WSC, las compañías marítimas no deben estar obligadas a proporcionar los datos sobre el vendedor y el comprador de los productos de importación en la UE
El Consejo Mundial de Navegación ha señalado en repetidas ocasiones a la Comisión Europea que dicha información puede ser datos comerciales confidenciales
26 Janvier 2015
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El World Shipping Council (WSC) ha reiterado su oposición a las referencias de las entidades que tienen la propiedad de las mercancías y a qué mercancías se importan en el territorio de la Unión Europea, es decir, los datos sobre el vendedor y el comprador de dichas mercancías, deben ser obligatoriamente provistas por transportistas que transporten las mercancías o por el Non Vessel Operating Common Carrier (NVOCC), tal como lo pretende la Comisión Europea, que está trabajando en la reformulación de las obligaciones pertinentes. a la comunicación de información previa relativa a las mercancías que entran en la UE, y que está a punto de hacer su propuesta para una parte de la regulación del nuevo código aduanero de la UE, en lugar de-recordó el WSC-obtenerlos del importador como lo hace Estados Unidos.
El Consejo Mundial de Navegación, que en esta batalla está unido por el Consejo Europeo de los Shippers (CES), la asociación de los expedidores europeos CLECAT y la Asociación de Armadores de la Comunidad Europea (ECSA), tiene subrayó que ha señalado en repetidas ocasiones a la Comisión Europea que la información sobre el comprador y el vendedor puede constituir datos comerciales confidenciales y que, por lo tanto, no procede pedir la divulgación a las compañías navieras o a los operadores de NVOCC.
Si este Reglamento se aplica tal como se propone, el WSC explicó que los exportadores a la UE deberán proporcionar la identidad de los compradores de sus productos a su transportista o al operador de NVOCC antes de su embarque en el buque en cuestión. que estos pueden entrar en esta información en la Declaración de Ingresos de Somaria (ENS).
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