- Ayer consejo Está, con uno sentencia que publicamos de séquito y que - a medida que se dice - parece destinado a "a hacer jurisprudencia", ha reformado la sentencia n. 520/2012 del tribunal administrativo regional para la Cerdeña sobre la nominación de Piergiorgio Massidda a presidente de la autoridad Portuario de Cagliari acogiendo el recurso n. 1054/2011 de ordinario de diritto de la navegación Massimo Deiana para la anulación del decreto de 23 mostrado septiembre 2011 del ministerio de las infraestructuras de Trasporto y emitido presidente de la autoridad portuaria sarda es nombrado con que Massidda.
- El consejo del estado concluye en la sentencia, llamándose al artículo 8 de la ley 84/1994 que afinca los criterios de nominación de los presidentes de las autoridades Portuarias, que, "para su historia personal, el dr_., on. Massida no podía claro haber conseguido, era en raíz del requisito prescrito de la ley carente… comprobado cualificación profesional en los sectores de la economía del transporte y portuarios" y, "y" "máximo" para que su nominación debía probablemente sus capacidades político-relacionales (de diputado, senador, consejero provincial y etc.,). En fin, el sujeto elegido no sólo atesoraba títulos académicos advenedizos a la materia totalmente, pero experiencia plurianual parlamentaria también había se interesado en el suyo de las materias siempre derecho o indirectamente capacitò profesionales con sus competencias especificas médicas con el suyo y".
- Los magistrados del consejo del estado recuerdan cirugía plástica reconstructiva y titular de un centro de rehabilitación en la sentencia, especialista en medicina estética que "Massidda es un médico fisiatria; ha estado parlamentar de 1994-2006 a la cámara y de 2006 de 2010 a la cámara de senadores; del mayo 2010 en el consejo provincial de Cagliari elegido y también; ha estado compone soy a la cámara que a la cámara de senadores de la comisión respectivamente affaires Sociales y sanidad; de la comisión de investigación sobre el servicio sanitario nacional y de la comisión parlamentaria para la infancia," detectando que "claro está la singularidad de su derrotero político-parlamentar a las competencias que tercero comma de art. 8 de la ley 28 enero 1994 n. 84 confía, entre otros, al presidente en materia, de impulso, de, de, dirección, administración, de coordinación, fiscalizador y de gestión; de plano operativo trienal, de, de, de, de, de, plan regulador portuario, balances, personal, concesiones demaniali, servicios portuarios, preventivos y consuntivos; de áreas, de y de propiedad de demanio marítimo, canones demaniali y de navegabilidad, telones de foro, etc. etc."
- "Siccome en la especie no se trataba de la presidencia de una agencia sanitaria o socio-assistanziale se debe concluir para la ilegitimidad de la designación del dr_. on - los magistrados del consejo del estado explican -. Massidda: implica la posesión de competencias genéricamente raccordabili con la materia para la carencia de un cualquiera título académico no obstante también; para la singularidad al sector de las actividades amplias profesionales, políticas y parlamentarias que no concernían los sectores de la economía del transporte en absoluto también, y; prenso la provincia de Cagliari para la brevedad de las experiencias cuyo presidente Trasporti de la comisión por lo tanto que no podían claro hacer suponer la consecución de las competencias teóricas y demandas prácticas" de ése de la estructura análoga o VIII (de modo que menos que un año).
| - N. 04768/2013REG.PROV.COLL.
- N. 08214/2012 REG.RIC.
