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Ag - A ujourd' hoy en su sede en Roma el Partido Democrático presentó a los representantes del cluster marítimo su propuesta de reforma de la legislación en materia portuaria. La ley 84 de 1994 - explicó a Debora Serracchiani, responsable Trasporti del Secretariado nacional de PD y preside de la Región Friuli Venecia Julie - es "una ley que fue importante para el sistema portuario italiano", pero - añadió - "después de veinte años es necesario una reforma que permite a Italia poder competir con los otros puertos internacionales". "La exigencia que se propone satisfacerse, así en la propuesta de reforma de ley - especificó - es la racionalización y el mejor empleo de las Autoridades Portuarias, remitiendo las funciones a través de la posibilidad completarse el uno con el otro y con otros temas a la obra en el sector logístico, no solamente la simplificación de los informes entre las distintas administraciones a la obra en los puertos y largo la cadena logística".
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- Partido Democrático
- Proponer de reforma de la ley 84/94
- la exigencia que se propone satisfacerse es la racionalización y el mejor empleo de las autoridades portuarias, remitiendo las funciones a través de la posibilidad completarse el uno con el otro y con otros temas a la obra en el sector logístico, no solamente la simplificación de los informes entre las distintas administraciones a la obra en los puertos y largo la cadena logística.
- a este respecto es esencial tener en cuenta los vínculos a la deriva de la cartografía de la Red transeuropea de los transportes TEN-T tal como se prevé del Reglamento (EE.UU.) n. 1315/2013, cuyos pues no se puede contar.
- en el ámbito de tal red transeuropea deberá adoptarse un plan nacional de los transportes y la logística, acto de dirección estratégico para la definición de la organización de la red portuaria y logística.
- Tal intervención normativa debe necesariamente producirse en coherencia con las direcciones en cuanto a limitación del gasto público, según cuánto previsto de las medidas introducidas en nuestro sistema para enfrentar la difícil situación económico-financiera que nuestro País cruza.
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- Appare por lo tanto necesario satisfacer el improcrastinabile requerido de constituir en nuestro País una red completada ofrecida de transportes, del indispensable para reducir los costes de la falta de eficacia logística.
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- el marco de referencia debe ser la realización de sistemas logísticos en principio comprensivos más tensos. En virtud y en el ámbito de tales sistemas se deberá: (a) prever planes logísticos completados en los cuales realizar intervenciones infrastructurales de conexión o refuerzo entre puertos, de interponer te, superficies e infraestructuras retroportuali, redes viarie y ferroviarias; (b) promover actividades comerciales e industriales esenciales a la eficacia y a la competitividad del sistema logístico; (C) promover proyectos de integración multimodal para el movimentazione de las mercancías y la movilidad de las personas; (D) realizar únicos sistemas de ventanillas para la disertación de las considerables prácticas administrativas, mismo aguardientes a aduaneros, previéndose que el sdoganamento deba desenrollarse de la misma articulación territorial de la administración competente que ejerce el servicio en los puertos de referencia.
- cuánto sobre deberá producirse en virtud de acuerdos con la Región o las Regiones incluida en los relativos territorios y los compétenux autoridades portuarias, cuyos lo está previsto incluso accorpamento.
- con el objetivo de contener el gasto público y estimular al mismo tiempo las considerables intervenciones infrastructurales, los sistemas logísticos deberán utilizar todas las formas de partenariato público-privado previstas del sistema, adaptando las relativas características a la especificidad del sector. En el ámbito de tales iniciativas, pueden implicarles pues los temas privados interesados por el proyecto, la realización y/o la gestión de predichos de los planes y consiguientes intervenciones infrastructurales, así como en el desarrollo de las posteriores actividades incluidas sobre. La coordinación relativa a las formas de partenariato corresponde en cualquier caso a las autoridades portuarias que, vuelve a vuelve, provvederanno que debe implicarse las Regiones u otros organismos públicos interesados. En particular, podrán utilizarse de los medios qué acuerdos de programa, protocolos de acuerdo u otros convenios o concedidos.
