El Tribunal de Justicia de la UE estipula que España en asuntos de trabajo portuario ha violado las normas de la UE
Al obligar a las empresas portuarias a participar en un SAGEP, no cumple las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 49 del TFUE
12 Décembre 2014
El jueves, el máximo tribunal de la Unión Europea emitió una sentencia con referencia a un recurso de apelación presentado por la Comisión Europea el 14 de noviembre de 2013 para ser declarado que España, obligando a las empresas que operan en puertos españoles, debían ser declaradas. del interés general de participar en el capital de un SAGEP (Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios), es decir, a una empresa para acciones que gestiona el trabajo portuario, y en todo caso no permitirles recurrir al mercado para contratar su propio personal, ya sea permanente o temporal, a menos que los trabajadores propuestos por SAGEP no son elegibles o son insuficientes ( de la 27 de septiembre 2012), vino menos que las obligaciones del llamado derecho de establecimiento, que se define en el artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
El tribunal confirmó la opinión de la Comisión Europea de que España, con el sistema introducido por la nueva ley nacional sobre los puertos, fue introducida por la Unión Europea. ( de la Julio 23 2010), obligando a las empresas portuarias a participar en un SAGEP y, en cualquier caso, al no permitirles recurrir al mercado para asumir su personal, no cumple con las obligaciones establecidas en el artículo 49 del TFUE y ha establecido que tales régimen determina una restricción a la libertad de establecimiento.
El Tribunal de Justicia de la UE consideró que si tales requisitos establecidos para el suministro de trabajo portuario en los puertos españoles se aplican tanto a los operadores con sede en España como a los de otros Estados miembros de la UE, esto "puede prevenir" estos los últimos en establecerse en los puertos españoles para desarrollar su propio negocio de manipulación de carga. El tribunal también confirmó el argumento de la Comisión Europea de que tales obligaciones obligan a las empresas portuarias extranjeras a una adaptación que puede tener implicaciones financieras como para disuadirlas de establecerse en puertos españoles.
España se defendió afirmando que estos requisitos para la formación de los SAGEPs y para el empleo de los trabajadores portuarios son necesarios como tal tipología de actividad constituye un servicio público de interés general, así como apoyado de las empresas portuarias de los puertos de Génova y Savona en la propuesta para el trabajo portuario presentado en los últimos días ( de la 5 de diciembre 2014), y que tales restricciones son necesarias para salvaguardar a los mismos trabajadores. Según la Comisión Europea, en cambio, el servicio de interés general puede garantizarse con otros métodos menos invasivos para alcanzar los objetivos de continuidad y calidad del servicio de manipulación de mercancías y para proteger el trabajadores, métodos similares a los adoptados en otros Estados miembros, como la gestión por parte de las empresas portuarias de organismos de trabajo para que estas empresas puedan hacerse cargo libremente de los trabajadores de forma permanente o temporal o de creación de una reserva de trabajo portuaria gestionada por empresas privadas que funcionan como agencias de trabajo temporales que proporcionan a los trabajadores a los terminalistas.
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