|
- REPÚBLICA ITALIANA
- EN EL NOMBRE DE el pueblo ITALIANO
- El consejo del estado
- en sede jurisdiccional (sección cuarto)
- ha pronunciado la presiente
- SENTENCIA
- dan sobre el recurso número de registro general 8214 de 2012, propuesto:
- Massimo Deiana y defendido del abogado, representado. Silvio Pinna, prenso Giorgio Carta en Roma con domicilio elegido, por Bruno Buozzi, 87;
- contra
- -- Ministerio de, de, representado, domiciliada en Roma, por de los portugueses, 12;
- -- Región Cerdeña y defendido del abogado, representado. Alessandra Camba, Sandra Trincas, prenso oficina de representación con domicilio elegido región Cerdeña en Roma, por Lucullo, 24;
- -- Cámara De Comercio industria artesanía y agricultura De Cagliari y defendido del abogado, representado. Stefano Porcu, prenso Cons_. Stato, secretaría en Roma con domicilio elegido Di de, p.za jefe de hierro 13;
- Municipio de Capoterra, administración Provincial de Cagliari, municipio de Cagliari, municipio de Sarroch;
- respecto de
- Piergiorgio Massidda y defendido del abogado, representado. Giovanni Contu, Matilde Mura, prenso Giovanni Contu en Roma con domicilio elegido, por m3aximo 154;
- para la reforma
- de la sentencia de la T.A.R. CERDEÑA - CAGLIARI: SECCIÓN el n. redituado, 00520/2012 concierne nominación entre las partes presidente de la autoridad Portuario de Cagliari
- Visto el recurso en llamamiento y relativo alegado;
- Visto los actos de constitución en juicio De Trasporti y de Cagliari, de y de región Cerdeña, cámara de comercio industria de Cagliari de Piergiorgio Massidda y artesanía y agricultura;
- Visto las memorias defensivas;
- Visados todos los actos de la causa;
- Junio las 2013 Cons_. Umberto Realfonzo para las partes y escuchado los abogados Silvio Pinna el abogado del estado Ranucci, Sandra Trincas, Maria Stefania Masini sobre, relator en la audiencia pública del día 25 delega del abogado Stefano Porcu y Matilde Mura;
- Considerado, considerado y en cuánto sigue.
- FATTO
- Gravame con presiente, lo apela pregunta la anulación de la sentencia con la que TAR de Cagliari, en consecuencia, ha declarado la improcedibilità del recurso incidental de haber controinteressato, en carretera principal, el procedimiento de nominación del presidente de la autoridad portuario de Cagliari ha repelido el recurso directo adverso y.
- El llamamiento confía a la denuncia de una agenda única de gravame, articulado en tres perfilo a la violación de 8 de L relativo art. 28 1994 enero n. 84, de 97 de la Cost, a y a art., la erroneità, la carencia de la motivación de la sentencia.
- La abogacía General del estado se ha constituido en juicio, analiticamente ha refutado haber tendido de parte recurrente sobre el relieve fundamental, y para el ministerio de las infraestructuras y para la autoridad Portuaria de Cagliari para la que elección del ministro, de grado segundo del consejo del estado (como recordado, sección Sexto n. ) 2551/2007 habría estado discrecionales absolutamente.
- La cámara de comercio de Cagliari que ha eccepito la inammissibilità de la impugnación de la terna de interés de sí por vicio de forma apela principal y, en el mérito, ha disputado sus afirmaciones que insistiendo la expulsión del llamamiento se ha constituido en juicio.
- Ritualmente la región Cerdeña se ha constituido en juicio y ha subrayado como lo apela mismo sería de los requisitos que asume en jefe a haber controinteressato nombrado faltante desprovista. apela principal no habría tenido alguna experiencia práctica de relativo a "de los puertos y" especifico problemático "la economía del transporte, que tendría una competencia teórica limitada a la materia a solas de en efecto "diritto de la navegación": la región no al azar había nombrado un profesor ordinario de derecho mercantil societario también y.
- Haber controinteressato dr. on. Piergiorgio Massidda se ha constituido en juicio con memoria anexionada recurrida incidental y el recurso incidental introducido en primero grado con que ha vuelto a proponer.
- apela con memoria para la discusión ha disputado las defensas opuestas ellas ha subrayado la propia capacidad especifica en materia.
- Haber apelado ha insistito con la memoria para la discusión en las propias argumentaciones.
- Llamado la causa junio 2013 es mantenido a la audiencia pública de discusión de 25 en decisión, escuchado patrocinadores de las partes.
- DERECHO
- 1. La excepción preliminar introducida de sí debe primero desoirse apela principal Deiana prof. el llamamiento incidental para las cuales inadmisible sería en cuanto, no siendo su nominativo está objeto de elección ministerial, el dr_. on. Massida no habría tenido alguno interés a preguntar la anulación de la designación de la Deiana de prof.
- El interés procesal de claro está lo apela incidental, que dan la aprobación eventual de su gravame habría ganado la utilidad inmediata de privar de legitimación lo apela principal.
