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El Movimiento 5 Estrellas presentó a la Cámara de Diputados una moción sobre el trabajo marítimo con la que, " queremos traer de vuelta a la palestra un sector que es demasiado pasado por alto por todos los gobiernos, donde los partidos y algunos sindicatos sólo se han interesado en poner sus manos en él para obtener beneficios. El país ahora ha olvidado por más de una década su importante activo, como el transporte marítimo, pero aún más ha destruido un sector empresarial. Hoy por culpa de un ' 98 ley, el Registro Internacional se ha establecido mejor conocido como el "registro doble" en los buques que enarbolan la bandera italiana y ha visto un lento e inexorable moro de la contratación de personal italiano debido a la diferencia notable en el costo de la mano de obra entre los trabajadores comunitarios y los trabajadores extranjeros. "
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- "En primer lugar, pedimos que el observatorio del mercado de trabajo marítimo previsto en la misma ley de 98 que sustancialmente nunca se ha iniciado y que devuelva un principio de igualdad de uso y el principio de empleo", dijo Gallo. cancelación de la discriminación. Los instrumentos previstos en la propuesta son dos. La introducción para la gente de mar de un salario mínimo obligatorio, no inferior al coste medio de mano de obra de la gente de mar de la UE, contrarrestando la agravación de las empresas con un aumento de los beneficios fiscales que ya disfrutan sin ninguna contrapartida y la identificación de un sistema de cálculo de las tarifas debidas a las advertencias para los marineros " compromisos, que es proporcional a la cantidad mensual que la compañía naviera entrega al marino como salario de trabajo. Esto debería evitar que los recommentarios a menudo en cahoots con los sindicatos se conviertan en los Capures del Mar prefiriendo una promoción de trabajadores de menor calidad, algo que afecta negativamente la seguridad de nuestro mar. "
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Cámara de acción
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- Moción 1-00430
- presentado por
- GALLO Luigi
- texto de
- Miércoles 9 de abril de 2014, no. 208
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- La Asamblea,
- preponga que:
- de los últimos datos disponibles, que se remontan a 2010, contenidos en un estudio sectorial realizado por la facilidad de depósito y préstamo en 2012, el sector del transporte marítimo en 2012 hizo un volumen de negocios de más de 40 000 millones, con uno la incidencia sobre el producto interior bruto en 2,6 puntos porcentuales y la capacidad de ocupar cerca de 210.000 personas entre las distintas figuras profesionales requeridas;
- una parte considerable de este personal está representada por personas cualificadas y no, empleadas en vehículos destinados al transporte marítimo internacional, que, siempre a partir de los datos de 2010, contribuye al 60% de las exportaciones nacionales y al 45% para ciento de las importaciones;
- el decreto-ley 30 de diciembre de 1997, no. 457, convertido por ley del 27 de febrero de 1998, n. 30, establece el registro internacional de la navegación, introduce una serie de medidas destinadas a fomentar la competitividad del sistema marítimo italiano y un observatorio del mercado de trabajo marítimo, normas que realmente obtienen la el resultado del aumento de los buques que enarbolan la bandera italiana;
- con la aprobación de la ley del 16 de marzo de 2001, n. 88, el legislador de facto revierte los efectos del apartado 2 del artículo 318 del Código de Navegación introduciendo la posibilidad de que el empresario emplee a personal marítimo extracomunitario, provocando la drástica reducción de la contratación de personal italiano debido a la notable diferencia en el coste de la mano de obra entre los trabajadores de la UE y los trabajadores extranjeros;
- el Convenio sobre el petróleo MCL 2006 n. 186 exige a los países miembros que eliminen la discriminación en materia de empleo y empleo, para garantizar a los ciudadanos del mar unas condiciones de empleo justas y para crear un sistema de empleo adecuado y eficaz;
- las tasas mínimas y máximas utilizadas para calcular las tasas debidas a los recomendadores fueron eliminadas por el efecto de los comi 8 y 9 (h), del artículo 3 del Decreto Ley no. 138 de 2011 convertido por ley 14 de septiembre de 2011, n. 148, del artículo 34, apartado 3, letra f), del Decreto-ley 6 de diciembre de 2011, núm. 201, convertido por ley el 22 de diciembre de 2011, n. 214, y de la derogación del decreto del Ministerio de Infraestructura y Transporte 11 de febrero de 2011, con la consecuencia de que las cuotas debidas a los recommentarios se establecen de forma consensuada entre las partes, mientras que anteriormente la ley establecía un límite máximo mínimo y un límite máximo de honorarios para cada contratación, así como las tasas obligatorias por prestaciones realizadas por los recomendadores,
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- Compromete al Gobierno:
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- tomar las iniciativas necesarias para que el observatorio del mercado de trabajo marítimo funcione y funcione conforme a la ley 27 de febrero de 1998, no. 30;
- trabajar para garantizar que también se respeten los principios de equidad de empleo y eliminación de la discriminación en el empleo y la ocupación, tal como se establece en el Convenio MCL de la OIT 2006, incluso a través de iniciativas:
- a) a la introducción para la gente de mar de un salario mínimo obligatorio, no inferior al coste medio de mano de obra de la gente de mar comunitaria, contrarrestando la agravación de las empresas con un aumento de las prestaciones fiscales;
- b) en la identificación de un sistema de cálculo de los gastos debidos a los recomendadores de los marineros " compromisos, que es proporcional a la cantidad mensual que la compañía naviera proporciona al marino como salario de trabajo.
- (1-00430) "Luigi Gallo, Da Villa, White Nicola, Trifeet, Fruone, Rizzo, Basilio, Paolo Bernini, Rope, Rizzetto".
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