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- en caso de que los sistemas logísticos incluyan más tensos de las sedes que autoridad portuaria, el mismo provvederanno por coordinarse o completarse el uno con el otro.
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- se propone por lo tanto favorecer formas de asociación de abajo arriba de las autoridades portuarias, estimulándolos a la colaboración horizontal, o a la fusión, que puede ser demanda del mismos al Ministro de las infraestructuras y de Transportes, que proporciona con decreto antes de un término fijado de la ley.
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Los planes logísticos completados se supeditan a evaluación ambiente estratégica (VAS) con las disposiciones establecidas de las considerables disposiciones del código de ambient, por la autoridad portuaria interesada. La ley debe por otro lado prever procedimientos finos de adopción de los antedichos planes (conferencias de los servicios, deliberando por mayoría). Los proyectos elaborados sobre el básico de los planes constituyen a todos los efectos que varían con relación a los planes reguladores portuarios y a los planes urbanistas de competencia de las administraciones locales interesadas del plan mismo. Los proyectos de obras de grandes infrastructurations constitutivos adaptaciones o las mejoras técnico-funcionales de los planes reguladores portuarios aprobados, no se someten al procedimiento para el évaluat
| ion de impacto medioambiental.
- la disciplina de la Red TEN-T, que como ya se indica constituye cosido de referencia ineludible para la reforma, debe ser por lo tanto puesto al básica de la clasificación de los puertos y de la determinación del número de las autoridades portuarias, [… que blanco se atraen las posteriores posibles integraciones/fusiones según cuánto anteriormente indicadas, deben sensiblemente coincidir con los puertos de la red central ("core").]
- debido a su importancia a efectos de la organización logística europea, los puertos sientan o ya sientan de autoridades portuarias en cualquier caso a la competencia del Estado, así como funcionario es la competencia en temido de seguridad.
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- la competencia es regional para los puertos de importancia económica regional o interregional, mientras que los otros puertos incluidos en la red global ("comprensiva") pueden o menos atraerse a la competencia regional, como el respectivo detalle importancia económica.
- Explotación al seguir siendo las competencias de estado a los sentidos de los artículos 117 y 118 de la Constitución, para los puertos de competencia regional la función legislativa y reglamentaria se ejerce de las Regiones en cumplimiento de principios fundamentales ya directamente establecidos de la ley de reforma, cuáles:
- exercise exclusivamente por parte de temas privados de las actividades de empresa y comerciales
- ;protección de la salud en el lugar de trabajo
- ;defiende de la competencia
- ;cumplimiento de las disposiciones de la Unión Europea
- ;respect du titulariat d'état en matière de régime dominicale du domaine maritime, en se référant aux articles 31, 32, 33, 34 et 35 de code de navigation et à la détermination des loyers, compatiblement avec combien prévu du décret législatif 28 mai 2010, n. 85 ;
- obligación de aquisition en opinión de la autoridad marítima a efectos de la relajación de la autorización al exercise de los servicios y operaciones portuarias, en la relación a los perfiles de seguridad portuaria, la navegación marítima y el transporte marítimo
- ;respeto del titulariado de estado en cuanto a seguridad de la navegación marítima, de seguridad del transporte marítimo y seguridad portuaria;obligación de delimitación del ámbito y la organización global del puerto, allí incluidas las superficies destinadas a la producción industrial, a la actividad de la construcción naval y a las infraestructuras de carreteras y ferroviarias, a través del plan regulador portuario, que determina también las características y el destino funcional de las superficies interesadas. La obligación no trabaja exclusivamente con por lo que se refiere a los puertos que tienen función turística
