Automanipulación portuaria, el Consejo de Estado niega la segmentabilidad de la autorización conforme al artículo 16, párrafo 3
Parada para la autorización "parcial" para Cartour en el puerto de Salerno
Roma
22 Setiembre 2026
Con una sentencia publicada ayer, la Quinta Sección del Consejo de
El Estado ha aceptado la apelación propuesta por la Autoridad del Sistema
Puerto del Mar Tirreno Central contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia
Comité Administrativo Regional para Campania que había cancelado el
denegación de autorización para llevar a cabo las operaciones de
Latigazos y desenvainamientos requeridos por la empresa
Navegación en coche. Este último en 2021 lo solicitó, conforme a
párrafo 4 bis del art. 16 de la Ley nº 84/1994,
la autorización para el manejo automático de las operaciones de atado y
que consisten en fijar y desbloquear el
vehículos cargados a bordo, llevados a cabo en tu barco Cartour
Delta en el puerto de Salerno. La denegación opuesta por la Autoridad Portuaria de la
Tirreno Centrale había sido confirmado por el Tribunal Administrativo Regional con la sentencia nº
676/2024, que se hizo definitiva por falta de apelación. En 2024, el
La empresa había vuelto a proponer sustancialmente lo mismo
sin embargo, esta vez, invocando el párrafo 3 de la
Mismo artículo - La disposición general que rige
la autorización para llevar a cabo operaciones portuarias "para
o en nombre de terceros". La Autoridad del Sistema
Portuale también rechazó esta segunda petición, considerándola
una repetición que elude la negativa anterior y, en cualquier caso, carece de
requisitos, dado que el
la navegación no pudo llevar a cabo todo el ciclo de
operaciones de puerto confiando las fases restantes: carga, descarga,
manipulación - al operador terminal Contenedor de Salerno
Terminal y destinado principalmente a la tripulación de cabina,
con la contratación de solo dos trabajadores a tiempo parcial. La RAT de Salerno
había sostenido el recurso de Cartour, considerando que ni el
ni las normativas de aplicación impedían la emisión de
una autorización limitada a un solo segmento del ciclo
operaciones portuarias, y que esta interpretación era coherente con los principios
Condiciones procompetitivas confirmadas por la jurisprudencia administrativa en
autoproducción.
Por ello, la Autoridad Portuaria recurrió la sentencia del Tribunal Administrativo Regional articulando la siguiente
Tres quejas: la naturaleza sustancialmente reiterativa de la solicitud
en comparación con el que ya fue rechazado definitivamente en 2021;
la interpretación errónea del art. 16, párrafo 3, respecto al
la presunta segmentabilidad de la autorización; la ilegitimidad
Calificación como "derivados" de las razones adicionales
Obstáculos a la denegación (falta de personal, falta de
capacidad organizativa estable, en contraste con el CCNL de
sector).
El nudo interpretativo central, sobre el cual
se concentra en la motivación del Consejo de Estado, que se refiere a la
posibilidad de obtener, conforme al párrafo 3,
una autorización que no se refiere a todo el ciclo de operaciones
sino a un solo segmento de ella. El jurado
Parte del criterio de interpretación literal, recordando el
Jurisprudencia constante de legitimidad sobre la primacía de esto
criterio en la jerarquía hermenéutica establecido por el art. 12 de la
Pre-leyes. A nivel textual, art. 16 distingue claramente dos
Categorías: "operaciones de puerto" (carga, descarga,
transbordo, almacenamiento, manipulación de mercancías) y los "servicios
servicios portuarios" (especializados, complementarios y
auxiliares al ciclo de operaciones). Solo para estos últimos,
El párrafo 3 utiliza la expresión "uno o más servicios
puerto ... para ser identificado en la propia autorización",
señal léxica que el legislador no ha reproducido para el
operaciones portuarias.
De esta diferencia textual, el Consejo de Estado extrae su
conclusión de que la autorización conforme al apartado 3 para el
debe ocupar el ciclo en su conjunto, de modo que
según lo definido por el art. 2, párrafo 2, del Decreto Ministerial nº
132/2001 ("conjunto de operaciones... dirigido a
Paso de carga... de un barco a otro o a otro modo
y viceversa"), y no puede dividirse en
segmentos individuales.
La sentencia del Consejo de Estado se detiene entonces en el
Aclaración de la relación con su anterior nº 6523/2024, que
el juez de primera instancia y la empresa demandada tenían
invocado en apoyo de la tesis opuesta. El Consejo de Estado
Especifica que esa sentencia se refería a un caso diferente:
una empresa que ya posee una autorización general conforme al párrafo
3, para lo cual se estableció que las garantías de seguridad y
profesionalidad ya verificada en el momento de la emisión de la
también cubrió la autoproducción a bordo
de sus barcos, sin necesidad de cumplir con el
Límites adicionales del párrafo 4 bis. La situación es diferente
de la empresa "como Cartour" que no posee ninguna
Autorización general conforme al párrafo 3 y que tenga la intención de llevar a cabo únicamente un
Parte del ciclo en la autoproducción: para esta situación
recurso a la autorización especial mencionada en
párrafo 4 bis (ahora párrafo 4 ter respecto al régimen del número máximo de
valores), que impone condiciones más estrictas precisamente porque
la evaluación "completa" de los requisitos operativos que
El párrafo 3 presupone. Lea en estos términos, la regulación de la
El párrafo 4 BIS mantiene un ámbito de aplicación autónomo y no es
vacía de significado: si se admite la segmentabilidad
de la autorización general, la empresa que no cumple los requisitos para
La "autoproducción completa" podría fácilmente eludir la
Límites del párrafo 4 BIS, exigiendo, para la misma actividad,
una autorización parcial conforme al párrafo 3.
Finalmente, con la sentencia, el Consejo de Estado también rechaza la
solicitud, representada por Cartour, para una referencia preliminar al
Tribunal de Justicia de la UE sobre la compatibilidad del art. 16, párrafo
3, con los arts. 49 y 56 TFUE. Recordando la sentencia Siderurgica
Gabrielli (C-179/90) - que había criticado el sistema anterior de
reserva exclusiva para compañías portuarias compuesta únicamente por
Trabajadores nacionales - La Junta observa que la Ley nº 84/1994
ha implementado plenamente esos principios, abriendo el desarrollo de la
operaciones portuarias, en su propio nombre o en nombre de terceros, a cualquier
tiene los requisitos. La necesidad de obtener
una autorización que se refiere al ciclo completo, en lugar de
segmentos individuales, no crea posiciones dominantes ni derechos de
y está justificado por las necesidades de
del área portuaria.
El Consejo Mundial de Transporte Marítimo (WSC), la asociación internacional que representa a los principales armadores de buques portacontenedores del mundo, ha instado a los estados miembros...
- Via Raffaele Paolucci 17r/19r - 16129 Génova - ITALIA
tel.: +39.010.2462122, fax: +39.010.2516768, e-mail
Partita iva: 03532950106
Registrazione Stampa 33/96 Tribunale di Genova
Director: Bruno Bellio Prohibida la reproducción, total o parcial, sin el explicito consentimento del editor