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04 de abril de 2025 - Año XXIX
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Noticia original
La Atar Liguria ha rechazado los recursos de Grench y Spinelli contra la adjudicación de la Multipurpose a los grupos de Mesina y Gavio
Han sido declarados en parte inadmisibles y en parte han sido rechazados
22 Avril 2011

La Sala Segunda del Tribunal Administrativo Regional para Liguria, con una sentencia presentada ayer que publicamos a continuación, declaró en parte inadmisible y en parte rechazó los recursos presentados por el Centro de Servicios Derna Srl, una empresa de la Grupo Spinelli, y el Grupo GMake contra la Autoridad Portuaria de Génova y con respecto a la empresa armadora Ignazio Messina & C. Spa y la empresa terminalista Terminal San Giorgio controlada por el Grupo Gavio para la anulación de la prohibición de Licitación el 26 de octubre de 2009 para la concesión demanial de las áreas y bancos por más de 300.000 metros cuadrados colocados entre Ponte Canepa y Calata Trípoli, que forman parte del compendio terminalista Multipropósito del puerto de Génova, y para la anulación de la disposición del 12 de abril de 2010 de la Autoridad Portuaria de la adjudicación provisional de la licitación para la agrupación temporal de empresas constituida por el grupo de armadores de Messina y la terminal St. George ( inforMARE de la 1 ° Junio 2010).


REPÚBLICA ITALIANA
A NOMBRE DEL PUEBLO ITALIANO

El Tribunal Administrativo Regional de Liguria
(Sección Segunda)

ha pronunciado el presente

SENTENCIA

sobre el número de recurso del Registro General 6 de 2010, complementado por razones añadidas, propuesto por:
Centro de Servicios Derna Srl, representado y defendido por el avv. Piermario Gatto, Paolo Turci, Giovanni Acquarone, Lorenzo Acquarone, con domicilio elegido en Lorenzo Acquarone en Génova, vía Córcega, 21 /18-20;

contra

La Autoridad Portuaria de Génova, representada y defendida por la avv. Alessandra Busnelli, Antonella Traverso, con un domicilio elegido en Antonella Traverso en Génova, a través de Mercanzia 2;

con respecto a

Ignazio Messina & C. Spa, representado y defendido por el avv. Luigi Cocchi, Francesco Munari, con un domicilio elegido en Luigi Cocchi en Génova, a través de Macaggi 21 /5-8; Tirrenia Navegación spa, Grendi Maritime Spa Spa, Terminal San Giorgio Srl;

sobre el número de recurso del Registro General 11 de 2010, propuesto por:
Grendi Transports Maritime Spa, representado y defendido por la avv. Giuseppe Inglese, Elisa Moro, con domicilio elegido en Giuseppe Inglese en Génova, a través de Porta D' Archi 3;

contra

La Autoridad Portuaria de Génova, representada y defendida por la avv. Alessandra Busnelli, Antonella Traverso, con un domicilio elegido en Antonella Traverso en Génova, a través de Mercanzia 2;

con respecto a

Ignazio Messina & C. S.P. A, representado y defendido por el avv. Luigi Cocchi, Francesco Munari, Gerolamo Taccoña, con domicilio elegido en Luigi Cocchi en Génova, vía Macaggi 21 /5-8; Terminal San Giorgio Srl;

sobre el número de recurso del Registro General 261 de 2010, propuesto por:
Grendi Transports Maritime Spa, Derna Services Centre, Angelo Pastorino Srl, representado y defendido por el avv. Giuseppe Inglese, con domicilio elegido en Giuseppe Inglese en Génova, a través de Porta D' Archi 3;

contra

Autoridad Portuaria de Génova, representada y defendida por la avv. Alessandra Busnelli, con un domicilio elegido en Alessandra Busnelli en Génova, Via della Mercanzia, 2;

con respecto a

Ignazio Messina & C. Spa, Terminal San Giorgio Srl;

sobre el número de recurso del Registro General 354 de 2010, propuesto por:
Grendi Transports Maritime Spa, Grendi Transports Maritime Spa Spa Propio Grupo, representado y defendido por el avv. Giuseppe Inglese, con un domicilio elegido en Giuseppe Inglese en Génova, a través de Porta D' Archi 3;

contra

La Autoridad Portuaria de Génova, representada y defendida por la avv. Antonella Traverso, con un domicilio elegido en Antonella Traverso en Génova, a través de Mercanzia 2;

con respecto a

Ignazio Messina & C. Spa y Mandataria Rti Terminal St. George, representado y defendido por el avv. Luigi Cocchi, Francesco Munari, con un domicilio elegido en Luigi Cocchi en Génova, a través de Macaggi 21 /5-8;

para cancelación

¿Cuánto apelar no? 6 de 2010:
de la licitación 10/26/2009 de la Autoridad Portuaria de Génova para la encomienda de la concesión de superficies y muelles en Génova, así como la Nota de la Autoridad Portuaria Prot. 8586 /P de 04/12/2010 sobre adjudicación provisional de la licitación a la RTI Messina s.p.a. -Terminal San Giorgio s.r.l. ;.
¿Cuánto apelar no? 11 de 2010:
CONVOCATORIA DE LICITACIÓN PARA EL AUSENTE EN ÁREAS DE CONCESIÓN Y BANCOS ENTRE CANEPA BRIDGE Y CALATA TRÍPOLI.
¿Cuánto apelar no? 261 de 2010:
DECRETO DE CONCESIÓN DEMANIAL.
¿Cuánto apelar no? 354 de 2010:
ORDEN QUE LLEVA EL ANUNCIO DE LA ADJUDICACIÓN PROVISIONAL DE LICITACIÓN PARA LA CONCESIÓN EN CONCESIÓN, LOS SENTIDOS Y LOS EFECTOS DEL ART. 18, L. 84/94 DE ÁREAS Y BANCOS EN GÉNOVA SAMPIERDARENA EN EL COMPENDIO ENTRE CANEPA BRIDGE Y CALATA TRÍPOLI, PARA UN COMPLEJO DE SUPERFICIES DE MQ. 306.550 APROXIMADAMENTE ..

Habida cuenta de los recursos, las razones añadidas y los anexos correspondientes;

Teniendo en cuenta los actos de constitución en la sentencia de la Autoridad Portuaria de Génova e Ignazio Messina & C. Spa y de la Autoridad Portuaria de Génova e Ignazio Messina & C. S. P. A y la Autoridad Portuaria de Génova y la Autoridad Portuaria de Génova e Ignazio Messina & C. Spa y Mandataria Rti Terminal St. George;

Visto el acto de constitución en sentencia y el recurso incidental propuesto por el demandante incidental Ignazio Messina § C. Spa, representado y defendido por el avv. Luigi Cocchi, Francesco Munari, con domicilio elegido en Luigi Cocchi en Génova, vía Mazas 21 /5-8;

Dado el acto de constitución en la sentencia propuesta por el recurrente recurrente Ignazio Messina & C. S.p.A. (ric. (Inc), representado y defendido por el avv. Luigi Cocchi, Francesco Munari, Gerolamo Taccoña, con domicilio elegido en Luigi Cocchi en Génova, a través de Macaggi 21 /5-8;

Dado el acto de constitución en la sentencia propuesta por el recurrente recurrente Ignazio Messina & C. Spa (Ric. Inc.), representado y defendido por el avv. Luigi Cocchi, con domicilio elegido en Luigi Cocchi en Génova, a través de Macaggi 21 /5-8;

Dado el acto de constitución en la sentencia propuesta por el recurrente recurrente Ignazio Messina & C. Spa (Ric. Inc.), representado y defendido por el avv. Luigi Cocchi, Francesco Munari, con un domicilio elegido en Luigi Cocchi en Génova, a través de Macaggi 21 /5-8;

Ve las memorias defensivas;

Dados todos los actos de la demanda;

Ponente en la audiencia pública del 7 de abril de 2011 la Dra. Davide Ponte y escuchó para las partes los defensores según lo especificado en el registro;

Considerado y considerado de hecho y derecho lo siguiente.


