Sexto, la sección del consejo del estado ha acogido el llamamiento mostrado de la autoridad Portuaria de Génova contra el ministerio y de las infraestructuras de Trasporti y otros ministerios con sentencia depositada ayer, la región Liguria, la provincia de Génova, el municipio y de Génova respecto de sociedad para, Cornigliano Spa, Ilva Spa, aeropuerto de, Génova Spa, otras entidades y asociaciones para la reforma de la sentencia del tribunal administrativo regional para Liguria del 13 2010 mayo sindicales que publicamos de séquito con que era repelida el recurso mostrado de la autoridad Portuaria genovesa para la evaluación del incumplimiento del acto modificativo del acuerdo de programa sobre las acerías de Cornigliano para la cesión de la área de las acerías Ilva para la condena del ministerio y de las infraestructuras de Trasporti y al desempeño de las obligaciones asumidas al pago a favor de la autoridad Portuaria de 70 millones de euros y (en caliente).
- El artículo 10 del acto modificativo del acuerdo de programa del 19 1999 noviembre prever la entrega a la autoridad Portuaria de áreas para destinados después de uno, a funciones de logística portuaria alrededor de metros cuadrados 140mila, bonifica y prever una indemnización de 70 millones de euros en las comparaciones de la entidad portuaria, que el 8 2005 octubre es suscrito.
- Entonces el consejo del estado ha condenado el ministerio a para verter la 70 millones de euros, suma que la entidad portuaria genovesa en principio había destinado a la realización de áreas logísticas de y para, autoparco, la extensión de haber sopraelevata portuario.

- REPÚBLICA ITALIANA
- EN EL NOMBRE DE el pueblo ITALIANO
- El consejo del estado
- en sede jurisdiccional (sección Sexto)
- ha pronunciado la presiente
- SENTENCIA
- dan sobre el recurso número de registro general 6034 de 2010, propuesto:
- Autoridad portuaria de Génova, representado, prenso el bufete de en Roma en persona del presidente, representante legal y defensa de los abogados Franco Gaetano Scoca y Alessandra Busnelli con domicilio elegido primero, por G. Paisiello, 55;
- contra
- Ministerio de las infraestructuras y del ahorro y de los acarreos, presidencia del consejo de ministros, ministerio, del trabajo y de las finanzas, ministerio, de la tutela y del territorio del mar de la salud, ministerio del desarrollo económico, ministerio, el ambiente, ministerio para la propiedad y las actividades culturales, agencia de Demanio de Génova, prefectura de Génova, Ana, oficina Territorial del gobierno de Génova, s.p.a., representados, prenso en persona de los representantes respectivos legales y defendidos de la abogacía general del estado que oficinas domicilian para ley en Roma, por dioses los portugueses, 12;
- Región Liguria, prenso el bufete de en Roma en persona del presidente de la añadidura, representante legal y defensa de los abogados Gabriele Pafundi y Michela Sommariva con domicilio elegido pro tempore, representado, primero, alameda Giulio Cesare n. 14;
- Provincia de Génova, representado, prenso el bufete de en Roma en persona del presidente, representante legal para-tempore y defensa de los abogados Gabriele Pafundi y Roberto Giovanetti con domicilio elegido primero, alameda Giulio Cesare n. 14;
- Municipio de Génova, prenso el bufete de en Roma en persona de la sindicada, representante legal y defendido de los abogados Gabriele Pafundi y Aurelio Domenico Masuelli con domicilio elegido pro tempore, representado, primero, alameda Giulio Cesare n. 14;
- respecto de
- Sociedad para Cornigliano s.p.a., representado, prenso el bufete de en Roma en persona del representante legal y defensa de los abogados Gabriele Pafundi y Luigi Cocchi con domicilio elegido primero, alameda Giulio Cesare n.14;
- Ilva s.p.a., pro tempore, representado, prenso el estudio Berenghi y socios en Roma en persona del representante legal y defensa del abogado Francesco Perli con domicilio elegido, por noviembre IV n. 149;
