El antimonopolio invita el gobierno a para hacer sobre las liberalizaciones, de más redituar la autoridad de los acarreos a y inmediatamente operativo
Es para los puertos necesario "addivenire a la separación total del papel de emprendimiento portuario de ése de regulador y controlador del puerto"
2 Octobre 2012
La análisis y las propuestas y del tribunal de defensa del mercado para el sistema portuario
Cosa es hecho grado actual de apertura de los mercados y
La análisis de problemático de desarrollo competencial del sector portuario puede ser a las condiciones de oferta de servicios portuarios reconducida operaciones portuarias, otras actividades comerciales y servicios técnico-náuticos (), con referencia especifica a las disposiciones vigentes en materia al papel de las autoridades portuarias contra ése de la autoridad de regulación de los acarreos y costituenda.
Cosa queda a hacer
1) Reparticin claro entre las autoridades de reglamentación y control Las autoridades portuarias serán tenido con la institución de la autoridad nueva de los acarreos a desenvolver las propias funciones al artículo 6 de la ley, (investigadas 28 1994 enero, n. 84) teniendo cuenta de las competencias atribuidas el organismo nuevo. Las funciones y competencias a las autoridades marítimas a los sentidos del artículo 14 de la ley en caso afirmativo consideran ex lege también secretistas n. 84/94 aparece la necesidad de investigar una solución normativa principalmente idónea a garantizar claro evidente reparto de competencias entre los sujetos varios de reglamentación y control, más claramente inspirado a principios competenciales.
2) Modalidad de gestión de los servicios portuarios La mezcla entre regulación portuaria y gestión de las operaciones costituisce, aún hoy, aunque la modificación del cuadro normativo operado de la ley n. 84/94, de los problemas primarios en grado de originar conflictos de intereses no sólo, pero uno también y sobretodo obstaculizo a la competencia, donde entienden entrar sobre el contrato de servicios emprendimientos nuevos portuario. Permanecer del papel doppio (regulador/emprendimiento) de la parte de la autoridad portuaria, favorecida las confiáis de la posibilidad constituir a sociedad para mismo de o participar paradistas actividades accesorias o instrumentales con respecto a los deberes institucionales, ha frenado el desarrollo de la competencia. Aparece, por lo tanto, necesario addivenire a la separación total del papel de emprendimiento portuario de ése de regulador y controlador del puerto, limitando a esta función última exclusivamente operar de las autoridades portuarias.
De, aparece en la óptica ampliar novero de sujetos en competencia en la provisión de servicios portuarios por otra parte modificar comma 7 del artículo 16 de la ley oportuno n. 84/94 prever la introducción de un mecanismo consultivo de la autoridad de Trasporti en relación al número máximo de autorizaciones a expedir para el ejercicio de servicios tales tenido cuenta de las exigencias de funcionalidad del puerto del tráfico y.
3) Modalidad y duración de las concesiones de las áreas y muelles en ámbito portuario Al efecto de obtener una apertura efectiva a la competencia de la gestión de las áreas y muelles en ámbito portuario necesita incidir sobre las modalidades de entrega en custodia de las concesiones de mismo con la modificación del artículo 18 de la ley n. 84/94, prever el particularmente recurso a procedimientos de y selección de los operadores con evidencia pública, a.
En línea, por otra parte, la duración de las concesiones de las áreas y muelles en ámbito portuario general más debería ser en manera perseguir el equilibrio rigorosamente perfilado a económico-financiero de las inversiones del concesionario pero reenviar la comparación competencial para tiempos desmedidamente largos, sin.
4) Modalidad de gestión de los servicios técnico-náuticos Aparece en orden a los servicios técnico-náuticos señalar, firme quedando las competencias de las autoridades marítimas del ministerio y de las infraestructuras de Trasporti en relación a la obligatoriedad prever en alguno ámbitos portuarios y, oportuno que a garantizar la seguridad del desenvolvimiento de las operaciones portuarias las motivaciones inherentes no deberían constituir pretexto de modo que mantener mercedes de posición a favor de sujetos que prestan servicios tales en ámbitos de reserva legal.
