Mediante dictamen motivado emitido el 2 de octubre, el
La Autoridad Italiana de la Competencia (AGCM) había declarado
la resolución de 4 de agosto del Comité de
gestión de la Autoridad del Sistema Portuario del Mar Jónico
sobre la creación de una agencia de empleo
temporal en la forma jurídica de una sociedad de responsabilidad
participación mixta público-privada de conformidad con el artículo 17 de la
Decreto Legislativo n.º 175/2016. En su último boletín
la AGCM explica que «consideró que esta resolución era
ilícito por las siguientes razones: la participación indebida de
control del capital social de la empresa en participación, no
en consonancia con los fines institucionales de la Autoridad
del sistema portuario del mar Jónico, en violación del artículo 4 de la
Decreto Legislativo n.º 175/2016; La importante falta de motivación
análisis del método de encomienda elegido y de la
razones para no recurrir al mercado, en violación del artículo
5 del Decreto Legislativo nro. n.º 175/2016».
La autoridad de defensa de la competencia recordó que, "en respuesta a la
dictamen, la Autoridad del Sistema Portuario del Mar Jónico ha
adoptó la Resolución n.º 13 de 23 de octubre de 2023, mediante la cual
anuló el acto impugnado en legítima defensa.
El Órgano consideró que la anulación de la medida
impugnado por la Autoridad del Sistema Portuario del Mar
El jónico es suficiente para eliminar las violaciones encontradas
en su dictamen motivado. Por lo tanto, habiendo tomado nota de la
de la Autoridad del Sistema Portuario del Mar Jónico a la opinión de la
resolución motivada de 2 de octubre de 2023, la Autoridad resolvió, en el
reunión de 28 de noviembre de 2023, no interponer recurso de apelación ante el Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo de Puglia
- Lecce contra la resolución de que se trata».