- La capitanía de puerto de Venecia martes ha transmitido un borrador de disposición ordinativo relativa a las medidas nuevas para el atemperamiento de los riesgos conectados al tránsito de la giudecca y de así_llamado "grandes las naves" largo los canales lagunero-marítimos de San Marco destinada a entrar el junio 2018 en vigor a 1°, especificando que podrán ser dentro de veinte días mostrado observaciones y contribuciones que serán cogido en examen del grupo de trabajo apropiado constituido de la capitanía.
- El borrador de la disposición prever - redituado nota del bufete Miatto-sabido de Venecia - que el pasaje a lo largo de estos canales de las unidades navales superiores a las 40,000 toneladas de tonelaje bruto "será a solas consentido y exclusivamente dónde esta entran expresos de las valentías en los límites dimensionales umbral del factor técnico-constructivo denominado ‘módulo de armamento EN’ (), de séquito especificado: EN 6,600 para el período temporal entre, 31.3.2019 ? ricompreso 1°.6.2018 y; EN 6,300 del 1°.4.2019 en entonces ?. El módulo de armamento (EN) deberá resultar de la documentación expresamente/certificación técnico-constructiva de la unidad".
- Por otra parte, ", deberá ser en espletamento del servicio de remolque de las naves superiores a las 40,000 GT, el remolcador colocado a poppavia de la unidad naval entre los medios de la flota con potencia de tiro más_grande a las 35 toneladas prioritariamente investigado" y "el concesionario del servicio de remolque deberá contratar para los propios medios durante la actividad, mete en los canales lagunero-marítimos, combustible a empleo marítimo a bajo tenor de azufre".
- El borrador de la disposición prever por otra parte que "las unidades determinadas a acarreo a las 40,000 GT pasajeras superiores serán sujetas a los límites de velocidad siguientes - salvo condiciones adversas meteorológico -: 8 nudos, de las bocas de puerto hasta la fortaleza de Sant'Andrea (en ambos los directores de marcha); 6 nudos, para la navegación de la fortaleza de Sant'Andrea hasta la estación marítima en ambos (siempre los directores de marcha)".
- En fin se precisa que "quedan invariado, en cuanto compatible, las medidas previamente adoptadas de atemperamiento de la capitanía, entre que: obligación del copiloto para barcos de pasajeros superiores a 40.000 GT a bordo; obligación de según remolcador ‘con cable dado vueltas’ para naves más_grande de 40.000 GT; distancia entre unidad de navegación en la dirección misma no inferior o no inferior a 0,7 miglia náutico, a 2,0 miglia náuticos para barcos de pasajeros superiores a 40.000 GT; intervalo de los ancladeros de los barcos de pasajeros a 15 minutos de partida no inferior".
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