DONA

Con el acto introductorio de la sentencia la empresa Centre Services Derna, como empresa operadora del sector marítimo para la realización de las operaciones portuarias, en la reconstrucción de los asuntos judiciales también implicando el compendio portuario. dicho multiporpose, destacando que obtuvo el 27 \7\2006 acto concesional y se suscribió el 17 \6\2009 acto de presentación para la ocupación anticipada, en virtud del art. 38 bacalao nav en las mores de la definición de título concesional definitivo, de una superficie comprendida 20.000 metros cuadrados; obtuvo la revocación de la incautación penal del área la autorización para la ocupación temprana fue objeto de prórrogas posteriores. En este contexto el exponente era consciente de la prohibición con que la autoridad portuaria íntima señaló a la licitación en objeto, para la encomienda de la concesión de áreas y bancos en Génova Sampierdarena en el compendio entre canepa puente y puente tripolos, para un complejo de superficies de aproximadamente 306.500 metros cuadrados que, a excepción de la formación recién formada para el llenado de espejos acuosos, ya estaban presentes en la concesión emitida al consorcio multiporposo en 1996.

Por consiguiente, al término de la convocatoria de licitación se trasladó el siguiente censo:

-violación del art. 18 l. 84\1994 y los principios concordantes para la dependencia de las concesiones demaniales marítimas y los principios de legalidad, exceso de poder en los supuestos, defecto de apreciación y motivación, tergiversación, ilegilicidad e injusticia manifiesta, contradictoria, puesto que se pone a concurso en la compendia incluso la zona ausente de Derna de la cual la autoridad encargada no tenía la disponibilidad;

-violación de los principios de buen progreso y eficacia de la acción administrativa y de la preservación de los actos, exceso de poder por ilegilicidad, contradictorio, defecto de motivación y de ilegalidad de los supuestos, violación del principio de la protección de la dependencia a cargo del privado con el anuncio público de fecha 23 \10\2003 al que la autoridad debería haber dado curso;

-violación del art. 38 bacalao, defecto de investigación y motivación, illogicalidad, negligencia de los supuestos, para perfiles similares en relación con la autorización para avanzar en el empleo;

i) perfiles de infracción similares para la ilegalidad de la prohibición en la parte en que no prevé cláusulas de devolución de la suma anticipada para la compensación del consorcio anterior (Euro 411.400.00).

La administración íntima y la empresa contra intereses se constituyeron en juicio y, en contra de deducir punto por punto, exigieron el rechazo del gravame.

Por razones añadidas depositadas en 26 \4\2010 la demandante impugnó el laudo provisional interviniendo a favor del partido de hoy contra las partes interesadas, ampliando los vicios ya deducidos, así como deduciendo lo siguiente:

-violación de los artts. 38 párrafo 1 (c) d.lgs. 163\2006 y 5.1 lett a.1 de la prohibición, 97 Costo. y principios de razonabilidad y par condcio, exceso de poder para la escasez de tasación y motivación, illogicidad, contradictoria, disparidad en el trato, injusticia grave y manifiesto, siendo la declaración correspondiente presentada por el laudo no suscrito, y no obstante la declaración sin referencia a los asuntos cesados por el puesto en los tres años anteriores;

-violación del art. 18 apartado 7 l. 84 cit. y de los principios de competencia y libre circulación de servicios, exceso de poder por error en supuestos y tergiversación, defecto de investigación y motivación, contradictorio e ilegilicidad, como la empresa Ignazio Messina, parte de la agrupación ganadora, no ha alcanzado, excepto en 2004, los objetivos de la manipulación, por lo tanto, no subsistiendo los requisitos previos para la ampliación de la concesión ya en vigor debería haber sido excluido;

(i) el exceso de poder relativo a la atribución de la puntuación para el elemento de inversión infraestructural en defecto de la aprobación del proyecto de la tumba correspondiente por el Consejo Superior de Obras Públicas, Violación del Arte. 5 párrafo 9 Ley no. 84 cit., defecto de tasaciones y repercusiones en otros spoilers de la oferta habiendo dado lugar a una alteración de puntuación de 18.902 que sumada a 25 para la inversión en infraestructuras supera la diferencia final entre pujas encontradas igual a 28.93 (119,51 a 90,58);

-violación del art. 84 apartado 8 d.lgs. 163 cit., por la composición ilícita del comité de jueces en relación con el nombramiento del Dr. Marchesiello, magistrado en quietud y por tanto no volviendo a las categorías previstas por la norma invocada.

Además, estas razones también fueron replicadas por los partidos de resistencia para la inadmisión y el rechazo del gravame.

Con ordenanza no. 155 de 30 \4\2010 este Tar rechazó la pregunta de precaución propuesta.

Con un recurso incidental, la empresa interesada impugnó el hecho de que la demandante no excluyera al recurrente, deduciendo los siguientes censores: infracción de los artículos de la Asociación. 38 d.lgs. 163 cit. y 3 l. 241\1990 por falta de declaración similar para las personas que han cesado de su cargo, en los mismos términos deducidos con el recurso principal; infracción del art. 18 l. 84 cit. y varios perfiles de exceso de potencia debido a la falta de requisitos de admisión en relación con el volumen de negocios, no teniendo las empresas recurrentes una estructura adecuada para justificar la asignación de un compendio tan vasto, de manera similar a la razón de Recurso principal.

Con un segundo acto de razones añadidas, presentado el 14 \5\2010 parte de la misma amplió los mismos censores a un acto adicional sobre los minutos de adjudicación provisionales.

Con un acto de motivación añadida de parte incidental de la retención, los censores también reiteraron los reclamos en contra de este nuevo recurso, y también dedujeron los siguientes censores: infracción del art. 38 cit y punto 4.1.b) y 5.1 (a) de la prohibición, DM 585\1995, por falta de declaraciones de los fiscales con la consiguiente exclusión de los grendi ati; perfiles similares por falta de la suscripción de declaración sobre los cargos penales anteriores, sobre todo Por lo que se refiere a la infracción de las normas sobre la inmigración; perfiles similares para la condena por el delito medioambiental de Giselda Pastorino, un delito que afecta a la moralidad profesional y para el que la Autoridad Portuaria no tiene realizado las verificaciones debidas; perfiles similares para la falta de los necesarios la declaración sobre la subsistencia o la subsistencia del control o la vinculación de las empresas, es decir, como la declaración presentada, en términos de su subsistencia, era veraz, ya que la compañía recurrente de hoy está controlada por Industrias Rebora, con esto al celar un informe de control relevante para el funcionamiento de la causa de exclusión del sub-arte. 38 (c) para el administrador cedido Spinelli; perfiles de censura similares por falta del requisito de volumen de negocios exigido por el punto 4.2 de la prohibición, ante la irrelevancia de la actividad realizada por las dos empresas de la agrupación distintas de las Grendi no calificó como terminalista; violación del punto 5.2 final de auto por inconsistencia con el plan regulador portuario, como también determinó el órgano de licitación; incumplimiento del punto 9.2 de la prohibición y el art. 3 l. 241 cit., exceso de poder por contradictorio, como la grave escasez de la oferta del solicitante de hoy, enumerada en el acta no. 9 de 26 \10\2009 de p 13 en adelante, debería haber llevado a la exclusión.

Con un tercer acto de razones añadidas, interpuesto el 12 \6\2010 parte del recurrente dedujo contra el laudo provisional y el acta conexa, las siguientes razones adicionales: infracción del art. 18 l. 84 cit. y la circular del Ministerio de Transportes y Navegación no. 41 de 6 \5\1996, contradictorio, ya que la toma prevista de los espejos acuosos no está confirmada por el plan trienal, además de la falta de la opinión necesaria del Consejo Superior de Obras Públicas; perfiles similares para el contradictorio de la basura con el plan portuario; infracción del art. 18 cit. y la circular attautive no. 41 de 6 \5\1996 que establece criterios para el nombramiento de comisiones; infracción del art. 18 apartado 7 l. 84, tergiversación, ya que el concesionario de una zona demanial puede no tener en vigor el régimen idéntico de otros espacios de propiedad estatal en el mismo puerto; perfiles similares por no evaluar la fiabilidad de los planes de negocio de la ganador; contravención del artt. 38 cit. 3 l. 241 cit., 4.1 a.1 de la prohibición de no evaluar la hostilidad de las condenas parcheadas por el abogado administrativo de Messina y el fiscal de la misma empresa, así como por el fiscal especial director técnico y administrador de terminal St. George; violación del arte. 18 apartado 7 l. 84 cit. y de los principios de competencia y libre circulación de servicios, exceso de poder en varios perfiles, para el beneficio del contra-interés de tener ya en el área de concesión adyacente con el consiguiente favor injustificado en el evaluación de la oferta.

