- El gobierno italiano ayer ha dado la vía libre al decreto legislativo en realización de la directiva UE 2015/1794 del parlamento europeo y del consejo que modifica las directivas 2008/94 y las directivas 98/59 2001/23 del consejo en relación con marítimo, 2009/38 y 2002/14 del parlamento europeo y del consejo y. Receptando la directiva europea 2015/1794, el decreto consiente de adecuar el ordenamiento nacional a ese comunitario en el sector del trabajo marítimo, ampliando el sistema de las tutelas prever a ordenamiento vigente, con la finalidad evitar de que los trabajadores marítimos pueden gozar de una tutela distinta de la parte de los estados-miembros cada y que consiguientemente no soy garantizado, en el sector, la paridad de las condiciones del mercado único adentro.
- Detectando que, si la disciplina contenida en la directiva receptada representa un avance significativo de la tutela de los trabajadores marítimos al nivel de los países de la unión, la adecuación necesaria normativa del ordenamiento interno es limitado en relación con la Italia considerado que el nivel de las garantizas que son introducido para el trabajador ya en particular es elevado en base a la normativa actual vigente, el gobierno ha precisado consustancialmente, la extensión a marítimo de la disciplina en materia de tutela de los trabajadores de insolvencia del patrón de, de, de en caso de, comité de empresa europeo, consulta, diritto, que las noticias primarias atañen, autoridad en los procedimientos sobre los despidos colectivos fiscalizador, de transferencia de emprendimiento, a modo de agrandar el nivel de protección de los derechos fijados a asegurar condiciones homogéneas de competencia en el mercado interno la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y.
- El texto ha obtenido los dictámenes favorables de las comisiones especiales del congreso de los diputados de y del senado de la república, la conferencia permanente para las relaciones entre el estado, las provincias autónomas de trento las regiones e y Bolzano.
|