- Aeropuerto de Génova, agencia nacional para la atracción de las inversiones y el desarrollo de s.p.a., s.p.a., Comarcal, Provincial, Provincial, Comarcal, Provincial, Comarcal, Provincial, Comarcal, Provincial, Comarcal, Provinciales, no constituido en este grado de juicio;
- para la reforma
- de la sentencia de la T.A.R. LIGURIA: SECCIÓN II n. redituado, 3551/2010 concierne incumplimiento entre las partes SOBRE las acerías DE CORNIGLIANO Y indemnización acto MODIFICATIVO acuerdo DE programa daños
- Visto el recurso en llamamiento y relativo alegado;
- Visto los actos de constitución en juicio del ministerio de, de y de infraestructuras los acarreos, la presidencia del consejo de ministros, el ministerio de, de y del ahorro, las finanzas, el ministerio de trabajo, el ministerio de la salud del ministerio del desarrollo económico del ministerio y del ambiente de la tutela de, de y del territorio, y, el mar, el ministerio para, la agencia de, de, de, de Demanio de Génova, la propiedad y las actividades culturales y, la prefectura de Génova, la región Liguria, la provincia de Génova, el municipio de Génova, de la sociedad para Cornigliano s.p.a., de la Ana, de y de s.p.a., la Ilva, la oficina Territorial del gobierno de Génova s.p.a;
- Visto las memorias defensivas;
- Visados todos los actos de la causa;
- Relator en la audiencia pública del día 23 2012 marzo el consejero de estado escuchado los abogados Scoca, Pafundi, Perli y el abogado del estado Pisana Giulio Castriota Scanderbeg para las partes y;
- Considerado, considerado y en cuánto sigue.
- FATTO y DIRITTO
- 1. - 27 2010 mayo es impugnado la sentencia n. el recurso de la autoridad portuaria de Génova (actual 3551 del tribunal administrativo regional para Liguria que ha repelido apela para la evaluación de diritto obtener del ministerio de las infraestructuras a la época de fatti del ministerio de transporte del ministerio del desarrollo económico y) a (sujeto distinguido la corresponsione de una financiación de 70 millones de euros), precede acuerdo del 29 1999 noviembre para declaratoria de la resolución para incumplimiento del acuerdo susodicho aún menos en desempeño de 10 del acuerdo de programa del 8 2005 octubre a modificación de art., intervenido, en subordine, con el refresco, en todo caso, de los daños consecuenciales.
- 2. - autoridades apela reitera los motivos ya desoídos de recurso de los jueces de primero grado en esta sede, evidenciando la erroneità de la gravada sentencia, que suficientemente habría evaluado la imperatività de la cláusula convencional relativa a la erogación de la financiación estatal en favor de actual deduce, nuevo, (art. commi 982 y segg. de la ley 27 2006 diciembre n. 296), prever la supresión de las transferencias erariali en favor de las autoridades portuarias en la parte en que, contra más y de la transferencia en jefe a del ingresos relativo y a la tasa de anclaje acentuado autonomía financiera que este último, la descarga de las mercancías, esa carga mismo aferente y.
- apela insiste para la aprobación de las conclusiones ya resignadas en primero grado por lo tanto, con la condena del ministerio de las infraestructuras a la erogación de la financiación ridetto, más allá de intereses y revalorización monetaria; en subordine, la autoridad apela pregunta la evaluación de la resolución del acuerdo, para incumplimiento de sí, con y con ministerio, cada statuizione consecuencial en orden a los daños padecidos para efecto del deducido incumplimiento, el favor de también los gastos y competencias del grado doppio de juicio.
- Las invitadas autoridades centrales se han constituido en juicio de modo que aguantar al recurso de modo que preguntar la reiezione de y. También s.p.a la sociedad Ilva se ha constituido de modo que aguantar al recurso.
- La región Liguria, la provincia de Génova, el municipio de Génova y el s.p.a. Sociedades para Cornigliano en cambio han adherido, lo apela en constituirse en juicio, a la pregunta primaria de desempeño propuesto de, oponiéndose a la aprobación de la pregunta subordinada de resolución del acuerdo para incumplimiento del ministerio de las infraestructuras en cambio.
