Ayer, el tribunal administrativo regional para Lazio ha acogido el recurso mostrado de seis agencias marítimas con dispositivo de sentencia de la primero sección de la sede de Roma, Inclina, (Yang Ming Italy, (Italy) Agency, Shipping, Medmar, las naves, Apl Italia Agencies y Zim Italia de la asociación de los transportistas,) y correos y transportadores Spediporto para la anulación de la disposición genoveses el tribunal de defensa había afincado con las cuales y del mercado (AGCM) que 15 agencias marítimas con Spediporto con la asociación de los agentes marítimos genoveses Assagenti y habían realizado un acuerdo restrictivo de la competencia. Una multa más allá de millón de euro de era comminata en sus comparaciones cuatro ( de 16 y 26 marzo 2012).
- El dispositivo de sentencia afinca la anulación de la disposición de 22 a la espera de la motivación de la decisión de la Tar para Lazio, febrero 2012 de la autoridad Antimonopolia, que publicamos de séquito.

- REPÚBLICA ITALIANA
- EN EL NOMBRE DE el pueblo ITALIANO
- El tribunal administrativo regional para Lazio
- (sección Antes)
- ha pronunciado presiente
- DISPOSITIVO DE sentencia
- 3911/12 dan sobre los recursos reunidos, propuestos 3910/12, 3950/12, 4007/12, 4027/12, 4028/12 4035/12 y:
- Yang Ming Italy s.p.A_., en persona del representante legal y defensa del abogado pro tempore, asistido. él Scionti y Barone, prenso el bufete Eversheds Bianchini en Roma con domicilio elegido, por Pompeo Magno 1;
- Shipping (Italy) Agency Co S.r.l_., inclina en persona del representante legal y defensa del abogado pro tempore, asistido. él Cattarin y Barone, prenso el bufete Eversheds Bianchini en Roma con domicilio elegido, por Pompeo Magno 1;
- Medmar s.p.A_., en persona del representante legal y defensa del abogado pro tempore, asistido. él Fioretti y Santaniello, prenso el estudio de en Roma con domicilio elegido primero, por de San Basilio 72;
- Agencia Marítima las naves s.p.A_., en persona del representante legal y defensa del abogado pro tempore, asistida. él Auricchio, Pacciani y Paoletti, prenso el bufete asociado Legance en Roma con domicilio elegido, por Settembre 5 XX;
- Apl Italia Agencies S.r.l_., en persona del representante legal y defensa del abogado pro tempore, asistido. él Sutti y Boso Caretta, prenso el estudio del segundo en Roma con domicilio elegido, por Dos mataderos 66;
- Spediporto - asociación transportistas correos y transportadores de Génova, en persona del representante legal y defensa del abogado pro tempore, asistido. él Morigi, Guida y Celani, prenso el estudio de en Roma con domicilio elegido primero, por de los conductos 9;
- Zim Italia S.r.l_., en persona del representante legal y defensa del abogado pro tempore, asistido. él Ceraolo, Tozzi y Mordiglia, prenso el bufete asociado Nunziante Magrone en Roma con domicilio elegido, plaza de componente 26;
- contra
- el tribunal de defensa del mercado y defensa de la abogacía general del estado y - Antimonopolio, representado, domiciliado ex lege;
- respecto de
- Maersk Italia s.p.A_., en persona del representante legal y defensa del abogado pro tempore, asistido. él De Ecclesiis, Covone y Belotti, prenso el estudio de este último en Roma con domicilio elegido, coloca Venecia 11;
- Hapag Lloyd Italy S.r.l_., en persona del representante legal pro tempore, no constituido en juicio,
- para la anulación:
- a) de la disposición 22 febrero 2012, n. 23338, el tribunal de defensa ha afincado con que y del mercado - Antimonopolio, que, coaligadamente las sociedades recurrentes habían realizado un acuerdo restrictivo de la competencia a otros, de que art. que tener para objeto lo amucho a 101 del tratado sobre el funcionamiento de la unión europea (TFUE) de correspectivo de los servicios de agencia marítima concertado, por lo menos para el período del febrero 2004 hasta el diciembre 2009, y para el efecto, ha irrogato a una distinguida sanción pecuniaria de ellas ciascuna, más allá de imponer prescripciones ulteriores a.
- b) de los actos supuestos consecuenciales, perteneciente al procedimiento I733, conclusosi con la emisión de la disposición impugnada, hombre rana a), y en motivación.
- Visto los recursos alegados y relativo;
- Visto los actos de constitución en juicio del tribunal de defensa de y del mercado, Maersk Italia s.p.A_. – Antimonopolio,
- Visto las memorias defensivas;
- Visados todos los actos de la causa;
- Visto 119, V art., comma c.p.a.;
- Considerado que las partes recurrentes han declarado de tener interés a la publicación anticipada del dispositivo con respecto a la sentencia;
- Relator en la audiencia pública del día 16 2012 octubre el cons_. S. Cogliani para las partes y escuchados los defensores como en el atestado especificado;
- PARA las razones QUE serán EXPUESTO EN motivación
- (sección Antes), de forma definitiva pronunciando sobre los recursos en epígrafe, reunión previa, el tribunal administrativo regional para Lazio los acoge y, para el efecto, febrero 2012 anula la 22 disposición, n. 23338, del tribunal de defensa, de y en el mercado, epígrafe impugnado - Antimonopolio, hombre rana a).
- Compensa los gastos de juicio entre las partes integralmente.
- Comanda que presiente dispositivo soy cumplimentado de la autoridad administrativa.
- Así decidido en Roma en la cámara del consejo, 16 2012 con la intervención de los señores adioses, octubre magistrados:
- Calogero Piscitello, presidente
- Angelo Gabbricci consejero, extensor,
- Solveig Cogliani, consejero
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El extensor |
EL presidente |
- DEPOSITADO EN secretaría
- 23/10/2012
- (Art_. 119, co. 5, cod. proc. amm.)
- EL secretario
- (Art_. 89, co. 3, cod. proc. amm.)
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