- y del diporto;obligación de aquisition en opinión de la autoridad marítima para la adopción del plan regulador portuario, a efectos de comprueba de la compatibilidad del plan con las exigencias de seguridad portuaria, de seguridad de la navegación marítima y seguridad de la navegación;respeto del titulariado de estado en cuanto a disciplina de los servicios técnico-náuticos y el relativo tariffazione, incluso como garantía de uniforme tutela de las exigencias de seguridad de la navegación y las aguas portuarias;respeto de los principios establecidos para el exercise de las operaciones y servicios portuarios, el desarrollo del trabajo portuario, la relajación de las concesiones patrimoniales
- ;facultad de instituir sistemas portuarios, incluso sobre base interregional
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- en las moras de la entrada en vigor de las disposiciones regionales, la administración de los puertos regionales se desenrolla de la autoridad marítima. Las Regiones, preliminar aprobación del Ministerio de Infraestructuras y transportes, pueden en cualquier caso hasta servirse de la autoridad marítima disciplinando el régimen de avvalimento por medio de conveniente convenio o pueden servirse, en régimen de convenio, de una autoridad portuaria instituida en la Región. Se coloca a
- de las Normas particulares a continuación para determinar las superficies concluidas a la defensa militar y a la seguridad del Estado, al control de la circulación marítima y a las exigencias del Cuerpo de las capitanerías del puerto, de las Fuerzas del orden y los Bomberos.
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- por lo que se refiere a las autoridades portuarias, se confirma su naturaleza pública incluso al final de asignar a una parte del ingreso ellas se vuelve generado de los puertos, evitando las posibles criticalidades que a este respecto pueden diferentemente derivar de la disciplina europea en temen de competencia y ayudas del Estado. Cuánto sobre, en particular, relativamente a las inversiones en las cuales podrán hasta implicarse en el ámbito de las colaboraciones dentro de los sistemas logísticos, y en a la virtud de las distintas formas de partenariato público-privado cuyos sobre.
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- permaneció por lo tanto decide la naturaleza de la autoridad portuaria qué organismo público no económico de importancia nacional a sistema especial, dotado de autonomía administrativa y organización, de presupuesto y financiera dentro de los límites previstos de la ley.
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- ella no se aplican las disposiciones incluidas a la ley 20 de marzo de 1975, n. 70, así como las disposiciones del decreto legislativo 30 de marzo de 2001, n. 165.
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- Siempre salva la posibilidad de citadas de las posteriores integraciones/fusiones sobre instancia de las autoridades portuarias propias, las autoridades portuarias existentes a dato de entrada en vigor de la reforma, que no resultan coherentes con los criterios sobre declaraciones se desenredan más a tarde con el vencimiento de los órganos en carga a dato de entrada en vigor de la reforma y se hace juntarse en una de las autoridades portuarias restantes.
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Las autoridades portuarias que deben suprimirse que son commissariate a dato de entrada en vigor del presente ley, proporcionan a juntarse en otra autoridad portuaria no más allá de seis meses como el mismo dato. A los finales que preceden, vuelve de nuevo al Comisario de las autoridades portuarias interesadas formular a conveniente instancia al Ministro de Infraestructuras y Transportes, preliminar acuerdo con la autoridad portuaria incorporando. El Ministro provvederà antes de 30 de Días con decreto. En el mismo decreto mismo se les determinará las modalidades con el cual se proporciona a la fundición de la autoridad portuaria interesada y a su incorporación en la autoridad portuaria que incorpora, allí incluidas las posibles integraciones en la composición del Comité portuario de este último. En caso de que al plazo previsto para la fundición de las autoridades portuarias cuyos sobre los mismos no proporcionaron a enviar la instancia de fundición y la incorporación, proporciona directamente al Ministro.
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- en los casos en los cuales el jurisdition de la autoridad portuaria incluye más escalas, en el exercise de las funciones de gestión en los puertos excéntricos la autoridad portuaria puede servirse de la local autoridad marítima sobre el básico de un protocolo de acuerdo.
- Restano por fin blanco las disposiciones actuales para los puntos fr
ancs.
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