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Esta mañana, en una audiencia informal en videoconferencia en la Comisión de Obras Públicas, las comunicaciones del Senado en el ámbito del examen del proyecto de ley no. 2646 de conversión en ley del decreto-ley 68/2022 sobre la seguridad y el desarrollo de la infraestructura y el transporte, la Asociación Italiana Port & Terminal Operators (Assiterminal) destacó la necesidad de impartir una aceleración concreto sobre el fomento de la intermodalidad ferroviaria hacia y desde los puertos, fomentando también las inversiones de los terminalistas portuarios en la infraestructura de enlace ferroviario.
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- Además, la asociación propuso un cambio en los criterios para ajustar la medida de la cuota concesional que se considera más adherente al contexto. "Somos reduci", dijo el director de Assiterminal, Alessandro Ferrari, refiriéndose al aumento en el número de cánones "de un 7,95% para 2022 que esterilizó en parte algunas de las covitas del Covid bienio y no querríamos encontrarnos". en situación similar el próximo año, con el panorama inflable actual. "Por lo tanto, proponemos una parada, que creemos que es mucho más consistente y acorde con el principio (sobre el que no renunciamos) del reequilibrio económico-financiero", dijo Ferrari.
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- A continuación, las propuestas de cambios e integración realizadas por Assiterminal en el marco del proceso de conversión del decreto-ley 68/2022:
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Después del arte. 9 insertar lo siguiente
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Art. 9 bis (promoción de la intermodalidad porta-ferrocarril)
- Al arte. 13 bis del DL 21/22, convertido con Ley nr 51 del 20 de mayo de 2022, se hacen los siguientes cambios:
- 1. En el apartado 1, las palabras "podrán reconocer" se sustituirán por las palabras "reconocerán, hasta el 31 de diciembre de 2025".
- 2) Después del apartado 1, se añadirán los párrafos siguientes:
- " 2. Mediante decreto directorial, que se promulgará en el plazo de noventa días a partir de la entrada en vigor de esta disposición, el Ministerio de Infraestructura Sostenible y Movilidad, las autoridades del sistema portuario y las asociaciones comerciales la mayor parte representativa de la categoría Operadores de Terminal, fija los objetivos de tráfico ferroviario, también diferenciados para cada ámbito portuario, la entidad y la manera de determinar el descuento en la tasa de concesión.
- 3. En virtud del mismo decreto mencionado en el apartado 2, se creará un fondo de 2 millones de euros en el Ministerio de Infraestructuras y Movilidad Sostenible con el fin de reequilibrar, en caso necesario, los recursos menores derivados de la el reconocimiento del incentivo previsto en el apartado 1.
- 4. Queda derogado el art. 47 párrafo 11-quater del decreto-ley 24 de abril de 2017, no. 50, convertido con enmiendas por ley 21 de junio de 2017, n. 96. No obstante, hasta la entrada en vigor de esta disposición, serán válidos los descuentos concedidos por las autoridades del sistema portuario en virtud de la disposición del primer período.
- 5. Cuando el tráfico ferroviario de origen o de destino desde un puerto situado en la RTE-T Core o Red Integral, tal como se contempla en el Reglamento 1315 /2013/UE, se dirija hacia, o se origine desde, un centro de clasificación de mercancías o de interpuertos, situado en la misma red con el modo ferroviario, la tasa por el uso de la infraestructura ferroviaria y la tasa por el desembolso de las operaciones de desembarque y embarco se compensan en la medida máxima del 50% por el Estado a través del fondo del cual en el apartado 3, aumentó por un importe de 20 millones EUR por cada año 2023, 2024, 2025. Con Decreto Directorial, se establecen las disposiciones y el calendario de acceso al fondo por parte de los administradores de la infraestructura ferroviaria, los gestores interportuarios y los exoperadores de arte. 18 ley núm. 84/1994, también agrupados en consorcio.
- 6. Los concesionarios de espacios demaniales en la zona portuaria en el sentido del art. 18 de la Ley no. 84/1994 se beneficia de un crédito fiscal del 100% para los costes relativos a la realización, mantenimiento prístino y mantenimiento extraordinario, de la infraestructura ferroviaria situada en las terminales receptoras que permiten un enlace a la red ferroviaria mencionada en el Reglamento no. 1315/2013. "
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Informe ilustrativo
- La nueva disposición pretende hacer efectiva y unitaria a nivel nacional, el incentivo del tráfico de mercancías "hierro" introducido, de manera puramente teórica, por el arte. 47 párrafo 11-quater del decreto-ley 24 de abril de 2017, no. 50 a través de los cuales el efecto incentivador concreto se deja a la mera discreción de cada AdSP. Por razones de consistencia y orden sistemático, la novela propuesta también contiene la derogación contextual del arte de prefacio. 47 párrafo 11-quater d.l. 50/2017.
