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En el marco de la actual fase de definición del denominado Decreto de Apoyo, la medida de apoyo económico a las categorías afectadas por los efectos de la crisis sanitaria, los presidentes de Assiterminal y Assologistic, Luca Becce y Andrea Gentile, envió una carta a los parlamentarios que incluye dos supuestos de norma que son " funcional al sistema de las empresas que operan en la portualidad italiana coherente con los dictados reglamentarios contenidos en el decretos "restringidos" promulgados en el curso de 2020 y con la Ley de Presupuesto 2021, perdurando también en nuestro sector, "Becce y Gentile estresados-los efectos de la pandemia sobre todo con respecto a las estaciones marítimas en el servicio de los traficantes de Cruseristic".
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- Resumiendo el contenido de las dos propuestas normativas, que publicamos a continuación, los presidentes de Assiterminal y Assologistics explicaron que proporcionan: " los cánones de reducción de la posición de reproche proporcional a la reducción de las facturas, tomar señales del arte. 199, DL 34/20 y odg aprobados en la conversión DL milleextensions (insertados en un informe ilustrativo); fondo de reproposición "Terminal de pasajeros" ex art.1, co. 666, L. 178/20, en vista de la continuación del NO reinicio de los tráficos crucierísticos (2020 = -94% vs 2019-estima I semestre 2021 (basado en los datos proporcionados por los operadores hasta la fecha) -99% vs 2019) ".
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- "Es evidente que las instancias mencionadas representan un potencial (aunque no exhaustivo) a todo el área de portabilidad independientemente de la representación de la asociación: nuestro objetivo", dijo en una carta al gobierno italiano. es promover instancias que pueden tener una recaída positiva en el "sistema" de emprendimiento portuario. "
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Art. .....
- Prot. : 042/21
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Disposiciones en materia portuaria
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1. En vista del descenso del tráfico en los puertos italianos derivado de la emergencia del COVID-19, las Autoridades del Sistema Portuario y la Autoridad Portuaria de Gioia Tauro, compatiblemente con sus disponibilidades presupuestarias y firmes tanto como se espera por el artículo 9 ter del decreto-ley 28 de septiembre de 2018, no. 109, convertido con enmiendas por ley 16 de noviembre de 2018, n. 130:
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- tendrá la reducción del importe de los cánones de las concesiones y autorizaciones a que se refiere el artículo 36 del Código de Navegación, artículos 16 y 18 de la Ley 28 de enero de 1994, no. 84, que tienen por objeto el ejercicio de las operaciones portuarias ex art. 16 l. 84/1994 y/o la gestión de las estaciones marítimas y servicios de apoyo a los pasajeros, debidas en relación con el año 2021; se reconoce la reducción prevista en esta carta, por tasas debidas hasta la fecha del 31 de diciembre de 2021, a favor de las mismas. concesionarios y empresas para operaciones portuarias que demostraron haber sido sometidos en el período comprendido entre el 1 y el enero de 2021 y el 30 de noviembre de 2021, una disminución del volumen de tráfico en comparación con el mismo período del año 2019.
- De conformidad con la legislación de la Unión Europea, y cuando se den las condiciones, deberán cambiar los concesionarios para tener en cuenta los efectos de acontecimientos imprevisibles, incluida la emergencia. epidemiológico COVID-19, así como la necesidad de realizar trabajos adicionales necesarios para el funcionamiento de la infraestructura, en el cálculo del equilibrio económico-financiero de las concesiones originales, previa notificación posible ex art. 107 TFUE.
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2. La reducción a que se refiere el apartado 1. a) de este artículo, es reconocido por las Autoridades del Sistema Portuario, con respecto a las disponibilidades actuales y a los excedentes de administración de cada uno, dentro de los límites de la disponibilidad pertinente, con la manera establecida en el Decreto Ministerial Actuative of art. 199 párrafo 8 del Decreto Ley núm. 34/2020.
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Informe ilustrativo
- En premisa, la orden del día 9/2845-A/117 aprobada por la Cámara de Diputados (l. 21/2021)
- " La Sala, prepuso que:
- Artículo 36 del Código de Navegación (decreto regio 30 de marzo de 1942, núm. 327) regula las concesiones demaniales marítimas;
- artículos 16, 17 y 18 de la Ley Portuaria (Ley 28 de enero de 1994, n. 1994) rige, respectivamente, las operaciones portuarias, la provisión de trabajo portuario temporal, las concesiones de áreas y muelles;
- Considerando el importante descenso del tráfico registrado en los puertos italianos y considerado también la necesidad de contener los efectos económicos negativos de la pandemia de COVID-19 y reducir los costes asociados a las medidas de prevención y la contención adoptada, compromete al Gobierno a evaluar la oportunidad:
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- permitir a las autoridades del sistema portuario, cuando se cumplan las condiciones y en cumplimiento de los saldos presupuestarios, aplicar para el año 2021 las reducciones de las tasas previstas en el artículo 199, apartado 1, letra a), del Decreto Ley 19 mayo de 2020, no. 34, convertido, con modificación, por ley 17 de julio de 2020, n. 77, en relación con las reducciones de facturación registradas en 2021 en comparación con 2019;
- permitir, de manera compatible con la disciplina de Eurounit y cuando se den las condiciones, una modificación de los ratios concesionales pendientes para tener en cuenta los efectos derivados de la emergencia epidemiológica COVID-19 y garantizar el equilibrio económico-financiero de las propias concesiones ".