- La causa es mantenido a la audiencia del 23 2012 marzo para la decisión.
- 3. - el internado considera que el llamamiento soy fundado consiguientemente y voy acogido, en los sentidos de que siguiente.
- 3.1- El acontecimiento que ha dado origen al juicio en examen se debe en primer lugar reconstituir en fatto dentro de poco. En síntesis, cuenta mete recordar las partes de la controversia actual que, ya en data 29 1999 noviembre, en el ámbito de un proyecto más amplio que bonifica de reconversión del polo siderúrgico de Cornigliano ambiental y (consigue a la abolición del proceso laboral de laminación en caliente) addivenute (a los sentidos de art. 4 de la ley 9 diciembre 1998 n. 426 lleva “intervenciones Nuevas en campo ambiental” a) estipula de un acuerdo de programa, finalizado al arreglo de las áreas ya objeto de concesión en favor de la ILVA; acuerdo tal de programa es modificado con el acto suplementario del 8 2005 octubre, accionado en presiente juicio.
- Ha ocurrido al acuerdo de 1999 que sucesivamente son sdemanializzate las áreas pertenecientes a demanio portuario de Génova (excluido los muelles), en virtud de 53 de la ley que prever art. 28 2011 diciembre n. 448, y recuperado la sociedad Cornigliano al patrimonio disponible de la región Liguria de su asignación a una sociedad civil a la vista, participada de las entidades locales, de, para y para el gobierno, la continuación de las actividades productivas en formas compatibles con el respeto del ambiente, la definición de la ordenación infraestructural de la área (s.p.a.), y.
- Es afincado con el acuerdo de programa del 8 2005 octubre entre otras cosas que s.p.a., dismesse, la sociedad para Cornigliano, affidataria de las obras de saneamiento y saneamiento ambiental de las áreas de ILVA habría debido proveer a la restitución a la autoridad portuaria de Génova de una parte de las áreas bonificadas alrededor de 144,100 para una extensión de (mq) a uopo constituyendo diritto de superficie de la duración de sesenta años. La pronosticada autoridad portuaria de Génova sería autorizado por otra parte sobre áreas tales a realizar, comparación previa con las organizaciones sindicales, alguna obras infraestructurales relativas a las funciones logístico-portuarios, a uopo sacando a una financiación de 70 millones de euros que, el ministerio de las infraestructuras se empeñaba en el acuerdo mismo de programa a erogar en favor de la autoridad misma (art. 10).
- 4. - la controversia en examen ha levantado el propio en relación tal a cláusula última en el momento en que el ministerio ha considerado de no poder más cumplir a la obligación contraida con el citado acuerdo de programa a causa de la normativa sobrevenida, que cada forma de transferencia erariale en favor de las autoridades portuarias habría inhibido. A dirimere la cuestión jurídica concierne a la verificación de la vigenza persistente de la eficacia o entonces menos que cláusula tal del acuerdo contenido en el llamado acto del 8 octubre (art. 10) 2005, aferente los afanes del ministerio de las infraestructuras (hoy ministerio de las infraestructuras de los acarreos a la erogación de la pronosticada financiación y), tenida por lo que se refiere a los efectos riconnettere a las sobrevenidas disposiciones normativas llevadas de 1 a art., commi de 982 a 990, de la 27 2006 ley diciembre n. 296.
- 4.1. - haber tendido de las partes a comparación defensivos aparecen extremadamente claro.
- Apela en la prospettazione defensiva de la autoridad, la cláusula del acuerdo inherente la erogación de la financiación erariale de 70 millones de euros, en cuanto insertado, sería en un acuerdo de programa entre administraciones de considerar y tendría fuerza encontrar aplicación a la circunstancia de ley entre las partes debiendo obligatorio las reglas del código civil en materia de en virtud del señuelo parcial obligaciones y contratos (, contenido en 15 de la ley art. n. 241 del 7 1990 agosto, de 11, de la ley misma y de los principios quivi a su vez llamados del código civil art.).