Con un cuarto acto de razones añadidas, depositado el 18 \6\2010, los censores se extendieron de forma derivada y directamente contra el laudo final. Falso, en ese asiento las censuras, reafirmaron los deducidos en contra de la prohibición, se estaban remodelando de esta manera en los siguientes términos:

-para la puesta a cero del procedimiento: el art. 84 cit. por composición ilegítima de la comisión, relativa tanto al pres Marchesiello como al avv Conmi, tal como se ha señalado fuera de la forma en que se le ha recetado el art. 84; infracción del art. 18 cit. y del mismo citado circular no. 41\96 sobre el nombramiento de los comités de adjudicación en la materia;

-a la exclusión de la ati Messina: infracción del art. 18 apartado 7 l. 84 cit. siendo ya un concesionario en el mismo puerto; infracción del art. 38 cit. y similares perfiles ya deducidos para la no suscripción de la declaración de requisitos; perfiles similares por no hacer una declaración relativa a los administradores cesaron en el período de tres años; perfiles similares para el carácter ostentoso de condenas de condena de asesor de Messina (por violación del te.u. sobre los bienes culturales y medioambientales-el paisaje de rectius) y por el fiscal especial de Messina (emisión de cheque sin autorización); perfiles similares para las convicciones parcheadas por los administradores de la Terminal St. George;

-por la ilegalidad de las evaluaciones de la comisión: incumplimiento del plan regulador y contradictorio y atribución ilegítima de 25 puntos sobre un trabajo inviable, ya que no está previsto en el plan trienal y en ausencia de de la aprobación del Consejo Superior para Obras Públicas, resultando en una alteración de la puntuación a favor de la contra Messina para 18.902 puntos; falta de fiabilidad del plan firme de Messina, ante la tendencia negativa de los activos pendientes; illogicalidad de las puntuaciones atribuidas a ati Messina bajo varios perfiles.

También se evitaban ambos actos de razones añadidas replicando las piezas resistentes constituidas, exigiendo la declaración de inadmisión del gravame así como el rechazo de la misma.

Con la posterior actuación de las razones añadidas de recurso incidental presentadas el 29 \6\2010, la adjudicación definitiva de los censores previamente deducidos se amplió al laudo final para la admisión en la licitación de la agrupación del solicitante.

En la audiencia pública del 7 \4\2011, que se encontraba sobre la solicitud de aplazamiento de las partes, se aprobó la demanda en decisión.

Con el autónomo Apelación no. 11\2010 Grens, como empresa operadora del puerto y concesionario de una superficie de 50.000 metros cuadrados para salvar a Libia, apeló la misma licitación al deducir las siguientes razones:

-violación del art. 18 también en relación con los principios de competencia y buena fe, infracción de los arts. 1325 ss c.c. y nulidad por falta del objeto de la concesión, incumplimiento de la buena tendencia, exceso de poder por irracionabilidad, contradictorio y desviación, para la incertidumbre sobre el objeto de la concesión como subordinado al resultado de la asuntos judiciales pendientes;

-perfiles de censura similares para la incertidumbre del objeto de concesión frente a los efectos de la tombtación prevista, así como violación del par condcio ante la elección de la prohibición de indicar como elemento optativo de la oferta el presentación del plan de infraestructura;

i) perfiles similares para las recaídas que la incertidumbre censurada del objeto tenga para los criterios de evaluación previstos;

-perfiles de censura similares para la inconveniencia e inutilidad de montar todo un compendio así como la posibilidad prevista de presentar incluso ofertas en extensión con respecto a otras concesiones ya presentes.

La autoridad íntima se constituyó en juicio en contra al deducir punto por punto y pedir el rechazo del gravame.

Por razones añadidas presentadas en 21 \5\2010 la empresa recurrente, que participó en Ati con Derna y Pastorino en la licitación abierta por la prohibición impugnada, recurrió al laudo provisional intervenido a favor del partido de hoy. contra-interesado, extendiendo los vicios ya deducidos en el camino de la derivada.

Con un recurso incidental presentado en 7 \6\2010, la parte interesada impugnó la negativa del solicitante a excluir al recurrente, deduciendo los siguientes censores: infracción de los artículos de asociación. 5.1.a) de la prohibición, 38 d.lgs. 163 cit. y 3 l. 241\1990 por falta, formal, declaración para un asunto cesado por el cargo en los tres años, así como por una falta sustancial de la disociación necesaria en relación a la convicción interviniente de un sujeto que tiene el control de la Misma empresa Derna; infracción del art. 18 l. 84 cit. y varios perfiles de exceso de potencia debido a la falta de requisitos de admisión en relación con el volumen de negocios, no teniendo las empresas recurrentes una estructura adecuada para justificar la asignación de un compendio tan vasto, de manera similar a la razón de recurso principal;: infracción del art. 38 cit y punto 4.1.b) y 5.1 (a) de la prohibición, DM 585\1995, por falta de declaraciones de los fiscales con la consiguiente exclusión de los grendi ati; otros censores idénticos a los ya colocados sobre la base del recurso incidental y razones relacionadas añadido a la apelación no. 6 de 2010, arriba.

Una vez hecho el laudo final, si para una parte de verso el recurso con un nuevo aviso de las razones añadidas (presentado en el 22 \6\2010) con el cual los censores propuestos se invierten contra la expiración de la prohibición, para otro versículo La parte interesada propuso un recurso incidental (presentado el 6 \7\2010) con el que amplió y refutó los censores ya propuestos.

Después de algunos aplazamientos dispuestos a petición de las partes, dicha apelación también fue aprobada en la audiencia de 7 \4\2011.

Con apelación no. 261\2010 el mismo recurrente Gmake recurrió para la admisión a la licitación del compuesto Ati también compuesto por la empresa, deduciendo las siguientes razones, análogas a algunas ya deducidas de Derna con el primer recurso: falta de la suscripción de la declaración impuesta por el art. 38 cit. y 5.1 de la prohibición; la falta de la misma declaración en la parte relativa a los temas cesados por la acusación en los tres años anteriores.

Con un acto de razones añadidas, los censores censurados se extendieron a los minutos de la sesión de la carrera.

Con dos conjuntos de motivos para un recurso incidental, una parte interesada dedujo los mismos censores antes mencionados, tal y como se deducía en los recursos anteriores, en contra de la no exclusión de los ati representados por el solicitante.

Tras un aplazamiento dispuesto a petición de las partes, dicha apelación también se aprobó en la decisión de la audiencia de 7 \4\2011.

Con la cuarta y última apelación en epigrafe, el mismo recurrente Grench apeló el laudo provisional deduciendo los mismos censos propuestos por Derna con el primer gravame. Con dos series de motivos, el recurso se amplió a los minutos de adjudicación provisionales.

Con más preaviso de motivos añadidos, depositados el 23 \6\2010, se amplió el recurso de apelación, con reproducción de las mismas razones que el laudo final, contra el laudo final.

Del mismo modo, la parte interesada reproponía en este asiento los motivos de recurso incidental ya deducidos en las tumbas anteriores.

Después de algunos aplazamientos dispuestos a petición de las partes, dicha apelación también fue aprobada en la audiencia de 7 \4\2011.


LEY

1. El presente litigio tiene por objeto el recurso de casación de los actos de licitación relativos a la atribución en la concesión del compendio marítimo de que se trate, por las empresas agrupadas en el resultado de a.t.i. Las contestaciones siguen la tendencia de la licitación, que resulta en un resultado directo de la prohibición, los actos de admisión de los dos competidores (hoy en día los privados), el premio provisional y, por último, el definitivo.

El concurso en contestación se refiere al procedimiento de concordancia de un área del puerto de Génova, ya objeto de asuntos judiciales complejos, para que la Autoridad Portuaria ha determinado proceder ex novo a una confrontación competitiva en los términos impuestos por los principios ahora consolidados en la cuestión de confiar en las concesiones. La administración portuaria ha inducido, por tanto, la publicación de la prohibición, también recurrida aquí, con la que la selección en cuestión, a la que asistieron sólo los partidos privados en cuestión, constituidos en contrarios. agrupaciones con otras empresas. El resultado del procedimiento era favorable para la parte interesada de hoy en día, sí que el recurrente extendía la impugnación, ya un paso a la prohibición, a los actos de licitación; una apelación a la que se oponían la autoridad portuaria y la contra-interposición; ambos han llevado a cabo una actividad defensiva, mientras que la adjudicataria también ha propuesto los motivos de un recurso incidental.

