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La Asociación Italiana Terminalistas Marina (Assiterminal) reiteró su convicción de que para la renovación o ampliación de las concesiones a los operadores de terminales portuarios, la observancia de los principios del Tratado y las normas de la Unión Europea no requiere para desterrar las razas, pero impone sólo publicidad y transparencia de los procedimientos.
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- En este sentido, el Consejo de Gobierno de Assiterminal expresó "desconciertos por la situación que se ha generado en relación a los procedimientos para la extensión de concesiones para ciertas empresas terminalistas del puerto de Génova". En los últimos días, de hecho, el Colegio de Auditores de la Autoridad Portuaria de Génova, con respecto a los procedimientos para renovar concesiones que expiran a finales de 2020 relativas al Terminal Contenedor de Génova (SECH), Terminal San Giorgio y Spinelli, concesiones de las que el Comité Portugale aprobó por unanimidad la prórroga ( de la Septiembre 6 2016), había destacado "aspectos de criticidad en términos de legitimidad, oportunidad y mérito", los motivos de criticidad que -según los auditores-no fueron retirados con la aprobación por el Comité Portuario, y habían decidido transmitir la documentación relacionada con los ministerios vigilantes, el Tribunal de Cuentas, la Autoridad Nacional Anticorrupción (ANAC), así como, para las reflexiones de la UE, a la Presidencia del Consejo de Ministros-Departamento de Políticas Europeas.
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- "No entendemos las razones por las que, en ese puerto, no es posible azotar con continuidad en otros aeropuertos italianos, en línea con las normas de la UE, que son la razón más dada al procedimiento que se ha adoptado", dijo Assiterminal. ha garantizado un conocimiento importante y una plena publicidad preventiva a las deliberaciones adoptadas por unanimidad por el Comité Portuario ".
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- Assiterminal cree "que existen todos los requisitos previos para implementar estas deliberaciones, incluso para el propósito de la asociación, no generando situaciones que con toda evidencia afectan el principio de libre competencia entre las empresas".
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