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- El próximo lunes en el Palazzo della Borsa Valores de Génova se celebrará una conferencia sobre el tema "La incautación de barco: una comparación entre los Convenios de 1952 y 1999" promovido por la Asociación Italiana de Derecho Marítimo (AIDIM) con el patrocinio de la La Cámara de Comercio de Génova y también del Consejo Superior de la Magistratura, de la Orden de Abogados de Génova, de la revista trimestral "Derecho Marítimo".
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- La legislación uniforme en materia de incautación de buques, constituida por la Convención de Bruselas del 10 de mayo de 1952, de la que forman parte 75 Estados, se enriquece con una nueva Convención que fue adoptada el 12 de marzo de 1999 tras una Conferencia La Diplomacia Conjunta de las Naciones Unidas y la Organización Marítima Internacional (OMI), celebrada en Ginebra bajo los auspicios de la UNCTAD. El Convenio de 1999 entrará en vigor el 14 de septiembre de 2011, tras la adhesión de Albania, que tuvo lugar el 14 de marzo.
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- Entre los Estados que actualmente forman parte de este nuevo Convenio (además de Albania, Argelia, Benín, Bulgaria, Ecuador, Estonia, Letonia, Liberia, España y Siria) no hay Italia. No obstante, sus disposiciones, que modifican, completan y clarifican las contenidas en el Convenio de 1952, son aplicables, excepto que una reserva se expresa en sentido contrario, a los buques de cualquier pabellón, y por lo tanto también a los buques italianos, que se encuentren en las aguas marítimas o interiores de un Estado contratante. Además, contrariamente a lo dispuesto en el Convenio de 1952, los buques que enarbolan pabellón de un Estado no contratante sólo podrán ser embargados únicamente para una reclamación marítima y no también para otras reclamaciones cuya incautación esté permitida por la ley. del Estado de abanderamiento.
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- El propósito de la conferencia es hacer una comparación entre las disposiciones de los dos Convenios considerando las diferencias más relevantes de tal manera que puedan permitir una evaluación sobre si, para la comunidad marítima italiana y para todos los que utilizan el transporte marítimo para sus operaciones, que también Italia accede al Convenio de 1999.
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Programa
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14.00 |
Registro |
14.30 |
Saludos y presentación |
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Paolo Odone, presidente de la Cámara de Comercio, Génova |
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Claudio Viazzi, Presidente Tribunal de Génova |
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Stefano Savi, presidente de la Orden de Abogados, Génova |
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Giorgio Berlingieri, Presidente de la Asociación Italiana Derecho Marítimo |
15.00 |
Relaciones Preside Mauro Casanova |
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Pietro Palandri Nuevas "reclamaciones marítimas" de conformidad con el Convenio de 1999 |
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Francesco Siccardi El deudor, el buque y la incautación del Convenio 1952 al Convenio 1999 |
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Antonino Dimundo Jurisdicción y jurisdicción para la incautación de buques y para la causa del mérito en los Convenios de 1952 y 1999 |
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Claudio Perrella La disciplina sobre la "toma múltiple" y las consideraciones sobre el alcance de los Convenios |
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Sergio La China Incautación de barco, precaución de riesgo: ¡atención al daño! |
17.00 |
Café Break |
17.30 |
Mesa redonda Preside Francesco Berlingieri |
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¿Sería conveniente que Italia se adhiriera al Convenio de 1999? |
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Maurizio Dardani Giuseppe Duca Marcello Maresca Vittorio Porzio Borre el |
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Debate e intervenciones |
19.00 |
Cóctel |
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