- A astillar la eficacia de la llamada disciplina normativa introducida con la sociedad financiera para 2007 no podría particularmente operar, en la parte en que mismo y éste en razón la supresión de las transferencias erariali ha dispuesto: llamado art. también (a) del carácter especial de la pattuizione contenida en 10 ellos del acuerdo de programa y de su estipulación sobre la base de un cuadro normativo a carácter especial lee n. 426 del 9 1998 diciembre, art. 4 commi 8, 9 10, y; lee de 2001 n.488); b) de la consideración que esa cláusula haría parte de más amplio un acuerdo en las que prestaciones de las partes, resultando de una justificación única causal en base a los principios ritraibili de las reglas civilistiche en materia de obligaciones aplicables y contrato cautivado también, en cuanto en segundo lugar no serían scorporabili; ) del principio general de irretroattività de la forma jurídica por lo menos hasta el límite del respeto del principio de raciocinio (), C pena la violación de la entrega en custodia legítima de los principios de certeza acompasada de diritto para como en consecuencia la adhesión de nuestro país a la convención CEDU, principios por otra parte rifluiti en ámbito comunitario en base a 6 del tratado y para ellos incompatibles con la posibilidad de sobre el funcionamiento de la unión europea, también art. que dicho normativa nueva incido sobre circunstancias negociadas abajo de ejecución; d) de la naturaleza de otra manera constitucionalmente ilegítima de la normativa sobrevenida sobre posiciones jurídicas, dónde interpretado en el sentido que usted puede incidir, alterando el equilibrio económico-funcional de, teniendo su fuente en convenciones pregresse.
- 4.2- Las administraciones centrales asumen al contrario que de ninguna manera el ministerio de las infraestructuras habría podido cumplimentar una prestación implica una transferencia erariale en favor de una autoridad portuaria una vez entrado el régimen nuevo normativo que eventualidad tal taxativamente ha excluido y en vigor que por lo tanto correctamente, excluido a un tiempo la credibilidad de la acción de desempeño aún menos la recurrencia de una hipótesis de incumplimiento, los jueces de primero grado han conseguido a la decisión reiettiva de gravame. En fin, a la vista, tales disciplina nueva normativa consustancialmente habría esterilizado el mecanismo generalizado de las transferencias erariali de la persecución del principio de autonomía financiera de las autoridades portuarias y tasa sobre las mercancías contra la constitución de un fondo perequativo y de la transferencia en favor de las autoridades mismas del ingresos relativo a dos tasas erariali, (tasa de anclaje).
- 4.3 De resulta divergido declinación procesal, en fin, la posición de la región Liguria, de las otras autoridades territoriales aún menos suindicate se han opuesto de la sociedad para Cornigliano a la aprobación de la pregunta subordinada de resolución del acuerdo s.p.a., teniendo interés a la erogación de la financiación funcional a la realización sobre el territorio ligur de las obras infraestructurales, pero que han adherido a la pregunta primaria de desempeño de lo apela.
- 5. El internado que la acción promovida de la autoridad portuaria de Génova de desempeño es de aprobación merecedora observa. La cláusula del acuerdo puesto a base de la pretensión accionada de programa resulta, en efecto, presiente juicio en la parte objeto de, plenamente válido y vincula para las partes.
- 5.1 dichos afino A los acuerdos entre administraciones públicas de tipo horizontal (también, a razón la posición de equiordinazione en que vierten las partes) se aplican, en cuanto compatible, las disposiciones prever de 11 art., commi 2 3 y, de la ley n. 241 del 7 1990 agosto, y el propio es decir veo 15 de una parte de la disciplina normativa de los acuerdos de tipo que la administración puede concluir con sujetos privados en función integrativa o sustitutiva de una disposición en tal sentido (vertical art., comma 2, de la ley n. 241 de 1990). Entra 11 entre las disposiciones expresamente llamadas según alinea que a su vez llama los principios del código civil en materia de obligaciones y contratos, en cuanto compatible (art., comma 2,) por lo tanto. También se aplican a los acuerdos entre administraciones por lo tanto, los principios civilistici sobre las obligaciones y los contratos soy con la cláusula de la compatibilidad del régimen relativo jurídico también.
