaria Regional de Trieste.
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- Confetra Friuli Venezia Giulia y la asociación de transitarios de Trieste recordaron que, en el caso concreto, el litigio se originó a raíz de la solicitud de acatastato en E/1 determinados almacenes portuarios mantenidos en concesión por los operadores terminalistas del puerto de Trieste y que, ante la denegación de la denegación por parte de la Agencia del Territorio, los dos operadores afectados -asistidos por los abogados Massimo Lla Lla Lla y Alberto Pasino de Studio Zunarelli-habían abierto el litigio por delante de la La Comisión Tributaria Provincial de Trieste que, con una sentencia de enero de 2012, tuvo declaró que los almacenes portuarios, siendo los diputados ex lege "en la conducción de las funciones marítimas y portuarias" deben ser necesariamente aclamados en E/1.
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- Por lo que la Agencia del Territorio había propuesto un recurso a la Comisión Tributaria Regional de Trieste, que, con su sentencia de julio de 2014, rechazó la apelación: también en la opinión de los jueces de segundo grado, de hecho, los almacenes El puerto es "estrictamente funcional a la gestión de la infraestructura de transporte" y por lo tanto se clasifica correctamente en la categoría catastral E/1.
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- Confetra Friuli Venezia Giulia y la asociación subrayaron que este principio se consolidó definitivamente como resultado de la sentencia presentada el 7 de octubre con la que el Tribunal de Casación rechazó el recurso adicional promovido por la Agencia del Territorio, condenándola a la refundición de los gastos de lite a favor de los residuos.
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- Confetra Friuli Venezia Giulia y la asociación de transitarios de Trieste han señalado que las consecuencias prácticas de la consolidación definitiva del principio legal de que los almacenes de puertos deben ser objeto de acceso en E/1 son extremadamente relevante, ya que discente la no sujeción a ICI/IMU de las propiedades que son clasificables en esa categoría.
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