- 2. La cámara de comercio eccepisce el defecto de interés originario de sí apela principal a impugnar la designación relativa a la Massida en cuanto sería un acto meramente instrumental a la disposición final de nominación tal como falto di una capacidad autónoma lesiva y. La carencia de legitimación a carta cabal de en todo caso asume entonces lo apela en la terna en cuanto sujeto no obstante insertado.
- Las excepciones van ambos haber repelido.
- Primero se observa que, en el caso de, fatto que aquí es impugnado la disposición definitiva de elección también es dirimente no obstante.
- Pero en todo caso, en el marco de los hombre rana-procedimientos caracterizados de nominación de la formación de ternas que tener de título, quién es en mismo ricompreso tiene un dirigido interés procesal a la impugnativa inmediata de los actos de designación a otro sujeto relativamente no obstante usted asume la carencia total de los requisitos para la inclusión en la terna para la autonomía subjetiva de quien y objetiva del hombre rana-procedimiento en habla.
- En azares tales, en efecto el interés procesal y sustancial conecta a finalità de evitar que un sujeto totalmente inidoneo acabo para lucrare una posición indebidamente no obstante no podría aspirar a las cuales para carencia de los títulos.
- 3. Pueden para razones conectadas de ahorro procesal a la coincidencia sustancial de los perfiles entonces ser examinado unitariamente:
- -- levantada de la región Cerdeña, la excepción apela de defecto de legitimación de interés de la Deiana para la aseverada carencia y prof. n. en jefe a haber pronosticado, de los requisitos prever del artículo 1 de L. 84/1994: experiencias profesionales no resultarían en su currículum vitae cualificadas en los sectores “de la economía del transporte y portuario”;
- -- el llamamiento incidental del on. Dr_. Massida con que haber pronosticado controinteressato, a su vez, la anulación de las designaciones al nominativo de la Deiana - relativamente prof. ha preguntado -- de la provincia de Cagliari, del municipio de Sarroch y de la cámara de comercio industria y artesanía de Cagliari.
- __3. 1. Haber apelado asume con un primero perfil de la primero doglianza para sobrevenido carencia de interés, su recurso incidental que erradamente la Tar habría declarado improcedibile. A prof., siendo con respecto al recurso primario prioritario, el contestacin la legitimación el al contrario recurrir de la Deiana interés de habría redituado la cognición de este último superfluo.
- Y la región Cerdeña con su excepción lo apela según perfil de carácter sustancial incidental, con asumen uno, que prof., teniendo solamente “diritto de la navegación”, la Deiana tenida experiencia de enseñanza de no habría tenido experiencia de carácter “práctico” en materia. Sus actividades de consultoría no habrían integrado una experiencia “profesional” y no habrían tenido a que nulo hacer con la gestión de las actividades portuarias, concerniendo sectores no pertinentes al ahorro de transportes marítimos de la portualità y.
- Las consultorías indicadas en el currículum vitae en cambio habrían atañido a temático y problemático relativo “la continuidad territorial”, a los servicios aéreos, a y a, los rechazos, sectores advenedizos al artículo 8 L. 84, no se podía para que considerar integrado el requisito prever de la ley.
- La Prof_. Deiana sería a la nominación inidoneo porque no tendría los títulos que el presidente de una autoridad portuaria debería atesorar, y particularmente no possederebbe:
- --competencias especificas sobre todos realización y mantenimiento de las infraestructuras, las baratas problemáticas relativas a los sistemas a los costes y cuesto a la utilización de los servicios, a la análisis acarreo,/beneficio de las inversiones;
- -- una ahondada experiencia de los aspectos prácticos de carácter económico respectivamente, concernenti las contrataciones administrativas, las relaciones con las regiones e las otras entidades territoriales, la predisposición de los planes reguladores portuarios etc. todos temas que serían a diritto a la navegación advenedizo.
- 3. 2. Motivo de doglianza lo apela con un segundo análogo incidental queja que 8 de L art. n. 94 habría debido ser con referencia a, a y de interpretados “las experiencias prácticas” problemáticas la gestión de la autoridad Portuaria y otras materias jurídicas inherente no pudiendo considerarse la exégesis, sistemático de diritto de la navegación útil.
- 3.3. Los todos dichos perfilo son infundados.