- 5.2 es Entre los principios fundamentales de la autonomía privada ese segundo el que contrato tiene fuerza de ley entre las partes y no puede soltarse no para consenso mutuo o para las causas admitidas de la ley si (art. 1372 cod. civ.). Expresamente principio tal no es derogado de alguna previsión contraria revivible en la disciplina de los acuerdos entre administraciones, ni aparece el propio de tipo tal de tiendas de derecho público con la naturaleza incompatible, tiendo en cuenta que, id est su vincolatività, la giuridicità del acuerdo implica que el consenso libremente y recíprocamente manifestado de las partes represento título idóneo constitutivo de las obligaciones recíprocas contraidas, parte con respecto a las cuales ciascuna no incumplidor tiene a derecho pretender la ejecución, salva la posibilidad de un acuerdo nuevo que tener a objeto entre todos las partes la resolución del acuerdo originario.
- 5.3 En el caso de necesita en examen mover de dato jurídico de la vincolatività del acuerdo de programa del 8 2005 octubre por lo tanto (modificativo del acuerdo de programa de 29 el noviembre 1999) intervenido las partes entre todos, públicas y priváis, que resultan de la acta que ese acuerdo ha sellado signatario.
- Sacado, se atañe el tema complejo de acuerdo plurilateral bonifica territorial y de la reconversión del polo siderúrgico de Cornigliano en las que obligaciones contraidas de las partes, a la vista conectan del arreglo de la área sobre piano causal, inscindibilmente, de apariencia que no podría considerarse venir menos que uno a medida que correctamente observado apela de la defensa de la autoridad portuaria, ambiental y urbanístico que las pueden quedar sin consecuencias sobre el equilibrio del acuerdo entero salvo considerar la prestación faltada a los sentidos y para los efectos de los 1466 cod.civ, a no esencial art., siendo a ese necesarias pinchado una rivisitazione integral de las obligaciones recíprocamente asumidas.
- Pero posibilidad jurídica en el acuerdo modificativo de 2005 ya indica a conclusiones tales, y en el caso de no es en examen espacio addivenire de modo que el acuerdo entero puede encontrar realización en segundo lugar el programa inicial negociado de las partes, escandido en el acuerdo originario de 1999.
- 5.4 - Debe en primer lugar excluirse a la circunstancia en examen que puedes ser aplicado la institución sobrevenida motivos de interés de recesso para pública (reconstrucción, la imposibilidad rechaza en el que ministerio de las infraestructuras consustancialmente de cumplir la obligación erogar la financiación en favor de la autoridad portuaria de Génova de a razón asignar las sumas relativas a balance de, en parte accede a las cuales, con argumentos no compartibles, el juez de primero grado). No es sobre el procedimiento salvo la obligación de la indemnización un azar cuarto comma, de la ley misma general, atributivo a la administración de un poder general de recesso unilateral (, la disciplina en materia de acuerdos horizontales no llamo la disposición de 11 que art.,) que, dónde no constituido, resulta con pattuizione apropiada tradicionalmente advenedizo al régimen de las relaciones paritetici (cuáles propriamente intercorsi entre sujetos de equiordinazione tendencial derecho público de ése y derecho privado de ése en posición).
- No par duda que, en la controversia en examen particularmente en la resolución levantada de la cuestión interpretativa en torno de la envergadura de 10 del acuerdo modificativo del 8 2005 octubre y (art.), en que vienen en relieve exclusivamente comunico entre jurídico distinguido públicos sujetos, deben encontrar aplicación para a medida que nacientes de un acuerdo de programa, las disposiciones relativas a los acuerdos horizontales, de que a art. 15 de la ley 7 agosto 1990 n. 241 acuerdos no esos así_llamado verticales y relativo a los acuerdos sustitutivos o integrativi de disposición ().
