El Presidente de la Región Siciliana ha solicitado la ampliación de las Autoridades Portuarias de Catania, Messina y Trapani
También se aplica para la tercera escala, que desde hace años ya no es sede de la Autoridad Portuaria
13 Septembre 2016
La presidenta de la Región de Sicilia, Rosario Crocetta, antes de la entrada en vigor el jueves del decreto de reorganización de puertos italianos aprobado por el Gobierno el 28 de julio, enviado al Ministro de Infraestructura y Transporte, Graziano Delrio, una solicitud de prórroga, por un período de 36 meses, de las Autoridades Portuarias de Catania, Messina y Trapani.
La medida prevé la supresión de las actuales 24 Autoridades Portuarias Nacionales y el establecimiento de 15 Autoridad del Sistema Portuario (AdSP). La reforma establece para el puerto de Catania, junto con el de Augusta, ser gestionado por el Puerto del Puerto del Puerto de Sicilia Oriental, mientras que el puerto de Messina, junto con los puertos de Gioia Tauro, Crotone, Corigliano Calabro, Taureana di Palmi, Villa San Giovanni, Milazzo, Tremestieri, Vibo Valentia y Reggio Calabria, es administrado por la Autoridad del Sistema Portuario de los Mares Tirreno del Sur, Jonio y el Estrecho.
La reforma establece que el puerto de Trapani, que, además, no está gestionado por una Autoridad Portuaria, que fue establecida liquidación en 2007, cae bajo la jurisdicción de la Autoridad del Sistema Portuario del Mar de Sicilia. Oeste que también operará los puertos de Palermo, Termini Imerese y Porto Empedocle.
Apartado 2 del artículo 22 "Disposiciones transitorias y cláusula de invarianza financiera" del Decreto Legislativo de " Reorganización, racionalización y simplificación de la disciplina de la Autoridad Portuaria a que se refiere el 28 de enero de 1994, no. 84 "aprobado el pasado mes de julio por el Gobierno dispone que" a petición motivada del Presidente de la Región, que se presentará en el plazo de quince días a partir de la fecha de entrada en vigor de este párrafo, también podrá ser desechado, por decreto del Presidente del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Infraestructuras y Transportes, el mantenimiento, por un período no superior a treinta y seis meses, de la autonomía financiera y administrativa de la Autoridad Portuaria ya constituida bajo el Ley no. 84 de 1994. Con el mismo decreto, se regirá el nombramiento y composición de los órganos de gobierno para la frase transitoria ".
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