ANCIP, la sentencia de la TAR, confirmación que la autoproducción en los puertos es y queda al otorgamiento de la autorización necesaria subordinado
A medida que detectado las AdSP son tenido de la sentencia a investigar los servicios portuarios sobre la base de las exigencias operativas del puerto de las necesidades risultanti de la organización del trabajo y - la asociación especifica -
29 Mars 2019
Si, como ya remachado en pasado del sindicato con las otras siglas nacionales Fit Cisl y Uiltrasporti "y" a con no consustancialmente "sin si sin" las prácticas de autoproducción en los puertos uno a menos que en éste - de ello se sigue que expresado autorización de la autoridad portuaria de la autoridad marítima o - no soy posible recurrir a la obra de los trabajadores portuarios(de 7 y 13 marzo 2019), miércoles Filt Cgil nuevamente ha confirmado esta contrariedad con referencia a la sentencia del tribunal administrativo regional para la Sicilia que ha repelido el recurso mostrado sobre esta cuestión de la compañía de los trabajadores portuarios del puerto de Trapani contra la autoridad de sistema Portuario del mar Occidental de Sicilia y la capitanía de puerto de Trapani(del 27 marzo marzo 2019), al parecer difuminado más la interpretación de la disposición de los magistrados Compagnie de la TAR propuesta de la asociación Nacional aparece emprendimientos Portuarios (ANCIP).
El pronunciamiento de los jueces decididamente ha alarmado los sindicatos, con el secretario nacional de la Fit Cisl, Maurizio Diamante, que ha subrayado a medida que la sentencia puede "ser interpretada una vía libre a la autoproducción," autoproducción "a medida que, - ha evidenciado - "significa no para hacer hacer la obra portuaria para que solamente ellos son cualificado", autoproducción - ha añadido - que para los armadores" que "significa ahorrar, y podría éste meter la seguridad a riesgo.
Por su parte la ANCIP, asociación a que jefe hace el emprendimiento de trapani Portuario Srl que ha mostrado el recurso, ha subrayado "sobre la imprenta" la necesidad de "una lectura atenta y objetiva de la sentencia reciente de la Tar Sicilia (Palermo en tema de clasificación de las actividades portuarias de rizzaggio/derizzaggio)", lectura "sobretodo de ello se sigue que alguna interpretaciones de la decisión, aparecido, no en línea con cuánto efectivamente escrito en la disposición" - en segundo lugar la asociación - que "impone de los puntualizacines técnicos,".
El principio las que actividades de rizzaggio/derizzaggio de los semirremolques de los autovehículos adhesivos y por lo general a bordo deben ser entre los servicios specialistici incluidas trasbordadores ro/ro ha fijado según la ANCIP, la sentencia, ", en efecto, en segundo lugar complementario, y accesorio comma lee al ciclo de las operaciones portuarias prever del art.16 del d.m, 1 parte segunda, n.84/1994 (y n.132/2001). La disposición ha confirmado una tendencia, ya experimentado puertos en alguno, de no incluir actividades tales de las operaciones portuarias ex en el marco, por lo general considerarlas como accesorio al ciclo operativo portuario art.16, comma, transbordo y manipulación de las mercancías en ámbito portuario 1 primera parte cargada, descargada (,) pero de, así reponiendo cada poder de calificación a las autoridades cada, que como son tenido de la sentencia a investigar los servicios portuarios sobre la base de las exigencias operativas del puerto de las necesidades especificas risultanti de la organización del trabajo aún menos autónomamente detectado, (art.2, de sistema Portuario - la asociación ha observado - ult. comma, d.m n.132/2001)".
"dimana De relieves tales inevitable - la asociación de las compañías portuarias italianas ha observado - que, expresamente reconocido también, es como también de la TAR Palermo, espletamento de estas actividades, de la parte de los vectores marítimos y queda al otorgamiento preventivo de la autorización de la parte de la AdSP competente () siempre subordinado, verificación previa de los requisitos prever del art.16 citado, de la /2001 aún menos de los reglamentos locales adoptados de las entidades portuarias art. d.m n.132; queda entendido, por lo tanto, que las entidades portuarias deberán cribar la posesión de haber supuesto requeridos al efecto de garantizar la ejecución de las actividades de rizzaggio/derizzaggio en condiciones de seguridad máxima en el respeto de las reglas fundamentales del trabajo portuario y sobre el desenvolvimiento concreto de los servicios para el otorgamiento de autorizaciones tales atento (también), vigilando también. La inclusión de las actividades de rizzaggio/derizzaggio del trabajo portuario que podrán ser en favor de los emprendimientos portuarios autorizados ex encaminada art.16 lee a desenvolver las actividades antedichas n.84/1994 (son ellas cualificadas integrar la organización operativa de como operaciones o bien como servicios portuarios) de modo que" en el marco implica ciertamente que ellas podrán ser de los trabajadores de los emprendimientos capacitados desenvueltas también ex art.17 leen a la provisión de trabajo portuario temporal n.84/1994.
"En fin va precisado - la ANCIP ha detectado - que el señuelo a la seguridad de la navegación a la naturaleza pubblicistica de las actividades de rizzaggio/derizzaggio y no costituisce más un elemento suficiente para poder incluir mismo entre los servicios técnico-náuticos ancillari a la navegación; en tal sentido, la sentencia ha confirmado una orientación ahora pacífica que, también reglamento encuadra la rizzaggio/derizzaggio en el contexto de la manipulación de las mercancías de y de a la luz de la normativa reciente de la unión europea (n.2017/352), el trabajo portuario, el régimen necesario autorizzativo de las entidades portuarias".
La ANCIP ha concluido evidenciando que, también," la asociación "continuará sobre la base de la sentencia reciente de la TAR Palermo a sostener los citados principios en todos las sedes, a defensa del trabajo portuario de las reglas del mercado aún menos de las operaciones de los derechos y de los trabajadores portuarios de los emprendimientos asociados,/servicios portuarios.
- Via Raffaele Paolucci 17r/19r - 16129 Génova - ITALIA
tel.: +39.010.2462122, fax: +39.010.2516768, e-mail
Partita iva: 03532950106
Registrazione Stampa 33/96 Tribunale di Genova
Director: Bruno Bellio Prohibida la reproducción, total o parcial, sin el explicito consentimento del editor