- 3.3.1. Contrariamente querrían a cuánto y la región Cerdeña lo apela incidental, se recobran el conocimiento del examen del currículum vitae de la Deiana no sólo prof. titulo actividades genéricamente especificas, culturales, relevantes consulenziali en materia portuaria de, de, de, de concesión de servicios sobre las mercancías peligrosas sobre el varadero de las embarcaciones deportivas didáctico, científico, y pero y, de personal, gestión de residuos en prenda portuaria, temático, impuestos, concesiones demaniali, etc., etc.….
- Es evidente por lo tanto que para la prestación de consultorías especificas a finalidad predeterminada en el blanco en los sectores de la economía del transporte y portuario 8 de la ley de ese art. 84/1994 la posesión de las competencias necesarias y conocimientos es imprescindible el propio en materia.
- Se debe debajo de otro perfil entonces detectar en la realidad, una prestación profesional que las consultorías antedichas suponen, -- si no en la forma -- es totalmente análogo, en la sustancia, en cuanto exige una maestría completa de las ordenaciones normativas a la actividad de gestión no sólo, pero sobretodo necesita del conocimiento de los problemas, de las dinámicas, de y de socio-baratas, las realidades concretas operativas, los perfiles “prácticos” del sector.
- Las partes apeladas vanamente asumen en óptica tal que los conocimientos de “diritto de la navegación de los acarreos y”, el ejercicio de una competencia mera fina de carácter didáctico a ellos mismos constituiría. Tiene por lo tanto razón la defensa de sí apela principal cuando recuerda que:
- -- diritto de la navegación abraza todos no obstante los aspectos pubblicistici, privatistici, comercial, comunitario, penal, que interesan la gestión portuaria de la realización de las infraestructuras, a la policía portuaria, a, a, a, a, la gestión de los servicios, el uso, el personal portuario, la seguridad, etc., etc.….
- -- n.84/1994 la ley misma entra en la noción de diritto de la navegación que concierne la gestión de las infraestructuras para la navegación.
- Sacado me soy de una disciplina que abbina aspectos pubblicistici que espero de la navegación marítima estrechamente privatistici, en el marco difumina su relevancia en favor de las normas de carácter comunitario y internacional de las cuales la disciplina nacional.
- En efecto las actividades de los emprendimientos operantes en el sector son regulado los contratos de utilización de las naves y de un complejo de fuentes heterogéneas concernenti los servicios portuarios, las actividades, accesorias, auxiliares y propedeutiche, a los emprendimientos de navegación, el remolque, el pilotaje, las relaciones, la promoción del acarreo en el suyo, el contrato de transporte, las ventas marítimas, los acarreos multimodales, la seguridad y de la navegación intersubjetivos, divergido formas, los acarreos, la prevención y las responsabilidades en materia de contaminación ambiental; los recobramientos, la responsabilidad civil, etc., etc.….
- Todo concreto temático rientranti en la esfera de acción de la autoridad Portuaria.
- Presumido que prof. la preparación indudable científica de la Deiana había estado la razón misma confiaban para que ellos las divergidas consultorías y, éste es evidente por lo tanto que las consultorías mismas profesionales constituían experiencias profesionales atinentes a problemático de una autoridad portuaria específicamente.
- Bastaría en lo que concierne a la aseverada carencia de competencias debajo del perfil económico por lo que se refiere a recordar la consultoría en materia de privatización de las compañías públicas de canones de Tirrenia y Saremar navegación o tarifas para la utilización de las estructuras portuarias.
- En fin, debajo de otro perfil, las capacidades en materia de sí apela principal emergen de fatto que las experiencias varias no sólo confían en un arco de tiempo decenal repetidas veces, indicativamente también pero sobretodo que la región misma Autónoma Cerdeña y la autoridad portuaria de Cagliari espletate sobre encargo de entidades distintas (cuáles, la autoridad portuaria de Olbia y Golfo Aranci, Intermare Sarda - Saipen etc.).
- 3.3.2. Debe ser sobre el reguero de las consideraciones que preceden según motivo rendido también.
- Las recordadas experiencias profesionales demuestran no corresponde a la realidad de las cosas que la tentativa de lo apela de insinuar una incapacidad incidental “práctica” de prof. la Deiana, y, de otro, no tiene cuenta que, diritto de la navegación es en materia portuaria el instrumento de la economía del transporte, en absoluto.
