El presidente de ASSONAT-Confcommercio, Luciano Serra,
solicitó al ISTAT una revisión inmediata de los nuevos códigos ATECO
en lo que respecta a los puertos deportivos, ya que -explicó- en el
versión preliminar de ATECO 2025: las estructuras dedicadas a la
Las actividades de gestión del puerto deportivo son
indebidamente incluido en la categoría macro dedicada a Otros
actividades de ocio y diversión (código 93.29). «Yo
Los puertos deportivos -ha recordado Serra- no realizan actividades
entretenimiento, por mucho que sean
actividades económicas que operan en este sector. El
Los puertos deportivos prestan servicios de extrema importancia en el marco de la
perfil del interés público y de la comunidad de
Apoyo al transporte marítimo y por vías navegables interiores. Para
Esto, en vista de su función pública de apoyo
las actividades de abrigo y gestión de buques,
Los puertos deportivos siempre se han clasificado en la categoría ATECO
52.22.09 "Servicios de apoyo al transporte marítimo y por carretera
de agua interna". Clasificación que permitió la
continuación regular de las actividades portuarias durante todo el período
las fases de "confinamiento" legisladas durante la pandemia por
Covid 19».
-Por lo tanto, es impensable -dijo el
Presidente de ASSONAT - que nuestras empresas, que tienen detrás de ellas
Importantes inversiones en infraestructuras para garantizar la seguridad
de los buques y el ejercicio efectivo de sus actividades
en el mar y por agua, puede equipararse con
recreativo y divertido. Es aún más esencial
Hoy en un momento tan importante para la economía del mar
con su primer Piano del Mare, reafirmando las peculiaridades de la
y la centralidad del puerto turístico. Para eso
El 20 de febrero hemos reunido a los primeros Estados Miembros en Roma.
Generali della Portualità Turistica Italiana, una nueva etapa en la
definición de un Plan Estratégico Nacional 2025/2027
que le da a nuestro sector el justo reconocimiento».