2. Por lo tanto, de manera preliminar, la reunión es necesaria para la evidente conexión tanto subjetiva como objetiva de los recursos, como se resume en la narrativa fáctica: en la primera dirección, hasta la identidad formal de los partidos de resistencia. (Autoridad Portuaria y empresa contratante) acompañará la identidad sustancial de las partes recurrentes y de los intereses pertinentes, como empresas portuarias autorizadas a operar en el ámbito de que se trate y participantes en la oferta en la misma agrupación; en la segunda dirección emerge la identidad, así como de los actos lastrado por los censores deducidos, tanto en lo principal como en lo incidental.

3. Los padres por adelantado deben ser declarados inelegibles por defecto de interés concreto y corriente a la decisión los motivos de apelación presentados contra los actos que no sean el aviso y el laudo final. En particular, de hecho, ninguna utilidad que las partes pudieran extraer de la posible anulación de actos sin una lealtad concreta de los intereses, tales como la admisión en la oferta de un competidor y el premio provisional: cualquier impugnación, cuando no sea deducible únicamente contra la prohibición, podrá repercutir en el único acto concreto del procedimiento, el laudo final; en el orden del segundo, el mismo será asumido en la naturaleza de acto de endogación, a los efectos aún inestables e interinales, por lo que es no es apto para producir el perjuicio definitivo de la empresa no adjudicada no adjudicada, que sólo se produce con el laudo final, lo que no constituye un acto puramente confirmativo del primero (cf. a es. Consejo de Estado, sez. III, 11 de marzo de 2011, n. 1581) y con respecto a los cuales solo se concentran los efectos lesivos y las impugnaciones en disputa. Por otra parte, en este último aspecto debe destacarse como la misma disciplina procesal en la contratación pública, aunque no directamente aplicable, destaca en términos del principio con referencia al recurso de los procedimientos de licitación, tales como: la que está en estudio, ya que (aparte de la exclusión y la prohibición) "todos los demás actos de los procedimientos de encomienda se apelan con el laudo final" (cf. arte. 44, apartado 3, letra f). 88\2009, delegando en la aplicación de la "nueva" Directiva de Recursos ").

Por consiguiente, el mismo destino sigue las razones del recurso incidental interpuesto contra tales actos.

4. También se plantea la cuestión relativa a la resolución de los motivos del recurso de casación del recurso principal, en particular, ante la naturaleza del procedimiento de licitación con sólo dos competidores.

En este sentido, la tesis ya apoyada por el Colegio encuentra comodidad en la jurisprudencia recene prevalente resumida en la decisión dictada por el pleno Aduntancia del Consejo de Estado con la sentencia no. 4 de 2011, al tenor del cual el recurso incidental, dirigido a impugnar la legitimación del demandante principal, al censurar su admisión en el procedimiento de licitación, debe ser examinado siempre como una prioridad, incluso en el caso de autos. de los cuales el principal solicitante deberá alegar el interés instrumental en la renovación de todo el procedimiento. Esta prioridad lógica se llevará a cabo independientemente del número de participantes en el procedimiento selectivo, del tipo de censura previsto por el recurrente y de las solicitudes presentadas por la administración que se resiste.

En general, la misma jurisprudencia considera que el examen prioritario del recurso principal se admite, por razones de economía procesal, cuando es evidente su inadmisibilidad, inadmisibilidad, inadmisibilidad o improbabilidad. No se puede negar, a priori, que su ejercicio no afecte al derecho de defensa del contra-preocupado y permita una aceleración efectiva de la definición de la controversia. En el caso de las especies, las razones del recurso principal contra el laudo, aunque finalmente no es probable que sean aceptadas, no parecen tomar las connotaciones de la evidencia absoluta al asumir el rechazo pertinente de un examen exhaustivo y analítico, con el fin de dar preeminencia a la norma general y de tomar las medidas, al examinar el recurso de la adjudicación, desde el motivo de un recurso incidental.

Esto, por otra parte, se refiere a la relación entre el recurso de casación propuesto por los particulares, en el sentido de que los motivos deducidos de la prohibición son, en todo caso, una prioridad; de hecho, impugnar, al menos para la materia objeto de la concesión, la misma posibilidad de proceder a la licitación, el primer extremo perseguido por las partes no es tanto la renovación como la no descarga de la misma, por lo que la bienvenida eventual sería capaz de abrumar todo el procedimiento, según el mecanismo conocido del efecto caductante.

5. En este sentido, los movimientos deben ser tomados de los censores inferidos, deducidos en términos separados por las empresas entonces confluentes en el resultado de la agrupación no exitosa en la carrera.

5.1 Con el primer motivo de gravedad, entre los deducidos por Derna, la ilegalidad de haber presentado la licitación en el compendio más amplio también se queja de la parte recurrente de la que, por lo tanto, la autoridad de atribución no habría tenido la disponibilidad.

La infoundabilidad de la prominencia surge tanto a la luz de las anteriores estatuaciones jurisprudenciales dictadas en un caso similar, como de acuerdo a las consideraciones lógicas jurídicas derivadas del análisis de los actos.

Bajo el primer perfil, las consideraciones realizadas por la sentencia no. 4413 de 2009 del Consejo de Estado para ser reubicado en su totalidad.

En virtud del segundo perfil, si por un lado estaría dirigiendo ya la conclusión de que la concesión presumía expiraba el 31 de diciembre de 2009 (art. 6 de la misma), por lo tanto antes del resultado de la oferta en cuestión y de la consiguiente dependencia de la misma, en la otra parte, en cualquier caso, la previsión del apartado 2.4 supra parece invocarse con respecto al recurrente, como sentencia no razonable, en particular ante la situación peculiar que se está creando en relación con la dependencia de las zonas en cuestión.

A este respecto, ante la situación de incertidumbre derivada de la superposición de varias estatuillas judiciales, es plenamente comprensible que la autoridad haya llamado a la fructífera gestión en el interés público de las áreas estratégicas, como las que se encuentran en objeto, buscamos el sistema de premunching con respecto al posible cambio futuro del escenario tomado en cuenta. Sin reabrirlo ahora, es evidente que, ante la (mera) ilegitimidad reconocida (y aclamada, a pesar de la curiosa cuestión del interés en actuar operadores autorizados del mismo sector estrecho, sobre la base de la oferta del concepto consolidado de un interés instrumental) de un acuerdo destinado a cerrar una licitación previa para la atribución del compendio, la carretera principal que la autoridad se encontró para viajar no podía sino ser la de la nueva licitación; en que contexto, igualmente razonable es la predisposición de las cláusulas de protección, en comparación con el futuro y indeterminadas evoluciones judiciales, en el ejercicio de los mismos intereses públicos, como se deduce implícitamente de la misma decisión de apelación que se ha recordado.

5.2 Con el segundo orden de desgravaciones se denuncia el incumplimiento del principio de protección de la asistencia de acogida a cargo del privado con el anuncio público de fecha 23 \10\2003 al que la autoridad debería haber dado curso.

Las consideraciones anteriores y el resultado del anterior recurso del acuerdo de 2004 también imponen el rechazo de dicho motivo, que no puede, sin embargo, atribuir ninguna relevancia a una supuesta dependencia, carente de los requisitos necesarios para ser restringido. que consiste en excluir el ejercicio de los poderes autorizados de dependencia de las áreas a cargo de la autoridad reguladora. Al equilibrar las posiciones opuestas, la cláusula controvertida, y más arriba recordada, parece constituir un compromiso razonable con respecto a una situación peculiar. Por otra parte, con respecto al gasto de varios años es igualmente lógico la determinación de la autoridad de proceder a una nueva licitación, en la venta del pleno respeto del principio de competencia recordado anteriormente.

5.3 Lo anterior muestra a primera vista la infondabilidad del tercer orden de desgravaciones, con el que se ampliaron consideraciones similares respecto de un acto, como la autorización para la ocupación temprana, que estaba igualmente desprovista de los caracteres propios de la confianza invocada, siendo limitados en el tiempo a una época antes del resultado de la licitación en cuestión, así como basados en supuestos provisionales que carecen de coherencia de acuerdo con lo que ya se ha evidenciado.

Por otra parte, en términos de la información específica de la censura, también hay que señalar que el acto invocado es ex si está desprovisto de cualquier carácter de estabilidad que pueda ser garantizado por el demandante: de hecho, el art. 38, Cod. Nav. admite que puede tener lugar con asignaciones temporales de bienes de propiedad estatal, que, precisamente por ser intrínsecamente transitorios, no sólo son incapaces de afianzar la protección que merece la protección en jefe a los titulares, sino el preludio necesariamente a la iniciación de procedimientos comparativos de cara a la cesión final (cf. a es. Consejo de Estado, sez. VI, 29 de diciembre de 2010, n. 9574).

