- Compañías emprendimientos Portuarios (ANCIP) la asociación Nacional ha enviado una letra a la ministra de las infraestructuras y de requiriendo Trasporti, Paola De Micheli, mejoras de naturaleza normativa del artículo 199 de Decreto relanzamiento de (n.34 2020), problemático y resuelto en el curso de la tramitación al congreso de los diputados que lleva disposiciones en materia de trabajo portuario de transportes marítimos y - ha especificado la ANCIP - que podrían ser examinado
- Particularmente, evidenciando, la asociación ha adelantado la demanda de aportar modificaciones a comma 1, letra del artículo "dependiente" 199 b) desbancando la habla con la habla a comma 2 y "chambeador" desbancando la habla "dos" con la habla "cinco" que no implica oneri para la finanza pública. Dependiente chambeador "la modificación de la habla" con la habla "se reditúa necesario evitar interpretaciones diferentes de la norma de modo que en cuanto los encargados a las operaciones a los 17 emprendimientos autorizados a la provisión de trabajo portuario temporal - la ANCIP en la letra a firma del presidente Luca Grilli ha aclarado - de que art. (es decir, ndr) son desenvuelto de asalariados del emprendimiento de socios chambeadores de interino o no sólo pero también. Por lo tanto cada discriminación interpretativa se evita con el término "chambeador".
- "el propósito de la propuesta segunda emendativa de la norma contenida aspira a garantizar la continuidad operativa de los sujetos, a medida que dicho, que están de fatto evitar verificarse de situaciones de conflictividad y interrupciones en este período delicado gestionar la emergencia en puerto y de servicio, - la por otra parte ANCIP que de los primero requisitos para poder a los relegamientos europeos de competición para la autorización participar a operar a los sentidos de comma 2 art.17 uno es ése del empate presupuestario ha explicado - también en cuenta, que, es de fatto vieppiù en este período de los emprendimientos actual titulares de la autorización ex casi más inalcanzable art. 17 lee n. 84/94".
- La asociación ha recordado que "ya intervención tal es adoptado para los puertos de Génova y Savona a través de las disposiciones de que al artículo 9ter, comma de 28 decreto-legge 1 septiembre 2018, n. (decreto Génova) 109 contiene las medidas sobre la emergencia causada del derrumbe del puente Morandi y, por lo tanto, serviría de modo que redituar las situaciones autorizzative en los puertos italianos en esta fase tan excepcional también homogéneo. Dicho prórroga, por otra parte permitiría de reducir la carga administrativa de las autoridades de sistema Portuario de, las autoridades marítimas, el desplazamiento de personas y" - la ANCIP ha observado -.
- La ANCIP ha remachado la necesidad a De Micheli también, como ya evidenciado a la ministra de las secretarías nacionales de Filt-Cgil, Fit-Cisl, y, de incluir comma ulterior al artículo 199 Uiltrasporti contiene alguna modificaciones del art.16 de la ley 84/94, dirigido a regular la autoproducción así_llamado de operaciones portuarias de modo que evitar el recurso, para la manipulación de las mercancías en los puertos, navega al empleo promiscuo de personal de personal de los emprendimientos autorizados a los sentidos de la ley 84/94 y.
- Compañías emprendimientos Portuarios la en fin asociación Nacional ha invitado a modificar Decreto desbancando, a comma 1, letra del artículo 199, las hablas "en el año 2020" b), con las hablas "cada uno de los años 2020 y 2021". Especificando que la enmienda necesitaría de cobertura financiera, la ANCIP ha explicado que el propósito de esta propuesta "aspira a garantizar las 2021 eficiencias y la operacionalidad del sistema entero portuario para la anualidad también, reestableciendo el equilibrio económico y patrimonial lee de los sujetos 17 art. n. 84/94 al efecto de consentir a emprendimientos tales de poder continuar a erogar las prestaciones esenciales para el sector portuario en condiciones de seguridad económico-patrimonial. Es fundamental subrayar como las pérdidas funestas económicas de los sujetos jurídicos - la asociación ha precisado - de que lee a 17 art. n. deudas de la difusión de la Covid-19, 84/94 sucederán el extremo de la crisis sanitaria temporalmente también y entonces, para toda evidencia, continuarán durante 2021 también".
- La ANCIP ha concluido observando que "en caso afirmativo cuánto quiere realizar justamente prever del artículo 199, comma 1, letras a), y b), las sumas previstas "de los recursos disponibles a forma jurídica vigente en el marco y adelanto en el respeto de los equilibrios al propósito de administración presupuestario, también aplicando el propio" en jefe a las AdSP, no son para el año 2020 seguramente suficientes. Ni la suma de seis millón que no tienen disponibilidad a asignar a las AdSP. Por lo tanto - la ANCIP ha detectado - sería necesario proceder a una verificación veloz con el auxilio de Assoporti con consecuencias pesadas para los emprendimientos mismos ex 17 y de modo que evitar intervenciones diversificadas entre los puertos cada también art.".
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