- de gestión perfil es en efecto derecho consecuencia de reglamentación de jurídico sector, para que no es alguna antítesis entre dos perfiles que son claro está inescindible, del resto como demuestran “international commercial terms”, es decir la serie de términos jurídicos aplicados en el campo de las importaciones y exportaciones, válido por todo el mundo, que definen en manera unívoca y sin posibilidad de error, cada diritto y deber que incumbe a los sujetos varios implicados en una operación de transferencia internacional de propiedad (c.d incoterms).
- Con ello no se quiere absolutamente afirmar que un solamente profesor de diritto de la navegación puede ser en las ternas insertado de que a L. n. pero 84/1994 ha madurado una experiencia profesional amplia en materia además de la experiencia didáctica sobre el campo, que claro no puede ser de automáticamente inadmitido si,
- 3.4. En conclusión debe concluirse que, en base a los resultados curriculari - del resto incontestate -- prof. la Deiana era en posesión del requisito de “máximo “… y comprobado calificación en los sectores de la economía del transporte es portuario… requerido del artículo 8 de la ley 84/1994.
- La excepción de la región va por lo tanto repelido.
- El llamamiento incidental es infundado y debe ser devuelto parimenti.
- 4. El llamamiento primario confía a dos motivos, aunque lógicamente conectado, que aparece examinar partitamente oportuno, concerniendo uno y otro al azar particular en examen a perfiles de carácter general.
- 4.1. Apela Deiana con el primero perfil usted prof. queja la erroneità de la decisión de la TAR que:
- -- “acto de administración alta” ha cualificado a medida que la nominación del presidente la autoridad Portuaria, considerando que, en la especie, pone los límites al ejercicio del poder serían respetado de la administración, art. 84/1994 y singularmente ha afirmado de 8 de L que el dr on. Massida sería dotado del requisito del m3aximo comprobado calificación en el sector y;
- -- la disposición exenta de las doglianze “… que sugestivamente serían desenvuelto de recurre ha considerado….” y que su pregunta en cambio habría implicado la evaluación de “el mérito” de la elección de la administración;
- -- uno habría recordado (más mejor no precisado) afirmación que este consejo del estado un título académico especifico para que no sería requerido ni y ni “son múltiples y no requieren solo conoce de carácter técnico…” un derrotero profesional ,“unas competencias confiadas a la autoridad portuaria y a su presidente” en cuanto “…”.
- Apela la ley para sí limitaría, en vía primaria, el intérprete en el sentido requerir siempre en jefe a los suspirantes a la presidencia de la autoridad portuaria no obstante de -- cuyo que son los títulos especificos de estudios atesorados -- la posesión del m3aximo comprobado cualificación profesional de los sectores especificos de la economía del transporte y portuario y.
- La posibilidad acceder a la selección sería impedido en defecto de requisito tal totalmente de quo. Serían en consecuencia ilegítimos soy los actos provenientes de designación de las entidades locales, no soy de sujetos en posesión de la calificación sectorial de grado arriba la nominación ministerial, pronosticado pregressa y. La norma podría de los límites de carácter sustancial a la facultad del ministro de elegido consistente del presidente en la necesidad que el designado presidente soy del requisito técnico de la comprobada cualificación profesional en los sectores de la economía del transporte efectivamente poseso no obstante.
- La nominación a presidente de autoridad portuaria no puede prescindir salvo no querer vaciar haber portado de la ley sustancial de parte nombrada en la posesión de una calificación superlativa, debe considerarse para la que existencia del balneario de un sujeto falto di cualquiera requisito irremediablemente mimado.
- La tesis merece de ser integralmente compartida.
- Se debe recordar que, primero, 8 de L art. 28 1994 enero n. 84 prever textualmente que:
- “el presidente es nombrado, acuerdo previo con la región con decreto del ministro de y en el ámbito de los acarreos interesada y comprobada cualificación profesional en los sectores de, la navegación, una terna de expertos de m3aximo, de la provincia de y de la economía del transporte designados y portuario respectivamente, los municipios, las cámaras de comercio, industria, artesanía y agricultura que competencia territorial coincide, en parte todo o, con la circunscripción al artículo 6 de que, comma 7. … “(así primero comma, y en términos absolutamente idénticos también comma sucesivo 1 bis).
- 8 commi art. 1 y 1 bis, l. n. 84 de 1994, en su contenido, con el inciso, “terna de expertos” - literal y léxico el poder de nombramiento del ministerio que elección selectiva debe avenir entre una pluralidad de nominativos todos en posesión de haber prescrito requisados para el ejercicio de los deberes a la cumbre de la autoridad portuaria quiere limitar.
