El tribunal de justicia UE sentencia que la ley italiana no asegura la independencia del gestor de la infraestructura ferroviaria
Asegura, en vez de, la independencia del organismo de reglamentación
3 Octobre 2013
El tribunal de justicia de la unión europea ha afincado con sentencia actual relativa al recurso mostrado de la comisión Europea contra la Italia de red ferroviaria Italiana (RFI), es decir, sociedad que también hacen ferrocarriles del estado Italianos (FS) parte del grupo siendo de personalidad jurídica autónoma dotado, el emprendimiento primario ferroviario italiano que la ley italiana no consiente de asegurar la independencia del gestor de la infraestructura ferroviaria nacional, que Trenitalia comprende también. RFI es encargado del cálculo de los derechos de acceso a la red para cada operador de su recaudo y, sobre la base de las tarifas fijadas del ministerio de las infraestructuras de Trasporti y.
Recordando que la liberalización del transporte ferroviario en la UE aspira a obligar los estados-miembros a garantizar un acceso equitativo y no discriminatorio a la red ferroviaria a las empresas del sector, los jueces han explicado que ha hecho con su recurso valer la comisión Europea, en primer lugar, que la normativa italiana garantiza la independencia de gestión del gestor de la infraestructura. En efecto, diritto de la unión confiere los deberes a los estados-miembros de instituir un cuadro para la imposición de los derechos en el respeto de la independencia de gestión del gestor de la infraestructura que incumbe determinar los derechos para la utilización de la infraestructura y proveer a su recaudo. En cambio, en segundo lugar, reservándose el poder fijar el nivel de los derechos de acceso a la red de, la Italia la comisión privaría el gestor de un instrumento esencial de gestión.
El tribunal de justicia de la UE ha subrayado que los sistemas de determinación de los derechos de utilización de asignación de la capacidad y deben animar los gestores a optimizar la utilización de la infraestructura en el marco afincada de los estados-miembros y que el papel de los gestores no puede limitarse a calcular el importe de diritto en cada azar entonces, aplicando una fórmula fijada mediante decreto ministerial previamente. Ellos deben disponer de un grado claro de flexibilidad en la fijación del importe de los derechos.
El corte ha detectado que la normativa italiana prever que la determinación de los derechos, fijado, vinculo el gestor junto con el ministerio. Aunque el ministerio ejercito un control mero de legitimidad dicha control debería incumbir al organismo de reglamentación no obstante, en el caso de especie a la oficina para la regulación de los servicios Ferroviarios (URSF) - han especificado los jueces -. Por lo tanto - en segundo lugar el corte - la ley italiana no consiente de asegurar la independencia del gestor.
Por lo que se refiere a lo adeudo de la comisión Europea a la normativa italiana movido de no respetar la independencia del organismo de reglamentación en cuanto la URSF es constituido de funcionariado del ministerio y este último continúa a ejercitar una influencia sobre el grupo FS, el tribunal de justicia de la UE, ha observado particularmente con la ley n que detiene Trenitalia, - repeliendo haber tendido de la comisión - que en vez de, las autoridades italianas han incidido con sus intervenciones legislativas sucesivas sobre la constitución del organismo de reglamentación y han redefinido su autonomía, organizativa y contable progresivamente. 27, del 24 2012 marzo que istituisce una autoridad nueva de reglamentación del transporte. Los por otra parte jueces han recordado que, la directiva europea en segundo lugar puede ser el ministerio de transporte, el organismo de reglamentación y que, por lo tanto, la comisión Europea, de modo que concluir que no usted es independiente, no puede hacer palanca sobre la circunstancia a solas que la URSF pertenece a ministerio tal.
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