- A la luz del plazo del 31 de diciembre de la Gioia Tauro Port Agency, la agencia de administración de empleo establecido en julio de 2017, Agostinelli ilustró la la oportunidad de proceder con la promoción y posterior establecimiento de la Agencia prevista en el artículo 17, apartado 5, de la 84/94 con el fin de garantizar la prestación de prestaciones laborales puerto temporal. El Presidente de la Institución recordó que es una solución, específicamente regida por la ley en tema, que permite la transformación de la actual Gioia Tauro agencia portuaria en una nueva entidad dentro de la cual pueden traer tanto a los miembros de su lista y otros trabajadores edad y criterios de formación profesional.
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- Además, Agostinelli invitó a los presentes a analizar algunos elementos esenciales, incluida la necesaria presencia mixta en la nueva Agencia de Capital Social Público y Privado y la posibilidad de garantizar que se proporcione a los miembros, desde parte del Estado, la asignación de no puesta en marcha (Ima), ya que actualmente está en su lugar para el Puerto Gioia Tauro agencia.
- Agostinelli recordó que la creación de una Agencia, como previsto en el arte. 17, apartado 5, de la Ley 84/94, primero ser autorizado por el Ministerio de Infraestructura y Movilidad Sostenible y, posteriormente, registrar, en respuesta a un aviso público específico, la adhesión formal de la privado.
- "El objetivo de nuestra reunión, y de la vamos a hacer - dijo Agostinelli al final de la reunión - es para permitir a los trabajadores, ahora en la lista de Joy Tauro Port Agency, para poder volver a cotizar un nuevo tema, como lo exige la Ley 84/94, y así no abandonar el mercado de trabajo, y al mismo tiempo responder a la necesidades de productividad de nuestro puerto."
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