- Assiterminal insta a extender las medidas a todo 2021 apoyo a los operadores portuarios previsto en el artículo 4. Especificar que la presente propuesta de modificación no implica gastos nuevos o aumentados para la administración, la asociación explicó que la solicitud de la prórroga de las medidas previstas en el artículo 4 tiene por objeto principalmente cumplen con el escenario marcado en el que continúan pagar a los concesionarios portuarios subordinados a los oficios cruceros que en 2021 proyectan una disminución en los volúmenes de pasajeros en un 70% en comparación con 2019.
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- La segunda propuesta de la asociación está dirigida a permitir una modificación de los términos de las concesiones portuarias, tanto con respecto al tamaño de las tasas como con respecto a la duración de la concesión, activando las herramientas adecuadas para permitir la reequilibrio económico y financiero en las relaciones concesionarias, también en función de las inversiones en infraestructura que el terminalista privado quería emprender. En este sentido, Assiterminal tiene recordó que las Autoridades del Sistema Portuario pueden disponer, de conformidad con el Derecho de la Unión Europea y cuando se cumplen las condiciones, una modificación de las relaciones concesionarias en be, de conformidad con el art. 36 del Código de Navegación y 6 y 18 De la Ley nº 84/1994, para tener en cuenta los efectos resultantes de acontecimientos imprevisibles, incluidas las emergencias Covid-19 epidemiológico, así como la necesidad de realizar el trabajo adicional necesario para el ejercicio de la infraestructura, en el cálculo del equilibrio económica y financiera de las concesiones originales, sujetas a posibles notificación de conformidad con el art. 108 TFUE.
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- La tercera propuesta de Assiterminal, tiempo - especificó la asociación - para dar seguimiento a lo que se compartió y acordó con el los interlocutores sociales durante la renovación del CCNL para los trabajadores de la puertos, planes para insertar arte. 4 el párrafo 8 siguiente: "El Autoridad del Sistema Portuario, utilizando una parte de la ingresos propios por impuestos soportados por mercancías embarcadas y desembarcadas y para los derechos sobre la circulación de pasajeros, asignar a a partir de 2022 recursos para financiar medidas de incentivo jubilación anticipada, así como medidas de política activa para los trabajadores portuarios pertenecientes a empresas titulares autorizaciones y/o concesiones conforme a los Artículos. 16 y 18 de la ley antes mencionada, o de conformidad con el artículo 36 del Código nav., que se aplican el CCNL Lav. Puertos. Los recursos económicos a que se refiere el presente párrafo puede transferirse anualmente a un fondo nacional especial si está establecido. El Ministerio de Infraestructura y Movilidad Sostenible, con decreto directorial de la Dirección General competente, previa consulta a las partes que estipulen el CCNL Retrete. Puertos, indicará, los criterios generales de ejecución de estas medidas".
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