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Obbligatori in Cile i corsi di formazione sul lavoro portuale
Sono rivolti sia ai neoassunti che al personale in servizio, che dovrà parteciparvi ogni 5 anni
17 gennaio 2000
In numerosi porti del mondo si stanno predisponendo iniziative per incrementare il livello di sicurezza del lavoro sulle banchine. Una delle più recenti è quella intrapresa dalla direzione generale cilena del Territorio marittimo e della Marina mercantile, che ha formulato una direttiva per disciplinare il percorso di formazione dei lavoratori portuali. La normativa - riportata di seguito - prevede infatti lo svolgimento di corsi sulla sicurezza rivolti sia ai neoassunti che al personale già in servizio. Oltre a corsi base sono infatti previsti corsi di aggiornamento che ciascun lavoratore portuale dovrà obbligatoriamente seguire ogni 5 anni.
ORDINARIA/PERMANENTE DIRECTIVA A-15/003
ARMADA DE CHILE
DIRECCIÓN GENERAL DEL TERRITORIO MARITIMO
Y DE MARINA MERCANTE
OBJ.: IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS ORGANISMOS CAPACITADORES QUE DICTEN LOS CURSOS DE CAPACITACION PARA LOS TRABAJADORES PORTUARIOS.
REF.:
a) D.F.L. N° 292, de 1953, ley ORGANICa DE LA DIRECCION GENERAL DEL TERRITORIO MARITIMO Y DE MARINA MERCANTE.
b) D.F.L. N° 1 de 1967, CODIGO DEL TRABAJO, artIculo 133, inciso 3°.
c) D.L. N° 2.222 de 1978, LEY DE NAVEGACION, artIculo 91.
d) LEY N° 19.518 de 1997, ESTATUTO DE CAPACITACION Y EMPLEO.
e) D.S.(M.T.) N° 98 del 31 de Octubre de 1997, REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY N° 19.518, precedente.
f) D.S.(M.T.) N° 49 del 31 de Mayo de 1999, REGLAMENTO CURSO BASICO DE SEGURIDAD DE FAENAS PORTUARIAS.
g) RESOLUCION DGTM. Y MM. ORD. N° 12.600/1064, DE 26 DE OCTUBRE DE 1999.
I.- INFORMACIONES.
A.- DE LOS TRABAJADORES PORTUARIOS.
- Se denomina Trabajador Portuario atodo aquel que realiza funciones de carga y descarga de mercancías y demás faenas propias de la actividad portuaria, tanto a bordo de naves y artefactos navales que se encuentren en los Puertos de la República, como en los recintos portuarios.
- Los trabajadores portuarios para desempeñar sus funciones, deberán previamente aprobar el "Curso Básico de Seguridad en Faenas Portuarias" de acuerdo con las normas contenidas en el reglamento respectivo.
- Para realizar el curso, los interesados deben cumplir con los siguientes requisitos, que deberán acreditarse mediante documentos o certificados oficiales auténticos: a) Ser mayor de 18 años. b)Haber cumplido con la educación básica obligatoria.
B.- DEL CURSO DE SEGURIDAD EN FAENAS PORTUARIAS
- El Curso Básico de Seguridad en Faenas Portuarias está dirigido a las personas que se incorporen al trabajo portuario, con posterioridad al 16 de Julio de 1999, fecha de publicación del reglamento respectivo en el Diario Oficial. El programa y los contenidos de este curso, aprobado por la Autoridad Marítima mediante Resolución DGTM. Y MM. ORDINARIO N° 12600/1064, del 26.OCT.1999, se indica en el Anexo "A".
- El Curso de Habilitación está dirigido a los trabajadores portuarios que, habiéndose desempeñado con anterioridad a la fecha de promulgación del reglamento; no puedan acreditar 2 turnos mensuales o 24 turnos anuales entre Septiembre de 1993 y Septiembre de 1994. El programa y los contenidos de este curso, aprobado por la Autoridad Marítima mediante Resolución DGTM. Y MM. ORDINARIO N° 12600/1064, del 26.OCT.1999, se indican en Anexo "B".
- El Curso de Actualización está dirigido a todos los trabajadores portuarios, y será obligatorio efectuarlo cada 5 años. El programa y los contenidos de este curso, aprobado por la Autoridad Marítima mediante Resolución DGTM. Y MM. ORDINARIO N° 12600/1064, del 26.OCT.1999, se indican en Anexo "C".