En esta perspectiva, aparece necesario modificar el artículo 14 de la ley n. 84/94, delimitando los ámbitos de la reserva legal a los azares especificos en que y dejando usted resulta absolutamente imprescindible que otros opero la competencia en todos. Una vez efectuado, este examen aparece para las situaciones que implican la necesidad de gestionar el servicio en régimen de reserva legal, oportuno, no pudiéndose desenvolver la competencia del mercado adentro, que nos me confío a la competencia para el mercado no obstante. La entrega en custodia de las actividades secretistas debería avenir con procedimiento público, vez, maximizar la eficiencia y minimizar las tarifas a, dati los requisitos necesarios de seguridad. Solamente donde, las dos modalidades citadas, competencia en el mercado y competencia para el mercado no son realizables, deberá intervenir una regulación de detalle del nivel de las tarifas.
Aparece plazos en este contexto que el mecanismo de determinación de las tarifas soy investigado, arregla en vez del sistema basado sobre los costes históricos de los emprendimientos activos en el mercado en la price así_llamado cap a inducir los emprendimientos amuchar el propio y transferirlos a ventaja de los usuarios finales, por otra parte, deseable (of return), a principalmente idóneo monopolistas a gano de productividad, consiguientemente.
Propuestas operativas
Se propone de modificar 28 1994 enero ley, n. 84, en el sentido de:
reparto de competencias entre las autoridades marítimas y las autoridades portuarias modificar los artículos 6 14 a modo de garantizar claro y, más claramente inspirado a principios competenciales;
modificar comma 6 del artículo 6 introduciendo una prohibición para las autoridades portuarias, derecho participadas de desenvolver, o, también cada otra actividad industrial y comercial en los puertos;
modificar el artículo 16 prever un mecanismo consultivo de la autoridad de Trasporti en relación al número máximo de autorizaciones para el ejercicio de los servicios portuarios;
con por lo que se refiere a la actividad concessoria de áreas y muelles en ámbito portuario, modificar el artículo 18 introduciendo una norma expresada que el recurso a procedimientos de selección de los operadores prever (assegnatari de las áreas pertenecientes al ámbito portuario) a evidencia pública, con la derogación contextual de cada disposición incompatible;
que modificar el artículo 18 limitando la duración de las concesiones no debería exceder ese coherente con la entidad de las inversiones previstas;
modificar comma prever modalidades para-competenciales de gestión de los servicios técnico-náuticos 1-bis del artículo 14, limitando el recurso a la gestión en reserva legal a las hipótesis solamente que sí resulta en absolutamente imprescindible; en circunstancias tales, prever mecanismos de competencia para el mercado a o los blancos de la individuación del gestor sobre el principio de, en, ‘price cap’.
Y, el proyecto de ley anual para el mercado y la competencia de a la vista, el tribunal de defensa del mercado (AGCM) en la señalización enviada al parlamento y al gobierno a petición de igual ejecutivo de la predisposición anticipada de evidencia montes durante el gobierno, rápidos aceleraciones, que el proceso de liberalización de los mercados ha mostrado, pero mucho queda aún a hacer.
Para la autoridad Antimonopolia, son de los acarreos a las infraestructuras energéticas, de, de aún espacios, los servicios postales a los seguros, los servicios públicos locales a esos profesionales hasta la sanidad. Alguno principios son transversales - la AGCM precisa -. Los servicios donde vienen meto en concesión, la duración de las concesiones mismas va reducido, proporcionándola a los tiempos de llegada de la inversión: una vez caducado van con procedimientos transparentes y competitivos de competición riaffidate. Las tarifas deben ser al recobramiento de eficiencia orientadas, más que a la inflación, en base a mecanismos de price-cap.