- La norma configura el poder ministerial de nominación del presidente de la autoridad Portuario al criterio de los niveles más altos de responsabilidad de los aparatajes técnico-burocráticos públicos, que el propio consiente de reconducir la circunstancia al álveo del c.d. “administración alta”, en cuanto es una disposición:
- -- que no necesita de una evaluación comparativa entre los otros suspirantes, redituándose necesario que la posesión de haber prescrito requisados soy comprobado a solas;
- -- que es informado a criterios eminentemente fiduciarios no obstante expresión compleja de la potestà y de dirección de gobierno de las divergidas autoridades puestas a las administraciones mismas siendo;
- -- que la posesión de los títulos específicamente indicados de la norma supone la solamente definición previa de sujetos investigados a razón;
- -- que no obstante también siempre es asistido el propio de los actos administrativos de las garantizas generales y de los límites, siendo al cuidado y a la persecución de los intereses también siempre dirigido públicos.
- A medida que “alta administración” disposición de no es por lo tanto acto totalmente sustraido al control jurisdiccional en orden supuesto prever a la subsistencia de relativo de la ley en los azares de o manifiesta carencia y irracionalidad de la elección operada en concreto (cfr. Consejo Está sez. VOSOTROS 18 abril 2007 n. 1783).
- Indudable de la nominación “la fiduciarietà” no puede por lo tanto, ser a criterios personales anclado amistarlos de militancia de partido o (en surgido de “confianza una cum amiga” al esquema originario romanistico totalmente advenediza).
- Su elección no puede no obstante concernir un sujeto de las entidades locales aunque designado, que no soy realmente un experto “en posesión del m3aximo comprobado calificación “y siendo evidente “asegurar una área idónea de elección selectiva de la pronosticada autoridad “… el propósito de la norma de (cfr. Consejo Del Estado sez. VOSOTROS 21 2007 mayo n. 2551).
- Es por lo que se refiere a totalmente erronea el aserto enfático del Primo Giudice no es para el que presidente de la autoridad Portuario uno dirige en cuanto la multiplicidad de las competencias técnico-administrativo les confiáis “no requieren conocimientos de carácter técnico a solas”.
- El conocimiento de carácter técnico son una condición absolutamente necesaria en efecto, ancorché no agotan las competencias aquí requerido el propio porque “, en síntesis, el presidente pone a la cumbre que ve implicado, de una organización compleja y sujetos a su coordinación, también órganos a pecho descubierto estatales (preside, entre otras cosas, el comité portuario hacen el comandante del puerto de las cuales parte y, uno dirige en representación de los ministerios de las finanzas de las obras públicas y de, uno los servicios de aduana y de la oficina especial de la ingeniería civil), y los es asignado un papel fundamental, también de carácter propulsor, porque el puerto absuelvo a su función (de relevancia internacional, nacional o segunda, la clase de pertenencia), no obstante el así corte constitucional en interesa la economía nacional (pronuncia durante conflicto de atribución del 7 2005 octubre n. 378, impropiamente llamado también de la TAR).
- La expresión también resulta por lo que se refiere a si de una ambigüedad indudable semiologica “experta” connotado, no cambia el facto de que la interpretación correcta de la norma impone que, en materia, los sujetos designados deben necessariamente ser en posesión de una calificación especifica cultural, teórica y prativa, en las materias indicadas de la ley.
- En perspectiva tal, incluso si 8 art., l. n. 84 del 28 1994 enero no requiere un título académico especifico ni y ni un derrotero especifico profesional de carácter jurídico o técnico, etc. económico etc. es de norma necesaria la posesión de una licenciatura afín conectada, conectada o conectable, con la materia portuaria para poderse definir del sector experto.
- Cultural indispensable tal requisado aparece un elemento necesario para la demostración de tener un derrotero profesional tal y comprobado cualificación profesional en los sectores portuarios de la economía del transporte de poder ser cualificado como absolutamente “experto” de m3aximo. La posesión de un bagaje cultural claro especifico del sector costituisce un elemento imprescindible para la demostración requerida de “expertise”.
- La designación en el balneario y la nominación sucesiva de un sujeto falto debe en azares tales considerarse di los requisitos culturales prescritos y di experiencia profesional en medida máxima por lo tanto irremediablemente ilegítimo.