- Los cursos mencionados precedentemente constituyen un aporte de la Autoridad Marítima a la seguridad en las faenas portuarias, y se encuentran a disposición de los OTEC para ser inscritos y dictados a las personas interesadas, en las sedes y lugares autorizados para ello.
- No obstante, los OTEC podrán diseñar sus propios cursos e inscribirlos en SENCE de acuerdo con las normas del reglamento, debiendo solicitar previamente a la Autoridad Marítima la visación del programa y contenido de los mismos.
- Al término del curso, deberá quedar en poder de los alumnos una Cartilla Guía que incluya todas las Unidades Temáticas contenidas en el Curso.
C.- DE LOS ORGANISMOS DE CAPACITACION.
- Son Organismos Técnicos de Capacitación (OTEC), las personas jurídicas que tengan entre sus objetivos la capacitación, las Universidades, los Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica, que se encuentren acreditados en el Registro Nacional de Organismos Técnicos de Capacitación del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE).
D.- DE LA INFRAESTRUCTURA E IMPLEMENTACION.
- Los Organismos Técnicos de Capacitación (OTEC) deberán contar con la infraestructura e implementación adecuada para ejecutar la capacitación, lo que será controlado por la Autoridad Marítima mediante una Visita de Inspección.
- La infraestructura e implementación mínima debe considerar lo siguiente:
Una Oficina o sede, claramente identificable, que posea algún sistema de comunicación (teléfono, fax, correo electrónico, etc.).
Sala de clases equipada para 20 alumnos.
Servicios Higiénicos.
Uno o más de los siguientes elementos de ayuda a la Instrucción:
Proyectora de Transparencias.
Televisor con video.
Sistema de proyección de Multimedia.
Proyectora de Diapositivas.
Pizarra de madera, acrílico o equivalente.
Simulador Reanimación Cardio Pulmonar.
Respirador manual autoinflable (ambú).
Camilla tipo stokes o similar, con 2 frazadas.
Botiquín de Primeros Auxilios para instrucción.
Cartilla de Apoyo que se entregará a los alumnos.
Libro o formulario de Clases, que incluya Control de Asistencia.
E.- DE LA CAPACITACION.
- De acuerdo con la metodología de trabajo considerada en el diseño de los cursos, las clases serán presenciales grupales, debiendo incluir visitas a recintos portuarios y a los buques, en donde los alumnos podrán familiarizarse con las diferentes faenas, identificar la nomenclatura y constatar los riesgos inherentes a la actividad.
- En la Unidad Temática de Primeros Auxilios y en la de Prevención de Riesgos, podrán desarrollarse prácticas al nivel de aula.
- Con el propósito de velar por el éxito de la capacitación, se verificará el contenido del Programa de Curso, la idoneidad de los Instructores, relatores y capacitadores, y se efectuarán evaluaciones periódicas de control.
F.- DE LOS RELATORES O INSTRUCTORES.
- Las clases deben ser impartidas por personal especializado en cada uno de los temas específicos considerados en los cursos, lo que será acreditado mediante documentos oficiales.
- Los requisitos mínimos para los relatores o instructores, son los siguientes:
Para la asignatura de Nomenclatura portuaria y marítima:
Oficial de Marina Mercante, o
Ingeniero o Técnico en Transporte Marítimo, o
Ingeniero o Técnico en Administración Marítima.
Experiencia mínima comprobada de 5 años en el empleo.
Capacitación Pedagógica.
Para la asignatura de Prevención de riesgos en faenas portuarias:
Ingeniero o Técnico en Prevención de Riesgos, o
Ingeniero o Técnico en Administración Marítima con Diploma en Prevención de Riesgos.
Oficial de Marina en Retiro con Diploma en Prevención de Riesgos.
Oficial de Marina Mercante con Diploma en Prevención de Riesgos.
Experiencia mínima comprobada de 5 años en el empleo.
Capacitación Pedagógica.
Para la asignatura de Primeros auxilios:
Médico o Paramédico, registrado en el Ministerio de Salud.
Experiencia mínima comprobada de 5 años en el empleo.
Capacitación Pedagógica.
Para la asignatura de Técnicas de carga y descarga en los puertos:
Oficial de Marina Mercante.
Ingeniero o Técnico en Transporte Marítimo, o
Ingeniero o Técnico en Administración Marítima.
Experiencia mínima comprobada de 5 años en el empleo.
Capacitación Pedagógica.
Para la asignatura de Inglés básico marítimo portuario:
Profesor o Traductor de idioma inglés.
Cualquier otro especialista que pueda acreditar conocimiento del idioma ingles superior al 70%, mediante evaluación acreditada.
Capacitación Pedagógica.
