Assologistica ha mostrado siete enmiendas a los proyectos de ley de reforma de la normativa portuaria
Según la asociación, es urgente hacer de las elecciones, de sus cuencas de tráfico interponer y lo y aeropuertos que tengano cuenta de las integraciones posibles entre puertos,
16 Octobre 2013
Ayer Assologistica, prenso la comisión en el curso de una audición informal obras públicas, comunicaciones de la cámara de senadores, ha mostrado siete enmiendas a los proyectos de ley n. 120 370 de reforma de la forma jurídica portuaria y. Terminalisti portuarias, interportuali y aeroportuarias, la asociación ha manifestado apreciación para la introducción de los sistemas logístico-portuarios en los injertos normativos, a que hacen emprendimientos de logística jefe, pero la urgencia inderogable ha subrayado de para hacer de las elecciones, de sus cuencas de tráfico interponer (también privado) y y miran al territorio como integrador entre emprendimientos, sectores y sociedad productivos, lo y aeropuertos que tengano cuenta de las integraciones posibles entre puertos.
Presidente del reagrupamiento de las terminalisti portuarias de Assologistica, entonces Andrea Gentile ha evidenciado la necesidad de pasar de la concepción de distrito industrial a ése de distrito logístico, como enunciado en piano de la logística de 2006. Después de que tener la introducción en los textos de los proyectos de ley de primero elementos de normativa sobre las expansiones y sobre los alargamientos de duración de las concesiones de las terminalisti portuarias preferido, el dictamen positivo de Assologistica en fin ha expresado sobre las simplificaciones introducidas, a medida que la modificación de los procedimientos de visto bueno del plan regulador portuario en tiempos claros de coordinación de las autoridades Portuarias y una implicación coherente de las instituciones interesadas con una acentuada función reguladora.
No obstante la asociación ha evidenciado la ineficacia de esta como de otras normas en materia portuaria y logística si continuará a faltar un cuadro programático general desarrollado en una óptica de sistema de la portualità nacional. Puerto cada tiene una propia función sobre una área de influencia - Assologistica ha detectado - y vector y la función programmatoria del estado - coherente con evaluaciones pertinentes sobre los mercados competitivos a medida que ése mete en sede comunitaria - debería indicar fino sobre segmentos especificos merceologici o sobre tipos de a las autoridades Portuarias a fino.
Según Assologistica, es en fin necesario alinearse a la Europa, correspondiendo en la filosofía legislativa de más y tráfico concerniente transoceanico y conexiones con las redes TEN-T en las definiciones normativas al diseño programático, transhipment, definiendo los puertos de sistema a hacer coincidir con "Core network" investigado de la unión europea.
"hemos notado con gustar un interés forte de la parte de los senadores de la comisión sobre las enmiendas en este país mostradas, con un nivel de discusión - Andrea Gentile ha comentado - que cogemos, muy positivamente, como una atención nueva hacia nuestra categoría".
Las enmiendas mostradas de Assologistica a los proyectos de ley de reforma portuaria (S 120 S 370 y)
1° enmienda Introducción de la definición de la categoría de los puertos de transhipment, basado sobre el umbral más allá de 75% de los contenedores (TEU de una nave a otro) de transbordados. Esta identificación normativa facilita la definición de intervenciones aspiradas en éste en perspectiva puertos que compiten en un mercado mediterráneo que reglas (de seguridad, de trabajo, administrativas) son mucho de esas selecciones nacionales divergido.
2° enmienda La introducción en los sistemas se requiere en materia aduanal, logístico-portuarios de una adecuación a dettami comunitarios a condiciones claras, que consienten la posibilidad depositar la declaración aduanera en una oficina divergida de ése de son mostrado en las que mercancías. Precede legislatura sobre punto tal en se ha expresado la agencia de las aduanas también.
3° enmienda Se propone sobre el servicio de remolque portuario que soy aclarado indudablemente pero también y independientemente que la tarifa de prontitud operativa del servicio puede ser introducida de modo que no sólo reequilibrar los condes de la empresa concesionaria del servicio, cuando safety el servicio universal ejercitado de portuario de las empresas de remolque soy de fatto a costa de una minoría commista de usuarios a la tarifa comercial porque de servicio.
4° enmienda Introducción de cap price. En acogida de la recomendación del tribunal de defensa del mercado de 14.12.2012 y las autoridades competentes a se invitaban fijar mecanismos de determinación de las tarifas con las cuales sobre la base de un sistema "cap price "que de fatto resulta un sistema que incentiva la eficiencia con respecto al mecanismo en empleo de principalmente hoy "los plazos of return "y que, siempre en segundo lugar el antimonopolio, no aparece en contraste con las exigencias de seguridad de los servicios y puede garantizar capacidad más_grande competitiva a los puertos nacionales.
5° enmienda Trabajo temporal. La enmienda es finalizado a redefinir si y cuando soy posible concluir el contrato de provisión de trabajo temporal de las negociaciones para en el marco renuevo de la CCNL.
6° enmienda Contratas de operaciones portuarias. La enmienda es dirigido a eliminar una limitación injustificada introducida de la cámara de senadores a las contratas de operaciones portuarias. La contrata de una fase de un segmento de un ciclo industrial o es disciplinado en diritto comn del art.1655 c.c y se distingue del art.29 de Decreto Legislativo 276/2003 de la administración de mano de obra y para la organización de los medios necesarios de la parte del contratista en relación a las exigencias de la obra deducido del servicio en contrato o, del ejercicio del poder en las comparaciones de los trabajadores aplicados en la contrata, para la asunción del riesgo de emprendimiento, aún menos ", que puede resultar también, organizativo y directivo". Opción tal empresarial es limitado en ámbito portuario en el modo siguiente del art.18, co.7 del texto vigente de la ley 84/94: "la autoridad sobre concede del emprendimiento concesionario motivado requerido, puede autorizar la entrega en custodia a otros emprendimientos portuarios, autorizáis a los sentidos del art.16 del ejercicio de alguna actividades comprendidas en el ciclo operativo,". El texto aprobado de la cámara de senadores restringe el espacio de autonomía empresarial ulteriormente, disponiendo que actividades tales son "no preponderantes" y que mismo deben por otra parte no ser en esa parte de ciclo operativo que coincide las operaciones de desembarco o embarque insertado.
7° enmienda Inversiones infraestructurales del concesionario. La enmienda es finalizado a redituar el texto de la norma, refiriéndose a inversiones infraestructurales efectuadas del concesionario, que ya prever "ése indicados en el programa y" más coherente que la concesión puede ser "para un período proporcional al ratio entre las inversiones ulteriores" asentida. Por otra parte la norma sería redituado con las disposiciones recientes (Legge 134/2012) más coherente tendido a estimular inversiones privadas en las infraestructuras portuarias.
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