- Portuario () la asociación Italiana Terminalisti Assiterminal ha enviado acarreos de al gobierno, a los componentes de las comisiones y una letra, cámara y cámara de senadores que publicamos de séquito, en que evidencia la situación traumática nuevamente en que vierten los terminales pasajeros de los puertos italianos no sólo, que son detengo el bloque de traffici crocieristici de los enlaces pasajeros por las autopistas del mar y de ello se sigue que, pero también de los terminales y de los emprendimientos portuarios que operan en el sector de las mercancías. Este último padecen una contracción de -40% de traffici con estreses operativos debidos a la ralentización de los transportes interiores a la congestionamento de las áreas de almacenaje para el bloque de la fabricación y - la asociación especifica -.
- De modo que, cuyo medida de respaldo al sector golpeado de los efectos afrontar la emergencia del virus Covid-19 de las medidas asumidas pregunta una disapplicazione total o una reducción de los canones demaniali debidos para el año 2020 de las estaciones marítimas en la letra Assiterminal al gobierno y que la aplicabilidad a los todos sujetos del sector terminalistico de expando.
- Objeto: Emergencia epidemiológica de COVID-19 - requerida intervención de azzeramento de los canones demaniali para terminalisti
- Gent.mi todos,
- séquito cuánto representado en comunicaciones precedentes de nuestra asociación, la escribimos presiente las estaciones marítimas Italianas en nombre de pila y de todos de parte (entre que Venecia, Génova, Civitavecchia, Nápoles, Cagliari, Catania, Trieste, Ravenna, Livorno, Messina, solo citar los principales al efecto de requerir una modificación y integración a 92 de la D.L, de modo que) art. 18/2020 a la suspensión parcial de los canones demaniali marítimos relativamente prever.
- Y en efecto, a medida que notorio, la emergencia actual epidemiológica de COVID-19 y las medidas adoptadas de modo que contrastar la difusión del virus de restricción determinan azzeramento total del sector turístico particularmente del tráfico crocieristico y en Italia en el mundo y.
- También no siendo al momento posible determinar la duración de situación tal, se considera, verosímilmente, que la particularidad del tráfico crocieristico y, las accadimenti de los días últimos atados en especifico a los barcos de pasajeros no consentirán una reanudación del sector antes de 2021.
- Es evidente, entonces, que circunstancia tal implica una ausencia casi más total para todos y implicará que entrado las 2020 realidades, que hacen parte de la hilera crocieristica en miscelánea modo, a partir de vectores y terminalisti hasta todos sus proveedores, allí comprendido Fincantieri s.p.A_., que, a medida que notorio, ve sujetos tales entre los propios clientes más_grande, circunstancia nunca avenida antes en la historia de la industria crocieristica.
- Y éste deviene aún más golpeador en caso afirmativo considera que las sociedades que gestionan las estaciones marítimas italianas de los grupos más_grande mundiales del sector Royal Carribean Cruise Line, Carnival (MSC, - a menudo participadas,…) que resultan, entonces, doblemente damnificado - no obstante son tenido al depósito de elevado canones demaniali a las autoridades respectivas de sistema Portuario, más de las veces no conectadas, en su determinación, a la entidad del tráfico efectivamente movido.
- En contexto tal la disposición sobre citada 92, introducida (art.), con la D.L. 18/2020 aparece a tutelar los emprendimientos totalmente insuficiente hoy se escribe para las cuales y inidonea a tutelar los derechos de mismo de sus asalariados y. Vale la pena recordar, en propósito también que, en segundo lugar el estudio último CLIA (sindicado mundial de los operadores crocieristici) de 2018, haber desempeñado en el sector en Italia son alrededor de 119.000 entre directo y indirecto, que representan alrededor de 30% del número global de en la Europa alrededor de 400.000 desempeñado entero ().
- La norma, en efecto, si por un lado es aplicable a los concesionarios ex único artt. 16, 17 18 de L, y. 84/94, excluyendo las otras tipologías concessorie del sector (cuáles, por ejemplo, las concesiones de interés general ex de L mismos, los 84/94 concesionarios ex de servicio art. 6. y art. 36 cod. nav.), una suspensión mera de los plazos del pago del canon hasta 31 del otro lado prever manteniendo la obligación de la corresponsione integral del canon mismo dentro del 31 2020 diciembre julio, 2020 vivos, no obstante.
- Pues bien, fatto oficialmente, indudablemente cerciorado y que la situación de emergencia epidemiológica en acto de las autoridades Sanitarias italianas y internacionales del gobierno Italiano es indiscutible y, que incide en medida radical, irreparable sobre el sector y de la industria croceristica de las actividades instrumentales y, configuro acontecimiento imprevisible de fuerza mayor, y que las disposiciones obligatorias adoptadas de modo que contrastar acontecimiento tal del gobierno italiano entran a título lleno en la factum impeditivo de comportamientos y actos relevantes de las relaciones contractuales del sector en el marco c.d principis adentro.
