La reforma portuaria ha dejado abiertas muchas cuestiones, incluidas las de seguridad y seguridad
Nctm Studio Legale destaca también una posible desintegración entre las normas europeas e italianas
4 Octobre 2017
Aunque ha pasado casi un año desde la entrada en vigor de la reforma portuaria, muchos asuntos, incluyendo cuestiones de seguridad y seguridad en el área portuaria, siguen abiertos hasta la fecha. Nctm Studio Legale subrayó las normas italianas en materia de prevención y seguridad de los puertos tras la entrada en vigor del Decreto Legislativo núm. 169 del 4 de agosto de 2016 que reformó el sistema de gobernanza de la portualidad italiana estableciendo 15 Autoridades del Sistema Portuario que se han sometido a las Autoridades Portuarias en la gestión de los principales puertos nacionales.
El bufete de abogados señala en primer lugar una posible desintegración entre la directiva europea y la italiana. "El tema, de hecho, especifica Nctm-está vinculado a la aparente discordancia entre la ley ambiental de Bruselas y la de Puerto Rico", dijo. Parece que, a la luz de las últimas actualizaciones, el primero ya no prescribe el deber de las administraciones portuarias de preparar el informe de seguridad relativo a las zonas portuarias, mientras que el segundo ".
Con respecto a la legislación italiana, el bufete recuerda que " Decreto Legislativo no. 105/2015, en aplicación de la Directiva Seveso III, derogó el Decreto Ministerial 16 de mayo de 2001, n. 293, que impuso a la Autoridad Portuaria (hoy la Autoridad Portuaria del Sistema) la obligación de elaborar y, posteriormente, actualizar el PORT Security Integrate Informe inherente al riesgo de accidente industrial con referencia a todas las actividades se considera arriesgado en los puertos italianos. Por lo tanto, con la introducción de la nueva disciplina a que se refiere el mencionado Decreto Legislativo, habiendo llegado menos para las Autoridades del Sistema Portuario la obligación de preparar el informe de seguridad "señala Nctm", según muchos expertos. se configuraría un vacío reglamentario, lo que daría lugar a reflexiones negativas en la tramitación de los incidentes que pudieran haberse producido en las zonas portuarias, en los que intervengan uno o más establecimientos "Seveso" o, en cualquier caso, en relación con: sustancias peligrosas presentes en el puerto ".
"La razón de este posible" vacío regulatorio " se deriva del hecho de que la nueva disciplina en la identificación del riesgo, especialmente en el puerto de puerto, no habría encontrado ninguna coincidencia en el ámbito de la una ley portuaria italiana, ni siquiera como consecuencia de la reforma de 2016. De hecho, según el artículo 5, apartado 5, de la Ley 84/94, hasta la fecha, todavía se espera que " El plan regulador portuario de los puertos mencionados en los puntos 1 y 1 bis se adjunta como anexo por un informe de seguridad de puerto a puerto sobre los riesgos de accidentes graves. conectado con determinadas actividades industriales "".
"En esencia, seguiría siendo para los puertos del llamado" interés internacional " para prepararse para el Informe de Seguridad en el Ámbito del Puerto, que, una vez aprobado por el Comité de Gestión de AdSP, tendrá que ser se adjuntará al correspondiente Plan Regulador del Puerto, ya no será necesario adoptar, como estaba previsto anteriormente, ni el Plan de Emergencia del Puerto, ni siquiera el tantomen el Plan de Emergencia Exterior en la zona portuaria. "
"A la luz de las muchas críticas de los expertos y de los operadores portuarios sobre un empeoramiento general de las regulaciones de manejo de riesgos relevantes en caso de un accidente grave, se han elaborado algunos", dijo Nctm. estudios de campo destinados a intentar remediar la aparición de la laguna reguladora potencial de lacuna antes citada. La principal de ellas -especifica el despacho de abogados-sería la desarrollada por la ARPA (Agencia Regional de Protección Ambiental) en concierto con el Cuerpo Nacional de Combatientes de Bomberos, que propone una serie de pautas. a la aprobación de un Plan de Emergencia Portuario que, aunque también teniendo en cuenta las otras herramientas de planificación presentes en el puerto, puede considerarse válido y eficaz independientemente de la presencia o no dentro de las diversas realidades Puerto italiano del llamado "Establecimiento Seveso" y, por lo tanto, recompensado dentro del informe de seguridad que se adjuntará más tarde al plan de regulador de puertos (denominado como resultado de la reforma "Plan de regulador del sistema de puertos"). "
Por lo tanto, Nctm señala que " a pesar del hecho de que casi un año ha pasado desde la entrada en vigor de la reforma portuaria, todavía quedan muchos asuntos abiertos hasta la fecha, incluidos los mencionados anteriormente en el ámbito de la seguridad y la seguridad. El actual decreto legislativo no. 105/2015 habría cambiado en pejus la legislación anterior, limitando, de hecho, tanto las herramientas para prevenir accidentes como las dirigidas a la programación de situaciones de emergencia. Como resultado, a la luz de las consideraciones y propuestas técnicas mencionadas anteriormente para superar este punto muerto regulatorio-concluye la firma de abogados-no queda más que esperar una respuesta concreta de las autoridades de El Sistema de Puerto Competente que, por el momento, parece estar tardando en llegar ".
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