Se requieren directrices más pragmáticas y coherentes sobre la exención del IVA en el transporte de mercancías exportadas desde la UE
Declaración conjunta de las asociaciones europeas del sector marítimo-portuario, aéreo y logístico
Bruxelles
6 Julio 2023
Las principales asociaciones europeas del sector
marítimo-portuario, aéreo y logístico y diversas organizaciones
Los equipos nacionales del sector expresaron hoy su pleno apoyo a la
Petición 0276/2022 sobre exención del IVA en el transporte de
Mercancías exportadas presentadas a mediados del año pasado a la
Parlamento Europeo por la belga Ine Lejeune en nombre de la asociación
Armador danés Danish Shipping. Con la solicitud usted es
invitó al Parlamento a pedir a la Comisión Europea y a todos
Los Estados miembros no percibirán el IVA sobre el transporte de bienes
exportados fuera de la UE a lo largo de toda la cadena
comercial, en aplicación de la exención "económica",
y suprimir las directrices del Comité del IVA y las de los Estados miembros
miembros que presuntamente infrinjan el artículo 146, apartado 1, letra e), y
El artículo 153 de la Directiva IVA, y - especifica el
Petición - La práctica en desuso de aceptar sólo una declaración
aduanas y no cualquier prueba de la que las autoridades
competente puede deducir con un grado de probabilidad
suficientemente alto como para que las mercancías transportadas hayan sido
exportado desde la UE.
Señalando que la aplicación del IVA a los servicios de transporte
Para la exportación de mercancías concierne no sólo a las empresas de
transporte y puertos y aeropuertos, pero también empresas que
organizar su cadena de suministro global desde uno
de los Estados miembros a través de un centro de servicios logísticos
compartido, con la petición se pretende enfatizar que este
la aplicación es contraria al principio de neutralidad, y
da como resultado costos adicionales que se transfieren a cada anillo
de la cadena de suministro.
A principios de este año, la Comisión Europea envió el
referencia a sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
citado por Lejeune - el efecto de los pronunciamientos es que el
Prestación de servicios de transporte y operaciones accesorias
llevado a cabo por un subcontratista del contratista principal que
presta tales servicios al expedidor o destinatario de las mercancías que no son
pueden estar exentos y estar sujetos al IVA de conformidad con el artículo
Artículo 2, apartado 1, letra c), y artículos 44 y 196
de la Directiva IVA, lo que significa que están sujetos a
IVA cuando el contratista principal ordene el
Servicios del subcontratista: si el contratista principal es
establecido en un Estado miembro distinto del del subcontratista:
especificado la Comisión - El IVA es pagadero por el contratista
principal en su declaración periódica del IVA; Si el contratista
principal está establecida fuera de la UE (por ejemplo,
una empresa de transporte establecida en un tercer país que actúe para:
cuenta del destinatario), la prestación de servicios por parte del
El subcontratista no entra en el ámbito de aplicación y, por lo tanto, no
está sujeto al IVA en la UE.
En una declaración conjunta publicada hoy, las asociaciones
del sector marítimo-portuario, aéreo y logístico pregunte
directrices «pragmáticas y coherentes» de la UE. El
declaración firmada por la Comunidad Europea
Asociaciones de armadores (ECSA), Asociación Internacional del IVA
(IVA), Asociación de Transporte Aéreo Internacional (IATA), Federación de
Empresas y terminales portuarias privadas europeas (FEPORT),
Consejo de Cargadores (CES), Asociación de Buques de la Comunidad Europea
Brokers and Agents (ECASBA), Organización Europea de Puertos Marítimos (ESPO),
Asociación Europea de Expedición, Transporte, Logística y
Servicios de aduanas (CLECAT), Transporte marítimo danés, Armadores suecos
Asociación, Real Asociación de Armadores de los Países Bajos,
Assarmatori, Confederación de la Industria Danesa, Cámara Danesa de
Comercio, corredores navales y operadores portuarios daneses, Danske Speditører,
Asociación Nórdica de Logística e ITD.
En la declaración se señala que, a raíz de una de las
sentencias dictadas por el Tribunal de Justicia de la UE citadas en el
petición (asunto L.C. IK, C-288/16 de 29 de junio de 2017),
Los Estados miembros han comenzado a limitar la exención del IVA para los servicios
Transporte al exportar mercancías si los servicios no son
no facturado ni al exportador ni al importador.
"Creemos - explican los 18 firmantes - que este
interpretación de dichos Estados miembros y de la Comisión Europea
es jurídicamente incorrecto. No sólo ha sido superado por el
Jurisprudencia más reciente, pero también está en contraste
con otros actos legislativos comunitarios, en particular el Código aduanero
de la Unión. De hecho, la mala interpretación de la
juicio, de las directrices de la UE y la aplicación inarmónica entre
Los Estados miembros no solo crean cargas y costes administrativos
desproporcionada con respecto a todas las partes de la cadena de suministro de transporte, y
para las autoridades fiscales de los Estados miembros, pero también considerable
inseguridad jurídica, en particular para muchas PYME que participan en
este sector».
En la declaración, los firmantes expresan su apoyo a la
Diálogo de la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo
con la Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera de la
La Comisión Europea para "iniciar un diálogo constructivo
con el sector del transporte y establecer más directrices
Prácticas pragmáticas que restablecen la plena aplicación de la exención
económico y estandarizar las condiciones de competencia global para
este sector de la UE».
Además, en la declaración las asociaciones instan a
los demás Estados miembros y la Comisión Europea a tener en cuenta
de la jurisprudencia más reciente y no cobrar el IVA sobre
Transporte de mercancías y otros servicios directamente relacionados con un
servicio de exportación a lo largo de toda la cadena comercial,
limitando así la exención del IVA a la parte final del
cadena, con el impuesto al valor agregado que se aplica
en el país al que se exportan las mercancías y, por lo tanto, únicamente en el
sobre la base de cuestiones contractuales y no sobre quién es el porteador.
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