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- el Consejo de Estado tiene acoge el recurso presentado este año de la Autoridad Portuaria de Génova contra el grupo siderúrgico Ilva Spa con respecto a la institución del sovrattassa sobre las mercancías embarcadas y descargadas en la escala bizcocho y ha rechazado el recurso presentado de la Ilva que por el contrario se había acogido en primer grado del Tribunal Administrativo Régional para Liguria.
- el sovrattassa se había deliberado en 2003, con aplicación a partir del 1° enero del año siguiente, para encontrar recursos útiles a la realización de obras de interés común dentro del puerto de Génova. Con frase depositada martes, que publicamos inmediatamente, el Consejo de Estado acogió las razones de la Autoridad Portuaria admitiendo que la institución del sovrattassa es una de las opciones permitidas de la ley 84/94 de cambia de la legislación en materia portuaria para permitir al organismo portuario realizar obras de interés publica dentro de la escala.
- "la institución del sovrattassa - comentó al Presidente del organismo portuario génois, Luigi Merlo - permitió en los años realizar muchas obras importantes para la comunidad portuaria bizcocho que aceptó responsablement esta elección. La bondad de la decisión que el organismo asumió en 2003 hoy se legitimó plenamente del Consejo de Estado y eso permitirá allí pasar trabajando para dejar empujar la escala ".
N. 05012/2013REG.PROV.COLL. N. 00813/2013 REG.RIC. |
REPÚBLICA ITALIANA
EN NOMBRE DE PUEBLO A ITALIANOEl Consejo de Estado
en sede jurisdiccional (Sexto Sección)
pronunció el presente-
FRASE
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- sobre el recurso número de registro general 813 del 2013, propuesto de la Autoridad portuaria de Génova, en persona de Presidente pro tempore, representado y defendido para ley de la Profesión de abogado general del Estado, domiciliada en Roma, de los Portugueses, de 12;
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contra
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- Ilva S.P.A., en personne du légal représentant, représentée et défendue de l'avocat Francesco Perli, avec je domicilie élu prés de l'étude légale Berenghi et des associés en Rome, IV Novembre, n.149 ;
- Ministère des Infrastructures et des transports, en de la personne du Ministère pro tempore, de l'Agence des Douanes et des Monopoles, de l'Agence des douanes et des Monopoles - Direction Régionale Ligurie ;
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para la reforma
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- de la frase 18 de octubre de 2012, n. 1230 del Tribunal administrativo regional de Liguria, Génova, Sección I.
- Ver proporcionado en llamada y los relativos Anexos;
- vu l'acte de constitution en jugement d'Ilva S.P.A. ;
- vistas las memorias defensivas;
- vistos todos los actos de la causa;
- ponente en la audiencia pública del día 18 de junio de 2013 Tontos. Vincenzo Lopilato y audiencias para las partes el abogado del Estado Palatiello y el abogado Perli.
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HECHO
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- 1. - La société Ilva S.P.A. (d'heure précédent même seulement société), ayant à objet la déroulement d'activité sidérurgique, a concessionaire d'une aire domaniale il y de 73.000 mètres carrés, fait partie du port de Gênes.
- la Autoridad portuaria de Génova, con deliberación del Comité portuaria del 5 de noviembre de 2003, n. 4, y con decreto de Presidente del 2 de diciembre de 2013, n. 1553, instituyeron, a los sentidos de la ley 28 de enero de 1994, n. 84 (cambio de la legislación en materia portuaria), a partir del 1° enero de 2004, un sovrattassa sobre las mercancías descargadas y embarcadas.
- la sociedad empuñó, delante al Tribunal administrativo regional para Liguria, la Sección en primer lugar, tales medidas.
- en particular, se les dedujo las siguientes ilegitimidades (informadas en síntesis):
- I) violación del párrafo 8 del artículo 5, de la ley 28 de enero de 1994, n. 84 (cambio de la legislación en materia portuaria), puesto que tal ley permitiría la imposición del sovrattassa únicamente al final "cubrir los costes efectivamente constantes para la realización de las obras", que, en el fattispecie al estudio, no se habrían realizado;
- II) violaciones de predice artículo 5, párrafos 8 y 9, así como priva de fundaciones y contrasta con el plan operativo trienal, como las obras previstas (dragado de los fondos de la cuenca de Sampierdarena y apertura colocar de la cuenca de Sampierdarena, de intervenciones de seguridad, de informatizzazione ti cruzados portuarias y las conexiones fognari, intervenciones infrastructurales sobre las superficies comunes) no volverían a entrar en el ámbito aplicativo de la antedicha ley (debiendo ser sostenido del Estado) y no se habrían programado incluso no (el plan operativo trienal, aprobado el 13 de diciembre de 2002 de la Autoridad portuaria para los años 2003-2005, no comtemplaría predichas de las obras);
- III) violaciones de predice párrafo 8 del artículo 5, así como priva de instrucción, defecto de motivación y contraddittorietà, como la Autoridad no habría indicado las razones, tal como se pide de la norma, para el cual habría decidido imponer una sobretasa más bien que optar por el aumento de los alquileres de los concessori (en la parte justifica de la deliberación n. que expresamente 4 de 2003 se afirman "entre las hipótesis que deberán supeditarse a comprobaciones y profundizaciones recogen la aplicación de un adicional arancelario o la hipótesis de aumento de los alquileres patrimoniales"); se añade que faltaría cualquier indicación de la medida del sovrattassa, de los costes considerados para las obras, de las obras que deben realizarse (estos últimos, se destacan, se habrían indicado solamente genéricamente);
- iv) violaciones de los artículos 23 y 25 del Tratado CE, puesto que se habría introducido una medida equivalente a los derechos aduaneros, defendida de las normas europeas indicadas.