5.4 Por último, igualmente el primer derecho de fundación es el cuarto orden de desgravaciones deducidas por Derna contra la prohibición que sería ilegal en la parte en que no prevé la devolución del anticipo en concepto de compensación por el anterior consorcio (euro 411.400.00). De hecho, como correctamente en contra de las deducciones de la defensa de la Autoridad Portuaria, ninguna predicción tuvo que ser insertada en la prohibición, siendo la cuestión remitentes a la sede diferente del cierre de los ratios que pueden ser abiertos, incluso en términos de la deuda crediticia, en orden de los concesionarios anteriores.

5.5 Asimismo, la otra empresa de la agrupación tampoco tuvo éxito, y ha propuesto una serie de centenas que, aunque conectadas a las anteriores (en la medida en que se invocan también las consideraciones realizadas), siguen adelante. examinado por separado con el fin de obtener más perfiles deducidos.

Con un primer orden de relieves se disputa tanto la falta del objeto de la concesión, no teniendo la autoridad la disponibilidad de las superficies, y la incertidumbre sobre el tema de la concesión como está subordinada al resultado de los asuntos judiciales colgantes. Mientras que en la primera dirección es suficiente recordar lo anterior con el fin de los efectos de anteriores concesiones parciales (tanto en términos de espacio y tiempo), en la segunda dirección asumen las consideraciones de las consideraciones en el marco de la determinación de la determinación adoptada por la institución de las áreas estratégicas en el marco de varios perfiles que, en aras de los intereses públicos de los que el titular es el titular, ha previsto la atribución de la áreas lo mismo en términos, para un versículo, plenamente sensible al estado actual de mismos y, para otro, dictando cláusulas dirigidas al posible remedio de la superación de los acontecimientos que, por su propia naturaleza, asumen el carácter de incertidumbre.

5.6 Con un segundo orden de relieves se cuestiona la incertidumbre del objeto de concesión ante los efectos de la tombtación prevista, así como la vulneración del par condcio ante la elección del aviso para indicar como elemento optativo de la oferta la presentación del plan de infraestructura.

La censura es en parte inadmisible, relativamente a la contención de perfiles que se filtran fuera de los límites de elegibilidad del recurso de un acto general como la convocatoria de licitación, y en parte infundada.

Con arreglo al primer perfil, en general, la jurisprudencia dominante, compuesta por la reciente decisión del Pleno ya recordada y compartida por el Colegio, considera que la legitimación del recurso de casación, en el caso de los recursos de casación Por lo que se refiere a la oferta de la licitación, debe estar relacionada con una situación diferenciada, de cierta manera, por el efecto de la participación en el mismo procedimiento en litigio. Esta regla, ahora consolidada, sufre ciertas excepciones, relativas, respectivamente, a: a) la legitimación del sujeto que contrasta, en la raíz, la elección de la estación de procuración para mantener el procedimiento; b) la legitimación del operador económico "por sector", que pretende impugnar una "dependencia directa" o sin competencia; c) la legitimación del operador que manifiesta la intención de impugnar una cláusula de la prohibición "exclusiva", en relación con la previsión ilegal de determinados requisitos de cualificación. Tales dispensas, que se conectan a las necesidades y a razones peculiares, son, sin embargo, no aptas para determinar la afirmación de una nueva regla general de derecho indiferenciado de la legitimación a la apelación, basado en la mera calificación subjetiva de potencialmente aspirante a empresario en la inducción de una nueva raza.

En tal sentido, la legitimación del sujeto que afecta la decisión de celebrar una oferta se admite en los únicos casos en que éstos demuestran una posición diferenciada adecuada, constituida, por ejemplo, por el derecho a una relación incompatible con la dependencia recientemente impugnada; en el caso de las especies, esto subsiste por las razones anteriores en las que se ha impugnado la misma subsistencia del objeto de la competencia o la relación con las concesiones pendientes, no por las razones que se están considerando relativa a las predicciones sobre el tombout, es decir, las cláusulas de contenido y el mérito de la prohibición, no relativa a la facultad misma de proceder a la licitación.

La cuestión del subb), en el presente caso, es el problema del recurso directo de la prohibición, subc), que sólo es admisible en relación con el cc.dd. Las razones para ello no se encuentran en la prueba de las cláusulas y disposiciones de la prohibición que implica la no admisión en la competencia de las empresas que impugnan las propias cláusulas. En la medida en que las cláusulas del anuncio en contestación puedan repercutir en la continuación de la licitación y, por tanto, en el laudo final, se reconsiderarán plenamente las consideraciones que estimen el examen preliminar del concurso. recurso incidental.

Bajo el segundo perfil, las censuras censuradas parecen no tener fundamento en que la prohibición, después de la extensión del alcance de la concesión, incluyendo el espacio del agua, ha previsto la posibilidad de hacer planes de inversión. infraestructuras, en condiciones suficientemente detalladas (cf. apartado 2.6 de la Comunicación) y, a continuación, prever la predeterminación de los criterios de adjudicación la posibilidad de obtener una puntuación máxima según una medida que, dentro de los límites de la unión comercial de las disposiciones de prohibición, no parezca manifiestamente irrazonable.

5.7 Las consideraciones que se han llevado a cabo a este respecto ponen de manifiesto que la inadmisibilidad (no de las cláusulas exclusivas) y la infondabilidad de los vicios deducidos restantes, tanto por las supuestas consecuencias como los vicios censurados de la incertidumbre del objeto, también tendrían para los criterios de evaluación previstos, tanto la presunta inoportuna como la inútil de poner en marcha un compendio completo o presentar ofertas en extensión con respecto a otras concesiones ya existentes.

Falso, en este último aspecto, así como de una manera más general con respecto a las contestaciones hechas a la lex specialis en el objeto, incluso la reputación de las perplejidades derivadas de una censura deducida en términos de la inconveniencia de la elección administrativa (por lo tanto, mediante el recurso a un concepto relativo al mérito administrativo, excluido del presente tribunal), no puede sino aplazarse a lo que ya ha sido dictaminado por el Colegio para el mismo aviso (cf. sentencia 1215\2010): " En efecto, en caso de que, en relación con las normas vigentes, no se limite la identificación de las superficies a licitar, para otro versículo, no puede aplicarse a los principios ordinarios que tienen por objeto regular el ejercicio de la discrecionalidad administrativa. En el presente asunto, habida cuenta de la pertinencia del puerto de Génova, así como de la coherencia, localización y conformación del compendio de que se trata, la determinación impugnada no aparece ni se basa en una tergiversación de los datos de hecho ni en los elementos o consideraciones estropeadas de manifiesta inrazonabilidad. La jurisprudencia invocada por el recurrente, si por un lado parece plenamente compartible en el sentido de que reitera lo que ha sido apoyado por este tribunal en varias estatuillas de los últimos años para la valencia de los principios de competencia en materia de incluso las concesiones portuarias (CdS 362\2007 que no confirmarían al azar una pronunciación de este Tar), para otro no se asume ningún alivio para los fines deseados, como la licitación de un compendio extendido pero razonablemente modulado en comparación con el la relevancia del puerto y su conformación, parece plenamente respetuoso de los principios retirados. Todos los operadores portuarios autorizados, posiblemente agrupados, tienen la posibilidad de participar al menos en la licitación; además, la Autoridad Portuaria debe llevar a cabo sus propias consideraciones en orden de detección y delimitación. de las áreas en el interés primario no tanto de las empresas como para el mejor funcionamiento y rendimiento, tanto económico como social frente a la pluralidad de los intereses públicos involucrados, el puerto y sus actividades relacionadas. Tampoco parece ensuciado la posibilidad de confiar áreas en extensión a otro concesionario adyacente, según una facultad permitida en la medida en que no se deriva, ya que no establece excepciones en la especie, a la regla de confrontación competitiva y a la necesidad de la posesión de los requisitos necesarios. "

6. De acuerdo con el marco preliminar establecido, las razones del recurso incidental deben ser consideradas, deducidas en contra del laudo final por la empresa interesada y para impugnar la ilegalidad de los actos de licitación. en la parte en que la exclusión de la agrupación constituida, entre otros, por los negocios recurrentes de hoy no se ha desechado.