- También se prevé una norma que permita promover la intermodalidad buque/tren en las redes de RTE-T, mediante el sacrificio de las tarifas de utilización de la infraestructura ferroviaria y portuaria. La norma también se plantea como una nueva hipótesis de reprocesamiento de CD. Ferrobonus.
- La determinación del importe de 20 millones EUR se calculará teniendo en cuenta la tasa media de desembarque y de embarco de un contenedor destinado al tráfico ferroviario, igual a 40 EUR, descontado en un 50% y multiplicado por un volumen mínimo previsto de un millones de contenedores ferroviarios, teniendo en cuenta que una terminal competitiva como puerta de entrada a los puertos de la gama norte mueve alrededor de 2 millones de contenedores.
- Por último, para permitir a todos los administradores de infraestructuras el derecho a promover el tráfico ferroviario, se espera una hiperamortización del 100 por ciento de las inversiones destinadas a realizar, restaurar o manutenere (de manera extraordinaria). binarios ubicados en las terminales de concesión.
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Artículo 9 ter (ajuste de la inflación del canon demanial)
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- La medida unitaria del canon demanial en los puertos sujetos a Ley no. 84/1994, según lo previsto por el art. 04 del decreto-ley 5 de octubre de 1993, no. 400, convertido, con modificaciones y adiciones, por Ley 4 de Diciembre de 1993, n. 494, se ajusta a la tasa media de inflación anual calculada por ISTAT en el año anterior al de la solicitud.
- Con el fin de garantizar el equilibrio económico financiero de los exoperadores de arte. 18 y 6 de Ley no. 84/1994, situado en las redes RTE-T, Core y Comprehensive, según lo establecido en el Reglamento 1315 /2013/UE, el incremento no se aplicará cuando la ebitda de la empresa concesionaria, en el mismo período que en el apartado 1, no haya crecido al menos igual a la la tasa a que se refiere el apartado 1.
- Para los años 2022. 2023 y 2024, con el fin de promover la reanudación del tráfico de pasajeros como consecuencia de la pandemia del Covid 19, del conflicto bélico en Ucrania así como para promover el tráfico de mercancías en la RTE-T en el Reglamento 1315 /2013/UE, cuyo incremento en el apartado 1, no se aplicará. ".
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Informe ilustrativo
- La norma pretende dar uniformidad de aplicación al ajuste del canon deduccial a la inflación según un criterio que sea idéntico en todos los puertos.
- En cualquier caso, la norma sí guarda la aplicación del orden europeo y, con el fin de promover el tráfico en las redes de la RTE-T y garantizar el equilibrio económico financiero que está discerniendo del arte. 56 TFUE, establece que el ajuste no se aplicaría si la inflación no tuviera efectos concretos, en términos de aumento del volumen de negocios, en los terminales.
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Art. 9 quater (Disposiciones sobre las comunidades de energía renovable y planchado en frío)
- En el artículo 9, después del apartado 2, se inserta el siguiente inciso:
- " 3. Todos los concesionarios de espacios demaniales en el puerto, también agrupados en consorcio, podrán promover o acceder, como socios, a las comunidades de energías renovables incorporadas al apartado 2.
- 4. Los cuerpos de accionamiento referidos en el art. 2 del Decreto MIMS del 13 de agosto de 2021, podrá hacer uso de los consorcios y de la comunidad energética a que se refiere el apartado 2 para la realización y gestión de las intervenciones referidas en el art. 1 apartado 3, letra b). e) del Decreto MIMS del 13 de agosto de 2021. En tal caso, la comunidad de la energía sigue obligada a respetar los d.lgs. n. 50/2016, cuando proceda. ".
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Informe ilustrativo
- Cambios al texto en circulación (destacado en rojo) apuntan a formalizar que incluso los concesionarios de zonas portuarias (ex art. 36 bacalao nav/art. 18 L. 84/94) puede ser parte de las comunidades de energía que las AdSP pueden constituir. En esencia, para dar integridad a la novedad reglamentaria, se considera necesario prever tal posibilidad para las empresas del sector portuario que entran dentro del ámbito de competencia de la misma AdSP y allí "físicamente presentes" en razón de un acto legítimo de concesión de superficie y/o muelle, expedido en virtud de la Ley.
- Las mismas comunidades de energía y los eventuales terminalistas (también agrupados en consorcios) pueden ser identificados como una herramienta para la realización y gestión de la infraestructura de energía de planchado en frío. En tal caso, las comunidades de energía siguen obligadas a elegir a cualquier proveedor de servicios y trabaja en cumplimiento de los d.lgs. 50/2016.
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