G.- DE LA CERTIFICACION.
- Al término de cada curso el OTEC deberá emitir un Acta de Calificaciones, en donde se registrarán los alumnos del curso y los resultados obtenidos por cada uno de ellos. El modelo del Acta de Calificaciones se indica en Anexo "E".
- De igual manera, a los participantes que hayan aprobado el curso, se le extenderán los Certificados que acrediten esta circunstancia. Los modelos de Certificados se indican en Anexo "D".
II.- INSTRUCCIONES.
A.- GOBERNACIONES MARITIMAS.
- Las Gobernaciones Marítimas, por intermedio de sus Capitanías de Puerto, difundirán la presente Directiva y entregarán copia o fotocopia de la misma, a todos los OTEC que se interesen por dictar estos cursos.
- Los OTEC que actualmente se encuentran autorizados para dictar cursos modelo OMI, deberán inscribir los cursos en SENCE y cumplir con las exigencias de los Relatores o Instructores.
- Los OTEC que no se encuentren acreditados ante la Autoridad Marítima, deberán inscribir los cursos en SENCE y cumplir con todas las exigencias que señala la presente Directiva.
- Las Gobernaciones Marítimas, en forma directa o por intermedio de sus Capitanías de Puerto dependientes, ejercerán las funciones de control sobre los OTEC autorizados, en coordinación con la División Control de Institutos de DIRINMAR, a fin de velar por la calidad de la capacitación impartida y por el cumplimiento de la normativa legal vigente.
- Las Gobernaciones Marítimas, en forma directa o por intermedio de sus Capitanías de Puerto dependientes, efectuarán las Visitas de Inspección a los OTEC interesados en dictar estos cursos, emitiendo un Informe Técnico mediante el formulario que se acompaña como Anexo "F".
- La Gobernación Marítima correspondiente a la jurisdicción en que se encuentre instalado el OTEC recurrente, tramitará la Solicitud de Autorización a DIRINMAR, Departamento Personal Marítimo (División Control de Institutos), acompañando el Informe Técnico señalado en el párrafo precedente.
B.- CENTRO DE INSTRUCCION Y CAPACITACION MARITIMA.
- Dictará estos cursos, a requerimiento de las Empresas, en aquellos lugares donde no existan OTEC autorizados, o donde existiendo, éstos no tengan la capacidad para cubrir las necesidades del entorno.
- Mantendrá un Banco de Datos, que contenga la información del personal capacitado durante los últimos 5 años, lapso que corresponde a la vigencia del Curso Básico.
C.- ORGANISMOS TECNICOS DE CAPACITACION AUTORIZADOS.
- Dictarán estos cursos, a requerimiento de Empresas o de Particulares en aquellos lugares donde se encuentren autorizados, cumpliendo las normas legales vigentes.
- Informarán el Inicio de Curso a la Autoridad Marítima local, con a lo menos 24 horas de antelación, utilizando el formato que se señala en Anexo "G".
- Al término del curso deberán extender los Certificados correspondientes a los participantes que hayan aprobado, utilizando los modelos de Certificados que se indican en Anexo "D".
- Al mismo tiempo deberán enviar el Acta de Calificaciones a DIRINMAR, Departamento Personal Marítimo (División de Control de Institutos), entregando copia de la misma a la Autoridad Marítima de la jurisdicción. El modelo del Acta de Calificaciones se indica en Anexo "E".
- Mantendrán un Banco de Datos, que contenga la información del personal capacitado durante los últimos 5 años, lapso que corresponde a la vigencia del Curso Básico.
D.- DEPARTAMENTO PERSONAL MARITIMO (División Control de Institutos).
- Propondrá y elaborará las Resoluciones de Autorización para los OTEC que lo soliciten, previa revisión de los antecedentes acompañados y del Informe Técnico tramitado por la Gobernación Marítima correspondiente a la jurisdicción.
- Efectuará la supervisión de los OTEC autorizados, en coordinación con las Autoridades Marítimas, con el propósito de velar por la calidad de la capacitación impartida y por el cumplimiento de la normativa vigente.
- Mantendrá un Banco de Datos actualizado, que contenga la información de todos los OTEC autorizados, y del personal capacitado por cada uno de ellos.
- Difundirá por medios escritos, audiovisuales o electrónicos, la relación de los OTEC autorizados, con indicación de su dirección y datos de contacto, para conocimiento del público usuario.
- Via Raffaele Paolucci 17r/19r - 16129 Genova - ITALIA
tel.: 010.2462122, fax: 010.2516768, e-mail
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