En el marco de la reforma del marco jurídico en esta materia
Derecho aduanero de la Unión Europea iniciado por la Comisión Europea
la primavera pasada con una propuesta concreta
(
de
18
mayo de 2023), el Consejo Europeo de Cargadores, la Comunidad Europea
Asociación de Corredores y Agentes Marítimos, Puertos Marítimos Europeos
Federación de Empresas Portuarias Privadas Europeas y
Terminals y el Consejo Mundial de Transporte Marítimo informan sobre las partes del marco
sistema jurídico que, en opinión de las cinco asociaciones, exigen
Mejoras.
Pidiendo que se revisen estas cuestiones, el CES, la CESBA, la ESPO,
FEPORT y WSC instan al Parlamento Europeo a abordar
Puntos cruciales, empezando por el relativo a los regímenes de custodia:
En cuanto al depósito aduanero, las cinco asociaciones destacan
que «la reducción propuesta del período de almacenamiento de 90
días a tres días podría tener un impacto negativo en la
fluidez de los flujos de mercancías (importación y exportación),
sobre la competitividad del sistema portuario de transbordo
con respecto a los puertos de fuera de la UE y la gestión eficaz de los
Cadenas logísticas de cargadores. Además, señalan, esta
daría lugar a un aumento de los costes administrativos y de TI para
operadores de terminales».
ESC, ECASBA, ESPO, FEPORT y WSC hacen hincapié en la necesidad de
que la continuidad jurídica también está asegurada: «Hasta que la
hasta que esté operativo el nuevo Centro Aduanero Digital
Derecho derivado y anexos de datos
del actual código aduanero de la Unión debe seguir en vigor
para facilitar el funcionamiento de los principales sistemas
Reglamento de TI UCC para la entrada de mercancías en la UE. Sin
disposiciones transitorias, los operadores económicos no
sería capaz de utilizar estos sistemas y gestionar
estos procesos».
En cuanto a la seguridad de las mercancías, las cinco asociaciones
Cabe señalar que «la introducción de nuevas competencias en la propuesta
para evitar que un transportista descargue mercancías en caso de
podría perturbar significativamente el comercio y
a la luz de las actuales facultades para prohibir una
transportista para cargar las mercancías». De acuerdo con ESC, ECASBA, ESPO, FEPORT
y WSC, "para minimizar estos riesgos, este poder
sólo debe invocarse en circunstancias extremadamente limitadas».
Todavía sobre la posibilidad de que las nuevas reglas obstaculicen
el flujo del comercio, los cinco
asociaciones consideran que, en lo que respecta a la presentación de la
mercancías en ausencia de transmisión previa de los datos de mercancías,
«Las partes distintas del transportista también deben ser
Obligado a proporcionar datos sobre los bienes perdidos por adelantado
a la llegada de las mercancías».
Sobre las cargas que permanecen a bordo de los buques en relación con la
mercancías destinadas a ser descargadas en un puerto, CES,
ECASBA, ESPO, FEPORT y WSC señalan que «la presente propuesta
requiere que toda la carga a bordo sea puesta en custodia
temporal o sujeto a un régimen aduanero en el primer puerto
y no donde finalmente será desembarcado".
Por último, las cinco asociaciones señalan que «la
Las aduanas digitales europeas deben permitir la interoperabilidad
con el entorno de la Ventanilla Única Marítima de la UE
garantizar que pueda utilizarse para el cumplimiento de los requisitos
formalidades aduaneras» y que «es indispensable
que los operadores de terminales reciban los datos necesarios para
Almacenamiento de mercancías en un depósito aduanero mucho antes de que se almacenen
llegar al puerto'.