- También con el fin de dar seguimiento a la premisa, como se señala, el artículo 36 del Código de Navegación (decreto regio 30 de marzo de 1942, no. 327) regula las concesiones demaniales marítimas también insistentes en el ámbito portuario regido por la Ley no. 84/1994.
- Además, los artículos 16, y 18 de la Ley Portuaria (Ley 28 de enero de 1994, n. 1994) regula, respectivamente, las autorizaciones para la realización de operaciones portuarias, así como la concesión de concesiones de zonas y muelles para la realización de operaciones portuarias. Estos últimos constituyen, por lo tanto, un caso que también se sangría en el art. 36 bacalao. nav.
- Además, Ley no. 84/1994, at art. 6, regula la encomienda del servicio de gestión de las estaciones marítimas y servicios de apoyo a los pasajeros, realizadas, también, en régimen de concesión.
- Considerando el importante descenso del tráfico registrado en los puertos italianos y considerado también la necesidad de contener los efectos económicos negativos de la pandemia de COVID-19 y reducir los costes asociados a las medidas de prevención y el confinamiento adoptado, se considera necesario introducir una compensación que permita a las Autoridades del Sistema Portuario, donde se cumplen las condiciones y en cumplimiento de los saldos presupuestarios, aplicar también para el año 2021 reducciones de cánones previsto en el artículo 199, apartado 1, letra a), del Decreto-ley 19 de mayo de 2020, no. 34, convertido, con modificación, por ley 17 de julio de 2020, n. 77, en relación con las reducciones de facturación registradas en 2021 en comparación con 2019;
- En segundo lugar, se pretende dar una aplicación explícita al arte. 56 TFUE en materia portuaria que permita la modificación de los concesionarios en vigor, incluso en términos de duración, a fin de tener en cuenta los efectos derivados de la emergencia epidemiológica COVID-19, acontecimientos y obras imprevisibles en los únicos casos permitidos por la legislación de la UE para garantizar el equilibrio económico-financiero de las propias concesiones.
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Art. (...)
- Prot. : 042/21
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Provisión en el tema de soporte para el compartimento de la terminal de cruceros
- 1. En vista de los daños sufridos por todo el sector de las terminales portuarias subservient al aterrizaje y embarque de personas relativamente a los cruceros, bajo el art. 6 lett. c) de la Ley no. 84/1994, debido al inicio del brote de COVID-19 y con el fin de salvaguardar los niveles ocupacionales y la competitividad y la eficiencia del sector portuario terminal de cruceros, se aumenta el fondo ya establecido en el Ministerio de de infraestructura y transporte, en el sentido del artículo 1, párrafo 666 y del párrafo 667 de la mencionada Ley no. 178 de 2020, por una asignación adicional de 40 millones de euros para el año 2021, destinada a compensar la reducción de los ingresos por disminución de pasajeros desembarcada y embarcada en el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 30 de junio de 2021 en comparación con la media de los ingresos. registrado en el mismo período del bienio 2018-2019.
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Informe ilustrativo
- La necesidad de identificar un fondo de compensación para apoyar la actividad de las estaciones marítimas y terminales de pasajeros se deriva de la evidente y clara disminución del volumen de tráfico y de la consiguiente disminución del volumen de negocios.
- De hecho, al actualizar los datos en el 12/31/2020 (para el compartimento de la terminal de cruceros), se señala lo siguiente:
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- Pasajeros Cruere año 2019: circa nr. 12.000.000-2018: nr.11.000.000/media 11.500.000
- Predicción de crucero de pasajeros 2021 (basado en datos de reserva disponibles actualmente): nr. 1.000 (-99% vs 2019)
- Además, se señala:
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- Ingresos de pasajeros de cruceros 2019: 67.700.000 euros-2018: 62.000.000 €/promedio 64.500.000
- Previsión de ingresos de pasajeros 2021: 670.000 euros
- La voluntad combinada del impacto de las 3 partidas esperadas de acuerdo (Los costes cesaron-Los menores costes operativos derivados de los amortiguadores sociales (covid) -Costes adicionales derivados del covid-pueden ser proporcionales en una pérdida del 10% menor.
- Así que de un -99% de ingresos en 2019, resultaría: ingresos + condiciones presupuesto estatal vs promedio 2019/2018 = -10% o, 50.000.000 euros menos.
- Asumiendo los mismos criterios de cálculo para otros terminales de pasajeros (cuyo descenso sería en un -50%-haciendo un promedio de tráfico local y tráfico de medio/largo alcance-y en el que el impacto de los artículos es obviamente minor-5%) Podría prever una cantidad adicional de menores ingresos por 80 millones de euros (frente a una media de 180 millones de euros 2019/2018).
- Teniendo en cuenta que no todos los cruceros de tráfico/roro pax son manejados por artt. 6/18-36 puede ser razonable asumir un criterio de compensación combinado para cubrir el 40% de las pérdidas, sin perjuicio de los límites impuestos por el Derecho de la Unión cuando la Comisión de la UE no haya permitido rebasamientos.
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