- 5.5- El relieve de la autoridad, expresamente contemplado la que institución de recesso unilateral no resulto en el arquetipo de los acuerdos de tipo vertical 11 de la ley 241 de 1990 en vez de aplicable, soy para razones de interpretación literal (art., comma cuarto,), (a causa de ya detectada faltada señuelo, en el texto de 15 art., resulta en perspectiva tal entonces compartible apela en segundo lugar de cuarto comma de 11 porque art.), soy sobre piano de la interpretación lógico-sistemática, la aplicación de recesso a los acuerdos de tipo horizontal, (cuyo ése subtendido a la estipulación de la cláusula partes) Inter equivaldría a configurar, por otra parte ex ante, una preponderancia inadmisible del interés público de dimite públicos con respecto a los intereses los otros sujetos de que son titulares al acuerdo mismo que han participado. No obstante, en cierto modo, la elisión significativa de haber connotado de la vincolatività jurídica del acuerdo entre administraciones vaciaría parte grande de la función misma de la utilidad práctica de la institución y.
- No es para cuánto dicho en base al mecanismo de recesso unilateral que podría ser scriminato el faltado desempeño, de la parte del ministerio de las infraestructuras, a la prestación de corresponsione de la financiación paccionada en favor de la autoridad portuaria de Génova; se trataría, más en vez de, en segundo lugar la prospettazione misma de la defensa erariale, coincide de una hipótesis típica de imposibilidad sobrevenida de la prestación para factum con la intervenida modificación legislativa introducida 27 2006 diciembre de la ley principis (n. 296) que la obligación originaria deducida en el acuerdo habría redituado no factible.
- Y en efecto, de ello se sigue que, la primero demanda de la autoridad portuaria data a 2007, de desempeño de la cláusula convencional aferente la erogación de la financiación (rectius, del envío del borrador de acuerdo procedimentale para la definición de los aspectos procedimentales para la erogación de la financiación), a la vista de la realización de las obras infraestructurales para la logística portuaria en el acuerdo mismo en el programa trienal de la obra 2007/2009 prever y insertado – sacado, particularmente, del alargamiento de haber sopraelevata portuario de la modernización sopraelevata en la parte existente de y de mismo, autoparco, la attrezzaggio de la Distripark -, el ministerio de las infraestructuras se habría encontrado en la imposibilidad de para dar la demanda corso, a razón entrata de la ley en vigor 27 2006 diciembre n. 296.
- El internado que ni siquiera podrían consentir al ministerio apelado de evitarse al desempeño de la obligación contraida a medio de 10 del acuerdo el señuelo tal a intervención última legislativa a los principios civilistici en materia de resolución del contrato para imposibilidad sobrevenida de la prestación y llamado art. observa no obstante.
- Particularmente, a excluir que (art. 1463 cod.civ.) la institución de la resolución del contrato para imposibilidad de la prestación puede encontrar aplicación, también solamente, valen las consideraciones siguientes en vía analógica en la circunstancia en examen.
- Las citadas disposiciones de la ley presupuestaria para 2007 no resultan en realidad ostative, a parecer del internado, al desempeño de la obligación de erogación de la financiación contraida del ministerio de las infraestructuras.
- Objeto de la financiación prever de la cláusula del acto modificativo del acuerdo de programa de ése y 1999 que financiación a medio de transferencias erariali resulta interdicto de nuevas las disposiciones normativas entradas en vigor primero el enero 2007 no es en primer lugar identidad oggettuale entre las obras específicamente (art. 10).