- De aquí la erroneità de la sentencia en la parte, y en que ha considerado que el respeto formal de la secuencia procedimentale era suficiente integrar la circunstancia sustancial prever de la ley a que va sobre el punto consiguientemente reformado.
- 4.2. Con se queja según motivo uno en consecuencia, que, erradamente, la Tar habría afirmado, que la pregunta judicial de la Deiana prof. habría implicado una evaluación del mérito de las elecciones de la administración, en cuanto actual apela se había limitado a afirmar la ausencia a carta cabal en jefe al dr_. on. Massida del particular requisado prever de la competencia máxima sectorial de la ley.
- La Tar expeditivamente ha considerado la experiencia parlamentaria madurada de 1994 para un total de cinco legislaturas, la pertenencia a la comisión, sanidad y comunicaciones suficiente, affaires Sociales, sin embargo para un tiempo breve la presidencia de la Octavo comisión, y; y su existencia y cuyo consejero de la provincia de Cagliari compone de la comisión relativa transporto.
- También a querer admitir la subsistencia de experiencias profesionales del dr_. en vía teórica on. Massidda en los sectores de la economía del transporte no se puede afirmar que experiencia tal habrían logrado ése de grado máximo, requerido 8, comma de L art., primero. 84/1994.
- Los divergidos proyectos de ley o las enmiendas por lo que se refiere a supodrían un conocimiento mínimo del primero objeto de la intervención, dioses, la relación y la redacción de los proyectos de ley que ha estado signatario no habían tenido alguno séquito. Insignificante sería entonces el anejo B del currículum vitae en los 17 años, haber apelado ha participado como simple (también vota con los actos parlamentarios que son registrado genéricamente a las cuales,) dado que sería haber tendido sostener aberrante que, participar a las votaciones de disposiciones, a. es., haría un jurista experto sobre la justicia de un parlamentario.
- También la presidencia de la comisión acarreos del marzo al junio 2011 - solamente -- el fruto del suyo no ha estado claro pregressa calificación o experiencia profesional en el sector, pero de hecho ha avenido para evaluaciones exclusivamente políticas y habría estado el propio finalizado a para hacer adquirir una apariencia de competencia para poder entonces justificar la impugnada designación a la autoridad portuaria.
- Analogamente, acarreos de la provincia la actividad de presidente de la comisión sería duración cualquiera mes de 24 (septiembre 2000 al junio 2011) y no obstante las competencias de la provincia en materia serían un tanto modestas.
- Se habría tratado de una tentativa artificiosa de adquirir cualquiera título modesto formal de una competencia inexistente.
- Circunstancias tales no habrían estado relevantes absolutamente en cuanto demostrarían la implicación política de las entidades territoriales en “la gobernanza” del puerto, y no sería indicio claro de competencia de haber elegido.
- La Tar caprichosamente habría afirmado entonces que la experiencia de médico fisiatra, parlamentar sepulcros de hacer madurar el requisito de la capacidad máxima en jefe igual para ellos idóneos de consejero provincial o a, siendo evidente la carencia del requisito profesional requerido de 8, primero comma de L art. n. 84/1994 para el acceso a la selección de para la atribución carga en cuestión.
- De aquí la ilegitimidad de los actos impugnados mínimos profesionales de designación para carencia de los requisitos de consiguiente del ministerio y elegido.
- La tesis merece de ser integralmente compartida.
- Primero, a medida que será más mejor evidente después, debe excluirse que la negación en raíz de necesario y competencia imprescindible de un sujeto concierno a una evaluación del mérito de la elección administrativa y entonces me resuelvo en una superación del límite mismo de la jurisdicción.
- En efecto aquí es en contestacin, primero, haber supuesto de la ley para la formación de la terna requerido.
- Si, a medida que visto, la elección del presidente de la autoridad debe ser de la categoría de sujetos en posesión de los títulos especificos operada en el marco, la verificación supuesta de tal concierne al perfil de la legitimidad del procedimiento específicamente y no obstante costituisce perfil sintomático del exceso de poder del sindicato sobre el raciocinio en el marco de, o menos, de la elección operada,
- En el mérito, se debe entonces disentir de la opinión del primero juez podía hacer para la que función de parlamentarlos ex de consejero provincial integrar el requisito del m3aximo comprobado cualificación profesional en los sectores de o y “ex art. 8 de L. n.84 cit. - repetidas veces recordado -.
