El fisco preciso que las prestaciones turístico-recreativas accesorias al transporte marítimo local no son de IVA exentas
Finalità de prestaciones tales no es ése integrar, completar y posibilitar de, la operación primaria del acarreo - la agencia de Entrate explica -
8 Juillet 2019
La agencia de Entrate, con respuesta n. 225 a una instancia de interpelo sobre el acarreo de pasajeros mediante embarcación con prestaciones suplementarias al acarreo centrado efectuado, ha expresado el dictamen a estas prestaciones últimas que relativamente no subsisto la no aplicabilidad de la exención del IVA.
Contestando a la instancia propuesta de Alfa Srl, la agencia de Entrate ha observado que "emerge de cuánto reportado en la instancia que durante el período estival, el contribuyente no entiende limitarse a la transferencia mera dentro de 50 kilometro, detrás de correspectivo, de los propios clientes de un lugar a otro, como era de prever en la noción civilistica de contrato de transporte. Entiende suministrar discrepante más y articulado prestación, inclusiva de otros servicios, cuáles y bebidas finalità que no es ése integrar, completar y posibilitar de, la operación primaria del acarreo, la animación a bordo más que la administración de alimentos. Un servicio complejo destinado satisfacer exigencias divergidas con respecto a ése de la movilidad mera de los pasajeros de deriva a". La agencia ha precisado que prestaciones tales accesorias o veces complementarias satisfacer exigencias turístico-recreativas a son de cualificarse "como general "y entonces a subyugar a IVA con alícuota de los 22 por ciento.
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