Respondiendo a algunos informes, en particular a la asociación internacional de armadores BIMCO, que destacó cómo las restricciones de covid-19 han dificultades significativas con respecto a la control de buques y la compilación de inventarios certificados materiales peligrosos y en los que se hizo hincapié en que probablemente varios miles de barcos no serán capaces de cumplir con las obligaciones relativas a los inventarios de materiales peligroso y puede no tener la certificación necesaria para el próximo 31 de diciembre, la Comisión Europea ha definido directrices comunes para garantizar un enfoque armonizado la aplicación de las normas por parte de las autoridades de la Estados portuarios de la UE durante las inspecciones de buques realizadas a partir del próximo mes de enero.-
- Al comunicar estas directrices, la Comisión de la UE explicó que, "en principio, la responsabilidad principal el cumplimiento de las obligaciones relativas a la los inventarios de materiales peligrosos son responsabilidad del armador, y el el cumplimiento de esas obligaciones legales es responsabilidad de la las autoridades de los Estados del puerto de eu. Sin embargo, puede necesario -se especifica- tener en cuenta las circunstancias relacionada con la crisis de Covid-19 en la aplicación de la tales obligaciones por parte de los Estados miembros, cuando circunstancias dan lugar a situaciones en las que es temporalmente imposible o excesivamente difícil de garantizar el cumplimiento las obligaciones en cuestión.» La Comisión también aclara que, «a la vista de sus vínculos con el principio de proporcionalidad, la noción de fuerza mayor puede considerarse una principio general del Derecho de la Unión, que puede se basó incluso en ausencia de disposiciones explícitas», señalando, sin embargo, que "en el caso particular el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Reglamento de la UE reciclaje de buques, sin embargo, no es posible recurrir automáticamente a la noción de fuerza mayor. En este contexto, contexto - explica la Comisión - Se invita a los Estados miembros a evaluar cuidadosamente la situación específica de cada armador y el grado de posible aplicación de la jurisprudencia mencionada.»
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- "En su evaluación - todavía se afirma en el guía - También se invita a los Estados miembros a la duración del período entre la entrada en vigor de la reglamento sobre el reciclaje de buques y la fecha de aplicable a las obligaciones relativas al inventario de materiales peligrosos y evaluar si, y en qué medida, que período ha sido utilizado por el armador individual para prepararse para cumplir con esas obligaciones.»
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- Refiriéndose a los escenarios específicos relacionados con la crisis de salud covid-19, la Comunicación de la Comisión Europea afirma que, «en lo que respecta a la aplicación de la sobre el reciclaje de buques, es probable que que las autoridades de los Estados portuarios de la UE se comparan con dos escenarios específicos relacionados con Covid-19 que puede requerir un enfoque más armonizado durante el inspecciones, sobre la base de los principios rectores generales antes mencionados. Sí sugiere que este enfoque armonizado temporalmente se aplique por un período limitado de seis meses a partir de la fecha de aplicación de la obligaciones relativas al inventario de materiales peligrosos a los buques bandera de un Estado miembro de la UE y a los buques que enarbolan el bandera de un tercer país llamando a los puertos (es decir, hasta el 30 de junio de 2021).»
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- El primer escenario se refiere a los buques sin un inventario de materiales peligrosos y/o un certificado de acompañamiento válido. La Comisión observa que «en el caso en cuestión es posible que un barco llegue a un puerto después del 31 de diciembre de 2020 sin tener a bordo un inventario de la materiales peligrosos y/o un certificado de acompañamiento certificado válido (certificado de inventario o certificado de elegibilidad reciclaje de buques que enarbolen el pabellón de un Estado miembro eu, o declaración de conformidad para los buques de un tercer país) y que el armador/maestro buque declara que dicho incumplimiento se debe a la crisis de covid-19. En todos los casos en los que no disponible a bordo de un inventario válido de materiales peligrosos y/o el certificado necesario - aclara a la Comisión Europea - la carga de la prueba recae sobre el armador/maestro del buque, que debe proporcionar pruebas de que se ha llevado a cabo todas las medidas posibles para cumplir con las obligaciones y obtener la certificación requerida. Evidencia de los esfuerzos realizados para obligaciones de cumplimiento pueden incluir, por ejemplo, por ejemplo, un SDN para un control o control para Muestra. También pueden incluir una justificación por la razón por lo que no fue posible obtener un inventario de la materiales peligrosos semidesnudos y su certificado de conformidad con la Sección 2, acompañada de pruebas que demuestren la imposibilidad de ajustarse a otros elementos de la certificación distinta de la inspección a bordo. Por lo tanto, depende de la el inspector decide, caso por caso, si las pruebas son aceptables a la luz de la situación específica del buque en cuestión y de la la base de su juicio profesional.
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- El segundo escenario es el de 'buques con un inventario de materiales peligrosos semicargados, acompañado de un certificado de inventario o idoneidad para el reciclaje aprobados (para buques que enarbolen el pabellón de un Estado miembro) declaración de conformidad (para los buques de un tercer país), que no prevé un control de la (objetivo o aleatorio) a bordo.» «En el caso de que examen -explica la Comisión- es posible que un buque escala en un puerto o fondeo de la UE después del 31 de diciembre 2020 con un inventario de materiales peligrosos a bordo y la certificado, pero que el inventario se ha compilado en sin realizar un control aleatorio a bordo. Tal situación puede ocurrir cuando no ha sido posible llevar a cabo los controles previstos a bordo para la compilación de la inventario de materiales peligrosos debido a las restricciones a la durante la pandemia de Covid-19. En todos los casos en que el certificado se basa en un inventario de la materiales peligrosos compilados sin llevar a cabo una muestra a bordo -aclara a la Comisión- en principio inventario no debe ser aceptable, ya que está incompleto. Sin embargo, teniendo en cuenta que desde marzo de 2020 los inspectores han posibilidad limitada o nula de embarque de buques y para llevar a cabo estas comprobaciones, una verificación similar (spot) a distancia podría ser aceptado excepcionalmente si hay prueba de que el Estado de abanderamiento ha dado su consentimiento a tal Modo. En este caso, también deben ser requeridos a a bordo del buque, planes y disposiciones documentadas que indiquen cuando sea posible que los controladores calificados completen inventario de materiales peligrosos a la luz de las limitaciones debido a la pandemia de Covid-19. Por lo tanto, depende del inspector decidir, caso por caso, si tales pruebas son aceptables a la luz de situación específica del buque en cuestión y sobre la base de la su juicio profesional.

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