La autoridad Antimonopolia acucia la iniciación inmediata de la operacionalidad de la autoridad de regulación de los acarreos para los todos sectores del acarreo y para ése del transporte ferroviario, particularmente, "en cuanto el desenvolvimiento de los deberes atribuidos tercero independiente a sí de la parte de un sujeto resulta esencial de modo que addivenire a una apertura llena del sector de los acarreos de ese ferroviario y - la AGCM explica -. El nudo de la separación queda en ausencia tal de iniciación oportuna, por otra parte, irresuelto dueño entre gestor de la infraestructura y emprendimiento erogatrice de los servicios de transporte ferroviario”. Según la AGCM, “necesita conjugar la exigencia del equilibrio económico del gestor del servicio público con el ingreso de otros operadores, instituyendo unas royalties a costa de este último: vendría sobre los condes del gestor público así garantizado el ingreso de los competidores en los sectores más provechosos sin recaídas negativas. Contribución tal iría vertido la entidad que subsidia la actividad universal de servicio”.
La autoridad considera en el sector de las autopistas, necesario introducir poner en ser con respecto a los vencimientos ordinarios tempestivamente evitando de recurrir a prórrogas “disposiciones a y que procedimientos de selección competitiva privilegian mecanismos de atribución de las concesiones segundo; aparece también necesario garantizar que, hasta la constitución de la autoridad de regulación de los acarreos, la actividad desenvuelta del ministerio competente de las infraestructuras derecho - la AGCM especifica - y soy direccionado de Trasporti a incentivar la competencia y la eficiencia en el sector, realizando sin demora la revisión del mecanismo de definición tarifaria de los servicios basándolo sobre una formulación de tipo “cap price”.
La autoridad considera la implementazione efectiva del modelo a gestión total en el sector aeroportuario, oportuno “, desde el momento en que - recuerda - el capital social del concesionario resulta en la mayor parte de los azares entre una pluralidad de sujetos reconducibles a la dimensión pública local casi de forma regular repartido; al efecto de incidir sobre la gestión del sistema aeroportuario nacional necesitan, por lo tanto, transitando un número más_grande de varaderos a gestiones totales competitivamente asignadas” - en segundo lugar el antimonopolio -. En línea, por otra parte, la autoridad general más evidencia la necesidad reducir la duración de las concesiones “de, a definirse el período rigorosamente perseguir el equilibrio estrechamente necesario para a económico-financiero de las inversiones del concesionario; aún menos de evitar derogaciones ilegítimas a la realización inmediata de la disciplina nueva comunitaria de que, concierne la definición de a la directiva 2009/12/CE la base una comparación los usuarios y gestores aeroportuarios entre de sobre correspectivo aeroportuario”.
“el antimonopolio es para el sector portuario, segundo necesario: reparto de competencias entre los sujetos varios de investigar una solución normativa principalmente inspirada a garantizar claro, idónea a principios competenciales y (autoridad nueva de los acarreos, autoridades Portuarias y autoridades marítimas,); addivenire a la separación total del papel de emprendimiento portuario de ése de regulador y controlador del puerto, limitando a esta función última exclusivamente operar de las autoridades Portuarias; ampliar novero de sujetos en competencia en la provisión de servicios portuarios, prever la introducción de un mecanismo consultivo de la autoridad de Trasporti en relación al número máximo de autorizaciones a expedir para el ejercicio de servicios tales tenido cuenta de las exigencias de funcionalidad del puerto del tráfico y; al efecto de obtener una apertura efectiva a la competencia de la gestión de las áreas, muelles en ámbito portuario prever el recurso a procedimientos de y, al mismo momento,” - la AGCM precisa -. También la duración de las concesiones de las áreas y muelles en ámbito portuario debe en este sector en manera perseguir el equilibrio rigorosamente definido a económico-financiero de las inversiones del concesionario pero reenviar la comparación competencial para tiempos desmedidamente largos, sin “- para la autoridad Antimonopolia -”.
- Via Raffaele Paolucci 17r/19r - 16129 Génova - ITALIA
tel.: +39.010.2462122, fax: +39.010.2516768, e-mail
Partita iva: 03532950106
Registrazione Stampa 33/96 Tribunale di Genova
Director: Bruno Bellio Prohibida la reproducción, total o parcial, sin el explicito consentimento del editor