- Refiriéndose al Ddl y recordando que estaba indicado el Mayo como fecha límite para su conversión en ley, el El director de Assiterminal, Alessandro Ferrari, denunció que "sin ideas claras y uniformidad, se avanza poco: el momento de crear un reglamento único sobre concesiones puertos -subrayó- que todavía habría " y él especificó que un impulso en esta dirección debe provenir de la Ministerio de Infraestructuras Sostenibles y Movilidad, dicasterio - señaló Ferrari - que debería recuperar la posesión de «ese papel de regulador y director que con el paso de los años parece habiéndose dispersado pero que todos le pedimos que se recupere en el hechos».
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- "Repetidamente - se quejó el director de Assiterminal - estamos asistiendo a diferentes interpretaciones por parte de algunas Autoridades de Sistema Portuario sobre la aplicación de las normas en la materia, por ejemplo reducción de los cánones concesionales o de las prórrogas de la concesiones, o leemos sobre saltos adelante en las regulaciones para el renovación o redistribución de concesiones estatales a medida Hecho. No podemos entender la persistencia, entre otros aspectos, las dificultades de aceptación y puesta en práctica, principios del reequilibrio económico y financiero de las concesiones de afrontando, entre otras cosas, los retos de la digitalización y la sostenibilidad colocan tanto al concesionario privado como al Estado otorgante».
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- "Cada uno -señaló Ferrari- tiene sus propios modelos, desde Trieste a Génova, pasando por Rávena y Palermo: es verdad que los reyes ahora están cambiando constantemente, pero - destacó el director de Assiterminal - los requisitos previos para crear un sistema una logística portuaria eficaz todavía podría haber, a través de un modelo en el que los puzles se mantienen sin dispersar las piezas».
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- Proyecto de Ley Nº 2469
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- Artículo 3.
(Concesión de zonas del Estado rector del puerto)-
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- 1. El artículo 18 de la Ley nº 84, de 28 de enero de 1994, es sustituido por el texto siguiente:
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- «Artículo 18. - (Concesión de áreas y muelles) - 1. La Autoridad del Sistema Portuario y, cuando no esté establecida, la autoridad marítima otorgará concesiones a las zonas de propiedad estatal y muelles incluidos en la zona portuaria a cuyas empresas Artículo 16, apartado 3, para la realización de las operaciones puerto, sin perjuicio de la utilización de los edificios por administraciones públicas para el desempeño de funciones relevantes actividades marítimas y portuarias. También son con licencia de la Autoridad del Sistema puerto, y cuando no esté establecido, por la autoridad marítima, la realización y gestión de obras relacionadas con las actividades marítimo y portuario colocados en el mar en el contexto de los espejos aguas externas a las defensas foráneas también para ser consideradas como tales fin de la zona portuaria, siempre que se vean afectados por el tráfico puerto y la prestación de servicios portuarios también para el construcción de instalaciones para las operaciones de embarque y desembarco cumpliendo las funciones del puerto marítimo. El se confían concesiones, después de determinar el pariente tasas, sean o no proporcionales a la magnitud del tráfico portuario llevada a cabo allí, sobre la base de procedimientos públicos, iniciados también a petición de una parte, con publicación de un anuncio, en el el respeto de los principios de transparencia, imparcialidad y proporcionalidad, garantizando las condiciones de competencia Real. Las alertas definen de forma clara y transparente, proporcionado al objeto de la concesión y no requisitos subjetivos discriminatorios para la participación y criterios selección de aplicaciones, así como la duración máxima de Concesiones. Las advertencias también indican los elementos relativa al trato de fin de concesión, también en relación con cualquier compensación que deba pagarse al concesionario saliente. El plazo mínimo para la recepción de las solicitudes de participación es treinta días a partir de la fecha de publicación del anuncio.
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- 2. Hasta la expiración de la licencia concesionaria, ello se entenderá sin perjuicio de: las tasas establecidas por las Autoridades del Sistema Portuario relativas a concesiones ya otorgadas en la fecha de entrada en vigor fuerza de esta Ley.
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- 3. La reserva de espacios operativos funcionales para el desarrollo operaciones portuarias efectuadas por otras empresas no propietarias de la concesión se lleva a cabo de conformidad con los principios de transparencia, equidad e igualdad de trato.
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- 4. Concesiones para el establecimiento y operación de depósitos, y los establecimientos a que se refiere el artículo 52 del Código de navegación, y las obras necesarias para el suministro de las mismas, declarado estratégico de conformidad con la Ley Nº 239 de 23 de agosto de 2004, tener una duración de al menos diez años.
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- 5. Las concesiones también podrán incluir la realización de obras de infraestructura.
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- 6. A efectos de la concesión a que se refiere el apartado 1, exigió que los participantes en el procedimiento de adjudicación:
- presentar, en el momento de la solicitud, un programa de actividades, asistido por garantías adecuadas, incluida la garantía, cara el aumento del tráfico y la productividad del puerto;
- poseer equipos técnicos y organizativos adecuados, adecuados también desde el punto de vista de la seguridad para satisfacer las necesidades de un ciclo de producción y operación continuo e integrado en su propio nombre y en nombre de terceros;
- prever una mano de obra en relación con la las actividades a que se refiere la letra a).
- 7. En cada puerto el concesionario de una zona La propiedad estatal debe ejercer directamente la actividad para el cuál ha obtenido la concesión y no puede ser en ese momento mismo concesionario de otra zona de titularidad estatal en el mismo puerto, en menor que la tarea para la que requiere un nuevo la concesión es diferente de la mencionada en las concesiones ya existente en la misma zona de titularidad estatal, y no puede llevar a cabo actividades portuarias en espacios distintos de los que son se adjudicaron en régimen de concesión. Sobre la prohibición de acumulación a que se refiere el primero el período no se aplica en los puertos de importancia económica internacional y nacional, identificados de conformidad con el artículo 4, y en este caso, el intercambio de trabajo entre los diferentes áreas de propiedad estatal otorgadas en concesión a la misma empresa o a sujetos, sin embargo, atribuibles a los mismos. Sobre una solicitud motivada de la empresa concesionaria, la autoridad otorgante podrá autorizar la cesión a otras empresas portuarias, autorizadas a de conformidad con el artículo 16, el ejercicio de determinadas actividades incluido en el ciclo de funcionamiento.
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- 8. La Autoridad del Sistema Portuario o, en su defecto, establecida, la Autoridad Marítima llevará a cabo investigaciones con frecuencia anual para verificar la permanencia de los requisitos propiedad del concesionario en el momento de la emisión del concesión y ejecución de las inversiones previstas en el programa de las actividades a que se refiere la letra a) del apartado 6.
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- 9. En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por la parte del concesionario, así como la falta de contacto con el objetivos establecidos en el programa de actividades a que se refiere el párrafo 6 a), sin motivo justificado, el sistema portuario o, cuando no esté establecido, la autoridad marítima declarará la pérdida de la relación concesionaria.
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- 10. Las disposiciones del presente artículo se aplicarán también a depósitos y establecimientos de petróleo y productos químicos en el estado líquido, así como otros productos relacionados, sitios en el campo puerto '.
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