Ayer, los negociadores del Parlamento Europeo y del Consejo de la UE
ha alcanzado un acuerdo provisional sobre los actos legislativos de la
Paquete de seguridad marítima por el que se modifican las Directivas
Convenios europeos de 2009 sobre el cumplimiento de los requisitos del Estado de abanderamiento
y las actividades de control por el Estado rector del puerto. Con respecto a la
requisitos del Estado de abanderamiento, la actualización de los
legislación vigente tiene como objetivo principal alinearla con la
Normas de la Organización Marítima Internacional (OMI), así como
inspecciones adecuadas de los buques,
Supervisar a las organizaciones que operan en nombre de los Estados;
para garantizar una mayor aceptación de la
tecnologías digitales y para registrar y medir el rendimiento de las flotas y
las tareas de los Estados de abanderamiento. El acuerdo limita el alcance de la
Aplicación de la Directiva a los buques que efectúen viajes
Internacional. Además, se encomienda a la Comisión Europea la
la tarea de crear una base de datos de información sobre buques a los efectos de
Emisión y verificación de certificados electrónicos. Un
portal digital permitirá a los inspectores consultar
directamente la información contenida en las bases de datos
Nacional.
Sobre la Directiva sobre actividades del Estado rector del puerto
Control, la actualización de la norma tiene como objetivo alinearla con las normas y
Procedimientos internacionales establecidos en el Memorándum de Entendimiento
Memorándum de Entendimiento de París y Convenios de la OMI. Los cambios
introducidas por el Acuerdo tienen por objeto garantizar la claridad y la
Coherencia con las normas y procedimientos internacionales: para el perfil
riesgo del buque, que se determina mediante una combinación de
parámetros de riesgo genéricos, históricos y ambientales, la
tendrá un impacto significativo sin tener un impacto significativo en el
desproporcionado en relación con el equilibrio global de los diferentes parámetros; el
Sistema de Gestión de Calidad (SGC) para
las administraciones del Estado rector del puerto se limitarán a
partes de la administración relacionadas con la inspección y los Estados miembros
dispondrá de cinco años para introducir el sistema de gestión de la calidad a fin de
lo más posible al ciclo de auditoría habitual para el
Administraciones del Estado rector del puerto.
El acuerdo provisional se presentará ahora a la Comisión
representantes de los Estados miembros en el Consejo (Coreper) y
a la Comisión Parlamentaria de Transportes y Turismo (TRAN).
Si se aprueba, el texto tendrá que ser adoptado formalmente
por ambos colegisladores antes de que pueda publicarse en el
"Diario Oficial" de la UE y entrarán en vigor.
La adopción formal de actos legislativos está prevista en el
otoño. Los Estados miembros dispondrán de 30 meses a partir de la entrada en vigor
directivas actualizadas para transponer sus disposiciones a la
legislación nacional.