- 1.1. - En el juicio de primer grado se constituyó la Autoridad portuaria, eccependo, en preliminar: i) el irricevibilità del recurso de primer grado, como la sociedad ya habría tenido conocimiento del sovrattassa que hacer a dato del 31 de diciembre de 2003, como resultaría del preaviso de recibo, depositado en juicio; II) el inammissibilità del recurso para complacencia, para no tener la sociedad empuñado algunos actos siguientes a la institución del sovrattassa (cuáles, el convenio que asignó a la Agencia de las aduanas las tareas de comprobación, la recaudación y el pago del impuesto, el decreto de la Autoridad portuaria del 30 de agosto de 2004, n. 1152, los planes operativos trienales, los presupuestos y las cuentas acta, que indicarían las concretas modalidades de utilización y el destino del sovrattassa).
- 2. - El Tribunal administrativo, con frase 21 de diciembre de 2010, n. 10957, declaró inadmisible el recurso para defecto de jurisdition, indicando, qué juez competente, la comisión tributaria.
- el Consejo de Estado, la Sección V, con frase 2 de diciembre de 2011, n. 6360, reformaron predicha frase, reteniendo subsisten el jurisdition del juez administrativo, puesto que "los recurrentes empuñaron la elección discrecional de la administración de elegir, entre las dos alternativas posibles, esta del adicional el arancelario, reteniendo que con tal elección no sean accesibles en los mejores de las modalidades intereses públicos proseguidos".
- 2.1. - El Tribunal administrativo, con frase 18 de octubre de 2012, n. 1230, por lo tanto, decidieron la controversia.
- en preliminar, retuvo no fundan las antedichas excepciones, puesto que: i) la pura indicación de un código vuelvo no sería suficiente a completar la calidad del pleno conocimiento; II) la legitimidad de una medida debe evaluarse en el momento de su adopción, sin que, a efectos del juicio de validez, pueden venir en relieve los siguientes actos de realización.
- en merezco, el Tribunal acogió el recurso.
- en particular, el juez de primer grado retuvo, en primer lugar, que el párrafo 8 del artículo 5, de la ley n. 84 de 1994, por eso al no pedir que las obras deban ya realizarse al acto de la institución del sopratassa, los mismos, en aplicación del principio de legalidad sancionado del artículo 23 de la Constitución, deben al menos arreglarse. En el fattispecie al estudio, las medidas empuñadas no dan cuenta, se afirman en la frase, de la introducción de las obras “en el acto de programación de las obras públicas” y, en particular, “en el plan operativo trienal y en la lista anual”.
- en segundo lugar, el Tribunal observó que la Autoridad portuaria no indicó las razones de la preferencia de la sobretasa con relación al aumento de los alquileres concessori. Sobre el punto, al contrario, expresamente la Autoridad remitió, con la deliberación empuñada, a siguientes comprobaciones y a profundizaciones, incluso en coordinación con las categorías interesadas.
- 3. - La Autoridad portuaria propuso llamada por las razones indicadas en considerado en derecho.
- 3.1. - Se constituyó en juicio la sociedad, pidiendo el rechazo de la llamada.
- 3.2. - Con resolución 11 de marzo de 2013, n. 806, esta Sección acogió la cuestión de suspensión de los efectos de la frase empuñada.
- 3.3. - Las partes depositaron, en los términos abogados, memorias defensivas y de replica.
- 4. - La causa se decidió a vacila de la audiencia de debate del 18 de junio de 2013.
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DERECHO
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- 1. - La cuestión fija al examen de la Sección conforme a la legitimidad actos con los cuales la Autoridad portuaria de Génova previó la imposición de un sovrattassa sobre las mercancías descargadas y embarcado.
