El puerto turístico italiano no tiene reglas
específicamente dedicado a los temas específicos, ni se ha tratado nunca
en el ordenamiento jurídico nacional. Se trata de un
de los principales temas que surgieron durante la Reunión de los Estados Generales
de los Puertos Turísticos Italianos organizados por ASSONAT en
colaboración con Assonautica Italiana que ha tenido lugar hoy en
Roma en la Sala Longhi de Unioncamere. El evento, dirigido a
profundizar en el proceso de definición de un plan estratégico de la
Puerto Turístico Italiano 2025-2027 inaugurado en 2023 con
El objetivo de completarlo a finales de este año ha sido
Programado para dar voz y reconocimiento a un sector
estratégico para la economía italiana.
"El sistema de los puertos deportivos italianos - dijo el
El presidente de Assonat-Confcommercio, Luciano Serra, en su
intervención: debe reunirse en torno a un
un plan que traza la dirección para competir en los mercados nacionales y
y responder así a los numerosos desafíos que
están ahora comprometidos, a partir de las nuevas fronteras de la
la transición energética y digital, y la
fiscalidad. Prerrequisito esencial, mencionado para el primero
tiempo en Italia justo en el Plan del Mar - señaló Serra - es
la necesidad de dar el énfasis adecuado a la especificidad
del puerto turístico como sector económico capaz de
apoyar el desarrollo económico, social, cultural y turístico de la
nuestro país y atraer importantes
Internacional. Fragmentación y falta de organicidad
intervenciones legislativas que han tenido lugar a lo largo del tiempo y,
Sobre todo, el hecho de que no se tenga en cuenta la importancia estratégica de la
de las estructuras dedicadas a la náutica de recreo, ahora hacen
Es indispensable una intervención reguladora unitaria y específica».
Se ha señalado, de hecho, que hasta la fecha no existe una
Legislación específica de referencia para el puerto
ni siquiera está contenida en el reciente Código de Turismo italiano,
náutica de recreo emitida por el Decreto Legislativo n.º 171/2005 ni
Ley 84/94, que no contiene ninguna disposición que se refiera a la
específicamente a los puertos deportivos, siendo esto último una regla
dirigidas a puertos comerciales. Además, hay una falta de noción
de lo que es un puerto (con las implicaciones de la
aspectos jurídicos y prácticos que se deriven de la misma). Puertos deportivos - es
nunca han sido tratados como un todo.
en el ordenamiento jurídico italiano y, con especial referencia al puerto de
turismo, turismo, regional
se confronta con el objeto de los puertos atribuidos a la
a la potestad legislativa concurrente entre el Estado y las Comunidades Autónomas, que ha
contribuyó en gran medida a que el marco normativo fuera extremadamente
fragmentario.
Durante la reunión, se abordó la necesidad de
de una reforma del puerto turístico que responda a la
la evolución que ha experimentado el sector desde los años 60 hasta la actualidad y
que acompaña a las empresas hacia una remodelación de las estructuras
y en la inevitable transición energética y digital.