Aprobado la enmienda a Decreto relanzamiento sobre la autoproducción en los puertos
Prever que, si autorizado a la autoproducción, las naves deben ser de medios mecánicos adecuados dotadas y de personal idóneo dedicado exclusivamente al desenvolvimiento de la operación
6 Juillet 2020
Viernes a la cámara, en el marco de las propuestas emendative al proyecto de ley "conversión en ley de decreto-legge 19 2020 mayo, n. 34 lleva medidas urgentes en materia de al trabajo a y de salud, respaldo, el ahorro, sociopolíticas conectadas a la emergencia epidemiológica de COVID-19,", la enmienda sobre la autoproducción en los puertos que las organizaciones armadoras habían preguntado de retirar es aprobado y que visto bueno era sostenido de los sindicatos.
La enmienda, que publicamos que de séquito y propone la nesga del artículo 199-bis lleva "disposiciones en materia de operaciones portuarias", era mostrado Davide Gariglio, Vincenza Bruno Bossio, Laura Cantini, Romina Mura y Debora Serracchiani de los diputados del partido Democrático, y del diputado Luca Pastorino Liberi y Uguali Di de.
Fit Cisl Uiltrasporti y Filt Cgil, han agradecido los diputados que lo han votado: "esta norma de civilización grande que exigíamos de 20 años - han comentado las tres organizaciones sindicales - un desarrollo más más_bueno de traffici en los todos puertos italianos consentirá a través de la tutela de los derechos de los trabajadores contra el aprovechamiento ro-ro, reforzando el sistema entero, salvaguardando el equilibrio de los servicios eficientes en seguridad de los puertos orgánico, garantizando y". Fit Cisl Uiltrasporti y Filt Cgil, han expresado contentamiento también "para los recursos metidos a disposición a favor de los emprendimientos después de la emergencia sanitaria art.17 de ello se sigue que las convertidas condiciones económicas para la disminución consistente de traffici".
Propuesta emendativa 199.06. (formulación nueva)
Después del artículo 199, añadir siguiente:
Art_. 199-bis.
(disposiciones en materia de operaciones portuarias)
1. Al efecto de capotear las emergencias decurrentes de la epidemia de COVID-19 y de favorecer la reanudación de las actividades portuarias, al artículo 16 de la ley 28 enero 1994, n. ?, 84 son aportado modificazioni siguientes:
a) d) la letra de comma 4 es abrogado;
b) siguiente son insertado después de comma 4:
"4-bis. En caso de que no soy posible satisfacer una pregunta de desenvolvimiento de operaciones portuarias mediante los emprendimientos autorizados a los sentidos de comma 3 de ni presiente artículo por el recurso al emprendimiento a la agencia para la provisión de trabajo portuario temporal o ni la nave de que es a commi 2 5 del artículo 17 autorizada desenvolver las operaciones en régimen de autoproducción, respectivamente, y, a condición de que:
a) soy dotado de medios mecánicos adecuados;
b) soy dotado de personal idóneo, suplementario, con respecto a orgánico de la tabla y de seguridad de ejercicio de la nave al desenvolvimiento de operaciones tales y dedicado exclusivamente;
c) correspectivo soy pagado y soy prestado fianza idónea. 4-ter. La autorización verificación previa de la subsistencia de los requisitos de las condiciones allí prever y es expedido de que 4-bis a comma. Autorización tal no es comprendido en el número máximo de que a comma 7".
2. Adoptar dentro de treinta días de data de entrata de la ley de conversión de presiente decreto con decreto del ministro de las infraestructuras de los acarreos y, a en vigor, 4-bis y 4-ter del artículo 16 de la ley 28 enero 1994, n. ?, introducido 84 presiente artículo de comma 1 de, también relativamente a la determinación de la cuenta de las exigencias de economicità de los servicios de transporte de y a correspectivo la fianza y la fijación de los términos del procedimiento, teniendo rayo público local de brevemente.
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