La Comisión Europea confirma sanciones por 776,5 millones de euros a once aerolíneas del sector de la carga
La decisión similar a finales de 2010 había sido anulada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
20 Mars 2017
A seis años de la decisión de la Comisión Europea de sancionar a once aerolíneas que operan en el segmento de carga imponiendo multas por un total de 799,4 millones de euros ( de la Noviembre 9 2010), una decisión que, como consecuencia de los recursos presentados por todas las compañías aéreas con excepción de Qantas en diciembre de 2015, había sido anulada por el Tribunal de la Unión Europea que había expuesto discrepancias entre los motivos de la sentencia y el sus modalidades de aplicación, la Comisión ha decidido ahora reiterar su decisión reafirmando que estas compañías aéreas de diciembre de 1999 a febrero de 2006 habían formado un cartel para el control de las tarifas.
Las empresas multadas en 2010 fueron Air Canada, Air France-KLM, British Airways, Cargolux, Cathay Pacific Airways, Japan Airlines, Lan Chile, Martinair, Qantas, SAS y Singapore Airlines. Lufthansa, que era el duodécimo miembro del cártel, y su filial Swiss International Air Lines, había sido eximida del pago de multas como consecuencia de la solicitud de inmunidad de las multas presentadas por la empresa alemana a finales de 2005 y a su cooperación en las investigaciones. Todas las empresas habían presentado posteriormente un recurso con excepción de Qantas, por lo que la decisión de 2010 se aprobó así en sentencia.
Poco más de un año después de que el tribunal de la UE anulara su decisión, la Comisión Europea reiteró su convicción de la existencia del cártel y adoptó una decisión similar a finales de 2010 imponiendo un de nuevo las sanciones por un importe de 776,5 millones, la cantidad ligeramente inferior a la de hace seis años en que, si todas las demás empresas el importe a pagar seguía siendo el mismo, para Martinair es menos que en el la decisión de 2010 por ciento había sido impuesta una multa cuyo importe, según lo dispuesto en las normas europeas, era limitado en un máximo del 10% de su volumen de negocios total en 2009. La Comisión precisó que, puesto que el volumen de negocios de Martinair en 2016 fue sustancialmente inferior al registrado en 2009, el importe de la multa se redujo para reflejar esta disminución.
La Comisión dijo que la nueva decisión resolvería los errores de procedimiento identificados por el Tribunal de la UE, mientras que era idéntica a la anterior en lo que se refiere al resaltado de comportamientos contrarios a la competencia. Hace años se había tomado la decisión de sancionar a las compañías aéreas.
"Millones de compañías dependen de los servicios de transporte aéreo, servicios que transportan más del 20% de todas las importaciones de la UE y casi el 30% de sus exportaciones", dijo Margrethe Vestager, la comisionada para la competencia. Formar un cártel en lugar de competir para ofrecer mejores servicios a los clientes resulta contrario a los principios de la Comisión ".
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