- Este último se refieren particularmente a las transferencias erariali genéricamente destinadas a la realización de infraestructuras portuarias 1, comma 990 (art., lee al mantenimiento ordinario extraordinario de los puertos 1, commi 982 983 a espletamento de los servicios y de vigilancia para la provisión de servicios de seguridad prever en los pisos portuarios de seguridad 1 cit.) o y (art., y) o aún (art., comma 984); por otra parte, art. citado comma 990 de 1 repone la determinación de las cuotas de los tributos erariali a decreto interministerial apropiado, divergió de las tasas y de los derechos portuales, a transferir a las autoridades portuarias al efecto de realizar su autonomía financiera llena de, prever que solamente las transferencias destinadas del estado a la realización de obras y servicios prever en pueden cesar en resultado a transferencia tal de ingresos los planes reguladores respectivos portuarios y planos operativos trienales.
- Para converso, la disputada financiación ministerial las intervenciones que se refiere son obras, a realizarse sobre áreas previamente bonificadas y sdemanializzate a obra de la sociedad de Cornigliano por otra parte s.p.a., dirigido específicamente a la consecución de finalità de que a art. 53 de la ley 28 diciembre 2001 n. 448, y es decir resolver conexo a la reconversión del polo siderúrgico de Cornigliano a problemático.
- Se sacado, particularmente, como la realización de y de una área pertrechada con enlaces infraestructurales, la realización de autoparco y la adecuación de haber sopraelevata portuario de un distripark, de anticipado en fatto, es decir en estructuras dedicadas al almacenaje de las mercancías, a, a que son realizado, la actividad de comercialización de mismo, la gestión de las actividades relativas viarios, ferroviarios, y; duda ya tal distinguido afferenza oggettuale de las obras a realizarse en ámbito portuario que es de un ratio de especialidad que es de excluir entre las dos disciplinas normativas sintomático, a razón, no par atañe la convertida ordenación de las transferencias erariali en favor de las autoridades portuarias, ha podido privar de eficacia jurídica, con efecto retroactivo, que la intervención legislativa a carácter general introducido con la ley presupuestaria para 2007 las pregressi afino entre administraciones (entre las cuales exactamente ese objeto de juicio) teniendo fuentes normativas y ámbitos materiales eteronomi.
- Además de sobre piano contenutistico, el principio de especialidad entre los distinguidos cuerpos normativos sobre piano formal se disvela por otra parte también, aguardado que el acuerdo de programa de 1999 y su acto modificativo de 2005 costituiscono de las disposiciones contenidas en las leyes especiales – a medida que dicho – expresado realización n. 426 de 1998 y n. 448 de 2001, adoptado la reconversión y el saneamiento de las áreas ocupadas de las acerías de Cornigliano a la vista de la resolución de la cuestión especifica concerniente. La autoridad portuaria de Génova debía ser en base a intervenciones tales legislativas uno de los actuadores sujetos del programa ambicioso de reconversión de esas áreas de su desarrollo productivo sucesivo de la salvaguardia de los niveles ocupacionales y a la vista.
- 6. - el internado considera A la luz de los relieves que preceden, en definitiva, que razones ostative negar eficacia llena y operacionalidad al acuerdo Inter no se reconocen de modo que partes. Al propósito, vale observar también que los contenidos de la relación dimitida del ministerio de las infraestructuras no conducen a conclusiones discrepantes y transporto de ello se sigue que la ordenanza sumarial de esta 24 2011 sección noviembre n. 6203. En sí, en efecto, además del excursus y al carácter asseritamente ostativo de las llamadas disposiciones introducidas de la ley presupuestaria para 2007 de la disciplina normativa de sector (en orden se reenvia a las cuales a cuánto observado nulo, dianzi), se añade que puedes hacer diversamente evaluar los elementos instructores ya adquiridos al juicio sobre piano jurídico. De hecho, los puntualizacines puntuales, dictados de un espíritu de colaboración correcta institucional, en orden a la faltada terminación del proceso de autonomía financiera de las autoridades portuarias a pesar de la adopción del decreto interministerial (12 2007 octubre n. 151/T, attuativo art.1,) a razón, a la fecha de hoy, la faltada activación es de haber citado, comma 990 del fondo de dotación de las autoridades portuarias argumento ulterior excedentario (ancorché) a respaldo de la reconstrucción jurídica de problemático expuesta de la autoridad apela aquí y hecho el propio del internado; queda de relación tal ulteriormente en efecto confirmado dato un que especifico afán de financiación dimana de acuerdo apropiado que ha redibujado, en segundo lugar vincula sobre piano jurídico sobre la base de previsiones legislativas a carácter especial, estipulado, no podría venir menos a causa de una disciplina general sucesiva evidentemente para-futuro, el mecanismo de las transferencias erariali en favor de las autoridades portuarias y que, como reconocido, resulta en la citada relación ministerial aún hoy en parte inattuato. No aparece inoportuno, al propósito, recordar que la financiación de 70 millones de euros en favor de la autoridad portuaria de Génova era congegnato de las partes (cfr. la referencia clara a finalità tal contenido según comma de función compensatoria correlación el redimensionamiento oggettuale venir menos y la concesión de a en en llamado art. 10) también, en consecuencia la sdemanializzazione dispuesta a los sentidos de art. 53 de la ley 28 diciembre 2001 n. 448 ya apela de la disponibilidad de áreas amplias portuarias en jefe a la autoridad actual.
