Aprehensión UCINA, de Assomarinas y Assonat para el próximo pronunciamento del Tribunal Constitucional sobre las concesiones turistico-ricreative
"será decisivo - destacaron - para la supervivencia de 26 estructuras portuarias turísticas entre el principales del País"
4 Janvier 2017
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U CINA Confindustria Náutico, la Asociación Italiana Tensos Turísticos (Assomarinas) y la Asociación Nacional tenidos éxito y Tendidos Turísticos (Assonat) manifestó la grave preocupación para el próximo pronunciamento del Tribunal Constitucional sobre la aplicación de la reglamentación sobre las concesiones turistico-ricreative incluso a los puertos turísticos. Las tres asociaciones se acordaron de que la reglamentación modificó a posteriori los términos de los contratos firmados de los inversores con el Estado, que preveían para la marina una particular legislación reconociendo las considerables inversiones adjuntadas a la realización de estas obras y la diferente naturaleza del mismo título concessorio con relación al de las concesiones balnearias. "En particular - especificaron UCINA, Assomarinas y Assonat - su aplicación retroactiva volvió indispensable el recurso al Tribunal Constitucional puesto que parece violar las normas constitucionales a defensa de la iniciativa económica".
UCINA, Assomarinas y Assonat pusieron de relieve que "la frase del Supremo Tribunal, que se reunirá del 10 próximo enero, será decisiva para la supervivencia de 26 estructuras portuarias turísticas entre el principales del País".
"después del impuesto ti montas, excluido porque a frente de los 22 millones de euros ingresados produjo un agujero de 800 millones en las cajas del tesoro público causado de la fuga de 40.000 barcos - observaron a las tres asociaciones - ésta corre el riesgo de ser un nuevo golpe de masa para todo el sector del náutica, que exactamente en los últimos meses sale de una grave crisis durada seis años. Esta situación - precisaron UCINA, Assomarinas y Assonat - causó un contencioso legal decenal que hasta ahora siempre ha visto super los puertos turísticos - en las divergidas sedes civiles y administrativas - y que el Consejo de Estado, al confirmar las razones del recurrentes, devolvió al Tribunal Constitucional ".
las tres asociaciones de la industria y el portualità náutico ilustraron el posible impacto económico de una posible decisión frustran a los puertos turísticos: "por una parte - explicaron - hay un coste estimable en 3.6 millones para el Estado, monedas para el presupuesto, del otro dan para el tesoro público de 54 veces mayor de edad. Las empresas del portualità turístico que empuñaron la aplicación retroactiva de la nueva reglamentación sobre los alquileres patrimoniales son 26 para 15.000 lugares barco globales: diez son las estructuras más pequeñas, de 100 hasta 500 lugares barco, 16 aquéllas aumentada de 501 a 980 lugares barco. Los aumentos anuales de los alquileres patrimoniales van de 45.000 a 75.000 euro, para las estructuras de la banda más joven, y de 100.000 a 250.000 euro anuales para las estructuras mayores. El ingreso que el tesoro público puede obtener equivale 3.595.000 a euro el año. En efecto, en segundo lugar los datos del Observatorio Náutico Nacional (organismo de relación, estudio y del control del diporto náutico reconocido del Ministerio de Transportes), el avanzado económico de riesgo equivale a 185 millones de euros, suma que se obtiene multiplicando el avanzado medio anual de 12.300 euro generados de ciascuna unidad para los lugares barco que se interesan del acontecimiento. Además siempre en segundo lugar el Observatorio Náutico Nacional, por término medio una marina turística genera un avanzado ocupacional de 92 unidades, por lo tanto en debate hay la supervivencia de 2.484 puestos de trabajo, que al contar sólo ingrieso dirigido del fisco valgo alrededor otros cuatro millones de euros ".
las tres asociaciones se acordaron que si "de la Ley Financiera de 2007 (párrafo 252 del artículo 1, de la ley n. 296 de 2006) dispusieron la aplicación de los criterios previstos para las concesiones turistico-ricreative incluso a los puertos turísticos, derogando la anterior reglamentación aplicada a los puertos deportivos (contenida en el párrafo 4 del artículo 10, de la ley 27 de diciembre de 1997, n. 449), que preveía un mecanismo de cálculo informado a criterios estimulantes para las inversiones con alquileres contrariamente proporcionales al valor de las inversiones ", "el Consejo de Estado puso de relieve que los informes concessori relativos a los puertos turísticos deben regularse de la concesión, porque el alquiler se fija del acto concessorio "teniendo en cuenta el equilibrio económico-financiero de la inversión" y que la concesión: dispone el pago de un alquiler "a actualización anual a los sentidos de la actual reglamentación"; prevé que el concesionario deberá acabar la ejecución de las obras que se obliga a construir antes de un período determinado; prevé inversiones globales para decenas de millones de euros; al cese de la concesión, incluso para renuncia, las obras creadas, completas de todos los accesorios y las pertinencias, permanecerán "en absoluta propiedad del Estado sin que al concesionario vuelve de nuevo alguna indemnización"; en aplicación de la nueva reglamentación, en duración de la concesión importo total de los alquileres a cargamento del concesionario aumentaría alrededor en cinco veces y, en vista el frota ligeramente global de la iniciativa previsto como el plan económico-financiero aprobado en sesión de relajación de la concesión misma, eso volvería el frota ligeramente negativo para distintos millones de euros ".
En outre UCINA, Assomarinas et Assonat se sont rappellés de que, dans remarquer la substantielle diversité entre les concessions balnéaires et celles relatives à la réalisation et gestion de structures pour la nautique de diporto, le Conseil d'État même « a mis en évidence que : les concessions turistico-ricreative sont en nombre beaucoup plus elevé et comportent que règle investissements modestes à chargement du concessionnaire et sont caractérisées de loyers dérisoires, sur lesquels le législateur est intervenu en 2006 pour les réaligner avec les valeurs de marché ; les concessions pour la réalisation et la gestion de structures pour la nautique de diporto sont en nombre beaucoup de mineur, demandent des investissements considérables pour la réalisation des oeuvres structurelles, qui seront ensuite acquises gratuitement du domaine, et que, pour l'engagement gestionnaire, ils demandent un plan d'équilibre économique-financier de le long de période ; le critère de fixation de j'importe du loyer, déterminé à l'acte de la concession, est un élément détérminant des plan économique-financiers défini en tenant compte de l'importance des investissements ; la réglementation en question, appliquée aux concessions en cours, apparaît violer l'art. 3 de la Constitution pour le double profil du traitement égal de situations inégales et de la lésion du principe de la sécurité juridique constitutif de légitime confiance ; il y a même une possible violation du principe de la légitime confiance engendrée dans les concessionnaires sur la stabilité de l'équilibre économique-financiers de le long de période ; l'application aux concessions en cours pourrait léser par rapport à l'art. 41 de la Constitution relatif à la liberté d'initiative économique, puisque se rend l'effet déraisonnable de fouetter les choix d'entrepreneur en modifiant les éléments constitutifs des relatifs rapports contractuels en être ».
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