- 2. - La llamada, a partir de las excepciones previas propuestas de nuevo, se funda en mérito.
- 3. - Con un primero justifico él asumo el erroneità de la frase en la parte en la cual, en aplicación del artículo 23 de la Constitución (mencionado, por otra parte, en el recurso de primer grado), no retuvo que las obras no habían sido objeto adaptadas de programación. Sobre el punto, se deduce que, contrariamente a cuál afirmado del primer juez, la Autoridad habría programado en manera detallada las obras que deben efectuarse como resultaría debido a que la deliberación empuñada: i) hace expresado referencia a las obras previstas del plan regulador portuario del organismo entrado en vigor en el año 2001; II) recuerda las obras previstas en el plan operativo trienal del organismo 2003-2005, aprobado del Comité portuario en dato 13 de diciembre de 2002; III) se asumió “a valle” de otra deliberación, n. 84, adoptada en par dato, con que el organismo proporcionó a remitir el programa de las intervenciones infrastructurales del puerto de Génova; iv) se adoptó contextuellement a la adopción del presupuesto 2004, en el cual se insertaron el plan operativo trienal 2004-2006 y a la lista anual de las obras.
- justifico soy fundado.
- la ley 28 de enero de 1994, n. 84 (cambio de la legislación en materia portuaria), prevé, en el párrafo 8 del artículo 5, las modalidades de financiación de las obras portuarias, estableciendo que: i) vuelve de nuevo al Estado la carga “para la realización de las obras” en los puertos concluido a la defensa y a la seguridad del Estado (categoría I) así como “para la realización de las obras de grandes infrastructurations” en los puertos de importancia económica internacional (categoría II, clases I e II); II) las Regiones, el Municipio interesado o la Autoridad portuaria pueden en cualquier caso producir con sus recursos, en contribuido o en sustitución del Estado, para la realización de las obras de grandes infrastructurations en los puertos como último indicados; III) vuelve de nuevo a la Región o a las Regiones interesadas la carga para la realización de las obras de grandes infrastructurations en los puertos de importancia económica nacional (categoría II, clasifica III); iv) “las autoridades portuarias, a cobertura de los costes apoyados para las obras en mismas ellas realizadas, pueden imponer sobretasas a cargamento de las mercancías embarcadas o descargadas, o aumentar la entidad de los alquileres de concesión” (cursivas agregadas).
- los siguientes párrafos 8 y 9 del artículo 5 preven, respectivamente, que:
- - « elles sont considérées des oeuvres de grandes infrastructurations les constructions de canaux maritimes, de barrages forains de défense, de darses, de bassins et de quais équipés, ainsi que l'excavation et l'approfondissement des fonds (…) » ;
- - “el Ministro de Transportes y de Navegación, sobre el básico de las propuestas contenidas en los planes operativos trienales previstos de las autoridades portuarias (…) determina anualmente las obras incluidas al párrafo 9 del presente artículo, a realizar en los puertos del cual a la categoría II, clases I e II “.
- las normas sobre informadas deben así interpretarse:
- - la Autoridad portuaria, en el ámbito de sus competencias, para “todas” las obras “realizadas” pueden recurrir a las modalidades de financiación sobre indicadas;
- - la expresión “realizadas” debe ser acuerdo, en línea con el cociente de la norma que es esta permitir el descubrimiento de recursos financieros para realizar las intervenciones como la misma previstas, en el sentido que debe tratarse de obras que la Autoridad tienen intención de realizar por medio de la adopción del particular acto programmatorio representado de los planes operativos trienales;
- - las particulares modalidades procedimentali previstos del párrafo 10, que comtemplan un acto del Ministerio, impulsan solamente en presencia de “obras de grandes infrastructurations “que deben realizarse en los puertos de importancia económica internacional.
- en el fattispecie al estudio resulta que la Autoridad observó las normas colocadas de la norma informada. En efecto, la deliberación empuñada:
- - indicó las obras que deben realizarse (de las intervenciones infrastructurales sobre las superficies comunes; dragado de los fondos de la cuenca de Sampierdarena; intervenciones de seguridad e informatizzazione ti cruzada portuarias; conexiones fognari; intervenciones de apertura colocar de la cuenca de Sampierdarena);
- - recordó, para las posteriores especificaciones, el “contenido del plan operativo trienal 2003-2005 aprobado del Comité portuario en la sesión del 13 de diciembre de 2002”.
- de qué exposición resulta claramente como o sea se respeta cuánto previsto de la ley de disciplina de la materia. Nacido varrebbe oponer, como él allí a la sociedad, en sus escritos defensivos, que las obras no se realizaron, que los mismos no se colocaría a servicio de la actividad de la sociedad misma y que no habrían previsto los costes de las obras y la medida concreta del impuesto. Sobre el punto, en efecto, es suficiente observar que la norma, como ya se destaca, impone solamente la programación de las intervenciones. Las cuestiones planteadas de la sociedad conforman a la diferente fase de realización de las intervenciones mismas que esula de este juicio y, más, en general, del jurisdition del juez administrativo.