6.1 Al final de un examen ordenado y completo del mismo, los movimientos deben ser tomados de los deducidos, en términos similares pero no casualmente, para llevar a resultados diferentes, a algunos de la principal censura de apelación, en la afirmación de la violación de la artt. 38 d.lgs. 163 cit. y 4 ss. de la prohibición, relativa a las declaraciones efectuadas para la subsistencia de los requisitos "legales profesionales morales".

Aunque la oferta considerada, que tiene el objeto de encomendar una concesión gubernamental marítima y no un contrato de contrato, no estaba formalmente sujeta a ninguna norma puntual dictada por el código del contrato público, la prohibición ha seguido el camino de la referencia expresa a la norma en cuestión en los términos siguientes: en el punto 4.1. de la prohibición, con derecho a los requisitos legales profesionales morales, se da como el primer punto (a) que " la participación está reservada a las empresas en posesión de la requisitos establecidos en el art. 38 ... En particular, los participantes deberán demostrar que no se incurrirá en una de las causas de exclusión contempladas en el art. 38 apartado 1, letras a), c), d) y f), g), h), h), m), m) m) m) y 2 d.lgs. 163/06 ".

No es cierto que, a la luz del marco preestablecido del objeto de licitación y de la redacción de la memoria a la norma invocada, imponga una solicitud que se ajuste a la relación de la legislación.

En línea de ley, y en una óptica de este tipo, incluso en la licitación del proceso de salida de juicio esta sección ya ha tenido varias veces para destacar cómo el análisis de la cuestión debe tomar los movimientos de la figura normativa del arte. 38 cit. invocado, que, después de haber dictado (apartado 1) que " se excluyan de la participación en los procedimientos para la atribución de concesiones y adquisiciones de obras, suministros y servicios, ni se les pueda encomendar subcontratos, y no podrán estipular la contratos relacionados " que se encuentran en una serie de situaciones identificadas por la norma (según una lista que se recoge en el anuncio, excepto el que se introdujo en el marco de la adopción de la propia prohibición), dispone (apartado 2) que la posesión de tales Los requisitos pueden ser acreditados por la declaración.

Por lo general, hay que reiterar, sobre todo en casos como el que se está considerando, que el ratio de la legislación referida en el art. 38 radica en la necesidad de verificar la fiabilidad global que el operador económico considera que va a negociar con el p.a. para evitar, con el fin de salvaguardar el buen progreso de la acción administrativa, que esta última entra en contacto con Sin perjuicio de la fiabilidad moral y profesional (cf. a es. Tar Liguria 962 y 9201\2010).

La lex specialis individual dicta normas de especificación de esta carga que, si por un lado asumen el valor de los bonos para la misma estación de contratación y para los aspirantes a los participantes, por otra, deben subyacer en los criterios de claridad ordinarios. de la redacción y la razonabilidad de la aplicación.

A este respecto, también hay que recordar la opinión jurisprudencial prevalente (cf. a es. Consejo de Estado. VI 8/4/2009, n. 4906, 2/22/2010, n. 1017) de último en el camino de la consolidación, que se mueve en la misma línea de arriba, en el nivel del cual el párrafo 1 del arte. 38 cit. reconecta la exclusión de la oferta al hecho sustancial de no poseer los requisitos indicados, mientras que el apartado 2 no prevé una sanción similar para la hipótesis de fracaso o de declaración no perspicaz: a partir de esto discente que sólo la insubsistencia, en concreto, de las causas de exclusión previstas por el art. 38 implica, "ope legis", el efecto de expulsión. Cuando, por el contrario, el participante está en posesión de todos los requisitos exigidos y la "lex specialis" no prevé expresamente la pena de exclusión en relación con el incumplimiento de los requisitos puntuales sobre las modalidades y el objeto de las declaraciones que han de facilitarse, haciendo referencia genérica a la ausencia de las causas impugnativas a que se refiere la legislación en cuestión, la omisión o la inconformidad con el fin de tales elementos no produce ningún perjuicio a los intereses exigidos por la norma, utilizando una hipótesis de mero formalismo como tal intocable, en la deficiencia de un se ha expresado una anticipación legislativa o-se repite-de la ley de la competencia, para establecer la exclusión, cuyos supuestos son impuestos (cf. Consejo de Estado, sez. V, 9 de noviembre de 2010, n. 7967). En el sentido de acuerdo con la solución prospectiva, el arte también es establecido. 45 de la Directiva 2004 /18/CE, que reconecta la exclusión a los únicos supuestos de culpabilidad grave de declaraciones falsas en la provisión de información, no puede ser sostenible en el caso de que el competidor no logre ninguna ventaja en términos competitivos, siendo en posesión de todos los requisitos previstos (cf. Contras. St. n. 1017/2010 cit.).

6.2 En este caso, en el presente caso, el laicismo de la prohibición es necesario para destacar el hecho de que se reserva la participación de las empresas en posesión de los requisitos establecidos en el art. 38, mostrando que no era para coronarse en una de las causas de exclusión presaid.

En el presente asunto, por lo tanto, los spoilers y los concursos deben considerarse infundados, por lo que respecta a no tanto la subsistencia de los requisitos como la ausencia formal de una declaración por parte de algunas de las partes afectadas. Esto también para la figura específica de los fiscales especiales de las empresas que, al poseer poderes de representación, no recaen bajo la nocional de los temas mantenidos a las declaraciones sustitutivas destinadas a la verificación de la posesión de la requisitos de moralidad de la propia empresa (cf. a es. Consejo de Estado, sez. V, 25 de enero de 2011, n. 513).

6.3 Se llega a una serie de conclusiones en relación con la ayuda sustancial, relativa a la subsistencia de los citados requisitos, en particular cuando se impugne la declaración para la subsistencia de una causa de exclusión en jefe de un asunto. el administrador cesó de su cargo durante el período de tres años, con respecto a los cuales, según la defensa del demandante, habrían intervenido medidas de disociación adecuadas, consistentes en la aprobación del 11 \1\2010 (es decir, el día anterior) de la declaración en sí anexa a la solicitud de participación) de un código ético.

La tesis defensiva del principal solicitante no es convincente. Falso, frente a una clara figura reglamentaria al exigir que la firma "demuestre que ha adoptado actos o medidas de completa disociación de la conducta sancionada penalmente", el mero recordatorio de la aprobación de un código ético (desconocido para el la estación de procuración, por otra parte) el día antes de la presentación de la solicitud en sí excluye la posibilidad de atribuir a tal elemento el carácter de disociación de una conducta, sancionada penalmente, de la cual ni es ni se actúa sobre o llamado en la propia declaración. No es cierto que, para demostrar la activación de una disociación "completa", es necesario proporcionar ciertos elementos, empezando por la conducta sancionada, como para resaltar el lugar en la dirección opuesta y la eficacia relativa; en el caso de las especies, en su lugar, el objeto de notificación no recordaba específicamente el anterior, admitiendo al mismo tiempo que era pertinente, de modo que no puso a la administración a evaluar el punto, recordando como una disociación únicamente un elemento tan reciente (del día anterior), así como de forma totalmente genérica, desde excluir que la disociación fiscal anterior pueda haber sido ya intervenida en la especie.

En general, relativamente al arte. 38 párrafo 1, letra c), en consideración, el juicio moral de las personas jurídicas se basa en la creencia de que existe la presunción de que la conducta criminalmente reprobable de aquellas personas físicas que llevan a cabo o han llevado a cabo un papel relevante dentro de la empresa, ha contaminado a la organización corporativa: tal presunción es absoluta en el caso de que el sujeto aún desempeñe un papel dentro de la organización del negocio, mientras que es relativo, permitiendo así a la empresa a aportar la prueba contraria, en caso de que este cese por la carga y todavía no ha pasado ese plazo, lo que razonablemente permite que se considere que es el menos de la influencia negativa recitada por el propio sujeto. Orbene, en el caso de las especies, la deficiencia de los elementos declarados excluye que la empresa haya aportado las pruebas necesarias en sentido contrario.

En consecuencia, bajo ese perfil (razón no. 2) el recurso incidental parece fundado.