- 7. - va Para cuánto dicho, el llamamiento acogido y, debe ser en reforma de la impugnada sentencia al ministerio de las infraestructuras ordenado y soddisfo de los acarreos corresponder la paccionada financiación de 70 millones de euros a la autoridad portuaria de Génova, con la alza de los intereses legales de data de la pregunta judicial hasta de, y. Ninguna suma es en cambio deuda, aguardada la naturaleza de divisas no de valentía (y) de la pretensión creditoria accionada, a título revalorización monetaria, en defecto de prueba en orden a danno más_grande de que a 1224 del cod art. civ.
- La detectada credibilidad de la pregunta de desempeño implica la superación de la pregunta subordinada de resolución del acuerdo del examen de las correlacionadas cuestiones levantadas y, también a punto de excepción, de las partes intimadas, que costituisce forma de reparación llena y preferencial apela de la posición jurídica accionada de actual. Por otra parte, considerado, es de excluirse como también preguntado, diritto a la indemnización de daños ulteriores, en carencia de prueba en orden a perfiles tales que no resultan a medio de la erogación de la financiación adecuadamente compensado de danno que la corresponsione de la financiación íntegra en forma una forma de reintegración especifica de la posición jurídica de la autoridad apela que puedes reconocerse a mismo.
- 8.Le gastos de pelea del grado doppio de juicio siguen la regla de la soccombenza y son liquidado en favor de la autoridad y a costa del ministerio apela para valer, en cuenta de la distinguida posición procesal y de las pretensiones hechas mientras que pueden ser en comparación de las partes restantes compensado.
- P.Q.M.
- (sección Sexto), de forma definitiva pronunciando sobre el llamamiento (RG 6034/2010) como propuesto en epígrafe, el consejo del estado en sede jurisdiccional acoge el llamamiento y, para el efecto, el recurso de primero grado acoge y, el ministerio al pago en favor de la autoridad portuaria de Génova de las sumas condena en reforma de la impugnada sentencia de que a art. 10 del acuerdo en data 8 octubre 2005, con la alza de los intereses legales
- El ministerio apelado al pago de los gastos condena y competencias del grado doppio de juicio en favor de la autoridad apela y liquida dicho gastos en euros globales 12,000, 00, (dodicimila/00), más allá de vat y cpa a medida que para ley. Declara compensado los gastos de pelea del grado doppio respecto de las otras partes.
- Comanda que usted sentencia presiente soy cumplimentado de la autoridad administrativa.
- Así decidido 23 2012 con la intervención de los magistrados marzo en Roma en la cámara del consejo del día:
- Carmine Volpe, presidente
- Roberto Giovagnoli, consejero
- Gabriella De Michele, consejero
- Giulio Castriota Scanderbeg consejero, extensor,
- Roberta Vigotti, consejero
El extensor |
EL presidente |
- DEPOSITADO EN secretaría
- 29/05/2012
- EL secretario
- (Art_. 89, co. 3, cod. proc. amm.)
|