- Tanto claro está que en la D.L misma. 18/2020, el gobierno ha prever 91 consintiendo el faltado desempeño de las obligaciones asumidas de las partes expresamente (art. con ello) que las medidas de restricción en acto son de evaluarse a los blancos de la exoneración de la responsabilidad contractual automáticamente y ex lege.
- Los desempeños contractuales en ser claro está subsisten las condiciones suspender todos objetivamente, entonces, que, al estado, de modo que hasta que la situación de emergencia perdura.
- Pero es de más. En el caso de especifico imposibilidad de utilización de la propiedad para el propio objetiva de arrendamiento o concesión de propiedad, usted fino determina una situación clara de sobrevenida onerosità excesiva del canon correspondido, haciendo surgir diritto para el sujeto damnificado de obtener un reequilibrio del ratio obligatorio, a los sentidos de los 1464 y 1467 c.c art. para que arrendado o concessi.
- Dicho que las consideraciones mismas deben ser con referencia especifica a las obligaciones decurrentes de concesiones demaniali como ése en habla hechas también, por regla general, aparece evidente que naturaleza para ellos éste prever el pago de un canon contra diritto de ejercitar una actividad determinada sobre bene concesso.
- Es claro, entonces, que una imposibilidad inesperada de utilización de bene mismo, también solamente temporal impone la suspensión del canon no tan bien como el propio en aplicación de los sopracitati principios generales de diritto comn (art. 1218 c.c, que soy a causas externas imputable, cuánto uno su supresión o reducción significativa para corresponde período. - imposibilidad sobrevenida para causa inimputable al sujeto incumplidor y artt. 1464 y 1467 c.c. - imposibilidad, resolución para onerosità excesiva), con cuánto en materia art. parcial y en línea dispuesta de 45 del cod. nav., que, diritto para el concesionario reconoce en el suyo ahora reconocido interpretación extensiva de obtener una reducción adecuada del canon de modificazioni de bene concesso en caso de - también funcional - que de determino una restricción en la utilización.
- Y la concesión del bien de dominio público al particular en verdad configura una forma de empleo particular, a medida que es notorio, que se afina de modo que - destinándola a una actividad productiva adecuada inversiones de renta mediante - el operador económico al mismo tiempo aseguro una utilización conforme a los intereses generales, que solamente concursa finalità especulativo puede garantizar. Se sacado, entonces, de un ratio jurídico en que estructura entra constitutivamente una ventaja de la parte del particular. Por lo tanto, cuando para razones deudas a causa de, fuerza mayor vengo al ratio menos su compone de utilidad, - y quedo la solamente carga de la gestión de las áreas - la reconducción a equidad fiador de la sostenibilidad de la destinación costituisce el instrumento exclusivo para la reconstrucción de las condiciones de sostenibilidad económica de la concesión. Ya que el objeto de presiente requerido va al criterio del ejercicio de la función legislativa evaluado, el criterio de reconducción a equidad es el corresponsal único al parámetro de raciocinio, criterio fundamental, para jurisprudencia pacífica constitucional que es necesario referirse de modo que juzgar de la legitimidad de la ley.
- En el último vale la pena recordar que normativo () (es. art.165) el injerto especifico nacional y comunitario en materia de concesiones D.lgs 50/2016 prever expresamente que, en caso del concesionario tiene de disequilibrio del sinallagma a derecho obtener su reequilibrio a través de uno de los instrumentos típicos del ratio contractual, (disminución o azzeramento del canon, alargamiento de la concesión…) y, no sólo éste donde costituisce garantiza en una óptica privatistica de desarrollo, del ámbito portuario, pero sobretodo según la persecución del interés público, la capacidad de las actividades que dan esa deriva y en habla, no sólo, pero también y sobretodo de la hilera entera económica que las realidades locales circundantes implica en manera particular.
- Claro está, en efecto, que los indicados operadores económicos y relativo inducido costituiscono un tejido importante económico-empresarial de áreas amplias del país, que en vía indirecta vendrían pesadamente damnificado, si anulado, en ausencia de intervenciones especificas estatales en el sentido indicado.
- Son adquirido en propósito ya y comisiona dictámenes apropiados legales de la parte de muchas estaciones marítimas el nuestro asociados.
- En cuenta que sobre somos a requerir, tenido cuenta ya representada de Assiterminal en lo que concierne a la categoría entera de los terminales Operator para que, entonces que soy evaluado una modificación y integración de la disposición de que a 92 de la D.L art. 18/2020, que una disapplicazione total o una reducción de los canones demaniali debidos para el año 2020 de las estaciones marítimas Italianas prever y que de expando la aplicabilidad a los todos sujetos del sector a prescindir de la forma concessoria que consiente el ejercicio de estación marítima. Se alega de enmienda a 92 de la D.L propuesto art. 18/2020. , en óptica tal elaborada.
- Se queda a disposición para cada esclarecimiento y necesidad
- Con observancia
Assiterminal Luca Becce El presidente |
Assiterminal Galliano Di Marco El presidente de Comisión cruceros |
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