6.4 Siempre con el fin de las declaraciones solicitadas y hechas en virtud de la normativa considerada, bajo el perfil sustantivo de la posesión de los requisitos exigidos, mientras que las declaraciones deducidas de fiscales especiales son irrelevantes para la igualdad de las no firmar un anexo (por otra parte firmado) a la declaración más amplia hecha por el interesado con indicación de la infracción y la consiguiente irrelevancia, igualmente fundada parece ser el motivo de la declaración de Pastorino Giselda: de hecho, frente a la declaración expresa hecha por ese sujeto en calidad del CEO de la empresa homónima en orden a la subsistencia de la convicción, más bien reciente sobre todo, para los delitos de alivio ambiental, parece evidente cómo la administración debería haber llevado a cabo los conocimientos necesarios en orden a la gravedad y a la incidencia sobre la moralidad profesional. No es cierto, en este último aspecto, la era y sobre todo la naturaleza y la pluralidad declarada de las violaciones en un asunto que se ha implicado descaradamente en la actividad portuaria (que opera en términos empresariales en la esfera marina y por lo tanto en el medio ambiente sujeto a la especificación y la protección puntual en el marco de los perfiles en cuestión), habría impuesto una consideración y una evaluación específicas para la subsistencia de razones tales como la exclusión de la relevancia ex-art. 38 apartado 1, letra c), que, a primera vista, no basta con meras declaraciones contenidas en la autodeclaración, sin tener en cuenta ni siquiera sólo un elemento de apoyo.

6.5 Hay que alcanzar una serie de conclusiones relativamente: la censura relativa a la deficiencia de una declaración sobre la situación de control, en relación con otros temas distintos de los participantes; la censura relativa a la compatibilidad con el plan puerto, en especie a la luz de las evaluaciones compartibles llevadas a cabo por la autoridad y el comité en el proceso de licitación; a la censura de las supuestas carencias de la oferta (enumeradas en el acta no. 9 de p 13) que implicaron correctamente la atribución de una puntuación más baja.

6.6 Por último, el resto de la censura incidental parece fundada, deducido en términos de la deficiencia del requisito de volumen de negocios, exigido por la pena de exclusión.

A este respecto, frente a la prohibición que requería, como requisito de capacidad económica financiera y técnica (punto 4.2 I. a), " un volumen de negocios en la actividad terminalista ex-artt. 16 y 18 l. 84 cit. e\o logística/transporte intermodal/marítimo, en general llevado a cabo en los dos últimos años no menos de 50,000,000.00 euros, cuyo componente terminalistico no podrá ser inferior a un euro 15.000,000.00 por ciento menos que Grendi realiza actividades de forma pacífica terminalmente (pero con una cantidad insuficiente: 12.328.182,53), mientras que las dos restantes (Derna declarante 8.361.207.29, y Pastorino, declarante 1.136.320.00) realizan actividades inherentes al puerto pero no terminalísticamente. En confirmación de este mismo comité (cf. verbal no. 5 a la página 7) da por adquirido que sólo Grenown es un operador terminalista como parte de la ati.

La censura parece fundada a la luz de la clara dicción de la prohibición, que se dicta expresamente y de cara a la exclusión, sobre todo donde se distingue entre las actividades portuarias en general, claramente identificadas con el recuerdo de los artts. 16 y 18 l. 84 cit. para la que se requiere un volumen de negocios no inferior a 50 millones, y que estrictamente terminalmente, realizado únicamente por una empresa y por un importe inferior a los 15 millones requeridos. Para apoyar más la censura, en comparación con lo que ya ha sido señalado por la propia Comisión y por encima, la naturaleza de la actividad llevada a cabo por Derna en términos del centro de clasificación de mercancías y, por tanto, pertinente a efectos del límite de 50 millones, no calificables en términos de actividad terminalmente terminada en el sentido estricto, como se especifica claramente en la prohibición

7. A la luz de las consideraciones precedentes, la solidez del recurso incidental bajo los perfiles rememorados, conlleva la inadmisión de los recursos interpuestos por Derna y Grenverse contra el laudo final.

Hay razones correctas, ante la complejidad de las cuestiones abordadas, para disponer la compensación de los gastos entre las partes.


P.Q.M.

El Tribunal Administrativo Regional para la Liguria (Sección Segunda)
pronunciar definitivamente: dispuesto a la reunión de los recursos en epigrafe, declarándolos en parte inadmisibles y en parte los rechaza.
Gastos compensados.
Ordenar que esta sentencia sea llevada a cabo por la autoridad administrativa.
Así lo decidió en Génova en la cámara del consejo del día 7 de abril de 2011 con la intervención de los magistrados:
Enzo Di Sciascio, Presidente
Raffaele Prosperi, asesor
Davide Ponte, Asesor, Estensor




