De cara a la inclusión del sector a partir del próximo 1 de enero
en el Sistema de Comercio de Derechos de Emisión
Unión Europea (RCDE UE), la Comisión Europea ha
adoptó el Reglamento de Ejecución n.º 2599 de 2023 sobre
Disposiciones de aplicación de la Directiva nº 87 de 2003
establece el RCDE UE en lo que respecta a la gestión de
compañías navieras por el
a una compañía naviera, cuando
autoridad de referencia: el Estado miembro
Responsable de la gestión de una empresa naviera.
El artículo 1 del Reglamento establece que "si
la organización o la persona, como el gerente o el fletador
casco desnudo, que asumió la responsabilidad de la operación del
del buque por el armador y que, al hacerlo, se comprometió a
asumir todas las tareas y responsabilidades impuestas por la
Código Internacional de Gestión para la Seguridad y la Protección de los Buques.
prevención de la contaminación a que se refiere el anexo I del Reglamento
(CE) n.º 336/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo
asumió también la responsabilidad del cumplimiento de las medidas
transposición de la Directiva 2003/87/CE y la obligación de
entrega de derechos de emisión de conformidad con los artículos 3 octies y 12 del
Directiva (en lo sucesivo, «obligaciones del RCDE»), la
Los Estados miembros velarán por que dicha organización o persona
ha recibido instrucciones debidamente del armador para que cumpla las obligaciones del
de la Directiva RCDE". Con este fin, "la organización o
proporciona a la autoridad de referencia en relación con
una compañía naviera, un documento que indique con
que haya sido debidamente instruido por el armador para
cumplir las obligaciones de la Directiva RCDE".