- 3.1. - Con según justifico, el apelante asume el erroneità de la frase en la parte en la cual retuvo que la Autoridad no habría indicado las razones de la preferencia de la sobretasa con relación al aumento de los alquileres concessori, devolviendo la profundización de este yo espera siguientes a acto de los instructores no adoptados. Sobre el punto, el apelante deduce que la deliberación empuñada contendría uno expresada motivaciones sobre el punto y que la devolución impulsada se referiría exclusivamente a la elección relativa por medio de financiación más apta para utilizar para dos categorías, determinadas en los “pasajeros” y en el “náutico de diporto”.
- justifico soy fundado.
- el párrafo 8 del artículo 5, sobre informado, dispone que “las autoridades portuarias, a cobertura de los costes apoyados para las obras en mismas ellas realizadas, pueden imponer sobretasas a cargamento de las mercancías embarcadas o descargadas, o aumentar la entidad de los alquileres de concesión”.
- la norma asigna un poder de elegida a la Autoridad, en el exercise de sus poderes discrecionales y sin la predeterminación de criterios abogados. No es, por lo tanto, sindacabile sobre el punto la elección efectuada puesto que telf.
- en cualquier caso, incluso a querer a contar de este espero, la deliberación empuñada contiene una motivación expresada en orden a la opción hecha. En ella, en efecto, ley que “las obras previstas se caracterizan para una utilidad común que así por una parte vuelve inefficient un criterio inspirado a la determinación de particulares usuarios sobre los cuales vengarse debido al principio, sancionado a escala comunitaria, de “que emplea satisfecha”, del otro lado no puede cargar en términos de costes directa y completamente a presupuesto de la Autoridad portuaria “.
- se añade que “las intervenciones propuestas pueden asimilarse a la realización de bienes que recogen en la categoría de los bienes públicos, colocadas las características no rivalidad del consumo y no escludibilità (…) beneficios principales a los distintos usuarios, factores que además de someter al sector público la producción de los bienes en cuestión empujan una cobertura de los costes a través de mecanismos divergidos de los precios y riferibili principalmente a las exacciones de tipo obligatorio “(pag. 3).
- en el prosieguo de la motivación de la deliberación ley, en efecto, que: “si las inversiones en muelles, los lugares y más en general en estructuras productivas administradas de las empresas concesionarias, tienen una vuelta, si no obstante lento y en el largo período, representadas muchos del pago de los alquileres patrimoniales, el coste de los “proyectos comunes” debe encontrar un adecuado apoyo financieros en una fuente alternativa “, lo que es la sobretasa (pag. 5).
- la referencia, por el contrario, a la exigencia de efectuar posteriores profundizaciones instructores contemplados a la elección entre las dos modalidades de financiación conforma exclusivamente, como se deduce siempre de la lectura de la deliberación empuñada, a las medidas que deben aplicarse a los “pasajeros” y al “náutica de diporto” (pagg. 6, acabo párrafo, y 7).
- 4. - Acogerse la llamada, por las razones hasta ahora expuestas, debe y, para el efecto, en reforma de la frase empuñada, deben desestimarle el recurso de primer grado.
- 5. - Condena a la sociedad llamada al pago de los gastos de pleito de los dos grados, en favor de la Autoridad apelante, que él determina en euro 2.000, más allá de accesorios.
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P.Q.M.
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- el Consejo de Estado, en sede jurisdiccional, Sexto Sección, definitivamente pronunciando:
- a) acoge la llamada propuesta con el recurso n. 813 del 2013, indicado en epígrafe, y, para el efecto, en reforma de la frase empuñada, desestiman el recurso de primer grado;
- b) condamnation l'Ilva S.P.A. au paiement, en faveur de l'Autorité portuaire de Gênes, des frais de procès des deux degrés, qu'on détermine en euro 2.000, 00, au-delà d'accessoires.
- trató que el presente frase esté realizado de la autoridad administrativa.
- Así decidido en Roma en la habitación de consejo del día 18 de junio de 2013 con la intervención de los magistrados:
- Luigi Maruotti, Président
- Giulio Castriota Scanderbeg, Conseiller
- Roberta Vigotti, Conseiller
- Bernhard Lageder, Conseiller
- Vincenzo Lopilato, Conseiller, Extenseur
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EL EXTENSOR |
EL PRESIDENTE |
- DEPÓSITO EN SECRETARIADO
- el 15/10/2013
- el SECRETARIO
- (Artículo 89, CO. 3, cod. proc. am.)
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