El ESTENSORE


EL PRESIDENTE


DEPOSITADOS EN SECRETARÍA
El 04/21/2011
EL SECRETARIO
(Art. 89, co. 3, bacalao. proc. amm.)
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Génova
Conferencia para celebrar el centenario de la empresa
El 19 de junio se celebrará en Roma la reunión pública de la Asociación de Operadores de Terminales Portuarias de Italia
Génova
VARD construirá un buque de buceo en alta mar para Dong Fang Offshore
Ålesund/Trieste
El contrato está valorado en 113,5 millones de euros.
La próxima semana los puertos italianos participarán en Seatrade Cruise Global
Roma
Marca de la iniciativa: «CruiseItaly: Un país, muchos destinos»
La terminal de cruceros del Grupo MSC se inauguró oficialmente en el Puerto de Barcelona
Barcelona
En 2027 estará equipada con una planta de planchado en frío.
Marcegaglia y Nova Marine Carriers forman la empresa conjunta NovaMar Logistic
Lugano/Gazoldo de los Ippoliti
Un buque de carga general transportará materias primas a las plantas del grupo siderúrgico
Liebherr alcanza un récord de ventas anual en el segmento de grúas marítimas y portuarias
Toros
Fuerte demanda de equipos para operaciones offshore y manejo de contenedores
Conferencia anual "Programación, Operación y Gestión de Redes de Transporte" en Génova
Génova
Se dedica al sector del transporte y la movilidad.
El año pasado, 656 barcos fueron sometidos a reparaciones en Grecia
El Pireo
Aumento de cinco unidades respecto a 2023
Puerto de La Spezia, simulacros de atraque de cruceros finalizados en el muelle Garibaldi Oeste
La especia
Conferencia de Assagenti sobre el futuro de la profesión de agente y corredor marítimo
Génova
Se celebrará mañana en Génova.
Francesco Beltrano es el nuevo secretario general de Uniport
Roma
Reemplaza a Paolo Ferrandino, quien seguirá colaborando como consultor
Stena Line presenta un proyecto de buque ro-ro capaz de reducir el consumo energético al menos un 20%
Gotemburgo
Introdujo la mayoría de las tecnologías innovadoras actualmente disponibles
Saipem obtiene nuevos contratos en Oriente Medio y Guyana
Milán
El valor total de los pedidos es de aproximadamente 720 millones de dólares.
Conferencia en Génova con motivo del centenario del Ente Bacini
Génova
La empresa fue fundada el 19 de febrero de 1925.
Renovada la Junta Directiva de Interporto Bolonia
Bentivoglio
Stefano Caliandro nombrado presidente. Pérdida de 1,7 millones de euros en 2024
NYK invierte 76 mil millones de yenes en NYK Energy Ocean Corporation
Tokio
La nueva empresa se ha hecho cargo de las actividades de ENEOS Ocean
La descarbonización del transporte marítimo será más rápida en la UE y EE.UU.
DHL adquiere CRYOPDP
Bonn/Nashville
La empresa ofrece servicios de mensajería para clínicas y centros sanitarios.
PROXIMAS SALIDAS
Visual Sailing List
Salida
Destinación:
- orden alfabético
- nación
- aréa geogràfica
Más de un millón a las empresas portuarias de Livorno y Piombino para adquirir vehículos ecológicos
Livorno
Se ha publicado el ranking de admisión a las contribuciones del PNRR-Next Gen Eu
Las ventas de contenedores de COSCO Shipping Development Co. aumentaron un +204,1% en 2024
Llevar a la fuerza
El volumen de negocio relacionado aumentó un +124,0%
Publicada la convocatoria de financiación para la compra de vehículos eléctricos en los puertos de Génova y Savona-Vado
Génova
Yang Ming compra tres nuevos portacontenedores de 8.000 TEU
Keelung
Se entregarán entre 2028 y 2029.
Comienza la construcción de un crucero para Regent Seven Seas Cruises en Marghera
Trieste
Fincantieri entregará la unidad en 2026
Federlogistica establece oficinas operativas en España y Brasil
Génova
El objetivo es ir más allá de las relaciones de cooperación teóricas.
Más de una tonelada de cocaína incautada en el puerto de Gioia Tauro
Regio de Calabria
Si hubiera salido al mercado habría generado más de 187 millones de euros
En 2024, los resultados económicos de Interporto Padova alcanzaron valores récord
Padua
Los ingresos aumentaron un +17%
Tres ceremonias en el astillero de Saint-Nazaire para tres nuevos barcos de MSC Cruceros
Ginebra
Entregado el nuevo buque insignia "MSC World America"
La empresa ferroviaria alemana DB Cargo redujo sus pérdidas en 2024
Berlina
Los ingresos vuelven a bajar. -9,0% de disminución en los volúmenes de mercancías transportadas
NovaAlgoma encarga un segundo buque cementero de 38.000 TPM en China
Lugano
Será asumido en 2027
Acuerdo aduanero entre Italia y Brasil para facilitar el comercio
Brasilia
Misión de la Agencia de Aduanas y Monopolios en la nación sudamericana
Un equipo de la terminal de contenedores de La Spezia en Róterdam probará tecnologías avanzadas
La especia
Visita al Centro de Capacitación de Puertos de ECT Hutchinson
La asamblea de los transportistas genoveses el lunes
Génova
Se celebrará en el Palazzo della Borsa de Génova.
Assarmatori, en Italia el segmento de ferry no puede soportar la carga del RCDE UE en una situación de mercado muy frágil
Bruselas
Messina: Proteger el transporte marítimo de los excesos ideológicos del Pacto Verde
Se ha renovado el sitio web del Cuerpo de Autoridad Portuaria - Guardia Costera
Roma
Se ha convertido en un único punto de acceso digital a documentos y servicios.
En 2024, el transporte de mercancías por vías navegables interiores en Alemania aumentó un +1,2%
Wiesbaden
El volumen, de 173,8 millones de toneladas, es el segundo más bajo desde 1990.
APM Terminals obtiene renovación de concesión en el Puerto de Nueva York - Nueva Jersey
Nueva York
Contrato por un periodo de 33 años. Se esperan inversiones de 500 millones de dólares
En la terminal Interporto Padova ha comenzado la experimentación con la automatización de grúas
Padua
La empresa interportuaria galardonada con el "Premio Industria Félix 2025"
El tráfico de contenedores en el puerto de Algeciras cayó un -17,0% en febrero
Algeciras
Tanto los volúmenes de importación y exportación como los transbordos están disminuyendo
Se funda en Miami nueva compañía de cruceros Crescent Seas
Miami
La flota, compuesta inicialmente por un barco de Regent Seven Seas Cruises, crecerá a cinco unidades en los próximos cinco años.
En 2024, el volumen de vehículos transportados por la flota de Wallenius Wilhelmsen disminuyó un -9,7%.
Oslo
El tráfico ha disminuido en casi todas las rutas mundiales
Acuerdo entre Assoporti y Assologistica y las autoridades comerciales, de transporte y portuarias de Florida
Roma
Se firmó hoy
En abril una misión en Albania de The International Propeller Clubs - Italia
Génova
Tendrá lugar los días 9 y 10 en Tirana y Durres.
Los ingresos de COSCO Shipping Ports aumentaron a un récord de $ 1.5 mil millones en 2024 (+ 3,3%)
Hong Kong
Sólo en el cuarto trimestre, se registró una disminución del -3,0%.
A SO.RI.MA. (Grupo FHP) en concesión un área de 125 mil metros cuadrados en el puerto de Chioggia
Venecia
Se prevén inversiones de 11,5 millones de euros en 25 años
PUERTOS
Puertos italianos:
Ancona Génova Rávena
Augusta Gioia Tauro Salerno
Bari La Spezia Savona
Brindisi Liorna Taranto
Cagliari Nápoli Trapani
Carrara Palermo Trieste
Civitavecchia Piombino Venecia
Interpuertos Italianos: lista Puertos del mundo: Mapa
BANCO DE DATOS
Armadores Reparadores navales y astilleros
Expedicionarios Abastecedores de bordo
Agencias marítimas Transportistas
MEETINGS
El 19 de junio se celebrará en Roma la reunión pública de la Asociación de Operadores de Terminales Portuarias de Italia
Génova
Conferencia anual "Programación, Operación y Gestión de Redes de Transporte" en Génova
Génova
Se dedica al sector del transporte y la movilidad.
››› Archivo
RESEÑA DE LA PRENSA
Damen Mangalia Unionists Protest Friday Against Possible Closure
(The Romania Journal)
Govt. to woo top ten shipping liners in world for Colombo port expansion
(Daily Mirror)
››› Reseña de la Prensa Archivo
FORUM de lo shipping y
de la logística
Relazione del presidente Nicola Zaccheo
Roma, 18 settembre 2024
››› Archivo
La red intermodal de Contship Italia se ha ampliado hasta la Terminal del Golfo en La Spezia
Melzo
Conexiones con las terminales interiores de Milán, Módena y Padua
El tráfico de contenedores en el puerto de Valencia creció un +15,2% el mes pasado
Valencia
El volumen total de mercancías manipuladas aumentó un +6,8%
La Autoridad Portuaria del Mar Tirreno Norte obtiene la certificación de igualdad de género
Livorno
Es la primera autoridad portuaria italiana en obtener este reconocimiento
El crecimiento del tráfico de contenedores se debilita en los puertos de Los Ángeles y Long Beach
Los Ángeles/Long Beach
El mes pasado se registraron aumentos de +2,6% y +13,4% respectivamente.
Assarmatori, la posición del gobierno italiano sobre el impacto del ETS UE en el transporte marítimo y los puertos es buena
Roma
Messina: comprender plenamente los riesgos y las distorsiones de la regulación climática europea
Las terminales portuarias de Génova de PSA Italia reciben la certificación anticorrupción
Génova
La norma UNI EN ISO 37001 define los requisitos para un sistema de gestión anticorrupción eficaz
Assiterminal presenta tres proyectos para la transición sostenible del sector portuario italiano
Roma
Finalizan las obras en los muelles 33 y 34 del puerto de Civitavecchia
Civitavecchia
50.000 metros cuadrados de patios preparados
La finalización y duplicación del Pontremolese es el sueño-pesadilla de la comunidad portuaria de La Spezia
La especia
Fontana: No se encuentra dinero cuando se canalizan enormes recursos hacia líneas ferroviarias de dudosa utilidad
Hanwha adquiere una participación del 9,9% en la empresa de construcción naval Austal
Sídney
Inversión por valor aproximado de 116 millones de dólares estadounidenses
La flota europea está creciendo, pero las flotas competidoras crecen a un ritmo más rápido
Bruselas
Raptis (Propietarios de buques europeos): invertir los ingresos del ETS en tecnologías y combustibles limpios para el transporte marítimo
Transporteunito ha confirmado la paralización nacional del transporte de mercancías
Roma
Proclamado por la duración de cinco días desde el 31 de marzo hasta el 4 de abril.
El tráfico de contenedores en el puerto de Hong Kong aumentó un 9,1% en febrero
Hong Kong
Sin embargo, por segunda vez en los últimos 25 años, el volumen de carga fue inferior a un millón de TEU.
El tráfico de carga en los puertos griegos se mantiene estable en el tercer trimestre de 2024
El Pireo
El aumento de los volúmenes transportados en rutas nacionales ha compensado la disminución del tráfico con el exterior.
En la terminal de contenedores de Vado Ligure, un buque portacontenedores de 21.000 teu completamente cargado
Voy a Liguria
La nave Cosco Shipping Nebula, de 400 metros de largo, ha aterrizado
UIR propone una mesa permanente para el desarrollo de la intermodalidad
Verona
La tarea principal es construir un programa de financiación de proyectos.
Aprobado el plan de reestructuración de la española Armas Trasmediterránea
Las Palmas de Gran Canaria
Rechazada la apelación de los acreedores
La caída del tráfico de carga en el puerto de Singapur se agravó en febrero
Singapur
Las cargas en contenedores ascendieron a 27,4 millones de toneladas (-3,6%)
- Via Raffaele Paolucci 17r/19r - 16129 Génova - ITALIA
tel.: +39.010.2462122, fax: +39.010.2516768, e-mail
Partita iva: 03532950106
Registrazione Stampa 33/96 Tribunale di Genova
Director: Bruno Bellio
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