- Generalmente, la función parlamentaria no implica alguna actividad y responsabilidad para ellos de, del contenido profesional de gestión o. Por lo tanto su utilidad automática a los blancos como debe excluirse afirma la TAR apoditticamente para que es causa.
- Ese fatto salvo el azar siempre especifica actividad del parlamentario en los sectores de la economía del transporte y portuario y en que, no obstante, el desenvolvimiento de relevante, eternizado recurro además de la posesión de títulos académicos específicamente profesionalizantes también.
- Pero el azar en examen no es éste en cuanto el sujeto elegido del ministro:
- -- es un médico fisiatria, especialista cirugía plástica Reconstructiva y titular de un centro de rehabilitación, en medicina estética;
- -- ha estado parlamentar de 1994-2006 a la cámara y de 2006 de 2010 a la cámara de senadores;
- -- de Maggio 2010 en el consejo provincial de Cagliari elegido y también.
- -- ha estado compone soy a la cámara que a la cámara de senadores de la comisión respectivamente affaires Sociales y sanidad; de la comisión de investigación sobre el servicio sanitario nacional y de la comisión parlamentaria para la infancia;
- -- ha mostrado divergido PROYECTO DE LEY. en materia sanitaria en los penales de servicio; de protección social de no autosuficiente anciano; de combate a la pedofilia; de secuestros de personas; de desarrollo de las islas minori; de respaldo de los enfermos de alzheimer; invalido de enfermos crónicos y; de trombofiliaci; de incontinente y stomizzati anciano; de las talassemici; tengo paciencia de cuidados paliativos domiciliarios para de cáncer terminal; de medicina no convencional y de fitoterapia; etc. etc. (a medida que redituado notorio de su sitio web mismo sobre la red (inmediatamente y general accesible).
- Claro está político-parlamentar a las competencias que la singularidad de su derrotero tercero comma de 8 de L art. 28 1994 enero n. 84 confía, entre otros, al presidente en materia, de impulso, de, de, dirección, administración, de coordinación, fiscalizador y de gestión; de plano operativo trienal, de, de, de, de, de, plan regulador portuario, balances, personal, concesiones demaniali, servicios portuarios, preventivos y consuntivos; de áreas, de y de propiedad de demanio marítimo, canones demaniali y de navegabilidad, telones de foro, etc. etc.
- Para su historia personal, el dr_., on. Massida no podía claro haber conseguido, era en raíz del requisito prescrito de la ley carente… comprobado cualificación profesional en los sectores de la economía del transporte y portuarios” y, “y” “máximo” para que su nominación debía probablemente sus capacidades político-relacionales (de diputado, senador, consejero provincial y etc.,).
- En fin, el sujeto elegido no sólo atesoraba títulos académicos advenedizos a la materia totalmente, pero experiencia plurianual parlamentaria también había se interesado en el suyo de las materias siempre derecho o indirectamente capacitò profesionales con sus competencias especificas médicas con el suyo y.
- Siccome en la especie no se trataba de la presidencia de una agencia sanitaria o socio-assistanziale se debe concluir para la ilegitimidad de la designación del dr_. on. Massidda:
- -- implica la posesión de competencias genéricamente raccordabili con la materia para la carencia de un cualquiera título académico no obstante también;
- -- para la singularidad al sector de las actividades amplias profesionales, políticas y parlamentarias que no concernían los sectores de la economía del transporte en absoluto también, y;
- -- prenso la provincia de Cagliari para la brevedad de las experiencias cuyo presidente Trasporti de la comisión por lo tanto que no podían claro hacer suponer la consecución de las competencias teóricas y demandas prácticas de ése de la estructura análoga o VIII (de modo que menos que un año).
- La elección del ministerio, que habría debido en el ejercicio de su poder latamente discrecional a evaluar las designaciones, y de frente curriculare a un perfil es para las razones mismas ilegítima que ictu oculi debía hacer que excluir se era en existencia de las competencias en los sectores de la economía del transporte en ése específicamente portuario y, demandas a “el grado máximo” habría debido preguntar una terna ulterior de candidatos.
- La erroneità de la decisión impugnada en conclusión es evidente por lo tanto que, también relativamente, debe ser a los pronosticados perfiles reformado.
|
|